27 febrero 2015

Decreto sobre Organizacion general de la Administracion Publica Nacional , gaceta nro 6173 de fecha 18/02/2015, decreto 1612

CONOZCA LOS NUEVOS NOMBRES DE LOS MINISTERIOS 

1. Ministerio del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno.
2. Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz.
3. Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores.
4. Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas.
5. Ministerio del Poder Popular para la Defensa.
6. Ministerio del Poder Popular para el Comercio.
7. Ministerio del Poder Popular para Industrias.
8. Ministerio del Poder Popular para el Turismo.
9. Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras.
10. Ministerio del Poder Popular para la Educación.
11. Ministerio del Poder Popular para la Salud.
12. Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo.
13. Ministerio del Poder Popular para Ecosocialismo, Hábitat y Vivienda.
14. Ministerio del Poder Popular de Petróleo y Minería.
15. Ministerio del Poder Popular de Planificación.
16. Ministerio del Poder Popular para Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología.
17. Ministerio del Poder Popular para la Comunicación y la Información.
18. Ministerio del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales.
19. Ministerio del Poder Popular para la Alimentación.
20. Ministerio del Poder Popular para la Cultura.
21. Ministerio del Poder Popular para la Juventud y el Deporte.
22. Ministerio del Poder Popular para los Pueblos Indígenas.
23. Ministerio del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género.
24. Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario.
25. Ministerio del Poder Popular para Transporte Acuático y Aéreo.
26. Ministerio del Poder Popular para Transporte Terrestre y Obras Públicas.
27. Ministerio del Poder Popular para la Energía Eléctrica.




GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 6.173 Extraordinario
Caracas, miércoles 18 de febrero de 2015
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Decreto Nº 1.612
Caracas, 18 de febrero de 2015
NICOLÁS MADURO MOROS,
Presidente de la República
Decreto:
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo, la refundación de la Patria venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso del país y del colectivo, por mandato del pueblo de conformidad con lo establecido en el artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en ejercicio de las atribuciones conferidas en los numerales 11 y 20 del artículo 236 ejusdem, concatenado con los artículos 15, 16, 46, 61 y 118, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública y en concordancia con el artículo 20 del Decreto con Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley sobre Adscripción de Institutos Autónomos, Empresas del Estado, Fundaciones, Asociaciones y Sociedades Civiles del Estado a los Órganos de la Administración Pública, en Consejo de Ministros.
Dicto,
El siguiente,
DECRETO SOBRE ORGANIZACIÓN GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL
CAPÍTULO I
DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ÓRGANOS SUPERIORES DE DIRECCIÓN DEL NIVEL CENTRAL
Sección I
Disposiciones Generales
Artículo 1º—Objeto. El presente Decreto tiene por objeto fijar el número, denominación, ámbito de competencia material y organización general de los ministerios del Poder Popular, así como determinar las unidades administrativas de apoyo de los mismos, y establecer las normas sobre la organización de los Órganos Superiores de Dirección del Nivel Central.
Artículo 2º—Conformación del Nivel Central. El Nivel Central de la Administración Pública Nacional está integrado por la Presidencia de la República, la Vicepresidencia de la República, las Vicepresidencias Sectoriales, el Consejo de Ministros, los Ministerios del Poder Popular y demás órganos creados o que se crearen de conformidad con la ley.
Artículo 3º—Regulación mediante Reglamento Orgánico. Los órganos que integran el Nivel Central de la Administración Pública Nacional estarán regulados internamente por un Reglamento Orgánico, el cual deberá ser decretado por el Presidente de la República, en Consejo de Ministros.
Sección II
De los Órganos de Dirección de la Acción de Gobierno
Artículo 4º—Órganos que dirigen la acción de gobierno. Son órganos superiores de dirección de la acción de gobierno, a quienes corresponde la coordinación general de los demás órganos superiores de dirección, así como la definición de las líneas elementales en la formulación de políticas públicas, su ejecución y control; la Presidencia de la República, la Vicepresidencia de la República, las Vicepresidencias Sectoriales y el Consejo de Ministros. Pagar
Artículo 5º—Presidencia de la República. La Presidencia de la República es la estructura de apoyo inmediato al Presidente o Presidenta de la República en el ejercicio de sus funciones como Jefe o Jefa del Estado y del Ejecutivo Nacional.
El Ministerio del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno, brindará el apoyo administrativo, logístico y financiera que la Presidencia de la República requiera para el ejercicio de sus competencias.
Artículo 6º— Vicepresidencia de la República. La Vicepresidencia de la República es el órgano de apoyo del Vicepresidente Ejecutivo o de la Vicepresidenta Ejecutiva. Contará con la estructura orgánica y los funcionarios que requiera para el logro de su misión, de conformidad con el Reglamento Orgánico y en los reglamentos internos que se dicten al efecto.
Artículo 7º—Vicepresidencias Sectoriales. Las Vicepresidencias Sectoriales son los órganos de apoyo a las Vicepresidentas y Vicepresidentes Sectoriales, encargadas del ejercicio material de las atribuciones establecidas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, de conformidad con la distribución que de dichas atribuciones efectuare el presente Decreto y el respectivo Reglamento Orgánico, así como las que dicte o cree el Presidente o Presidenta de la República mediante Decreto.
Artículo 8º—Consejo de Ministros. El Consejo de Ministros es el órgano colegiado que reúne al Presidente o Presidenta de la República, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, los Vicepresidentes o Vicepresidentas Sectoriales y los Ministros o Ministras del Poder Popular. Serán sometidos a su conocimiento todas aquellas materias contenidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás Leyes de la República, así como aquellos que le sean elevados para la definición de líneas estratégicas de gobierno que requieran el concurso de las máximas autoridades del Ejecutivo Nacional. La regulación de la organización, funcionamiento y normas de quórum y debate serán desarrolladas en el Reglamento Orgánico especial que al efecto se dicte.

