CONOZCA LOS NUEVOS NOMBRES DE LOS MINISTERIOS
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 6.173 Extraordinario
Caracas, miércoles 18 de febrero de 2015
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Decreto Nº 1.612
Caracas, 18 de febrero de 2015
NICOLÁS MADURO MOROS,
Presidente de la República
1. Ministerio del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno.
2. Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz.
3. Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores.
4. Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas.
5. Ministerio del Poder Popular para la Defensa.
6. Ministerio del Poder Popular para el Comercio.
7. Ministerio del Poder Popular para Industrias.
8. Ministerio del Poder Popular para el Turismo.
9. Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras.
10. Ministerio del Poder Popular para la Educación.
11. Ministerio del Poder Popular para la Salud.
12. Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo.
13. Ministerio del Poder Popular para Ecosocialismo, Hábitat y Vivienda.
14. Ministerio del Poder Popular de Petróleo y Minería.
15. Ministerio del Poder Popular de Planificación.
16. Ministerio del Poder Popular para Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología.
17. Ministerio del Poder Popular para la Comunicación y la Información.
18. Ministerio del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales.
19. Ministerio del Poder Popular para la Alimentación.
20. Ministerio del Poder Popular para la Cultura.
21. Ministerio del Poder Popular para la Juventud y el Deporte.
22. Ministerio del Poder Popular para los Pueblos Indígenas.
23. Ministerio del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género.
24. Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario.
25. Ministerio del Poder Popular para Transporte Acuático y Aéreo.
26. Ministerio del Poder Popular para Transporte Terrestre y Obras Públicas.
27. Ministerio del Poder Popular para la Energía Eléctrica.
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 6.173 Extraordinario
Caracas, miércoles 18 de febrero de 2015
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Decreto Nº 1.612
Caracas, 18 de febrero de 2015
NICOLÁS MADURO MOROS,
Presidente de la República
Decreto:
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor
eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo,
la refundación de la Patria venezolana, basado en principios humanistas,
sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso del país y
del colectivo, por mandato del pueblo de conformidad con lo establecido en el
artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en
ejercicio de las atribuciones conferidas en los numerales 11 y 20 del artículo
236 ejusdem, concatenado con los artículos 15, 16, 46, 61 y 118, del
Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública
y en concordancia con el artículo 20 del Decreto con Fuerza de Ley de Reforma
Parcial de la Ley sobre Adscripción de Institutos Autónomos, Empresas del
Estado, Fundaciones, Asociaciones y Sociedades Civiles del Estado a los Órganos
de la Administración Pública, en Consejo de Ministros.
Dicto,
El siguiente,
DECRETO SOBRE
ORGANIZACIÓN GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL
CAPÍTULO I
DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ÓRGANOS SUPERIORES DE DIRECCIÓN DEL NIVEL CENTRAL
CAPÍTULO I
DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ÓRGANOS SUPERIORES DE DIRECCIÓN DEL NIVEL CENTRAL
Sección I
Disposiciones Generales
Disposiciones Generales
Artículo 1º—Objeto. El presente Decreto tiene por
objeto fijar el número, denominación, ámbito de competencia material y
organización general de los ministerios del Poder Popular, así como determinar
las unidades administrativas de apoyo de los mismos, y establecer las normas
sobre la organización de los Órganos Superiores de Dirección del Nivel Central.
Artículo 2º—Conformación del Nivel Central. El Nivel
Central de la Administración Pública Nacional está integrado por la Presidencia
de la República, la Vicepresidencia de la República, las Vicepresidencias
Sectoriales, el Consejo de Ministros, los Ministerios del Poder Popular y demás
órganos creados o que se crearen de conformidad con la ley.
Artículo 3º—Regulación mediante Reglamento Orgánico.
Los órganos que integran el Nivel Central de la Administración Pública Nacional
estarán regulados internamente por un Reglamento Orgánico, el cual deberá ser
decretado por el Presidente de la República, en Consejo de Ministros.
Sección II
De los Órganos de Dirección de la Acción de Gobierno
De los Órganos de Dirección de la Acción de Gobierno
Artículo 4º—Órganos que dirigen la acción de gobierno.
Son órganos superiores de dirección de la acción de gobierno, a quienes
corresponde la coordinación general de los demás órganos superiores de
dirección, así como la definición de las líneas elementales en la formulación
de políticas públicas, su ejecución y control; la Presidencia de la República,
la Vicepresidencia de la República, las Vicepresidencias Sectoriales y el
Consejo de Ministros.
Pagar
Artículo 5º—Presidencia de la República. La
Presidencia de la República es la estructura de apoyo inmediato al Presidente o
Presidenta de la República en el ejercicio de sus funciones como Jefe o Jefa
del Estado y del Ejecutivo Nacional.
El Ministerio del Poder Popular del Despacho de la
Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno, brindará el apoyo administrativo,
logístico y financiera que la Presidencia de la República requiera para el
ejercicio de sus competencias.
Artículo 6º— Vicepresidencia de la República. La
Vicepresidencia de la República es el órgano de apoyo del Vicepresidente
Ejecutivo o de la Vicepresidenta Ejecutiva. Contará con la estructura orgánica
y los funcionarios que requiera para el logro de su misión, de conformidad con
el Reglamento Orgánico y en los reglamentos internos que se dicten al efecto.
Artículo 7º—Vicepresidencias Sectoriales. Las
Vicepresidencias Sectoriales son los órganos de apoyo a las Vicepresidentas y
Vicepresidentes Sectoriales, encargadas del ejercicio material de las
atribuciones establecidas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley
Orgánica de la Administración Pública, de conformidad con la distribución que
de dichas atribuciones efectuare el presente Decreto y el respectivo Reglamento
Orgánico, así como las que dicte o cree el Presidente o Presidenta de la
República mediante Decreto.
Artículo 8º—Consejo de Ministros. El Consejo de
Ministros es el órgano colegiado que reúne al Presidente o Presidenta de la
República, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, los
Vicepresidentes o Vicepresidentas Sectoriales y los Ministros o Ministras del
Poder Popular. Serán sometidos a su conocimiento todas aquellas materias
contenidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás
Leyes de la República, así como aquellos que le sean elevados para la
definición de líneas estratégicas de gobierno que requieran el concurso de las
máximas autoridades del Ejecutivo Nacional. La regulación de la organización,
funcionamiento y normas de quórum y debate serán desarrolladas en el Reglamento
Orgánico especial que al efecto se dicte.
CAPÍTULO II
DE LAS VICEPRESIDENCIAS SECTORIALES
Sección I
Organización de las Vicepresidencias Sectoriales
Organización de las Vicepresidencias Sectoriales
Artículo 9º—Organización básica de las Vicepresidencias
Sectoriales. Cada Vicepresidencia Sectorial contará con una estructura
racional y eficiente para el cumplimiento de sus actividades. Dicha estructura
estará comprendida por una Oficina de Gestión Interna, en la cual se
organizarán las funciones relativas a la administración financiera, la gestión
de talento humano, asesoría jurídica y todos los servicios propios del
funcionamiento de la Vicepresidencia Sectorial, para lo cual se requerirá la
aprobación del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de
Planificación.
Artículo 10.—Unidades sustantivas. Cada
Vicepresidencia Sectorial estará conformada por las siguientes unidades
sustantivas especializadas en las materias competencia de dicha
Vicepresidencia, con capacidad de seguimiento y control respecto de los
Ministerios coordinados por la Vicepresidenta o Vicepresidente Sectorial que
corresponda:
1. Planificación y Seguimiento Sectorial.
2. Proyectos Emblemáticos.
3. Información y Evaluación Sectorial.
Artículo 11.—Atribuciones sectoriales. Las
atribuciones específicas y las actividades particulares que correspondan a cada
Vicepresidencia Sectorial se regularán por lo establecido en el Decreto con
Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública y en su
respectivo Reglamento Orgánico.
Artículo 12.—Vicepresidentes o Vicepresidentas
Sectoriales. Cada Vicepresidencia Sectorial estará a cargo de un
Vicepresidente Sectorial o Vicepresidenta Sectorial de conformidad con la
respectiva designación efectuada por el Presidente o Presidenta de la
República, mediante Decreto.
Los Vicepresidentes Sectoriales o Vicepresidentas
Sectoriales asistirán con derecho a voz y voto a las sesiones del Consejo de
Ministros. Reunidos con el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva,
conforman el Consejo Presidencial de Vicepresidentes y Vicepresidentas
Sectoriales, en los términos desarrollados en el Reglamento Orgánico del
Consejo de Ministros.
Sección II
Del Número, Denominación y Competencias de cada Vicepresidencia Sectorial
Del Número, Denominación y Competencias de cada Vicepresidencia Sectorial
Artículo 13.—Denominación de las Vicepresidencias
Sectoriales. Las Vicepresidencias Sectoriales son las siguientes:
1. Vicepresidencia Sectorial para Economía y Finanzas.
2. Vicepresidencia Sectorial para la Seguridad y Soberanía
Agroalimentaria.
3. Vicepresidencia Sectorial para la Planificación y el
Conocimiento.
4. Vicepresidencia Sectorial para el Desarrollo Social y la Revolución
de las Misiones.
