GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELANúmero 39.570
Caracas, jueves 09 de diciembre de 2010
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAMINISTERIO DEL PODER POPULARDE PLANIFICACIÓN Y FINANZASBANCO CENTRAL DE VENEZUELA
Aviso Oficial S/NCaracas, 09 de diciembre de 2010200º y 151º
Aviso Oficial:
El Banco Central de Venezuela, informa al público en general:
A. TASAS DE INTERÉS DE PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD
1. Tasa activa promedio estipulada durante el mes de noviembre de 2010 por los seis (6) bancos comerciales y universales con mayor volumen de depósitos, aplicable al supuesto establecido en el literal b) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
17,76%
2. Tasa promedio entre la activa y la pasiva estipulada durante el mes de noviembre de 2010 por los seis (6) bancos comerciales y universales con mayor volumen de depósitos, aplicable al supuesto establecido en el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
16,25%
B. TASA DE INTERÉS PARA ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS MODALIDAD "CUOTA BALÓN"
1. Tasa de interés activa máxima a ser aplicada a los créditos vigentes destinados a la adquisición de vehículos otorgados mediante contrato de venta con reserva de dominio y bajo la modalidad "cuota balón", que regirá para el mes de diciembre de 2010
17,76%
C. TASAS DE INTERÉS PARA OPERACIONES CON TARJETAS DE CRÉDITO
1. Tasa de interés activa máxima anual a ser aplicada por los bancos, entidades de ahorro y préstamo y demás instituciones financieras regidos por la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras y demás leyes especiales, por las operaciones activas con tarjetas de crédito que regirá para el mes de diciembre de 2010
29%
2. Tasa de interés activa mínima anual a ser aplicada por los bancos, entidades de ahorro y préstamo y demás instituciones financieras regidos por la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras y demás leyes especiales, por las operaciones activas con tarjetas de crédito que regirá para el mes de diciembre de 2010; sin perjuicio de las tasas de interés mínimas activas especiales dictadas por el Banco central de Venezuela mediante Avisos Oficiales emitidos al efecto.
17%
3. Tasa de interés máxima que podrán cobrar los bancos, entidades de ahorro y préstamo y demás instituciones financieras regidos por la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras y demás leyes especiales, por las obligaciones morosas de sus tarjetahabientes para el mes de diciembre de 2010.
3% anual, adicional a la tasa de interés pactada en la respectiva operación conforme a lo previsto en los numerales 1) y 2) del presente literal.
D. TASAS DE INTERÉS PARA OPERACIONES CREDITICIAS DESTINADAS AL SECTOR TURISMO
1. Tasa de interés activa máxima preferencial a ser aplicada por las instituciones financieras regidas por la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras y demás leyes especiales, a las operaciones crediticias destinadas al sector turismo, que regirá para el mes de diciembre de 2010.
13,00
2. Tasa de interés activa máxima preferencial a ser aplicada por las instituciones financieras regidas por la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras y demás leyes especiales, a las operaciones crediticias destinadas al sector turismo, en los supuestos a que se refieren los artículos 28, 30 y 31 de la Ley de Crédito para el Sector Turismo, que regirá para el mes de diciembre de 2010.
La tasa de interés activa máxima preferencial prevista en el numeral 1 del presente literal reducida en tres (3) puntos porcentuales.
Caracas, 09 de diciembre de 2010.
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