28 julio 2013

Providencia Administrativa nro 048 publicada en Gaceta Oficial nro 40214 de fecha 25/07/2013 que regula el Registro Unico de Informacion Fiscal (RIF)



Solo cambio el procedimiento cuando se vence el RIF persona natural el cual ahora puede renovarlo por el portal sin ir al seniat y lo puede imprimir desde su casa y  cuando se desea una copia del RIFtanto para persona natural como para persona juridica . El procedimiento de INSCRIPCION SIGUE IGUAL, el procedimiento de actualización de cualquier dato SIGUE IGUAL, la unica diferencia esta en que ahora la emision del comprobante es digital.Es importante aclarar que el proceso de RENOVACION  de RIF digital desde su casa u oficina para PERSONA JURIDICA NO PROCEDE , dicho procedimiento de renovacion por la WEB es solo para PERSONAS NATURALES no para personas juridicas, las personas juridicas para renovar su rif x vencimiento deben de acudir a las oficinas del seniat con los requisitos para actualizar.


Nota: ahora se imprime en papel bond normal


A partir del 25/07/2013, el SENIAT ha implementado cambios en su plataforma tecnológica que permiten una mayor fluidez en el trámite del RIF cuando estos se vencen y cuando se desea una copia. Recordemos que el Registro único de Información Fiscal (RIF ) hay que renovarlo cada tres (03) años  tanto para persona natural como para persona jurídica  y para hacerlo había prácticamente llevar todos los recaudos nuevamente como si fuese la primera vez por lo que estaba en contra de lo dispuesto en la ley de simplificación de trámites administrativos.


Ahora el RIF cuando se vence o cuando el contribuyente desea imprimirlo nuevamente solo tiene que ingresar al portal del seniat www.seniat.gob.ve , ingresar a la opción persona natural o persona jurídica ,  colocar su usuario y su clave , para obtener tu clave y usuario registrate aqui Registra tu CLAVE y USUARIO aqui, en el caso de ser persona natural solo coloque su nro de rif , su fecha de nacimiento y su correo electronico que tiene que ser el mismo que dio cuando se inscribio en el rif y en el caso de persona juridica  para obtener su usuario y clave registre la empresa aqui registre su USUARIO y CLAVE persona juridica aqui solo coloque su nro de rif, fecha de constitucion, fecha de registro, nro rif del representante legal y correo elecronico , todos estos datos deben ser iguales a los aportados por usted al momento de la inscripcion a menos que se los haya modificado, recuerde que usted no requiere ir al seniat para inscribirse en el portal , lo puede hacer desde su casa u oficina.la unica manera que no lo pueda hacer desde su casa u oficina es que los datos estan errados o que sus datos en el sistema estan incompletos para lo cual debera llamar al nro :


llame y diga que quiere cambiar su correo, una vez cambie su correo si se va a INSCRIBIR en el portal x primera vez ir a la opcion persona  natural y/o persona juridica , opcion REGISTRESE, coloque nro rif, fecha de nacimiento, crear usuario, crear clave y correo electronico. En el caso de tener clave y usuario pero OLVIDO SU CLAVE , ir a la opcion persona  natural y/o persona juridica , opcion OLVIDO TODA LA INFORMACION, coloque nro rif, fecha de nacimiento y correo electronico y eñl sistema enviara su nueva clave a su correo electronico.






 Una vez entre a su cuenta , ir a la opción IMPRIMIR COMPROBANTE DE RIF DIGITAL ,es importante tomar en consideración, es muy importante que si solo va a renovar NO BAJE LA PLANILLA DE ACTUALIZACION , SI LA BAJA EL SISTEMA NO LE DEJARA IMPRIMIR EL COMPROBANTE DIGITAL DESDE SU CASA U OFICINA y solo lo podra hacer en las oficinas del SENIAT :