5. Vicepresidencia Sectorial de Soberanía Política,
Seguridad y Paz.
6. Vicepresidencia Sectorial de Desarrollo del Socialismo
Territorial.
Artículo 14.—Competencias de las Vicepresidencias
Sectoriales. Cada Vicepresidencia Sectorial ejercerá la coordinación de los
Ministerios con competencia en las materias afines con el ámbito de su
actividad, según se menciona:
1. La Vicepresidencia Sectorial para Economía y Finanzas
coordinará los Ministerios con competencia en materia de industrias, turismo,
comercio, petróleo y minería, economía y finanzas, transporte acuático y aéreo.
2. La Vicepresidencia
Sectorial para la Seguridad y Soberanía Agroalimentaria coordinará los
Ministerios con competencia en materia de alimentación, agricultura y tierra.
3. La Vicepresidencia Sectorial para la Planificación y el
Conocimiento coordinará los Ministerios con competencia en materia de
planificación, educación, cultura, educación universitaria, ciencia y
tecnología.
4. La Vicepresidencia Sectorial para el Desarrollo Social y
la Revolución de las Misiones coordinará los Ministerios con competencia en
materia de salud, pueblos indígenas, mujer, deporte, juventud, servicios
penitenciarios y proceso social de trabajo.
5. La Vicepresidencia Sectorial de Soberanía Política,
Seguridad y Paz coordinará los Ministerios con competencia en materia de
relaciones exteriores, defensa, comunicaciones e información, despacho de la
presidencia y seguimiento de la gestión de gobierno e interior, justicia y paz.
6. La Vicepresidencia Sectorial de Desarrollo del Socialismo
Territorial coordinará los Ministerios con competencia en materia de
ecosocialismo, hábitat, vivienda, comunas, transporte terrestre, obras
públicas, y energía eléctrica.
CAPÍTULO III
DE LOS MINISTERIOS DEL PODER POPULAR
DE LOS MINISTERIOS DEL PODER POPULAR
Sección I
Organización y Estructura General de los Ministerios
Organización y Estructura General de los Ministerios
Artículo 15.—Organización y funciones de los Ministerios.
Los Ministerios del Poder Popular conforman la estructura orgánica y funcional
para el ejercicio de las atribuciones determinadas a cada Ministro o Ministra
del Poder Popular, en el ámbito de sus competencias materiales.
El ámbito material de competencias que corresponde a cada
Ministerio del Poder Popular será el definido en el presente Decreto. Las
atribuciones de cada Ministro o Ministra del Poder Popular establecidas en la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el Decreto con Rango,
Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública y en el
ordenamiento jurídico especializado en las materias de su competencia o en lo
referente a la administración financiera del sector público, serán
desarrolladas dentro de dicho ámbito material de competencias.
Artículo 16.—Desarrollo de estructura y funciones. Los
Reglamentos Orgánicos determinarán la estructura y las funciones, de los
Despachos de los Viceministros o de las Viceministras y de las demás unidades o
dependencias administrativas que integran cada Ministerio, sobre la base de las
disposiciones que, sobre el particular se desarrollan en el presente Decreto.
Artículo 17.—Niveles organizativos de los Ministerios.
Cada Ministerio estará integrado por el Despacho del Ministro o de la Ministra
y los Despachos de los Viceministros o de las Viceministras, así como las
dependencias y funcionarios necesarios para el cumplimiento de sus fines. La
estructura orgánica y funcional de cada Ministerio del Poder Popular estará
distribuida en tres (03) niveles:
1. Un nivel de apoyo, conformado por las oficinas y
direcciones que ejercen las atribuciones que hacen posible el funcionamiento
administrativo y operativo del Ministerio. Este nivel de apoyo estará
estructurado por las unidades con rango de Dirección General mencionadas a
continuación:
1.1. Direcciones Generales del Despacho.
1.2. Oficinas Estratégicas de Seguimiento y Evaluación de
Políticas Públicas.
1.3. Consultorías Jurídicas.
1.4. Oficinas de Auditoría Interna.
1.5. Oficinas de Atención Ciudadana.
1.6. Oficinas de Gestión Comunicacional.
1.7. Oficinas de Planificación y Presupuesto.
1.8. Oficinas de Gestión Humana.
1.9. Oficinas de Gestión Administrativa.
1.10. Oficinas de Tecnologías de la Información y la
Comunicación.
En casos excepcionales, y en los que lo amerite, podrán
constituirse unidades de coordinación territorial así como de estadísticas e
indicadores, seguridad integral, integración y asuntos internacionales en el
área con competencia, de acuerdo a la complejidad que se trate y justifique.
2. Un nivel sustantivo, a cuyo cargo se encuentra el
ejercicio de las atribuciones de carácter especial, o específicas, relativas al
ámbito de competencias materiales asignadas a cada Ministerio. Dicho nivel
sustantivo estará integrado por los Despachos de los Viceministros o de las
Viceministras y las Direcciones Generales, Direcciones y Divisiones dependientes
jerárquicamente de éstos. Los Despachos de los Viceministros o de las
Viceministras estarán conformados por las unidades operativas o de ejecución
necesaria, las cuales podrán estar integradas en orden jerárquico descendente,
según la importancia relativa y el volumen de trabajo que signifique la
respectiva función.
3. Un nivel operacional desconcentrado territorialmente, en
los casos en que se justifique, conformado por las unidades que ejercen la
representación regional, estadal, municipal o comunal del Ministerio, en los
casos expresamente referidos en una lógica sistemática y funcional.
Las funciones que correspondan al nivel de apoyo serán las
que indique este Decreto, en los artículos sucesivos. Excepcionalmente, previa
consulta vinculante y aprobación del Ministerio del Poder Popular con
competencia en materia de planificación, podrá ser autorizada la creación de
direcciones, oficinas o unidades de apoyo distintas a las mencionadas en este
Decreto.
Dicha creación sólo podrá gozar de eficacia y ejecutarse
mediante la reforma del respectivo Reglamento Orgánico del Ministerio.
Las funciones que corresponden a los niveles sustantivo y
operacional serán determinadas en el respectivo Reglamento Orgánico.
Artículo 18.—Direcciones Generales del Despacho. Las
Direcciones Generales del Despacho de los Ministerios del Poder Popular ejercen
las siguientes funciones:
1. Planificar, coordinar, controlar y dirigir la asistencia
logística y administrativa del Despacho del Ministro o de la Ministra, actuando
en forma conjunta con las demás dependencias.
2. Administrar la información, documentación y
correspondencia del Despacho del Ministro o de la Ministra y dirigir el sistema
de archivo y correspondencia general del Ministerio.
3. Coordinar, preparar y tramitar la agenda de todos los
asuntos que el Ministro o la Ministra juzgue conveniente atender personalmente,
así como la correspondencia para su firma.
4. Hacer seguimiento a las decisiones tomadas por el
Ministro o la Ministra y verificar que se ejecuten oportunamente.
5. Clasificar y programar todas las materias que el Ministro
o la Ministra disponga presentar en cuenta ante el Presidente o Presidenta de
la República Bolivariana de Venezuela, el Consejo de Ministros, las
Vicepresidencias Sectoriales y las Comisiones y Comités Presidenciales o
Interministeriales en los cuales el Ministro o Ministra forme parte.
6. Efectuar el trabajo de coordinación que el Ministro o la
Ministra instruya con el equipo de apoyo al Despacho.
7. Realizar la coordinación del cuerpo de seguridad para
preservar la integridad física del Ministro o de la Ministra y de los
Viceministros o de las Viceministras, en articulación con la dependencia
responsable de la seguridad integral del Ministerio.
8. Las demás funciones que le confieren las leyes,
reglamentos, resoluciones y otros actos normativos en materia de su
competencia.
Artículo 19.—Oficinas Estratégicas de Seguimiento y
Evaluación de Políticas Públicas. Las Oficinas Estratégicas de Seguimiento
y Evaluación de Políticas Públicas de los Ministerios del Poder Popular ejercen
las siguientes funciones:
1. Prestar apoyo permanente a la Junta Ministerial, en el
seguimiento, el análisis, la evaluación y el impacto de la ejecución de las
políticas públicas que están bajo la competencia del Ministerio, a fin de que
éste adopte las decisiones pertinentes.
2. Establecer vínculos con órganos públicos y entidades
privadas para medir el impacto de la ejecución de las políticas públicas, a fin
de armonizar objetivos, metas, recursos y demás elementos involucrados.
3. Formar parte del sistema de seguimiento coordinado por la
Vicepresidencia de la República, así como las instancias que a tales fines el
Presidente o la Presidenta de la República determine.
4. Formular escenarios para la ejecución de políticas de
desarrollo nacional, dirigidos a proponer cursos alternativos de acción,
considerando los vínculos, interinstitucionales necesarios para lograr los
acuerdos intersectoriales que permitan la viabilidad de las políticas, planes,
programas y proyectos del Ministerio.
5. Hacer seguimiento al sistema de información sobre
políticas, planes y proyectos en marcha
a nivel nacional, considerando el impacto que éstas generan al ser ejecutadas,
para la toma de decisiones.
