GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 39.837
Caracas, viernes 06 de enero de 2012
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
PARA EL TURISMO
Resolución Nº 002
Caracas, 04 de enero de 2012
201º y 152º
Resolución:
El Ministro del Poder Popular para el Turismo, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el Decreto Nº 7.208 de fecha 01 de febrero de 2010, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.360 de fecha 03 de febrero de 2010, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8º; los numerales 4º y 5º del artículo 9º; y el numeral 1º del artículo 84; todos del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Turismo y el artículo 12 del Reglamento de la Ley de Turismo, en concordancia con lo establecido en el numeral 19 del artículo 77, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Administración Pública, en coordinación con lo dispuesto en los artículos 7, 18 y 72 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
Resuelve:
Artículo 1º—La presente Resolución tiene por objeto establecer las especificaciones técnicas que deben contener las placas de identificación de los Prestadores de Servicios Turísticos.
Artículo 2º—Las placas de identificación de los Prestadores de Servicios Turísticos tendrán las especificaciones que establece el presente artículo, así como las señaladas en la gráfica anexa a la presente resolución marcada con la letra "A":
1.- Imagen País y Símbolo, colocados en la parte superior de la placa.
2.- Letra que identifica la clasificación.
3.- Simbología de acuerdo a la categoría, en los casos que corresponda.
4.- Número de Registro Turístico Nacional (RTN).
5.- Número de Licencia de Turismo (LT).
6.- Símbolo de la Bandera Nacional, colocada en orientación horizontal en la parte inferior de la placa.
7.- Cintillo de identificación institucional.
PARÁGRAFO ÚNICO.—Las placas serán de bronce pulido y en alto relieve de cinco milímetros (5 mm) y el fondo pintado de esmalte color rojo. Las medidas de las placas de identificación serán de cuarenta centímetros por cuarenta centímetros (40 cm x 40 cm).
Artículo 3º—El diseño de las placas con los detalles de las especificaciones mencionadas en el artículo 2 de la presente Resolución, será autorizado y suministrado de forma individualizada a cada prestador mediante oficio suscrito por la máxima autoridad del Ministerio del Poder Popular para el Turismo.
Artículo 4º—Los costos de la fabricación y colocación de dichas placas serán por cuenta de los Prestadores de Servicios Turísticos.
Artículo 5º—Los Prestadores de Servicios Turísticos deben exhibir en la entrada principal y a la vista del turista o usuario turístico, la placa de identificación.
Artículo 6º—Los Prestadores de Servicios Turísticos deben mantener la placa en buen estado de mantenimiento y conservación.
Artículo 7º—El incumplimiento de la presente Resolución acarreará las sanciones administrativas contempladas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica de Turismo.
Artículo 8º—Se deroga la Resolución Nº 054, de fecha 12 de diciembre de 2011, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.830 de fecha 28 de diciembre de 2011 y cualquier otra disposición de igual o menor jerarquía que contravenga la presente Resolución.
Artículo 9º—Se otorga un lapso de ciento ochenta (180) días contados a partir de la publicación de la presente resolución, para adecuarse a lo dispuesto en el presente instrumento.
Artículo 10.—La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
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