14 diciembre 2011

providencia 019 prorroga para la inscripcion en la superintendencia de cosytos y precios hasta el 30 de diciembre del 2011


GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 39.819
Caracas, martes 13 de diciembre de 2011
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
VICEPRESIDENCIA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE COSTOS Y PRECIOS
Providencia Administrativa Nº 019
Caracas, 13 de diciembre de 2011
201º y 152º
Providencia Administrativa:
La Superintendencia Nacional de Costos y Precios, designada mediante el Decreto Nº 8.449, de fecha 07 de septiembre de 2011, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.756, de fecha 13 de septiembre de 2011; en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 13; 16, numeral 1; 17, numeral 1; 31, numerales 3, 4, 11, 15 y 16 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Costos y Precios Justos, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.715, de fecha 18 de julio de 2011; y lo dispuesto en los artículos 27 y 28 del Reglamento Parcial sobre la Superintendencia Nacional de Costos y Precios y el Sistema Nacional Integrado de Administración y Control de Precios, publicado en la Gaceta Oficial Nº 39.802 de fecha 17 de noviembre de 2011,
Considerando:
Que el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Costos y Precios Justos tiene por objeto establecer las regulaciones, así como los mecanismos de administración y control, necesarios para mantener la estabilidad de precios y propiciar el acceso a los bienes y servicios a toda la población en igualdad de condiciones, en el marco de un modelo económico y social que privilegie los intereses de la población y no del capital;
Considerando:
Que la Superintendencia Nacional de Costos y Precios es el órgano rector del Sistema Nacional Integrado de Costos y Precios, encargado de velar por el cumplimiento de las disposiciones del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Costos y Precios Justos, ante el cual los sujetos de aplicación de dicha norma legal deben notificar los precios determinados con antelación a su entrada en vigencia, en concordancia con las previsiones de su artículo 16, numeral 1,
Resuelve:
Artículo 1º—Extender hasta el día TREINTA (30) DE DICIEMBRE DE 2011 el lapso para que los sujetos de aplicación del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Costos y Precios Justos que produzcan, importen, transformen, distribuyan y/o comercialicen los productos finales señalados en el artículo 2 de la Providencia Administrativa Nº 007 de fecha 22 de noviembre de 2011, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.805 de la misma fecha, efectúen su inscripción ante el Registro Nacional de Precios de Bienes y Servicios.
Igualmente, los sujetos de aplicación señalados en la presente providencia administrativa  deberán notificar a través del Sistema Automatizado de Administración de Precios, los precios de venta y los costos unitarios de los productos a los cuales hace referencia el presente artículo, determinados con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Costos y Precios Justos; de conformidad a las previsiones contenidas en la Providencia Administrativa Nº 007 de fecha 22 de noviembre de 2011, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.805 de la misma fecha.
Artículo 2º—La presente Providencia entrará en vigencia a partir del día trece (13) de diciembre de 2011.