GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 39.460
Caracas, miércoles 07 de julio de 2010
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN
DESPACHO DE LA MINISTRA (E)
Resolución DM/Nº 046
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL COMERCIO
DESPACHO DEL MINISTRO
Resolución DM/Nº 057
200º y 151º
De conformidad con lo establecido en el artículo 102 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el numeral 19 del artículo 77 del Decreto Nº 6.217 de fecha 15 de julio de 2008 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública; lo indicado en los artículos 5 y 6 numeral 2 literales i y g de la Ley Orgánica de Educación; lo señalado en el artículo 5 de la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios; en concordancia con lo previsto en el artículo 11, numerales 1 y 9, y el artículo 16 numeral 1 del Decreto Nº 6.732 de fecha 02 de junio de 2009, sobre Organización y Funcionamiento de la Administración Pública Nacional, los artículos 1 literal D.6 y artículo 2 del Decreto Nº 2.304 de fecha 5 de febrero de 2003, mediante el cual se declaran los bienes y servicios de primera necesidad en todo el territorio nacional,
Considerando:
Que el Estado Docente es la expresión rectora del Estado en Educación, en cumplimiento de su función indeclinable y de máximo interés como derecho humano universal y deber social fundamental, irrenunciable y como servicio público,
Considerando:
Que el Ejecutivo Nacional a través de los organismos competentes tiene la obligación de dictar todas aquellas medidas para garantizar el equilibrio en las diferentes áreas de la actividad económica, lo cual incluye la fijación de matrícula, monto, incrementos, aranceles y servicios administrativos que cancelan los y las estudiantes, sus representantes o responsables, en las instituciones educativas privadas,
Considerando:
Que la educación como fin supremo del Estado, impone a los órganos de la administración pública el deber de colaborar con la interacción y articulación de las políticas públicas, para cumplir con las competencias que como Estado Docente le son atribuidas en la Ley Orgánica de Educación, garantizando así a la población una educación sin ningún tipo de discriminación ni limitación alguna, se dicta la siguiente,
Resolución:
Artículo 1º—Se fija para el año escolar 2010-2011, el ajuste en un porcentaje que no supere el veinte por ciento (20%), como límite máximo de aumento de la matrícula y mensualidades escolares en las instituciones educativas privadas del Subsistema de Educación Básica, ubicadas en todo el territorio nacional.
Artículo 2º—Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria de Padres, Madres, Representantes y Responsables de cada institución educativa privada, siguiendo el procedimiento establecido a tal efecto, acordar si se aprueba o no el aumento de la matrícula y mensualidades para el correspondiente año escolar, cuyo monto podrá ser inferior pero en ningún caso exceder el porcentaje fijado como límite máximo para el mismo, que fue establecido en el artículo anterior.
Artículo 3º—El monto determinado como matrícula se cancelará al momento de la inscripción del correspondiente año escolar, y la cancelación de las mensualidades se hará en doce (12) pagos iguales y consecutivos.
Artículo 4º—Quienes infrinjan las disposiciones establecidas en la presente Resolución o realicen prácticas evasivas de cualquier naturaleza para evitar el cumplimiento de lo dispuesto en la misma, serán sancionados por el órgano competente de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Educación y la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas en otras leyes.
Artículo 5º—Se deroga la Resolución conjunta DM/Nº 066 del Ministerio del Poder Popular para el Comercio y DM/Nº 034 del Ministerio del Poder Popular para la Educación, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.188, del 28 de mayo de 2009. Igualmente se deja sin efecto cualquier disposición o norma que contradiga lo dispuesto en la presente Resolución.