6. Informar los resultados de la evaluación y análisis de
las políticas públicas a nivel nacional vinculadas al Ministerio, con el
propósito de contribuir en el diseño de estudios prospectivos en articulación
con las dependencias involucradas en la materia.
7. Diseñar estrategias de seguimiento y de formulación de
indicadores que permitan medir el impacto de las políticas públicas del
Ministerio, sus órganos, y entes adscritos, en articulación con los Despachos
de los Viceministros o de las Viceministras, Direcciones Generales y los
titulares de los órganos dependientes jerárquicamente del Ministerio y de sus
entes adscritos.
8. Constituir equipos multidisciplinarios conformados por
los Despachos de los Viceministros o de las Viceministras y sus Direcciones
Generales, con el objeto de armonizar objetivos, metas, recursos y demás
acciones involucradas en la ejecución de las políticas, planes, programas y
proyectos del Ministerio.
9. Coordinar el proceso de consolidación y generación de
información estadística del Ministerio.
10. Las demás funciones que le confieren las leyes,
reglamentos, resoluciones y otros actos normativos en materia de su
competencia.
Artículo 20.—Consultorías Jurídicas. Las Consultorías
Jurídicas de los Ministerios del Poder Popular ejercen las siguientes
funciones:
1. Asesorar jurídicamente al Despacho del Ministro o de la
Ministra, así como ejercer la dirección y coordinación de todo asunto de contenido legal, controversia
nacional e internacional que sea sometido a su consideración y opinión por el
Despacho del Ministro o de la Ministra, los Despachos de los Viceministros o de
las Viceministras, Direcciones Generales, Oficinas, órganos y entes adscritos
al Ministerio.
2. Redactar los proyectos de instrumentos normativos,
convenios, contratos, resoluciones, órdenes, actos administrativos y otros
instrumentos jurídicos relacionados con la actividad del Ministerio, en
articulación con las unidades administrativas, Despachos de los Viceministros o
de las Viceministras, los órganos y entes adscritos.
3. Validar los aspectos legales de los proyectos de
contratos, acuerdos, convenios y demás actos jurídicos en que deba intervenir
el Ministerio, con la finalidad de dar una opinión jurídica, en términos del
cumplimiento de las normativas legales que puedan afectar al patrimonio público.
4. Elaborar los dictámenes sobre los recursos
administrativos que se interpongan contra los actos administrativos dictados
por el Ministro o la Ministra.
5. Establecer los criterios jurídicos administrativos en las
diversas materias que son competencia del Ministerio y divulgar sus dictámenes
y doctrina jurídica.
6. Compilar las leyes, decretos, resoluciones y demás
instrumentos jurídicos relativos a la competencia del Ministerio a fin de
establecer un centro de documentación y consulta.
7. Realizar en articulación con la Oficina de Gestión
Comunicacional la publicación del resumen de los dictámenes, estudios,
jurisprudencia, doctrinas y demás informes escritos que elabore y estime
conveniente publicar.
8. Participar en el Consejo de Coordinación Jurídica de la
Administración Pública Nacional, previa convocatoria del Procurador o
Procuradora General de la República.
9. Realizar la coordinación de las relaciones del
Ministerio, sus órganos dependientes jerárquicamente y entes adscritos, ante la
Procuraduría General de la República.
10. Elaborar estudios y emitir opiniones sobre los
expedientes disciplinarios instruidos al personal administrativo dependiente
del Ministerio, sus órganos, y entes adscritos.
11. Efectuar investigaciones y realizar estudios sobre la
legislación vigente nacional e internacional en el ámbito de competencias del
Ministerio a efectos de divulgar y recomendar líneas de acción para su
cumplimiento en sus órganos y entes.
12. Atender, previa sustitución y coordinación de la
Procuraduría General de la República, los asuntos judiciales y extrajudiciales
en aquellos casos en los que el Ministerio esté llamado a actuar.
13. Realizar el seguimiento y control de los actos
administrativos que emanen de la Consultoría Jurídica para la ejecución de sus
funciones.
14. Certificar los actos y documentos que reposan en los
archivos de la Consultoría Jurídica, de conformidad con lo previsto en la ley.
15. Las demás funciones que le confieren las leyes,
reglamentos, resoluciones y otros actos normativos en materia de su
competencia.
Artículo 21.—Oficinas de Auditoría Interna. Las
Oficinas de Auditoría Interna de los Ministerios del Poder Popular ejercen las
funciones que le fueren conferidas en la Ley Orgánica que regula a la
Contraloría General de la República y al Sistema de Control Fiscal y, en
particular, las siguientes:
1. Proponer a las máximas autoridades las recomendaciones
orientadas a fortalecer el sistema de control interno para la protección y
salvaguarda del patrimonio público del Ministerio y sus órganos
desconcentrados.
2. Dirigir la realización de auditorías, inspecciones,
fiscalizaciones, exámenes, estudios, análisis e investigaciones de todo tipo y
de cualquier naturaleza para verificar la legalidad, exactitud, sinceridad y
corrección de sus operaciones, así como, evaluar el cumplimiento y los
resultados de los planes y acciones administrativas, o calidad e impacto de la
gestión.
3. Efectuar estudios organizativos, estadísticos, económicos
y financieros, análisis e investigaciones de cualquier naturaleza para
determinar el costo de los servicios públicos, los resultados de la acción y
procesos administrativos y en general, la eficacia con que opera el Ministerio.
4. Evaluar la veracidad de la información financiera y
administrativa, a fin de hacerla útil, confiable y oportuna para dar
cumplimiento a los planes; proyectos y presupuestos, en correspondencia con las
políticas sectoriales y en el marco de las operaciones realizadas.
5. Efectuar el examen selectivo o exhaustivo, así como la
calificación y declaratoria de fenecimiento de las cuentas de ingresos, gastos
y bienes públicos del Ministerio y sus órganos integrados de conformidad con la
normativa legal vigente.
6. Tramitar los procedimientos administrativos para
determinar las responsabilidades administrativas, mediante actos de aperturas,
formulación de reparos o imposiciones de multas de conformidad con la normativa
legal vigente.
7. Ejercer el control permanente y otorgar conformidad a las
cauciones que deban prestar los funcionarios responsables de las unidades
administrativas, de conformidad con la normativa legal vigente.
8. Evaluar del servicio prestado por cada una de las
dependencias del Ministerio a usuarios internos y externos, promoviendo la
Contraloría Social, conjuntamente con la Oficina de Atención Ciudadana.
9. Asesorar en materia de control interno a las unidades
administrativas del Ministerio y sus órganos desconcentrados.
10. Formular reparos, declarar la responsabilidad
administrativa e imponer multas en los casos que sea procedente y decidir los
recursos de reconsideración respectivos.
11. Abrir y sustanciar averiguaciones administrativas de
acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la
República y del Sistema Nacional de Control Fiscal.
12. Remitir a la Contraloría General de la República,
mediante auto motivado, los expedientes relativos a declaratorias de
responsabilidad administrativa, cuando ella fuere procedente, de conformidad
con la normativa que rige la materia.
13. Realizar las actuaciones de control en coordinación con
la Contraloría General de la República y la Superintendencia Nacional de
Auditoría Interna de conformidad con la normativa que rige la materia.
14. Las demás funciones que le confieren las leyes,
reglamentos, resoluciones y otros actos normativos en materia de su
competencia.
Artículo 22.—Oficinas de Atención Ciudadana. Las
Oficinas de Atención Ciudadana de los Ministerios del Poder Popular ejercen las
siguientes funciones:
1. Asesorar y atender a los ciudadanos, ciudadanas y
comunidades organizadas que acudan a la Oficina a interponer denuncias, quejas,
reclamos, sugerencias o peticiones, en relación a los trámites y servicios que
presta el Ministerio, en articulación con las unidades o dependencias
administrativas u órganos públicos o entidades privadas con competencia en la
materia, según sea el caso.
2. Informar a los ciudadanos, ciudadanas y comunidades
organizadas que así lo requieran, sobre los planes, programas, proyectos,
trámites y servicios que presta el Ministerio, sus órganos y entes adscritos, a
través de medios impresos, audiovisuales, informáticos, entre otros, accesibles
a las condiciones propias de la población, en articulación con los Despachos de
los Viceministros o de las Viceministras, Direcciones Generales y los titulares
de los órganos dependientes jerárquicamente y entes adscritos al Ministerio.
3. Establecer mecanismos institucionales para fomentar la
participación popular y la corresponsabilidad en la gestión pública, así como
la formación de las comunidades mediante charlas, talleres informativos,
seminarios, entre otros, en articulación con los Despachos de los Viceministros
o de las Viceministras, Direcciones Generales dependientes jerárquicamente y
entes adscritos al Ministerio.
4. Sistematizar y mantener actualizado el registro de las
comunidades organizadas aledañas y/o relacionadas con la naturaleza y
competencias del Ministerio, sus órganos, y entes adscritos.
5. Gestionar y hacer seguimiento a las atenciones dadas en
esta Oficina, así como emitir información oportuna sobre el estado o curso de
la solicitud o trámite interpuesto y el plazo dentro del cual se dará
respuesta.
