GACETA OFICIAL DE
LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 40.481
Caracas, viernes 22 de agosto de 2014
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Decreto Nº 1.190
Caracas, 22 de agosto de 2014
NICOLÁS MADURO MOROS,
Presidente de la República
Número 40.481
Caracas, viernes 22 de agosto de 2014
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Decreto Nº 1.190
Caracas, 22 de agosto de 2014
NICOLÁS MADURO MOROS,
Presidente de la República
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor
eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo,
la refundación de la patria venezolana, basado en principios humanistas,
sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso de la
Nación y del colectivo, por mandato del pueblo y en ejercicio de las
atribuciones que me confieren los numerales 2, 15 y 23 del artículo 156, el
artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en
concordancia con lo dispuesto en los numerales 2, 11 y 20 del artículo 236 ejusdem,
el artículo 46 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la
Administración Pública, el artículo 20,
numerales 1, 5 y 6 de la Ley Orgánica de
Seguridad y Soberanía Agroalimentaria en concordancia con lo previsto en
el artículo 4 de la Ley sobre el Delito de Contrabando, en Consejo de
Ministros.
Considerando:
Que el Gobierno Bolivariano ha implementado una gran
cantidad de políticas públicas y planes nacionales para garantizar el acceso
oportuno y suficiente de productos indispensables para el vivir bien de las
venezolanas y los venezolanos, destinando gran cantidad de recursos y esfuerzos
al abastecimiento en materia alimentaria, de salud y de productos para la
vivienda y la educación,
Considerando:
Que a pesar del gran esfuerzo del Poder Público y el sólido
apoyo del pueblo venezolano, grandes mafias económicas, sobre la base de
intereses estrictamente particulares, han creado perversos mecanismos para beneficiarse
de las políticas públicas de acceso a productos e insumos básicos para el
pueblo venezolano, entre los cuales se encuentra el contrabando de extracción,
mediante el cual, los productos adquiridos para ser distribuidos entre las
venezolanas y los venezolanos a precios justos, son desviados al comercio
exterior, vendiéndolos en países vecinos a un costo elevado, obteniendo
ganancias exageradas a costa del sacrificio del pueblo,
Considerando:
Que el contrabando de extracción está afectando de manera grave
la producción nacional, lo que ocasiona el incremento del desempleo y el
desabastecimiento, como consecuencia de la acción de mafias contrabandistas de
la oligarquía venezolana que están afectando la economía y el bienestar de la
población venezolana, a tal efecto es necesario que el Gobierno Bolivariano
establezca medidas máximas para lograr de manera eficaz y eficiente la
erradicación de las acciones criminales que pretenden desestabilizar al pueblo
venezolano,
Considerando:
Que es deber del Estado garantizar la soberanía y seguridad
alimentaria y en especial, el abastecimiento interno de la población, tomando
en consideración que la producción de alimentos es de interés nacional y
fundamental para el desarrollo económico y social de la Nación, para lo cual el
Gobierno Nacional se encuentra ejerciendo las acciones tendentes a erradicar
las perversas consecuencias derivadas de la guerra económica que contra el
Estado y el pueblo venezolano, han desatado sectores inescrupulosos,
Considerando:
Que se han detectado irregularidades en la comercialización
de alimentos de la cesta básica, medicinas, insumos alimenticios e
industriales, repuestos, y bienes para la vida diga (sic) del pueblo venezolano
en general, afectando sensiblemente los sistemas de abastecimiento estable y
suficiente de las venezolanas y venezolanos, correspondiéndole al Ejecutivo
Nacional, a través de sus órganos y entes competentes asegurar la distribución
de estos rubros con el propósito de atender satisfactoriamente las necesidades
básicas de la población,
Considerando:
Que en el nuevo modelo de producción socialista los
beneficios económicos particulares y las pretensiones de rentabilidad propias
de la economía capitalista no pueden oponerse a los derechos humanos del pueblo
venezolano a la vida digna, la salud, la vivienda y la educación, en razón que
debe privilegiarse el consumo interno de bienes producidos en el país,
procurando garantizar el derecho a la soberanía alimentaria, a través del
objetivo estratégico de fortalecer y modernizar el sistema de regulación social
y estatal para combatir la usura y la especulación en la compra y distribución
de los alimentos dado su carácter de bienes esenciales para la vida humana.
Decreto:
Artículo 1º—Se prohíbe el tránsito por el territorio
nacional con fines de exportación o extracción hacia territorio extranjero de
los rubros y productos de la cesta básica, insumos, medicinas y demás bienes
importados o producidos en el país para el consumo del pueblo venezolano,
indispensables para la vida digna, la salud, la seguridad y la paz social, que
se indican a continuación:
1. Productos
alimenticios, materias primas e insumos de éstos:
1.1. Aceites de maíz, de soya, de girasol, de palma, o de
mezclas, crudos o terminados.
1.2. Alimentos Balanceados para Animales (ABA).
1.3. Arroz Paddy y arroz de mesa en cualquiera de sus
presentaciones.
1.4. Arvejas, poroto negro (caraotas), lentejas, fríjol de
soya y leguminosas en general.
1.5. Atún, sardinas y jurel.
1.6. Azúcar crudo y refino.
1.7. Café en grano verde, tostado y molido, o liofilizado,
en cualquiera de sus presentaciones.
