12 noviembre 2009

Publican decreto 6994 de exoneracion de IVA por importacion de bienes necesarios para la generacion servicio electrico


GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 39.298
Caracas, martes 03 de noviembre de 2009
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Decreto Nº 6.994
Caracas, 21 de octubre de 2009
HUGO CHÁVEZ FRÍAS,
Presidente de la República
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo, por mandato del pueblo y de conformidad con las atribuciones que le confieren los artículos 226 y 236 numeral 11 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículos 46, 60 y 77, numerales 1 y 2 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, artículo 64 de la Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado, en concordancia con el artículo 5º de la Ley Orgánica del Servicio Eléctrico, en Consejo de Ministros,
Considerando:
Que se mantienen las causas coyunturales que originan la baja disponibilidad del parque de generación termoeléctrica con impacto directo en las fuentes de generación, siendo precisamente estas causas las que motivaron al Ejecutivo Nacional a dictar el Decreto Nº 3.031 en fecha 27 de julio de 2004,
Considerando:
Que la Organización Meteorológica Mundial decretó el día 19 de agosto del año en curso, el inicio del fenómeno climático cíclico denominado "El Niño", el cual se caracteriza por cambios importantes en los regímenes de lluvia en todo el planeta, con una disminución de la pluviosidad en el territorio nacional, particularmente en el sur del país, lo que ha traído como consecuencia la disminución de los aportes de agua a los embalses, entre ellos los destinados a la generación hidroeléctrica,
Considerando:
Que se requiere incentivar la inversión inmediata en la actividad de transmisión de energía eléctrica, específicamente en líneas y subestaciones con niveles de tensión 230 kV, 400 kV y 765 kV. Adicionalmente, dada su importancia, es necesario incorporar las líneas y subestaciones con niveles de tensión desde 115 kV, a los efectos de mejorar la calidad del servicio, la capacidad de transporte y la consolidación de la seguridad del Sistema Eléctrico Nacional, todo ello enmarcado en el apoyo que representa esta actividad en el Plan de Desarrollo Nacional y el significativo crecimiento que presenta el país.
Considerando:
Que el Ejecutivo Nacional viene adelantando con gran éxito la Misión Revolución Energética, que busca lograr la disminución considerable en el consumo de energía eléctrica en el país, promoviendo el uso eficiente de la misma y este ahorro de energía se ha venido logrando con varias medidas, siendo una de ellas la sustitución de bombillas incandescentes por otras del tipo fluorescente o ahorrador,
Decreta:
Artículo 1º—Se exoneran del Impuesto al Valor Agregado (IVA), las importaciones definitivas de los bienes muebles necesarios para la continuidad, confiabilidad y eficiencia de la prestación del servicio de generación de energía eléctrica, que utilicen fuentes primarias convencionales y no convencionales, realizadas por las empresas que se dediquen a esta actividad y estén referidas a los sistemas siguientes:

Renglón Sistemas
1 Turbina, sus partes y repuestos
2 Generador y sus partes
3 Equipos de excitación y sus partes
4 Caldera y sus partes
5 Arranque y sus partes
6 Alimentación AC y DC (Iluminación, emergencia, equipos auxiliares)
7 Suministro de Vapor y sus partes
8 Transformador Elevador y sus partes
9 Transformadores de Medición y sus partes
10 Transformadores Auxiliares y sus partes
11 Interruptores del Generador y sus partes
12 Seccionadores del Generador y sus partes
13 Pararrayos y sus partes
14 Barras de fase y sus partes
15 Protección Contra Incendio y sus partes
16 Protección Catódica y sus partes
17 Compresión de aire y sus partes
18 Enfriamiento de agua y sus partes
19 Lubricación y sus partes
20 Planta de desmineralizadora y sus partes

21 Planta de Tratamiento de Efluentes y sus partes
22 Planta de Tratamiento de Agua y sus partes
23 Planta de Hipoclorito de Sodio y sus partes
24 Planta de Hidrógeno y sus partes
25 Cubículos y Tableros y sus partes
26 Combustión y sus partes
27 Gobernación y sus partes
28 Compuertas y sus partes
29 Baterías y cargadores y sus partes
30 Inversores y sus partes
31 Tubería y Plomería General
32 Instrumentación y Control y sus partes
33 Ventilación de aire acondicionado y sus partes
34 Ascensores y sus partes
35 Herramientas y Equipos para taller mecánico
36 Herramientas y Equipos para taller eléctrico
37 Cables y sus partes
38 Químicos y aditivos
39 Grúas y sus partes
40 Winches y sus partes

41 Equipos de mantenimiento general
42 Relojes y sus partes
43 Equipos de cable de fibra óptica y sus partes
44 Trampa de onda y sus partes
45 Laboratorio químico y sus partes
46 Enfriamiento de aire y sus partes
47 Puesta a tierra y sus partes
48 Paneles solares y sus partes
49 Aerogeneradores y sus partes
50 Procesador de combustible y sus partes
51 Celda de combustible y sus partes
52 Convertidores DC-AC y sus partes