6. Presentar ante la Oficina de Auditoría Interna aquellos
casos que se presuman vinculados con irregularidades administrativas, a efecto
que se realicen las averiguaciones pertinentes, en cumplimiento con lo
establecido en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del
Sistema Nacional de Control Fiscal.
7. Participar en las actividades relativas a la atención de
la ciudadanía.
8. Las demás funciones que le confieren las leyes,
reglamentos, resoluciones y otros actos normativos en materia de su
competencia.
Artículo 23.—Oficinas de Gestión Comunicacional. Las
Oficinas de Gestión Comunicacional de los Ministerios del Poder Popular ejercen
las siguientes funciones:
1. Diseñar la estrategia comunicacional e informativa
interna y externa del Ministerio, siguiendo los lineamientos emanados del
Despacho del Ministro o de la Ministra y del órgano competente que rige la
materia.
2. Formular y establecer lineamientos en materia
comunicacional, informativa y de imagen para el Ministerio y sus órganos y
entes adscritos.
3. Diseñar estrategias, planes y proyectos de difusión y
divulgación de las actividades que proyectan la imagen institucional del
Ministerio a nivel nacional e internacional, en articulación con los Despachos
de Viceministros o de las Viceministras, Direcciones Generales, y los titulares
de los órganos y entes adscritos al Ministerio.
4. Diseñar y elaborar material de carácter divulgativo, a
nivel nacional sobre las líneas estratégicas, los planes, proyectos y servicios
del Ministerio, sus órganos y entes adscritos; conforme a los lineamientos
impartidos por el órgano rector en materia comunicacional.
5. Establecer y supervisar los procesos técnicos del área
comunicacional y los servicios de información, difusión y promoción de los
programas, metas y logros del Ministerio.
6. Planificar y dirigir los procesos de relaciones públicas
y protocolo del Ministerio, tanto a nivel institucional como
interinstitucional, que cuenten con la participación de las autoridades del
Ministerio en articulación con los Despachos de los Viceministros o de las
Viceministras, Direcciones Generales y los titulares de los órganos y entes
adscritos al Ministerio.
7. Organizar los programas, eventos especiales y reuniones
de organismos internacionales que se celebren tanto dentro como fuera del país,
en los cuales intervengan el Ministro o la Ministra, los Viceministros o las
Viceministras, los Directores o las Directoras Generales, y demás funcionarios
o funcionarias que el Ministro o la Ministra determine, en articulación con la
Dirección General del Despacho.
8. Determinar en el entorno de la opinión pública nacional e
internacional, matrices de opinión generadas por los medios de comunicación
social, en coordinación con la Oficina Estratégica de Seguimiento y Evaluación
de Políticas Públicas.
9. Establecer mecanismos de cooperación e intercambio
interinstitucional en materia comunicacional e informativa en coordinación con
otros órganos y entes del Poder Público Nacional, representantes del sector
privado, organizaciones sociales y Poder Popular.
10. Establecer mecanismos para fomentar y mantener las
relaciones en materia comunicacional del Ministerio con las oficinas de
información de los órganos y entes adscritos.
11. Diseñar la política para la organización,
conservación, valoración, selección y
desincorporación del archivo audiovisual de la institución, de conformidad con
los lineamientos emanados del órgano rector en la materia.
12. Coordinar, asesorar y ejecutar en forma integral la
política comunicacional y de relaciones institucionales del Ministerio.
13. Las demás funciones que le confieren las leyes,
reglamentos, resoluciones y otros actos normativos en materia de su
competencia.
Artículo 24.—Oficinas de Planificación y Presupuesto.
Las Oficinas de Planificación y Presupuesto de los Ministerios del Poder
Popular ejercen las siguientes funciones:
1. Asesorar y asistir al Despacho del Ministro o de la
Ministra, los Despachos de los Viceministros o de las Viceministras,
Direcciones Generales y demás dependencias del Ministerio y de sus órganos y
entes adscritos, en materia de formulación, seguimiento y evaluación de sus
planes, proyectos y acciones, así como el presupuesto respectivo, de
conformidad con las directrices emanadas del órgano rector y la orientación
expresa del Ministro o Ministra.
2. Impartir los lineamientos para la formulación del Plan
Operativo Anual y el Plan Estratégico Institucional del Ministerio, sus
órganos, y entes adscritos, de conformidad con las directrices emanadas del
órgano rector.
3. Realizar la coordinación y hacer seguimiento en el
proceso de formulación del Anteproyecto de Presupuesto, el Proyecto del Plan
Operativo Anual y el Plan Estratégico Institucional del Ministerio, en
articulación con los Despachos de los Viceministros o de las Viceministras,
Direcciones Generales, y representantes de los órganos dependientes
jerárquicamente del Ministerio y sus entes adscritos.
4. Ejercer el seguimiento permanente a la programación y a
la ejecución del presupuesto de gastos del Ministerio, a fin de garantizar su
ejecución con total eficacia, eficiencia y transparencia en el uso y aplicación
de los recursos asignados, en cumplimiento a la normativa legal vigente y en
articulación con la Oficina de Gestión Administrativa.
5. Ejercer el seguimiento permanente a la programación y
ejecución del presupuesto de gastos del personal del Ministerio, de conformidad
con lo establecido en las leyes y normativa que rigen la materia, garantizando
total eficacia, eficiencia y transparencia en el uso y aplicación de los
recursos asignados, para el cumplimiento de los conceptos de la administración
de personal, en articulación con la Oficina de Gestión Humana.
6. Elaborar informes de gestión y rendición de metas
físico-financieras del Ministerio, y sus órganos y entes adscritos, requeridos
por los órganos competentes, de acuerdo al ordenamiento jurídico vigente y en
el marco de las competencias de esta Oficina.
7. Elaborar y tramitar ante las instancias competentes, para
su aprobación, las programaciones y reprogramaciones de compromisos y
desembolsos del presupuesto de gastos del Ministerio, sus órganos, y entes
adscritos.
8. Analizar y tramitar ante las instancias competentes, para
su aprobación, los documentos referentes a las modificaciones presupuestarias
del Ministerio, sus órganos, y entes adscritos, de conformidad con lo
establecido en el ordenamiento jurídico vigente.
9. Consolidar la información del Mensaje Presidencial, la
Memoria y la Cuenta del Ministerio, sus órganos, y entes adscritos, en
articulación con el Despacho del Ministro o de la Ministra, los Despachos de
los Viceministros o de las Viceministras, Direcciones Generales y demás
dependencias del Ministerio, sus órganos, y entes adscritos.
10. Evaluar periódicamente la estructura organizativa y
funcional del Ministerio y proponer las adecuaciones pertinentes, en
coordinación con los Despachos de los Viceministros o de las Viceministras,
Direcciones Generales y los titulares de los órganos y entes adscritos al
Ministerio, de conformidad con los lineamientos del órgano rector en materia de
planificación institucional.
11. Elaborar y actualizar los distintos manuales
administrativos del Ministerio, con el fin de asegurar la estandarización y
promover la optimización de sus procesos, como mecanismos de control interno.
12. Formular los planes de simplificación de trámites
administrativos del Ministerio, en articulación con los Despachos de los
Viceministros o de las Viceministras, Direcciones Generales y los titulares de
los órganos, y sus entes adscritos al Ministerio y efectuar el seguimiento y
evaluación correspondiente.
13. Apoyar y asesorar en el diseño, análisis e
instrumentación de los sistemas administrativos y metodologías de trabajo, en
articulación con la Oficina de Tecnologías de la Información y la Comunicación,
con los Despachos de los Viceministros o de las Viceministras, Direcciones
Generales y los titulares de los órganos dependientes jerárquicamente del
Ministerio y de sus entes adscritos, que así lo requieran.
14. Diseñar e implantar el sistema de control y evaluación
de la gestión institucional del Ministerio de acuerdo a la normativa legal
vigente y en articulación las unidades administrativas correspondientes.
15. Establecer y mantener enlace permanente con los órganos
y entes de la Administración Pública Nacional, rectores en las materias
competentes de esta Oficina.
16. Las demás funciones que le confieren las leyes,
reglamentos, resoluciones y otros actos normativos en materia de su
competencia.
Artículo 25.—Oficina de Gestión Humana. Las Oficinas
de Gestión Humana de los Ministerios del Poder Popular ejercen las siguientes
funciones:
1. Proponer al Ministro o la Ministra políticas de gestión
de personal en concordancia con las disposiciones legales vigentes en la
materia.
2. Aplicar las normas y procedimientos que en materia de
administración de personal señalen la Ley del Estatuto de la Función Pública y
el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los
Trabajadores y Trabajadoras y demás disposiciones legales aplicables vigentes.
3. Planificar, organizar y dirigir la realización de los
concursos que se requieran para el ingreso o ascenso de los funcionarios y
funcionarias de carrera, según las bases y baremos aprobados por el órgano
rector en la materia.
4. Instruir, cuando sea procedente, los expedientes a los
funcionarios y funcionarias, que hayan incurrido en faltas que dieran lugar a
la aplicación de las sanciones previstas en las leyes vigentes en la materia.
5. Hacer seguimiento
al cumplimiento de los beneficios contractuales en materia sociolaboral del
personal del Ministerio.