Artículo 6º—La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 39.460
Caracas, miércoles 07 de julio de 2010
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN
DESPACHO DE LA MINISTRA (E)
Resolución DM/Nº 045
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
PARA EL COMERCIO
DESPACHO DEL MINISTRO
Resolución DM/Nº 058
200º y 151º
Resolución Conjunta:
De conformidad con lo previsto en los artículos 62, 102 y 132 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones conferidas en el numeral 19 del artículo 77 del Decreto Nº 6.217, con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, y lo dispuesto en los artículos 5, 6 numeral 2 literal g, I; 17, 18 y la disposición transitoria primera numeral 3 literal f de la Ley Orgánica de Educación; lo señalado en el artículo 5 de Ia Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios; en concordancia con lo previsto en el artículo 11, numerales 1 y 9, y el artículo 16 numeral 1 del Decreto Nº 6.732 de fecha 02 de Junio de 2009, Sobre Organización y Funcionamiento de la Administración Pública Nacional,
Considerando:
Que el Estado está en la obligación de brindar a la sociedad los mecanismos y procedimientos que garanticen a los ciudadanos y las ciudadanas el goce de todos los servicios públicos esenciales que contribuyan a su desarrollo integral y a cubrir sus necesidades básicas,
Considerando:
Que el Ejecutivo Nacional a través de los organismos competentes tiene la obligación de dictar todas aquellas medidas para garantizar el equilibrio en las diferentes áreas de la de la actividad económica, lo cual incluye la fijación de precios por concepto de matrícula y mensualidades para la prestación del servicio educativo en instituciones educativas privadas dentro del Subsistema de Educación Básica, estos Despachos dictan la siguiente;
RESOLUCIÓN:
Artículo 1º—La presente Resolución tiene por objeto establecer el procedimiento mediante el cual la Asamblea General extraordinaria de Padres, Madres, Representantes y Responsables, determinará el monto de la matrícula y mensualidades en cada institución educativa privada del Subsistema de Educación Básica, conforme al porcentaje autorizado en la Resolución correspondiente.
Artículo 2º—A los efectos de esta Resolución se entiende por:
Matrícula: El pago que debe efectuarse por concepto de inscripción.
Mensualidad: Los pagos iguales y consecutivos que se cancelen en el transcurso del año escolar por concepto de prestación de los servicios educativos.
Artículo 3º—Se prohíbe el empleo de figuras o modos como fundaciones, asociaciones civiles, sociedades mercantiles, o cualquier otro mecanismo para ejercer la coerción, en la cancelación de montos superiores al establecido en la Resolución conjunta que dicten al efecto los Ministerios del Poder Popular para la Educación y el Comercio.
Artículo 4º—El monto a determinar correspondiente a la matrícula y mensualidades de las instituciones educativas privadas, deberá ser sometido a la consideración y aprobación de la Asamblea General extraordinaria de Padres, Madres, Representantes y Responsables, debidamente fundamentado en un estudio económico actualizado, el cual deberá elaborarse de acuerdo al formato establecido por la Dirección General de Comunidades Educativas, con apoyo de Supervisión Educativa del Ministerio del Poder Popular para la Educación. Dicho estudio económico deberá ser acompañado de los soportes técnicos, contables y financieros correspondientes y una copia de la Resolución Conjunta de los Ministerios del Poder Popular para la Educación y el Comercio.
Artículo 5º—Los propietarios o propietarias, directores o directoras de las instituciones educativas privadas, no podrán modificar el monto de la matrícula y mensualidades, acordados por la Asamblea General Extraordinaria de Padres, Madres, Representantes y Responsables. La matrícula no podrá exceder en ningún caso el monto de una mensualidad.
Artículo 6º—Las convocatorias a la Asamblea General extraordinaria de Padres, Madres, Representantes y Responsables, tendrán como punto único a tratar el monto a determinar para la cancelación de la matrícula y mensualidades para el próximo año escolar, con indicación expresa de la fecha, hora y lugar, a objeto de garantizar la participación protagónica y corresponsable de los padres, madres, representantes y responsables.
La Asamblea General Extraordinaria de Padres, Madres, Representantes y Responsables para determinar el monto de la matrícula y mensualidades de las instituciones educativas privadas, se celebrará antes del inicio del nuevo año escolar.
Artículo 7º—La Asamblea General extraordinaria de Padres, Madres, Representantes y Responsables para determinar el monto de la matrícula y mensualidades, deberá ser convocada por la Junta Directiva de la Sociedad de Padres y Representantes, mediante comunicación escrita dirigida a cada uno de los padres, madres, representantes y responsables por lo menos con dos (02) días de anticipación a su celebración y se incluirá en anexo el estudio económico actualizado con los soportes técnicos, contables y financieros correspondientes, y deberá ser publicada en las carteleras de las instituciones educativas.
Igualmente se convocará al supervisor, comisionado o autoridad educativa correspondiente al Distrito o Municipio Escolar, donde está adscrita la institución educativa, quien asistirá con derecho a voz. Pudiendo además estar presentes como observadores las familias y las organizaciones comunitarias del poder popular corresponsables de la educación, que deberán ser convocados a través de un aviso publicado en un sitio visible de las instalaciones de la institución educativa. Adicionalmente, la institución educativa podrá publicar la convocatoria en un diario de la localidad para su mayor divulgación o bien utilizar cualquier otro mecanismo que tenga el mismo fin.