CAPÍTULO II 
DE LAS VICEPRESIDENCIAS SECTORIALES
Sección I
Organización de las Vicepresidencias Sectoriales
Artículo 9º—Organización básica de las Vicepresidencias Sectoriales. Cada Vicepresidencia Sectorial contará con una estructura racional y eficiente para el cumplimiento de sus actividades. Dicha estructura estará comprendida por una Oficina de Gestión Interna, en la cual se organizarán las funciones relativas a la administración financiera, la gestión de talento humano, asesoría jurídica y todos los servicios propios del funcionamiento de la Vicepresidencia Sectorial, para lo cual se requerirá la aprobación del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Planificación.
Artículo 10.—Unidades sustantivas. Cada Vicepresidencia Sectorial estará conformada por las siguientes unidades sustantivas especializadas en las materias competencia de dicha Vicepresidencia, con capacidad de seguimiento y control respecto de los Ministerios coordinados por la Vicepresidenta o Vicepresidente Sectorial que corresponda:
1. Planificación y Seguimiento Sectorial.
2. Proyectos Emblemáticos.
3. Información y Evaluación Sectorial.
Artículo 11.—Atribuciones sectoriales. Las atribuciones específicas y las actividades particulares que correspondan a cada Vicepresidencia Sectorial se regularán por lo establecido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública y en su respectivo Reglamento Orgánico.
Artículo 12.—Vicepresidentes o Vicepresidentas Sectoriales. Cada Vicepresidencia Sectorial estará a cargo de un Vicepresidente Sectorial o Vicepresidenta Sectorial de conformidad con la respectiva designación efectuada por el Presidente o Presidenta de la República, mediante Decreto.
Los Vicepresidentes Sectoriales o Vicepresidentas Sectoriales asistirán con derecho a voz y voto a las sesiones del Consejo de Ministros. Reunidos con el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, conforman el Consejo Presidencial de Vicepresidentes y Vicepresidentas Sectoriales, en los términos desarrollados en el Reglamento Orgánico del Consejo de Ministros.
Sección II
Del Número, Denominación y Competencias de cada Vicepresidencia Sectorial
Artículo 13.—Denominación de las Vicepresidencias Sectoriales. Las Vicepresidencias Sectoriales son las siguientes:
1. Vicepresidencia Sectorial para Economía y Finanzas.
2. Vicepresidencia Sectorial para la Seguridad y Soberanía Agroalimentaria.
3. Vicepresidencia Sectorial para la Planificación y el Conocimiento.
4. Vicepresidencia Sectorial para el Desarrollo Social y la Revolución de las Misiones.
5. Vicepresidencia Sectorial de Soberanía Política, Seguridad y Paz.
6. Vicepresidencia Sectorial de Desarrollo del Socialismo Territorial.
Artículo 14.—Competencias de las Vicepresidencias Sectoriales. Cada Vicepresidencia Sectorial ejercerá la coordinación de los Ministerios con competencia en las materias afines con el ámbito de su actividad, según se menciona:
1. La Vicepresidencia Sectorial para Economía y Finanzas coordinará los Ministerios con competencia en materia de industrias, turismo, comercio, petróleo y minería, economía y finanzas, transporte acuático y aéreo.
2.  La Vicepresidencia Sectorial para la Seguridad y Soberanía Agroalimentaria coordinará los Ministerios con competencia en materia de alimentación, agricultura y tierra.
3. La Vicepresidencia Sectorial para la Planificación y el Conocimiento coordinará los Ministerios con competencia en materia de planificación, educación, cultura, educación universitaria, ciencia y tecnología.
4. La Vicepresidencia Sectorial para el Desarrollo Social y la Revolución de las Misiones coordinará los Ministerios con competencia en materia de salud, pueblos indígenas, mujer, deporte, juventud, servicios penitenciarios y proceso social de trabajo.