6. Procesar y remitir a los organismos competentes, la
documentación relacionada con las prestaciones laborales establecidas en las
leyes y reglamentos que regulan la materia.
7. Desarrollar perfiles ocupacionales aprobados por el
Ministro o la Ministra y establecer las políticas generales en cuanto a la
normatización de técnicas y procedimientos de capacitación, adiestramiento y
desarrollo para el personal.
8. Determinar las necesidades de formación y desarrollo de
los trabajadores y trabajadoras en las distintas dependencias administrativas
del Ministerio y formular los planes respectivos en coordinación con la Oficina
de Planificación y Presupuesto.
9. Desarrollar y ejecutar los planes de formación del
personal de nuevo ingreso en las unidades administrativas del Ministerio.
10. Dirigir el sistema de evaluación continua del desempeño
de conformidad a la normativa legal vigente; así como las estrategias y
estímulos a la emulación de las conductas positivas, tanto individuales como
colectivas.
11. Asistir a la Oficina de Gestión Administrativa, en la ejecución
de los pagos del personal de conformidad con lo establecido en la Ley del
Estatuto de la Función Pública, Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley
Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras y demás disposiciones
legales aplicables.
12. Elaborar el plan de personal, realizar la programación,
seguimiento y control del uso y aplicación de los recursos asignados para la
gestión de personal, a fin de garantizar la eficacia, eficiencia y
transparencia, mediante el suministro e intercambio periódico de datos e
información con la Oficina de Planificación y Presupuesto.
13. Mantener actualizado y organizado el registro físico y
digital de los expedientes administrativos del personal del Ministerio.
14. Dirigir los procesos de jubilaciones y pensiones del
personal adscrito al Ministerio.
15. Ejecutar y supervisar las actividades tendentes al
cumplimiento de la normativa en materia de prevención, salud y seguridad
laborales conjuntamente con la Oficina de Gestión Administrativa y demás
dependencias del Ministerio.
16. Planificar y dirigir los programas de bienestar social
destinados al personal del Ministerio.
17. Las demás funciones que le confieren las leyes,
reglamentos, resoluciones y otros actos normativos en materia de su
competencia.
Artículo 26.—Oficinas de Gestión Administrativa. Las
Oficinas de Gestión Administrativa de los Ministerios del Poder Popular ejercen
las siguientes funciones:
1. Realizar la programación financiera y la ejecución del
presupuesto de gastos e inversiones del Ministerio.
2. Planificar y controlar los procesos administrativos y
financieros del Ministerio, a fin de garantizar su ejecución con eficiencia y
eficacia, apoyado en el cumplimiento de la normativa legal vigente.
3. Asesorar y asistir a las unidades ejecutoras de proyectos
y/o acciones en asuntos financieros.
4. Realizar oportunamente las transferencias a los entes
receptores, el pago a proveedores, los sueldos, salarios y demás remuneraciones
al personal del Ministerio.
5. Realizar el seguimiento y control del uso y aplicación
financiera de los recursos asignados al Ministerio, a fin de garantizar la
eficacia, eficiencia y transparencia en la gestión de los mismos, de acuerdo al
ordenamiento jurídico vigente, en coordinación con la Oficina de Planificación
y Presupuesto.
6. Establecer mecanismos para el correcto proceso de
formación y rendición de las cuentas de gastos, almacén y bienes públicos del
Ministerio, atendiendo a lo establecido en la normativa legal.
7. Realizar las adquisiciones de bienes y servicios y ejecución
de obras que se requieran, por su monto y naturaleza, a través de procesos de
contrataciones establecidas en la Ley que rige la materia.
8. Realizar el registro y control de las compras de los
bienes del Ministerio, en coordinación con la unidad responsable
patrimonialmente, conforme a la normativa legal vigente.
9. Supervisar el registro y control de los inventarios, en
coordinación con las unidades administrativas correspondientes.
10. Establecer mecanismos que permitan observar y aplicar de
manera obligatoria, las normas, lineamientos, directrices y pautas técnicas
dictadas por la Superintendencia de Bienes Públicos, relativas a los bienes
públicos.
11. Establecer mecanismos para fortalecer el sistema de
control interno de la oficina que permita incrementar la optimización de
procesos y cumplir con la normativa legal vigente.
12. Programar, diseñar y ejecutar las actividades de
seguridad integral y preservación del personal, custodia de instalaciones,
patrimonio y activos del Ministerio.
13. Tramitar ante los órganos de la Administración Pública
la cancelación oportuna de los compromisos financieros.
14. Efectuar el registro y control contable de las
operaciones administrativas y financieras del Ministerio.
15. Administrar y supervisar el cumplimiento, ejecución y
terminación de los contratos, órdenes de compra y servicios suscritos por el
Ministerio.
16. Hacer seguimiento a la ejecución de los procesos de
contrataciones públicas del Ministerio, en coordinación con la comisión
designada.
17. Estimular y propiciar el rol del Estado en la promoción
de un nuevo tejido productivo, democrático, popular y de pequeñas y medianas
empresas empleando el sistema de compras públicas bajo los principios de
transparencia y máxima eficiencia.
18. Realizar los trámites ante el Banco Central de Venezuela
para la adquisición de divisas para el cumplimiento de las actividades del
Ministerio.
19. Establecer relaciones con las instituciones financieras
privadas y públicas para la tramitación de los actos administrativos atinentes
a las finanzas por flujo de efectivo.
20. Tramitar la elaboración, declaración y liquidación de
los impuestos y pagos a terceros de acuerdo a lo establecido en el ordenamiento
jurídico que regula la materia.
21. Dirigir y controlar los servicios de transporte y
logística requeridos por las diferentes dependencias del Ministerio para el
logro de sus objetos y metas.
22. Planificar, dirigir y supervisar el mantenimiento
preventivo, correctivo, las reparaciones, limpieza general, garantizando la
correcta funcionalidad de las instalaciones, muebles y equipos del Ministerio.
23. Proveer a las diferentes unidades administrativas los
bienes y servicios necesarios para el cumplimiento de sus actividades y
supervisar el ejercicio de la responsabilidad patrimonial de los bienes
públicos del Ministerio a cargo de la dependencia administrativa
correspondiente.
24. Elaborar, monitorear y evaluar los planes, programas y
proyectos para el uso racional de la energía en el Ministerio, según las
directrices del órgano rector en la materia, en coordinación en las distintas
unidades administrativas y sus órganos y entes adscritos.
25. Dirigir y supervisar las actividades tendentes al
cumplimiento de la normativa en materia de prevención, salud y seguridad
laborales, conjuntamente con la Oficina de Gestión Humana.
26. Las demás funciones que le confieren las leyes,
reglamentos, resoluciones y otros actos normativos en materia de su
competencia.
Artículo 27.—Oficinas de Tecnologías de la Información y
la Comunicación. Las Oficinas de Tecnologías de la Información y la
Comunicación de los Ministerios del Poder Popular ejercen las siguientes
funciones:
1. Asesorar y asistir al Despacho del Ministro o de la
Ministra, Despachos de los Viceministros o de las Viceministras, Direcciones
Generales y unidades administrativas del Ministerio en materia de tecnologías
de la información y la comunicación.
2. Proponer al Despacho del Ministro o de la Ministra y los
Despachos de los Viceministros o de las Viceministras, proyectos y planes estratégicos
y operativos, que permitan la mejora continua de los procesos del Ministerio, a
través del uso de las tecnologías de la información y la comunicación,
siguiendo directrices del órgano rector en la materia.
3. Investigar y evaluar constantemente las tecnologías de
información y comunicación de vanguardia que puedan ser aplicadas en el
Ministerio.
4. Implementar planes y proyectos que innoven y aseguren la
renovación de la plataforma tecnológica en el Ministerio.
5. Realizar enlaces con los órganos y entes competentes en
la materia de tecnología de información, a fin de impulsar la interoperabilidad
de la información.
6. Hacer seguimiento técnico a la ejecución de los contratos
que suscriba el Ministerio en la adquisición de bienes o prestación de
servicios en materia de tecnología de información y comunicación en
coordinación con la Oficina de Gestión Administrativa.
7. Proponer y desarrollar nuevos sistemas de información que
permitan la automatización y mejora de los procesos del Ministerio así como la
simplificación de sus trámites.
8. Administrar los sistemas de información garantizando la
disponibilidad, la operatividad, actualización y la seguridad de los mismos.
9. Generar documentos funcionales y técnicos de los sistemas
de información, plataforma tecnológica, procesos de la Oficina de Tecnología de
la Información y la Comunicación; así como promover la formación del personal
en el uso adecuado de los sistemas.
10. Ejecutar mecanismos que permitan la disponibilidad,
estabilidad, mantenimiento y seguridad de la plataforma tecnológica, así como,
la confiabilidad e integridad de la información del Ministerio.
11. Implementar el uso de tecnologías libres en el
Ministerio atendiendo a las disposiciones y normativas vigentes.
12. Administrar y controlar eficientemente los recursos
tecnológicos del Ministerio, en coordinación con las unidades administrativas.
13. Establecer normas y estándares a nivel tecnológico que
permitan la implementación de controles y mecanismos de seguridad de la
información dentro del Ministerio.