Artículo 2º—Se exoneran del Impuesto al Valor Agregado (IVA), las importaciones definitivas de los bienes muebles necesarios para la continuidad, confiabilidad y eficiencia de la prestación del servicio de transmisión y subtransmisión de energía eléctrica, específicamente en las líneas y subestaciones con niveles de tensión desde 30 kV hasta 765 kV, realizadas por las empresas que se dediquen a esta actividad y estén referidas a los sistemas siguientes:

Renglón Sistemas
1 Interruptores y sus partes
2 Transformadores y sus partes
3 Seccionadores y sus partes
4 Transformadores de medición trampas de ondas y sus partes
5 Reguladores de tensión y sus partes
6 Reactancias y sus partes
7 Capacitancias y sus partes
8 Rectificadores y sus partes
9 Protecciones y sus partes
10 Equipos de onda portadora y sus partes
11 Equipos de medición para subestaciones y sus partes
12 Instrumentación y Control y sus partes
13 Cubículos y Tableros y sus partes
14 Pararrayos y sus partes
15 Estructuras de línea y sus partes
16 Estructuras para subestaciones y sus partes
17 Aisladores y sus partes
18 Conductores y sus partes
19 Cable de guarda y sus partes
20 Cables de fibra óptica y sus partes

21 Amortiguadores y sus partes
22 Herrajes y sus partes
23 Contrapesos y sus partes
24 Separadores y sus partes
25 Balizas o esferas de señalización y sus partes
26 Sistemas auxiliares de AC y DC y sus partes
27 Herramientas y Equipos para taller mecánico
28 Herramientas y Equipos para taller eléctrico
29 Protección Contra Incendio y sus partes
30 Equipos de mantenimiento general
31 Baterías y cargadores y sus partes
32 Equipos de protecciones de sistemas eléctricos

Artículo 3º—Se exonera del pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en los términos y condiciones previstos en el presente Decreto, a las operaciones de importaciones definitivas realizadas por las personas naturales y jurídicas, de los bienes muebles que se detallan a continuación:

1 Bombillas fluorescentes
2 Lámparas de Vapor de Sodio
3 Balastos Electrónicos
4 Diodo Emisor de Luz (LED)

Artículo 4º—Las exoneraciones previstas en los Artículos 1º, 2º y 3º de este Decreto, sólo procederán cuando se cumplan las siguientes condiciones:

1. Que el Ministerio del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias certifique la inexistencia o insuficiente producción nacional de los bienes correspondientes.
2. Que las empresas importadoras consignen, ante la aduana correspondiente, una constancia que certifique que los bienes muebles serán destinados a la atención de la situación coyuntural de riesgo potencial de insuficiencia en el suministro del servicio eléctrico. Dicha constancia deberá ser solicitada ante el Ministerio del Poder Popular para la Energía Eléctrica, debiendo emitirse para cada importación y deberá contener la descripción y número de bienes a importar.
Artículo 5º—Se exonera del Impuesto al Valor Agregado (IVA) el suministro de energía eléctrica que se efectúe entre las empresas prestadoras del servicio eléctrico, ya sea directamente o a través de sistemas interconectados.
Artículo 6º—El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) podrá solicitar a las empresas que se dediquen a la actividad de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica, información periódica sobre las operaciones exoneradas por el presente Decreto.
Artículo 7º—Las exoneraciones aquí previstas tendrán una duración máxima de cinco (5) años, contados a partir de la entrada en vigencia de este Decreto; de cambiar las causas que originan el otorgamiento de las mismas podrían dejarse sin efecto.
Las exoneraciones previstas en los Artículos 1º, 2º y 3º serán aplicables a las importaciones de bienes muebles en las cuales el registro de la correspondiente declaración de aduanas ocurra dentro del lapso establecido en el encabezamiento de este Artículo.
La exoneración prevista en el Artículo 5º será aplicable a las prestaciones de servicio que ocurran a partir del primer período de imposición que se inicie luego de la entrada en vigencia del presente Decreto, extendiéndose por un total de sesenta (60) períodos de imposición consecutivos.
Artículo 8º—En cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 65 de la Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado, las empresas que reciban el beneficio de exoneración del Impuesto al Valor Agregado (IVA) previsto en el presente Decreto, deberán presentar al Ministerio del Poder Popular para la Energía Eléctrica un Plan de Mantenimiento e Inversiones de las Instalaciones de Generación y Transmisión, así como un informe sobre la ejecución de dicho Plan correspondiente al año anterior, durante los primeros quince días hábiles del mes de enero de cada año de vigencia del presente Decreto.
Artículo 9º—Los Ministros del Poder Popular para Economía y Finanzas, Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias y Poder Popular para la Energía Eléctrica, quedan encargados de la ejecución del presente Decreto.
Artículo 10.—El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Dado en Caracas, a los veintiún días del mes octubre de dos mil nueve. Años 199º de la Independencia, 150º de la Federación y 11º de la Revolución Bolivariana.

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