Es de suma importancia para el caso de persona natural que no vaya a actualizar ningun dato del RIF  el irse directamente a la opcion "imprimir comprobante digital de RIF" y en caso de que este vencido darle a la opcion RENOVAR para usted imprimir el rif ya renovado sin necesidad de ir al SENIAT  ( actualmente hemos evidenciado de que el sistema de RIF del SENIAT esta permitiendo actualizar cualquier dato por el mismo contribuyente con su clave y usuario y ademas presumimos que por un error tecnico tambien el sistema esta validando la actualizacion de los datos modificados reflejandolos en el comprobante de rif digital sin necesidad de ir al seniat lo que hace suponer que la opcion de ACTUALIZACION de rif de persona natural tambien lo puede hacer desde su casa u oficina sin necesidad de ir al SENIAT ) , cuestion contraria a el caso de RENOVACION Y ACTUALIZACION de rif de PERSONA JURIDICA la cual para ser validado por el sistema del seniat tiene que ser validado por el seniat llevado al mismo la planilla de actualizacion con todos los requisitos , es decir LAS PERSONAS JURIDICAS NO PUEDEN OBTENER SU RIF DIGITAL RENOVADO Y/O ACTUALIZADO DESDE SU OFICINA SINO QUE TIENE QUE IR AL SENIAT PARA OBTENERLO YA RENOVADO O ACTUALIZADO, sin embargo la opcion de COPIA del comprobante rif digital si esta habilitada PARA PERSONA JURIDICA pero sin la actualizacion de la fecha de vencimiento del mismo.





CUANDO EL RIF ESTA VENCIDO

En el caso de requerir imprimirlo porque  el RIF esta VENCIDO , ahora no tiene que bajar la planilla de actualización del portal sino que directamente se va a IMPRIMIR COMPROBANTE DE RIF DIGITAL , ya que si le da a la opción actualizar comprobante y modifica cualquier renglón , el sistema automáticamente asume que usted realizo un cambio por lo tanto no lo dejara imprimir el comprobante de Rif , por lo que se sugiere que para poder imprimirlo se vaya directamente a la opción RENOVAR y el sistema le dejara imprimir su comprobante de Rif directamente desde su casa u oficina sin necesidad de ir al seniat tanto para persona natural como persona jurídica.

CUANDO SOLO DESEA UNA COPIA DEL RIF

En el caso de solo querer una copia del Rif ahora tampoco tiene que bajar la planilla de actualización del portal sino que directamente se va a IMPRIMIR COMPROBANTE DE RIF DIGITAL , ya que si le da a la opción actualizar comprobante y modifica cualquier renglón , el sistema automáticamente asume que usted realizo un cambio por lo tanto no lo dejara imprimir el comprobante de Rif , por lo que se sugiere que para poder imprimirlo se vaya directamente a la opción IMPRIMIR COMPROBANTE DE RIF DIGITAL y el sistema le dejara imprimir su comprobante de Rif directamente desde su casa u oficina sin necesidad de ir al seniat tanto para persona natural como persona jurídica.

CASOS EN LOS CUALES NO PUEDE IMPRIMIR EL RIF DESDE SU CASA U OFICINA Y DEBE ACUDIR A SEDE DEL SENIAT

Existen casos en los cuales el sistema no permitirá procesar e imprimir el CERTIFICADO DE RIF DIGITAL  desde el portal  del SENIAT, sino que tiene que acudir a las instalaciones del SENIAT a los fines de que les puedan otorgar dicho certificado y estos son:
1. INSCRIPCION en el RIF por primera vez tanto de persona natural como persona jurídica.
          2. En el caso de se ACTUALIZACION y/o  RENOVACION de RIF PERSONA JURIDICA Y       FIRMA PERSONAL

3. En el caso de requerir realizar ACTUALIZACION  en el Rif de acuerdo a articulo 6 providencia 048 publicada en gaceta oficial 40214 de fecha 25/07/2013 (ver más adelante).


4. En el caso de que su registro en el SENIAT se encuentre incompleto o errado tal es el caso como que su fecha de nacimiento, ciudad, domicilio, estado, parroquia, correo no aparezca registrado o está incompleta por lo tanto no puede obtener su clave y su usuario por lo que tiene que ir a las oficinas del SENIAT para corregir dicha situación y así poder obtener su clave y usuario lo cual es indispensable para obtener su certificado de RIF DIGITAL.

5. En el caso de tener DERECHOS PENDIENTES en sistema, es decir en el caso de usted  o su empresa tener deudas electrónicas en el sistema del SENIAT bien sea como OMISO, POR FALTA DE PAGO, o multa por presentación de la declaración de forma extemporánea el sistema no le permitirá imprimir su CERTIFICADO DE RIF DIGITAL, por lo que deberá acudir a las instalaciones del SENIAT a ponerse al día. Dicha normativa tambien es aplicable a las deudas que tienen los SOCIOS,PARTICIPANTES Y OTROS de la persona juridica, ya que si un socio/participante de una persona juridica tiene una deuda con el SENIAT , el sistema no dejara ACTUALIZAR NI RENOVAR EL RIF de la persona juridica.