1.8. Carne de Bovino, de cerdo, de pollo y gallina.
1.9. Ganado Bovino en Pie.
1.10. Harina de girasol, de soya, de trigo y de maíz, en
cualquiera de sus presentaciones.
1.11. Leche cruda, en polvo y UHT.
1.12. Maíz blanco y amarillo.
1.13. Mantequilla y margarina.
1.14. Pastas alimenticias.
1.15. Trigo panadero y pastificio.
1.16. Huevos de gallina.
1.17. Mayonesa y salsa de tomate.
1.18. Mortadela.
1.19. Sal.
1.20. Papas.
1.21. Tomates.
2. Productos para la higiene personal:
2.1. Pañales desechables.
2.2. Papel Higiénico.
2.3. Toallas sanitarias.
2.4. Shampoo y acondicionador para cabello.
2.5. Crema Dental.
2.6. Jabón de Tocador.
2.7. Jabones en Panela para lavar.
2.8. Detergentes y blanqueadores.
2.9. Limpiadores y Desinfectantes.
2.10. Afeitadoras desechables.
2.11. Tintes de cabello.
3. Productos para la salud:
3.1. Medicamentos, material médico quirúrgico, lencería
descartable, repuestos e insumos para equipos médico-quirúrgicos, prótesis para
rodillas, prótesis intraoculares, métodos anticonceptivos; equipos, materiales
y reactivos de laboratorio, o para diagnóstico.
3.2. Productos e insumos odontológicos.
3.3. Materia prima, insumos, principios activos y
excipientes para la elaboración de medicamentos.
3.4. Insumos transversales a la cadena de insumos para la
salud: Tapas: plásticas y metálicas, adhesivos, etiquetas, tintas, gomas, papel
y cartón para empaques, envases de vidrios, aluminio y plásticos; material para
empaque en general.
4. Productos para la educación y la vivienda:
4.1. Textos, uniformes y útiles escolares.
4.2. Cemento, cabilla y bloques.
5. Productos terminados, desechos sólidos e insumos de:
5.1. Aluminio.
5.2. Hierro.
5.3. Acero.
5.4. Cartón y papel.
Artículo 2º—Se instruye al Vicepresidente Ejecutivo y
a los Ministros del Poder Popular con competencia en materia de agricultura,
alimentación, economía, planificación, comercio, industrias, salud y defensa,
dictar de manera conjunta las Resoluciones que sean necesarias para la efectiva
implementación de lo dispuesto en el presente Decreto, en las cuales se deberá
indicar el código arancelario de cada producto e insumo, a los fines de otorgar
certeza y seguridad jurídica a las restricciones necesarias.
Se instruye además al Ministro del Poder Popular de
Economía, Finanzas y Banca Pública el análisis, estudio y presentación al
Presidente de la República de los instrumentos normativos necesarios para
adecuar el Arancel de Aduanas a las previsiones del presente Decreto, en un
plazo que no excederá de cinco (05) días hábiles.
Artículo 3º—Las autoridades militares y policiales
deberán implementar de inmediato los planes de inspección, verificación y
resguardo que estimen necesarios en establecimientos comerciales, industriales
y de servicios a nivel nacional, así como en medios de transporte terrestre,
marítimo, fluvial y aéreo, a los fines de evitar prácticas tendientes al
contrabando de extracción de los productos señalados en el artículo 1º del
presente Decreto, o aquellos que sean determinados por el Ejecutivo Nacional
conforme lo dispuesto en el artículo anterior.
Los funcionarios civiles, policiales y militares, en el
ámbito de sus competencias, deberán aplicar de manera estricta los
procedimientos sancionatorios a que hubiere lugar y las medidas preventivas
habilitadas en el ordenamiento jurídico, resguardando en todo momento el
derecho al debido proceso y la defensa del presunto infractor, pero
garantizando también una resulta efectiva de cada procedimiento, en protección
de los derechos humanos del pueblo venezolano.
Artículo 4º—Quedan encargados de la ejecución del
presente Decreto el Vicepresidente Ejecutivo, el Vicepresidente del Consejo de
Ministros y Ministras Revolucionarios del Gobierno Bolivariano para el Área
Social, así como los Ministros del Poder Popular de Economía, Finanzas y Banca
Pública; Alimentación; Agricultura y Tierras; Comercio; de Relaciones
Interiores, Justicia y Paz; Transporte Terrestre; Ciencia, Tecnología e
Innovación, Industrias; Defensa; y Salud.
Artículo 5º—El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela.
Dado en Caracas, a los veintidós días del mes de agosto de
dos mil catorce. Años 204º de la Independencia, 155º de la Federación y 15º de
la Revolución Bolivariana.
Antes de realizar tantas prohibiciones lo mas sensato seria encarcelar a los funcionarios corruptos destacados en la frontera venezolana, eso es lo mas sensato, pero sabemos que es una cuota parte de lo que les corresponde a los verdes vende patria, un regalo, y este decreto es una simple excusa para dar la cara a los pocos desinformados que les quedan, ignorando que sin exportación no hay progreso económico, esa es la realidad, desplazando a los sectores productores del país y dejando pasar grandes gandolas a cambio de un precio........... "o es que la mercancía de contrabando les salen alas en la frontera colombo - venezolana"
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