14. Implementar controles y mecanismos de seguridad de la
información con base en niveles de confidencialidad, sensibilidad, valor y
criticidad de los servicios, sistemas y plataforma tecnológica que permitan
mitigar los riesgos y resolver vulnerabilidades en el Ministerio.
15. Las demás funciones que le confieren las leyes,
reglamentos, resoluciones y otros actos normativos en materia de su
competencia.
Sección II
Del Número, Denominación y Competencia de cada Ministerio del Poder Popular
Del Número, Denominación y Competencia de cada Ministerio del Poder Popular
Artículo 28.—Número y denominación de los Ministerios del
Poder Popular. Los Ministerios del Poder Popular serán los siguientes:
1. Ministerio del Poder Popular del Despacho de la
Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno.
2. Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores,
Justicia y Paz.
3. Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores.
4. Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas.
5. Ministerio del Poder Popular para la Defensa.
6. Ministerio del Poder Popular para el Comercio.
7. Ministerio del Poder Popular para Industrias.
8. Ministerio del Poder Popular para el Turismo.
9. Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y
Tierras.
10. Ministerio del Poder Popular para la Educación.
11. Ministerio del Poder Popular para la Salud.
12. Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de
Trabajo.
13. Ministerio del Poder Popular para Ecosocialismo, Hábitat
y Vivienda.
14. Ministerio del Poder Popular de Petróleo y Minería.
15. Ministerio del Poder Popular de Planificación.
16. Ministerio del Poder Popular para Educación
Universitaria, Ciencia y Tecnología.
17. Ministerio del Poder Popular para la Comunicación y la
Información.
18. Ministerio del Poder Popular para las Comunas y los
Movimientos Sociales.
19. Ministerio del Poder Popular para la Alimentación.
20. Ministerio del Poder Popular para la Cultura.
21. Ministerio del Poder Popular para la Juventud y el
Deporte.
22. Ministerio del Poder Popular para los Pueblos Indígenas.
23. Ministerio del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad
de Género.
24. Ministerio del Poder Popular para el Servicio
Penitenciario.
25. Ministerio del Poder Popular para Transporte Acuático y
Aéreo.
26. Ministerio del Poder Popular para Transporte Terrestre y
Obras Públicas.
27. Ministerio del Poder Popular para la Energía Eléctrica.
Artículo 29.—Ministerio del Poder Popular del Despacho de
la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno. Es de la
competencia del Ministerio del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento
de la Gestión de Gobierno, el apoyo directo, operativo y administrativo, dentro
y fuera del país, a la gestión del Presidente o Presidenta de la República y
ejecutar las tareas inherentes a inspecciones de obras y programas, así como el
seguimiento de instrucciones presidenciales.
Corresponde además a este Ministerio, lo relacionado con la
prevención y protección de los sectores sociales y familias e individuos en
situación, de vulnerabilidad o exclusión; los niños, niñas, adolescentes;
adultos mayores y personas con discapacidad; así como la atención, asistencia y
resguardo integral de los niños, niñas y adolescentes; el rescate, protección,
integración, capacitación, desarrollo y promoción de los grupos humanos
vulnerables o excluidos socialmente.
Artículo 30.—Ministerio del Poder Popular para Relaciones
Interiores, Justicia y Paz. Es de la competencia del Ministerio del Poder
Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz todo lo relativo a la
política interior; la seguridad ciudadana y orden público; la conservación de
la paz interna, la actuación de los cuerpos policiales; la prevención y
atención de emergencias y desastres de carácter civil; la identificación,
migración y extranjería; los servicios de Registro Público y Notariado; el control
de cultos e instituciones religiosas; la regulación fiscalización y control
sobre los servicios de vigilancia y seguridad prestados por empresas públicas y
privadas; la inteligencia y la contrainteligencia de carácter civil; la
política pública contra la producción, tráfico, consumo ilícito de drogas y la
legitimación de capitales provenientes de dichas actividades; el auxilio del
Ejecutivo en el cumplimiento de las funciones de justicia del Poder Público.
Es competente además, en coordinación con el Ministerio del
Poder Popular para Transporte Terrestre y Obras Públicas y con los Estados y
Municipios, según corresponda, en materia de circulación, tránsito y transporte
terrestre.
Artículo 31.—Ministerio del Poder Popular para Relaciones
Exteriores. Es de la competencia del Ministerio del Poder Popular para
Relaciones Exteriores, la ejecución de las directrices emitidas por el
Presidente o Presidenta de la República en materia de política exterior, la
actuación internacional dé la República, y las relaciones diplomáticas y
consulares; la representación de la República ante otros países,
organizaciones, organismos y eventos internacionales; la negociación con otros
países y entidades extranjeras y la celebración de tratados y demás
instrumentos internacionales.
Artículo 32.—Ministerio del Poder Popular de Economía y
Finanzas. Es de la competencia del Ministerio del Poder Popular de Economía
y Finanzas, la administración financiera del sector público; la política
arancelaria; el sistema tributario nacional y aduanero; el sistema financiero
nacional, bancario y asegurador; mercados de valores, y cajas de ahorro; así
como lo relativo a bienes públicos.
El Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas
ejercerá la competencia del Ejecutivo Nacional en materia de política fiscal,
en coordinación con la política macroeconómica
adoptada por el Banco Central de Venezuela.
Artículo 33.—Ministerio del Poder Popular para la
Defensa. Es de la competencia del Ministerio del Poder Popular para la
Defensa como máximo órgano administrativo del Ejecutivo Nacional para la
Defensa Militar de la Nación, su sistema de inspecciones; la formulación,
adopción, seguimiento y evaluación de los planes estratégicos y operativos; los
sistemas educativos y de salud del sector militar; la industria militar; las
armas y explosivos; y el registro y alistamiento para la Defensa Integral de la
Nación.
Artículo 34.—Ministerio del Poder Popular para el
Comercio. Es de la competencia del Ministerio del Poder Popular para el
Comercio, las políticas públicas de comercio nacional e internacional; el
control antimonopolio, de carteles y otras prácticas similares; la producción y
oferta nacional en la provisión de bienes, obras y servicios; la inversión
extranjera; la propiedad intelectual; el acceso de las personas a bienes y
servicios; la calidad, normalización, certificación; la acreditación,
metrología y reglamentos técnicos para producción de bienes y servicios, y en
materia de arrendamiento inmobiliario con fines comerciales.
Artículo 35.—Ministerio del Poder Popular para
Industrias. Es de la competencia del Ministerio del Poder Popular para
Industrias, las industrias pequeñas, medianas, ligeras, intermedias y básicas;
la cooperación técnica y transferencia de tecnología para la industrialización;
así como lo relativo al control, reciclaje y transformación de materias primas,
insumos y desechos sólidos de uso o aprovechamiento estratégico para la Nación,
reservados al Ejecutivo Nacional.
Artículo 36.—Ministerio del Poder Popular para el
Turismo. Es de la competencia del Ministerio del Poder Popular para el
Turismo, el turismo en todo el territorio nacional, la promoción y desarrollo
sustentable del territorio nacional como destino turístico; la dirección del
Sistema Turístico Nacional, y el sistema nacional de calidad turística; y
ejecutar políticas para posicionar a la República Bolivariana de Venezuela como
destino turístico.
Artículo 37.—Ministerio del Poder Popular para la
Agricultura y Tierras. Es de la competencia del Ministerio del Poder Popular
para la Agricultura y Tierras, la materia agrícola, vegetal, pecuaria,
acuícola, pesquero y forestal; la salud agrícola integral; la infraestructura
rural y agrosoporte físico; la organización popular agraria; la regulación y
control de la manipulación genética agrícola; el financiamiento de la
producción agrícola; la formación, investigación, desarrollo tecnológico e
innovación agrícola; así como la actividad agroindustrial.
Asimismo, el Ministerio del Poder Popular para la
Agricultura y Tierras es competente en lo relativo a la administración y
distribución de tierras con vocación agrícola, la administración de tierras
baldías destinadas a la explotación agrícola y el catastro rural.
Artículo 38.—Ministerio del Poder Popular para la
Educación. Es de la competencia del Ministerio del Poder Popular para la
Educación, el subsistema de educación básica; el sistema educativo público y
privado, incluso en lo relativo a la Educación de adultos, especial y la
interculturalidad bilingüe y multilingüe; los procesos de enseñanza y
aprendizaje; la formación de valores morales y éticos, la infraestructura
educativa, la investigación y experimentación pedagógica.
Artículo 39.—Ministerio del Poder Popular para la Salud. Es de la competencia del Ministerio del Poder
Popular para la Salud, la salud humana integral; el Sistema Público Nacional de
Salud; la contraloría sanitaria; los insumos, medicamentos y productos
biológicos para la salud; los servicios de veterinaria que tengan relación con
la salud humana; la regulación y control del ejercicio de la profesiones
relacionadas con la salud, en forma privada o pública; la regulación y
fiscalización de las clínicas privadas.
Artículo 40.—Ministerio del Poder Popular para el Proceso
Social de Trabajo. Es de la competencia del Ministerio del Poder Popular
para el Proceso Social de Trabajo, la protección, garantía, estabilidad y
desarrollo del proceso social de trabajo.