6. En el caso de ERRORES DEL SISTEMA , es probable que en el sistema de RIF pueda aparecer muchos contribuyentes que nos les permiten imprimir su COMPROBANTE DE RIF DIGITAL debido a que en su cuenta corriente aparecen deudas duplicadas o sin conciliar y esto es posible ya que usualmente cuando un contribuyente paga una porción de ISLR (personas naturales) y la pago de forma extemporánea muchas veces el sistema no conciliaba automáticamente , claro no en todos los casos pero si algunas veces ocurría. Para ello es recomendable asistir a la sede del SENIAT de su domicilio fiscal y hacer una solicitud formal de conciliación de cuenta corriente, solo tiene que llevar carta de solicitud firmada, timbres fiscales de 0,02 ut (2,5 bs), copia ci, copia del pago.

7. En el caso de vencimiento del RIF es necesario que para que el sistema le permita imprimir el comprobante de RIF digital RENOVADO debe esperar que se venza , ya que el contribuyente dispone de 30 días hábiles para renovar el Rif (ver providencia 048 más adelante), ahora bien si solo desea imprimir una copia el sistema si se lo permite pero con la misma fecha de vencimiento.

8.Y por ultimo recuerden que todas las oficinas del SENIAT trabajan en el area de RIF en HORARIO CORRIDO  de lunes a viernes desde las 8:00 am hasta las 3:00 pm

En todo caso los tips recomendados a toda persona natural y jurídica  que vayan a inscribirse por primera vez al seniat es que una vez inscritos, INSCRIBANSE EN EL PORTAL DEL SENIAT  www.seniat.gob.ve.

Adicionalmente, es importante destacar que el fecha 25/07/2013 se derogo la providencia 073 publicada en gaceta oficial 38389 de fecha 02/03/2006, y fue sustituida por la providencia 048 publicada en gaceta oficial nro 40214 de fecha 25/07/2013.

Básicamente no son muchos los cambios incorporados en la nueva normativa 048, destacándose los siguientes cambios:

1.    Es obligatorio que todos los entes públicos soliciten  el RIF para cualquier trámite a realizar por las personas naturales y jurídicas. Es importante destacar que en el caso de las universidades  las cuales están incurriendo en el error de solicitarles el RIF  para inscribirse a MENORES DE EDAD , es  necesario mencionar que los menores de edad que no posean bienes ni realicen actividades económicas NO ESTAN OBLIGADOS A INSCRIBIRSE EN EL RIF (art 1 providencia 048)  y el artículo 4 dice que el número de RIF que se asigne, será único, de uso obligatorio en cualquier documento, solicitud, trámite, petición o actuación que se presente o realice ante cualquier Ente u Órgano de la Administración Pública

2.    El contribuyente dispone de 30 días hábiles para renovar el RIF una vez vencido (art 9 providencia 048) y tiene la opción de imprimirlo x su casa, oficina o por cualquier sede del SENIAT.

3.    Es obligatorio presentar el Comprobante de Registro Único de Información Fiscal (RIF) cuando le fuere requerido por un funcionario del SENIAT.

4.    Los certificados de RIF emitidos hasta el 25/07/2013  con el anterior formato forma SIR RIF 07 siguen vigentes, sin embargo la persona tiene la opción de también imprimirlo por el sistema con el nuevo formato.


GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 40.214
Caracas, jueves 25 de julio de 2013
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE FINANZAS
SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN
ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT)
Providencia Administrativa Nº SNAT/2013/0048
Caracas, 25 de julio de 2013
203º y 154º
Providencia Administrativa:
El Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) en ejercicio de la facultad prevista en el numeral 19 del Artículo 4 de la Ley del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, y de conformidad con lo dispuesto en los numerales 6 y 7 del Artículo 121 del Código Orgánico Tributario, en el artículo 98 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, en el Parágrafo Segundo del Artículo 181 del Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y en el Artículo 71 de la Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado.
Dicta la siguiente:
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA QUE REGULA EL REGISTRO ÚNICO DE INFORMACIÓN FISCAL (RIF)
CAPÍTULO I
DEL REGISTRO ÚNICO DE INFORMACIÓN FISCAL
Y SU FUNCIONAMIENTO
Artículo 1º—Las personas naturales, las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica que sean sujetos pasivos de tributos administrados por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) o que deban efectuar trámites ante cualquier Ente u Órgano de la Administración Pública, deberán inscribirse en el Registro Único de Información Fiscal (RIF), conforme a lo establecido en esta Providencia Administrativa.
Igualmente deberán inscribirse en el Registro Único de Información Fiscal (RIF), los sujetos o entidades no residentes o no domiciliadas en la República Bolivariana de Venezuela, que no posean establecimiento permanente o base fija cuando realicen actividades económicas en el país o posean bienes susceptibles de ser gravados en el mismo.
Artículo 2º—No están obligados a inscribirse en el Registro Único de Información Fiscal:
a) Los extranjeros que ingresen temporalmente al país con visa de turista o transeúnte y no adquieran la condición de residente, de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Tributario, salvo que realicen actividades económicas en el país, posean bienes en el mismo o realicen alguna operación o actividad que así lo requieran.
b) Los menores de edad que no posean bienes ni realicen actividades económicas.
Artículo 3º—La solicitud de inscripción en el Registro Único de Información Fiscal (RIF), así como cualquier modificación, actualización u otro trámite relacionado con el mismo, deberá realizarse conforme a los requisitos y especificaciones técnicas establecidas en el Portal Fiscal.
Artículo 4º—El número de Registro Único de Información Fiscal (RIF) que se asigne, será único, exclusivo y excluyente, de carácter permanente, personal y de uso obligatorio en cualquier documento, solicitud, trámite, petición o actuación que se presente o realice ante cualquier Ente u Órgano de la Administración Pública, así como en las declaraciones, facturas u otros documentos que presente o emita el sujeto pasivo.
Artículo 5º—Los sujetos pasivos deberán realizar la inscripción en el Registro Único de Información Fiscal (RIF), dentro del término de los treinta días (30) hábiles siguientes, contados a partir de la constitución o del inicio de actividades, lo que ocurra primero.
El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT)  podrá registrar de oficio a los sujetos obligados a inscribirse en el Registro Único de información Fiscal  (RIF) o proceder a actualizar los datos respectivos.
Artículo 6º—Los sujetos o entidades inscritos en el Registro Único de Información Fiscal (RIF) a los fines de la actualización de los datos contenidos en el mismo, deberán comunicar al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), dentro de un (1) mes de haberse producido, los hechos siguientes:
a) Cambio de apellidos y nombres, razón social o denominación comercial del sujeto o de la entidad.
b) Cambio de directores, administradores o de las personas que ejerzan la representación legal.
c) Cambio de accionistas, con excepción de las empresas que coticen sus acciones en las bolsas de valores.
d) Cambio de domicilio fiscal o electrónico.
e) Venta del fondo de comercio o de todas sus existencias, que modifique la titularidad del mismo.
f) Cese, paralización y reinicio de las actividades económicas habituales.
g) Sujeción o no de tributos y disfrute de exenciones, exoneraciones y demás beneficios o incentivos fiscales.
h) Instalación, mudanza o cierre permanente de establecimientos, tales como, casa matriz, sucursales, agencias, locales comerciales o de servicios, fábricas o plantas productivas, depósitos o almacenes, oficinas administrativas y demás lugares de desarrollo de la actividad o establecimientos permanentes.
i) Cambio de actividad económica o de objeto social.
j) Atraso, liquidación o quiebra de las sociedades.
k) Modificación de categoría por ocurrencia de hechos, tales como, transformación, fusión, reorganización empresarial, apertura de la sucesión, entre otros.
l) Cualquier otra modificación que pudiera afectar la situación del sujeto pasivo o que sea establecida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), podrá solicitar de forma general o particular, en cualquier momento, a los sujetos pasivos, la actualización de los datos contenidos en el Registro Único de Información Fiscal (RIF).
