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09 septiembre 2009
Publicada ley derogatoria parcial de la ley orgánica de Hacienda Pública Nacional
El 10 de agosto de 2009 se publico en Gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 39.238 el decreto ley derogatoria parcial de la ley orgánica de hacienda pública nacional , ver adjunto
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA NÚMERO 39.238 CARACAS, LUNES 10 DE AGOSTO DE 2009 LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DECRETA: LA SIGUIENTE, LEY DEROGATORIA PARCIAL DE LA LEY ORGÁNICA DE HACIENDA PÚBLICA NACIONAL Artículo 1º—Objeto. La presente Ley tiene por objeto derogar parcialmente la Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 678 de fecha 17 de marzo de 1961, reformada parcialmente por el Decreto Nº 150 del 11 de junio de 1974, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 1660 Extraordinaria de fecha 21 de junio de 1974. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única.—Hasta tanto se dicten los instrumentos normativos que regulen las materias, quedan vigentes los artículos 17, 19, 20, 21, 22, 23, 25, 26, 28, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 47, 48, 52 y 69, y en forma parcial el artículo 106, sólo en cuanto a la custodia de los bienes que constituyen la Hacienda Pública Nacional. DISPOSICIÓN FINAL Única.—La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional, en Caracas, a los nueve días del mes de julio de dos mil nueve. Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación. Promulgación de la Ley Derogatoria Parcial de la Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional, de conformidad con lo previsto en el artículo 214 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Palacio de Miraflores, en Caracas, a los 31 días del mes de julio de dos mil nueve. Año 199º de la Independencia, 150º de la Federación y 11º de la Revolución Bolivariana.
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ResponderEliminarNÚMERO 39.238
CARACAS, LUNES 10 DE AGOSTO DE 2009
LA ASAMBLEA NACIONAL
DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DECRETA:
LA SIGUIENTE,
LEY DEROGATORIA PARCIAL DE LA LEY ORGÁNICA DE HACIENDA PÚBLICA NACIONAL
Artículo 1º—Objeto. La presente Ley tiene por objeto derogar parcialmente la Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 678 de fecha 17 de marzo de 1961, reformada parcialmente por el Decreto Nº 150 del 11 de junio de 1974, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 1660 Extraordinaria de fecha 21 de junio de 1974.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Única.—Hasta tanto se dicten los instrumentos normativos que regulen las materias, quedan vigentes los artículos 17, 19, 20, 21, 22, 23, 25, 26, 28, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 47, 48, 52 y 69, y en forma parcial el artículo 106, sólo en cuanto a la custodia de los bienes que constituyen la Hacienda Pública Nacional.
DISPOSICIÓN FINAL
Única.—La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional, en Caracas, a los nueve días del mes de julio de dos mil nueve. Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
Promulgación de la Ley Derogatoria Parcial de la Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional, de conformidad con lo previsto en el artículo 214 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Palacio de Miraflores, en Caracas, a los 31 días del mes de julio de dos mil nueve. Año 199º de la Independencia, 150º de la Federación y 11º de la Revolución Bolivariana.