Artículo 41.—Ministerio del Poder Popular para
Ecosocialismo, Hábitat y Vivienda. Es de la competencia del Ministerio del
Poder Popular para Ecosocialismo, Hábitat y Vivienda, el ecosocialismo
ambiental; agua potable, aguas servidas y saneamiento ambiental; cuencas
hidrográficas, recursos hídricos y embalses; la planificación y la ordenación
del territorio; los recursos naturales y la diversidad biológica; los recursos
forestales; la cartografía y el catastro nacional; el manejo integral
ecosocialista de desechos y residuos. Además, lo relativo a la vivienda y
hábitat, la planificación estratégica urbana y el equipamiento urbano.
Artículo 42.—Ministerio del Poder Popular de Petróleo y
Minería. Es de la competencia del Ministerio del Poder Popular de Petróleo
y Minería la materia de hidrocarburos; minería; petroquímica, similares y
conexas; así como lo relativo al desarrolle, aprovechamiento y control de los
recursos naturales no renovables sobre los cuales ejerce su rectoría, de
conformidad con la normativa jurídica aplicable.
Artículo 43.—Ministerio del Poder Popular de
Planificación. Es de la competencia del Ministerio del Poder Popular de
Planificación, la planificación sectorial y espacial del país en sus diversas
escalas; la planificación institucional; las políticas de empleo y formación de
la Administración Pública; la cooperación técnica internacional y el financiamiento
multilateral. Así como el seguimiento de los planes en todas sus escalas.
Artículo 44.—Ministerio del Poder Popular para Educación
Universitaria, Ciencia y Tecnología. Es de la competencia del Ministerio
del Poder Popular para Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología, la
educación en el nivel universitario y los subsistemas contenidos en ésta; las
políticas en materia de Ciencia, Tecnología, Innovación y sus aplicaciones; el
Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, las telecomunicaciones,
las tecnologías de información y su desarrollo; los servicios postales; y la
red de telecomunicaciones del Estado.
Artículo 45.—Ministerio del Poder Popular para la
Comunicación y la Información. Es de la competencia del Ministerio del
Poder Popular para la Comunicación y la Información, la comunicación,
información y publicidad de la Administración Pública Nacional en particular;
el Plan Estratégico Comunicacional del Ejecutivo Nacional; el Sistema Nacional
de Medios Públicos; las redes de intercambio informativo; la rectoría de las
funciones del Ejecutivo Nacional inherentes a las relaciones públicas y
relaciones institucionales; la regulación de las telecomunicaciones y del
espectro radioeléctrico; así como la producción, promoción y distribución de
cine.
Artículo 46.—Ministerio del Poder Popular para las
Comunas y los Movimientos Sociales. Es de la competencia del Ministerio del
Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales, la organización y
consolidación del Poder Popular; el registro de los Consejos Comunales, Comunas
y demás instancias y organizaciones del Poder Popular; así como dirigir el
sistema de formación comunal, el sistema microfinanciero; el sistema económico
comunal; los regímenes de propiedad colectiva sustentados en la iniciativa
popular y el reconocimiento de los movimientos sociales.
Artículo 47.—Ministerio del Poder Popular para la
Alimentación. Es de la competencia del Ministerio del Poder Popular para la
Alimentación, la alimentación y los alimentos; la distribución, transporte,
intercambio, industria, mercadeo, recepción y consumo de alimentos; la calidad
e inocuidad de alimentos; la actividad empresarial del Estado en el sector de
los alimentos y de la alimentación; la regulación y control del ejercicio profesional
de las actividades relacionadas con los alimentos, la alimentación y la
nutrición.
Artículo 48.—Ministerio del Poder Popular para la
Cultura. Es de la competencia del Ministerio del Poder Popular para la
Cultura, lo relativo a la cultura y el sector cultural en todas sus
modalidades; el proceso en valores propios de la identidad y diversidad
cultural; el patrimonio cultural tangible e intangible y la memoria histórica
de la Nación; el Sistema Nacional de la Cultura; así como la proyección y
promoción de la cultura venezolana en el exterior.
Artículo 49.—Ministerio del Poder Popular para la
Juventud y el Deporte. Es competente el Ministerio del Poder Popular para
la Juventud y el Deporte en el ámbito de las políticas públicas del Ejecutivo
Nacional en materia de juventud y del deporte en todas sus modalidades.
Artículo 50.—Ministerio del Poder Popular para los
Pueblos Indígenas. Es de la competencia del Ministerio del Poder Popular
para los Pueblos Indígenas lo relacionado con lo indígena y de los derechos
originarios de los pueblos y comunidades indígenas del país; el desarrollo
integral y el etno desarrollo de los pueblos y comunidades indígenas; la
demarcación y titulación del hábitat y tierras de los pueblos y comunidades
indígenas; la formación y educación intercultural bilingüe y saberes
ancestrales de los pueblos y comunidades indígenas; coordinar la relación de
los órganos y entes de la Administración Pública Nacional con los pueblos y
comunidades indígenas.
Artículo 51.—Ministerio del Poder Popular para la Mujer y
la Igualdad de Género. Es de la competencia el Ministerio del Poder Popular
para la Mujer y la Igualdad de Género lo relacionado a la erradicación de
prácticas sociales tendentes a la exclusión, discriminación., explotación y
violencia contra la mujer; así como las acciones tendentes a garantizar
condiciones de igualdad y equidad de género.
Artículo 52.—Ministerio del Poder Popular para el
Servicio Penitenciario. Es de la competencia del Ministerio del Poder
Popular para el Servicio Penitenciario, el sistema y el servicio penitenciario;
las políticas de protección de derechos, atención integral, formación y
transformación social de procesados y procesadas, penados y penadas, y de las
adolescentes y los adolescentes en conflicto con la ley penal; la
infraestructura penitenciaria nacional; la coordinación con el Poder Judicial
de la implementación de políticas judiciales; el establecimiento que políticas
post penitenciarias; así como el trámite de indultos.
Artículo 53.—Ministerio del Poder Popular para Transporte
Acuático y Aéreo. Es de la competencia del Ministerio del Poder Popular
para Transporte Acuático y Aéreo, lo relacionado con la navegación, y el
transporte acuático y aéreo, así como sus actividades conexas; el sistema de
transporte acuático y aéreo nacional; la infraestructura, instalaciones y
servicios afines; asimismo, la aprobación de las tarifas y fletes sobre las
actividades y servicios de transporte acuático y aéreo.
Artículo 54.—Ministerio del Poder Popular para Transporte
Terrestre y Obras Públicas. Es de la competencia del Ministerio del Poder
Popular para Transporte Terrestre y Obras Públicas en el ámbito de las
políticas públicas del Ejecutivo Nacional en materia de vialidad, transporte
terrestre y comunicaciones, así como sus servicios conexos; el sistema de
Transporte Ferroviario Nacional y medios de transporte similares; la
infraestructura vial, de equipamiento del territorio nacional y redes; las
políticas en materia de transporte de pasajeros en general.
El Ministerio del Poder Popular para Transporte Terrestre y
Obras Públicas será el órgano de regulación y rector de las líneas estratégicas
relacionadas con el diseño, concepción y ejecución de obras del Sector Público
Nacional. Asimismo, se encargará de aquellas obras de infraestructura que por
su magnitud y carácter estratégico le sean encomendadas por el Presidente o
Presidenta de la República o por el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta
Ejecutiva de la República, indiferentemente de la materia a la cual está destinada
la obra.
Artículo 55.—Ministerio del Poder Popular para la Energía
Eléctrica. Es de la competencia del Ministerio del Poder Popular para la
Energía Eléctrica lo relativo al Sistema y Servicio de energía eléctrica; así,
como los aspectos relacionados con la energía atómica y energías alternativas.
CAPÍTULO IV
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 56.—Unidades de apoyo no suprimidas. Las
unidades de apoyo cuya supresión no sea necesaria, por cuanto las atribuciones
que ejercen a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto corresponden
a una unidad de apoyo de las indicadas en este Decreto, continuarán en el
ejercicio de dichas atribuciones sin interrupción alguna. Los titulares de
dichas unidades continuarán en el ejercicio de sus cargos, sin necesidad de
nuevo nombramiento.
Cuando, en el supuesto indicado en este artículo, sólo fuere
necesario el cambio de denominación de una unidad de apoyo, éste se realizará
sin dilación alguna, asumiendo el titular de la unidad la denominación del
cargo que corresponda según lo establecido en el presente Decreto, sin que
medien nuevos actos de formalización o declaratorias.
Artículo 57.—Unidades de apoyo suprimidas. Las
atribuciones ejercidas a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto,
por alguna unidad de apoyo que resultare suprimida, serán asumidas de manera
inmediata por la unidad de apoyo de la nueva
estructura del respectivo Ministerio del Poder Popular a la cual
corresponden dichas atribuciones en razón de la competencia material.
Cuando la naturaleza de la atribución a trasferir y los
mecanismos para su ejercicio no permitan su traslado inmediato a la nueva
unidad de apoyo, dicha transferencia se realizará progresivamente, aplicando el
principio de continuidad administrativa, manteniendo las atribuciones en la
unidad de apoyo de origen hasta que pueda realizarse su supresión o la
transferencia definitiva de la atribución a la nueva unidad de apoyo.
