GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA
Número 40.106
Caracas, miércoles 06 de febrero de 2013
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
DE PLANIFICACIÓN Y FINANZAS
SERVICIO NACIONAL INTEGRADO
DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA
Providencia Administrativa Nº SNAT/2013/0009
Caracas, 08 de febrero de 2013
202º y 153º
Número 40.106
Caracas, miércoles 06 de febrero de 2013
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
DE PLANIFICACIÓN Y FINANZAS
SERVICIO NACIONAL INTEGRADO
DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA
Providencia Administrativa Nº SNAT/2013/0009
Caracas, 08 de febrero de 2013
202º y 153º
Providencia Administrativa:
El
Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y
Tributaria (SENIAT), de conformidad con lo dispuesto en el numeral 15 del
articulo 121 del Código Orgánico Tributario, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana
de Venezuela Nº 37.305 de fecha 17/10/2001, en concordancia con lo previsto en
el artículo 7 de la Ley
del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria,
publicada en la Gaceta
Oficial de la República Bolivariana
de Venezuela Nº 37.320 de fecha 08/11/2001, y vista la opinión favorable de la Comisión Permanente
de Finanzas de la
Asamblea Nacional de la República Bolivariana
de Venezuela, dicta la siguiente:
Artículo
1º—Se reajusta la Unidad Tributaria
de NOVENTA BOLÍVARES (Bs. 90,00), a CIENTO SIETE BOLÍVARES (Bs. 107,00).
Artículo
2º—En los casos de tributos que se
liquiden por períodos anuales, la unidad tributaria aplicable será la que esté
vigente durante por lo menos ciento ochenta y tres (183) días continuos del
periodo respectivo, y para los tributos que se
liquiden por Periodos distintos al anual, la unidad tributaria aplicable
será la que esté vigente para el inicio del período, todo de conformidad con lo
establecido en el Parágrafo Tercero del artículo 3º del Código Orgánico
Tributario.
Dado
en Caracas, a los días del mes
de de 2013. Años
202º de la
Independencia, 153º de la Federación y 14º de la Revolución.