GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA
BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 39.819
Caracas, martes 13 de diciembre de 2011
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
VICEPRESIDENCIA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE COSTOS Y PRECIOS
Providencia Administrativa Nº 019
Caracas, 13 de diciembre de 2011
201º y 152º
Número 39.819
Caracas, martes 13 de diciembre de 2011
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
VICEPRESIDENCIA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE COSTOS Y PRECIOS
Providencia Administrativa Nº 019
Caracas, 13 de diciembre de 2011
201º y 152º
Providencia Administrativa:
La
Superintendencia Nacional de Costos y Precios, designada mediante el Decreto Nº
8.449, de fecha 07 de septiembre de 2011, publicado en Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela Nº 39.756, de fecha 13 de septiembre de
2011; en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 13; 16,
numeral 1; 17, numeral 1; 31, numerales 3, 4, 11, 15 y 16 del Decreto con
Rango, Valor y Fuerza de Ley de Costos y Precios Justos, publicado en Gaceta
Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.715, de fecha 18 de
julio de 2011; y lo dispuesto en los artículos 27 y 28 del Reglamento Parcial
sobre la Superintendencia Nacional de Costos y Precios y el Sistema Nacional
Integrado de Administración y Control de Precios, publicado en la Gaceta
Oficial Nº 39.802 de fecha 17 de noviembre de 2011,
Considerando:
Que
el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Costos y Precios Justos tiene
por objeto establecer las regulaciones, así como los mecanismos de
administración y control, necesarios para mantener la estabilidad de precios y
propiciar el acceso a los bienes y servicios a toda la población en igualdad de
condiciones, en el marco de un modelo económico y social que privilegie los
intereses de la población y no del capital;
Considerando:
Que
la Superintendencia Nacional de Costos y Precios es el órgano rector del
Sistema Nacional Integrado de Costos y Precios, encargado de velar por el
cumplimiento de las disposiciones del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley
de Costos y Precios Justos, ante el cual los sujetos de aplicación de dicha
norma legal deben notificar los precios determinados con antelación a su
entrada en vigencia, en concordancia con las previsiones de su artículo 16,
numeral 1,
Resuelve:
Artículo
1º—Extender hasta el
día TREINTA (30) DE DICIEMBRE DE 2011 el lapso para que los sujetos de
aplicación del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Costos y Precios
Justos que produzcan, importen, transformen, distribuyan y/o comercialicen los
productos finales señalados en el artículo 2 de la Providencia Administrativa
Nº 007 de fecha 22 de noviembre de 2011, publicada en la Gaceta Oficial Nº
39.805 de la misma fecha, efectúen su inscripción ante el Registro Nacional de
Precios de Bienes y Servicios.
Igualmente,
los sujetos de aplicación señalados en la presente providencia
administrativa deberán notificar a
través del Sistema Automatizado de Administración de Precios, los precios de
venta y los costos unitarios de los productos a los cuales hace referencia el
presente artículo, determinados con anterioridad a la entrada en vigencia del
Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Costos y Precios Justos; de
conformidad a las previsiones contenidas en la Providencia Administrativa Nº
007 de fecha 22 de noviembre de 2011, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.805
de la misma fecha.
Artículo
2º—La presente
Providencia entrará en vigencia a partir del día trece (13) de diciembre de
2011.