Artículo 8º—La Asamblea General extraordinaria de Padres, Madres, Representantes y Responsables, se constituirá válidamente con la asistencia del setenta y cinco por ciento (75%) de sus miembros. De no lograrse este quórum, se convocará a reuniones sucesivas conforme a lo dispuesto en el artículo anterior, hasta lograr la asistencia del cincuenta por ciento más uno (50%+1) de sus miembros. Las decisiones se tomarán con el voto favorable de la mayoría de los presentes.
La verificación del Quórum de la Asamblea, se llevará a cabo mediante un listado que contenga los datos de identificación de los padres, madres, representantes y responsables, en la cual firmarán cada uno de los asistentes y formará parte del acta que a tal efecto se levante, para dejar constancia de lo ocurrido y acordado en la misma.
Artículo 9º—Si en el curso de la Asamblea General Extraordinaria de Padres, Madres, Representantes y Responsables válidamente constituida, en cualquiera de sus convocatorias, se hicieran observaciones respaldadas por la mayoría de los asistentes, al estudio económico presentado por la institución educativa, se solicitará mayor información al Director de la misma. En el supuesto de no ser resueltas las dudas planteadas en la Asamblea General Extraordinaria de Padres, Madres, Representantes y Responsables, se suspenderá la reunión, dejando constancia en el acta la hora, día y lugar en que se constituirá válidamente de nuevo, para conocer y decidir sobre los planteamientos efectuados en la convocatoria.
Artículo 10.—De cada Asamblea General Extraordinaria de Padres, Madres, Representantes y Responsables se levantará un acta, en el Libro de Actas respectivo, donde se dejará constancia del día, hora, Iugar de su celebración, el Quórum logrado y la decisión a que se llegó en cuanto al monto de la matrícula y mensualidades para el año escolar correspondiente.
La Asamblea General Extraordinaria de Padres, Madres, Representantes y Responsables, escogerá a quince (15) de sus miembros, quienes suscribirán conjuntamente con la Junta Directiva de la Sociedad de Padres y Representantes el acta levantada, a objeto de que den fe de la transparencia de lo acontecido en la misma.
Artículo 11.—Realizada la Asamblea General Extraordinaria de Padres, Madres, Representantes y Responsables, el Director de la Institución educativa remitirá para su conocimiento y revisión al Distrito o Municipio Escolar respectivo, dentro de los cinco (5) días continuos siguientes a la realización de la misma, los recaudos pertinentes, a saber: convocatoria, listado de asistencia de padres, madres, representantes y responsables, estudio económico con sus soportes, acta de la Asamblea o Asambleas efectuadas y decisiones tomadas en cuanto al monto de la matrícula y mensualidades.
Artículo 12.—El monto de la matrícula y las mensualidades, acordado en la Asamblea General Extraordinaria de Padres, Madres, Representantes y Responsables, deberá fijarse en un aviso que se colocará en un sitio visible en la institución educativa.
Artículo 13.—Los padres, madres, representantes y responsables interesados, podrán interponer las denuncias por incumplimiento total o parcial de lo dispuesto en esta Resolución, ante la Zona Educativa correspondiente, ante el Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), a través de sus Oficinas Regionales y Municipales. Recibida la denuncia, la Zona Educativa verificará los hechos conforme a los documentos presentados y procesará las actuaciones correspondientes.
Artículo 14.—Las Instituciones educativas que imparten la modalidad de educación de jóvenes, adultos y adultas, aplicarán el procedimiento establecido en esta Resolución, para la determinación del monto de matrícula y mensualidades.
Artículo 15.—El monto de la matrícula y las mensualidades establecido en contravención con lo dispuesto en esta Resolución será nulo, y al efecto el organismo competente establecerá las sanciones correspondientes.
Artículo 16.—Los Ministerios del Poder Popular para la Educación y el Comercio, resolverán los casos no previstos en la presente Resolución, dentro del ámbito de sus competencias.
Artículo 17.—Quienes infrinjan las disposiciones establecidas en la presente Resolución o realicen prácticas evasivas de cualquier naturaleza para evitar el cumplimiento de lo dispuesto en la misma, serán sancionados por el órgano competente de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Educación y la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas en otras leyes.
Artículo 18.—Se deroga la Resolución conjunta DM/Nº 064 del Ministerio del Poder Popular para el Comercio y DM/Nº 033 del Ministerio del Poder Popular para la Educación, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.187, del 27 de mayo de 2009. Igualmente se deja sin efecto cualquier disposición o norma que contradiga lo dispuesto en la presente Resolución.
Artículo 19.—La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
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