Artículo 58.—Aplicación de la continuidad administrativa.
Cuando de la adecuación de la estructura de un Ministerio del Poder Popular
respecto del Nivel de Apoyo establecido en este Decreto resulte necesaria la
supresión de unidades o la reasignación de funciones, el proceso de
transferencia de atribuciones debe llevarse a cabo en condiciones tales que
aseguren el inicio del ejercicio de las competencias otorgadas a la nueva
unidad, mediante su estructura organizativa y funcional, sin provocar retardos
en los procesos llevados a cabo en ésta, ni perturbaciones al normal
desenvolvimiento de los derechos de los particulares.
De manera provisional, las unidades de apoyo que resultaren
creadas o cuya denominación fuere modificada, podrán continuar utilizando en
sus actuaciones el sello y la papelera de las unidades suprimidas, homólogas en
cuanto a competencias materiales, hasta la modificación del respectivo sello o
el agotamiento de las existencias de papelería, según corresponda.
Artículo 59.—Régimen de personal. Los funcionarios y
funcionarias, trabajadores y trabajadoras que prestan sus servicios en unidades
de apoyo que no resultaren suprimidas continuarán en el ejercicio de sus cargos
o la ejecución de los respectivos contratos de trabajo, de conformidad con el
ordenamiento jurídico aplicable. En todo caso, el Ministerio respectivo deberá
efectuar la adecuación de las denominaciones y descripciones de cargos que
correspondieren, así como la categorización de los contratos de trabajo, bajo
criterios de equidad, igualdad y racionalidad administrativa.
Los funcionarios y funcionarias, trabajadores y trabajadoras
que prestan sus servicios en unidades de apoyo que resultaren suprimidas serán
trasladados o reubicados en cargos o puestos de trabajo afines, en razón de las
funciones o tareas asignadas, según corresponda. Dichos traslados o
reubicaciones deben observar de manera estricta el ordenamiento jurídico en
materia funcionarial o laboral, según cada caso.
Artículo 60.—Régimen de bienes. Los bienes afectos al
funcionamiento de unidades de apoyo que resultaren suprimidas serán
transferidos a las unidades que se crearen, procurando mantener el destino o
finalidad de uso originarios. La unidad responsable patrimonialmente de los
Bienes Públicos en cada Ministerio se hará cargo del debido registro en caso de
traslado, así como de dar continuidad al control de dichos bienes respecto de
su uso, mantenimiento y disposición.
Artículo 61.—Uso racional de los recursos. La reorganización de unidades de apoyo o
unidades sustantivas como consecuencia de la implementación del presente
Decreto no podrá significar, bajo ningún pretexto, un aumento de los gastos del
respectivo Ministerio. Corresponde de manera directa a las Ministras y
Ministros el control de la aplicación de lo dispuesto en este artículo.
Artículo 62.—Dudas o controversias. Las dudas o
controversias que pudieran plantearse con ocasión de este Decreto, serán
resueltas por el Vicepresidente Ejecutivo o la Vicepresidenta Ejecutiva
mediante Resolución dictada para tal efecto. A cuyos fines la Vicepresidenta o
Vicepresidente Ejecutivo queda habilitado a dictar las normas aclaratorias,
interpretativas y complementarias que estime necesarias.
Artículo 63.—Adecuación de estructuras. Los
Ministerios del Poder Popular, una vez publicado el presente Decreto en la
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, ordenarán realizar las
gestiones necesarias para la adecuación de la estructura organizativa y
funcional de sus Ministerios, ajustando además las denominaciones y estructuras
de cargos conforme a las disposiciones establecidas en el presente Decreto y los
instrumentos aprobados por el Ministerio del Poder Popular de Planificación.
En consecuencia, los Ministros y Ministras serán
responsables de presentar a consideración del Ministerio del Poder Popular de
Planificación el respectivo Proyecto de Reglamento Orgánico y correspondiente
estructura organizativa y funcional, así como la estructura de cargos y su
descripción, a los fines de su aprobación y tramitación conforme al marco legal
vigente, en un plazo que no excederá de cuarenta y cinco (45) días continuos,
contados a partir de la publicación de este Decreto en la Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela.
Cada Reglamento Orgánico deberá establecer los respectivos
órganos y servicios desconcentrados bajo dependencia del Ministerio. El Ministro
o la Ministra podrán establecer mediante resolución, el Despacho del
Viceministro o de la Viceministra que ejercerá la coordinación y el control
correspondiente de los órganos desconcentrados y de los servicios
desconcentrados sin personalidad jurídica integrados a la estructura del
Ministerio.
Antes del 1º de julio de 2015 todas las estructuras
orgánicas y funcionales de todos los Ministerios del Poder Popular se adecuarán
a lo establecido en el presente Decreto, y deberán realizar la publicación de
sus respectivos Reglamentos Orgánicos en la Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela.
Al 1º de julio de 2015, todos los Ministerios del Poder
Popular deberán haber efectuado sus adecuaciones de estructura, de
denominaciones y descripción de cargos, así como el desarrollo de sus
reglamentos internos, manuales de procedimientos y demás instrumentos de
organización y métodos necesarios para la correcta implementación de las
disposiciones de este Decreto.
Artículo 64.—Adecuación de estructuras de ejecución
financiera y presupuestos. Se instruye al Ministro del Poder Popular de
Economía y Finanzas para realizar las gestiones pertinentes, con el objeto de
efectuar o autorizar los traspasos, cambios de denominación, u otras
modalidades presupuestarias aplicables, de conformidad con el ordenamiento
jurídico en materia de administración financiera del sector público, para la
ejecución de las adecuaciones a las estructuras organizativas y funcionales de
los Ministerios del Poder Popular, según lo dispuesto en este Decreto.
Artículo 65.—Adscripción de entes y mención de órganos y
servicios desconcentrados. Dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días
siguientes a la entrada en vigencia del presente Decreto, cada Vicepresidencia
Sectorial, conjuntamente con los Ministerios del Poder Popular bajo su
coordinación, deberán dictar la Resolución a que refiere el artículo 63 de este
Decreto, en la cual determinarán con claridad los entes adscritos a cada uno de
dichos órganos superiores, así como los órganos y servicios desconcentrados
incorporados a sus respectivas estructuras. Dicha Resolución Conjunta deberá
ser sometida previamente a la aprobación del Ministerio del Poder Popular de
Planificación y la Procuraduría General de la República.
Artículo 66.—Adscripción de entes e incorporación de
órganos y servicios desconcentrados a las Vicepresidencias Sectoriales. La
adscripción de entes y la incorporación de órganos y servicios desconcentrados
a las Vicepresidencias Sectoriales deben responder a la necesidad de atención o
seguimiento de procesos transversales de dichas Vicepresidencias, que
involucran atribuciones de dos o más de los Ministerios del Poder Popular bajo
su coordinación. Dichas adscripciones e incorporaciones deberán ser sometidas a
conocimiento y aprobación del Ministerio del Poder Popular de Planificación y
la Procuraduría General de la República, previo a su presentación y decisión
ante el Presidente o Presidenta de la República Bolivariana de Venezuela.
Artículo 67.—Continuidad de la tutela de entes, órganos y
servicios desconcentrados. Cada Ministerio del Poder Popular mantendrá
incorporados en su estructura los órganos y servicios desconcentrados
dependientes jerárquicamente de ellos a la fecha de entrada en vigencia del
presente Decreto. De igual forma, los entes descentralizados de cada Ministerio
del Poder Popular, mantendrán la adscripción que tenían asignada a la entrada
en vigencia de este Decreto.
La dependencia de órganos y servicios desconcentrados, así
como la adscripción de entes descentralizados, sólo podrá efectuarse o variarse
mediante los mecanismos y formalidades establecidos en el Decreto con Rango,
Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública.
Artículo 68.—Cambio de denominación del Ministerio del
Poder Popular de Economía, Finanzas y Banca Pública. Con la entrada en
vigencia de este Decreto, se modifica la denominación del Ministerio del Poder
Popular de Economía, Finanzas y Banca Pública, por la de Ministerio del Poder
Popular de Economía y Finanzas, sin que ello implique cambios en su
organización o ámbito de competencias, distintos a los efectuados mediante este
Decreto. El uso de la papelería, sellos y distintivos de dicho Ministerio, con
su denominación anterior, podrá ser sustituida progresivamente, dentro de un plazo
de ciento ochenta (180) días, contados a partir de la entrada en vigencia de
este Decreto, a los fines del uso racional y eficiente de sus recursos.
DISPOSICIÓN
DEROGATORIA
Única.—Se deroga el Decreto Nº 6.732 de fecha 02 de
junio de 2009, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela Nº 39.202 de fecha 17 de junio de 2009.
DISPOSICIÓN FINAL
Única.—El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela.
Dado en Caracas, a los dieciocho días del mes de febrero de
dos mil quince. Años 204º de la Independencia, 155º de la Federación y 16º de
la Revolución Bolivariana.
Cómo se puede interpretar el artículo 65 de este decreto?
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