Artículo 7º—El cambio de la condición del sujeto pasivo en el Registro Único de Información fiscal (RIF) como activo o inactivo, podrá ser determinada por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), de oficio o a solicitud del interesado, cuando se produzcan los supuestos siguientes:
a) extinción de la persona jurídica.
b) Declaración judicial de quiebra.
c) Muerte de la persona natural.
d) Liquidación de la comunidad sucesoral.
e) Culminación definitiva del contrato, en los casos de consorcios.
f) Cualquier otra circunstancia que conlleve a la modificación de su condición de sujeto pasivo.
El cambio de condición del sujeto pasivo en el Registro no lo releva del cumplimiento de las obligaciones tributarlas, que se hubieren generado con anterioridad.
CAPÍTULO II
DEL COMPROBANTE DE REGISTRO
Artículo 8º—El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), previa comprobación del cumplimiento de las condiciones, requisitos y procedimientos establecidos, emitirá un Comprobante Digital del Registro Único de Información Fiscal (RIF).
Artículo 9º—El Comprobante Digital del Registro Único de Información Fiscal (RIF) es personal e intransferible y tendrá una vigencia de tres (3) años contados a partir de la fecha de emisión. Su renovación deberá realizarse en un lapso no mayor a treinta (30) días hábiles después de su vencimiento. El Comprobante podrá ser impreso por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) o por los sujetos obligados a inscribirse, a través del Portal Fiscal.
Artículo 10.—La validez y veracidad del Comprobante Digital del Registro Único de Información Fiscal (RIF), podrá ser verificada por el interesado a través del Portal Fiscal.
Artículo 11.—Sin perjuicio de lo dispuesto en las leyes, reglamentos y demás normas de carácter tributario, los sujetos inscritos en el Registro Único de Información Fiscal (RIF), tendrán la obligación de:
a) Presentar el Comprobante de Registro Único de Información Fiscal (RIF) cuando le fuere requerido por un funcionario del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
b) Exhibir el Comprobante de Registro Único de Información Fiscal (RIF) en lugar visible de sus oficinas, sucursales o establecimientos.
c) Reflejar el número de Registro Único de Información Fiscal (RIF) en las facturas y demás documentos o contratos que expidan o suscriban.
d) Indicar el número de Registro Único de Información Fiscal (RIF) en las solicitudes o documentos que dirijan a los organismos oficiales de la República Bolivariana de Venezuela.
e) Reflejar el número de Registro Único de Información Fiscal (RIF) en los libros de contabilidad y demás libros auxiliares exigidos por las normas tributarias.
f) Colocar en las etiquetas y empaques, el número de Registro Único de Información Fiscal (RIF) del fabricante o importador.
g) Indicar el número de Registro Único de Información Fiscal (RIF) en los anuncios de publicidad en cine, televisión, periódicos, revistas, folletos, volantes, vallas e Internet.
h) Reflejar el número del Registro Único de Información Fiscal (RIF) y otros datos del Registro, en todos los demás casos que determine el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
CAPÍTULO III
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Única.—Los sujetos pasivos que a la fecha de entrada en vigencia de esta Providencia Administrativa estén inscritos en el Registro Único de Información Fiscal (RIF) y posean el Certificado expedido por (sic) Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) a través de la Forma SIR RIF 07; podrán hacer uso del mismo hasta la fecha de su vencimiento.
Igualmente aquellos sujetos que se encuentran inscritos en el Registro Único de Información Fiscal (RIF), que requieran del Comprobante Digital del Registro Único de Información Fiscal (RIF) y siempre que no haya ocurrido alguna de las circunstancias que impliquen su actualización, podrán imprimirlo siguiendo los procedimientos establecidos para ello, accediendo directamente al Portal Fiscal.
CAPÍTULO IV
DISPOSICIONES FINALES
Primera.—El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Providencia Administrativa, será sancionado de conformidad con lo dispuesto en el Código Orgánico Tributario.
Segunda.—La Gerencia de Recaudación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) establecerá los procedimientos de depuración del Registro Único de Información Fiscal (RIF).
Tercera.—A los efectos de esta Providencia Administrativa se entiende por Portal Fiscal la página Web http://www.seniat.gob.ve o cualquiera otra que sea creada por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) para sustituirla.
Cuarta.—La presente Providencia Administrativa entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Quinta.—Se deroga la Providencia Administrativa Nº 0073 del 06/02/2006, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.389 de fecha 02/03/2006.
Dado en Caracas, a los 25 días del mes de julio de 2013. Años 203º de la Independencia, 154º de la Federación y 14º de la Revolución.


Y por último se aplaude esta iniciativa de la administración tributaria de modernizar los procesos, sin embargo existen muchos procesos los cuales están desactualizados con respecto a otras administraciones tributarias a nivel mundial, donde día a día el SENIAT va quedando más atrasado. Uno de estos procesos es el pago electrónico, ya que que solo esta habilitado el pago electrónico  para persona natural, falta el de persona juridica.
Autor

Lic. Maria Rosa Campos
Magister en Administracion Tributaria Internacional