5. La Vicepresidencia Sectorial de Soberanía Política, Seguridad y Paz coordinará los Ministerios con competencia en materia de relaciones exteriores, defensa, comunicaciones e información, despacho de la presidencia y seguimiento de la gestión de gobierno e interior, justicia y paz.
6. La Vicepresidencia Sectorial de Desarrollo del Socialismo Territorial coordinará los Ministerios con competencia en materia de ecosocialismo, hábitat, vivienda, comunas, transporte terrestre, obras públicas, y energía eléctrica.
CAPÍTULO III
DE LOS MINISTERIOS DEL PODER POPULAR
Sección I
Organización y Estructura General de los Ministerios
Artículo 15.—Organización y funciones de los Ministerios. Los Ministerios del Poder Popular conforman la estructura orgánica y funcional para el ejercicio de las atribuciones determinadas a cada Ministro o Ministra del Poder Popular, en el ámbito de sus competencias materiales.
El ámbito material de competencias que corresponde a cada Ministerio del Poder Popular será el definido en el presente Decreto. Las atribuciones de cada Ministro o Ministra del Poder Popular establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública y en el ordenamiento jurídico especializado en las materias de su competencia o en lo referente a la administración financiera del sector público, serán desarrolladas dentro de dicho ámbito material de competencias.
Artículo 16.—Desarrollo de estructura y funciones. Los Reglamentos Orgánicos determinarán la estructura y las funciones, de los Despachos de los Viceministros o de las Viceministras y de las demás unidades o dependencias administrativas que integran cada Ministerio, sobre la base de las disposiciones que, sobre el particular se desarrollan en el presente Decreto.
Artículo 17.—Niveles organizativos de los Ministerios. Cada Ministerio estará integrado por el Despacho del Ministro o de la Ministra y los Despachos de los Viceministros o de las Viceministras, así como las dependencias y funcionarios necesarios para el cumplimiento de sus fines. La estructura orgánica y funcional de cada Ministerio del Poder Popular estará distribuida en tres (03) niveles:
1. Un nivel de apoyo, conformado por las oficinas y direcciones que ejercen las atribuciones que hacen posible el funcionamiento administrativo y operativo del Ministerio. Este nivel de apoyo estará estructurado por las unidades con rango de Dirección General mencionadas a continuación:
1.1. Direcciones Generales del Despacho.
1.2. Oficinas Estratégicas de Seguimiento y Evaluación de Políticas Públicas.
1.3. Consultorías Jurídicas.
1.4. Oficinas de Auditoría Interna.
1.5. Oficinas de Atención Ciudadana.
1.6. Oficinas de Gestión Comunicacional.
1.7. Oficinas de Planificación y Presupuesto.
1.8. Oficinas de Gestión Humana.
1.9. Oficinas de Gestión Administrativa.
1.10. Oficinas de Tecnologías de la Información y la Comunicación.
En casos excepcionales, y en los que lo amerite, podrán constituirse unidades de coordinación territorial así como de estadísticas e indicadores, seguridad integral, integración y asuntos internacionales en el área con competencia, de acuerdo a la complejidad que se trate y justifique.
2. Un nivel sustantivo, a cuyo cargo se encuentra el ejercicio de las atribuciones de carácter especial, o específicas, relativas al ámbito de competencias materiales asignadas a cada Ministerio. Dicho nivel sustantivo estará integrado por los Despachos de los Viceministros o de las Viceministras y las Direcciones Generales, Direcciones y Divisiones dependientes jerárquicamente de éstos. Los Despachos de los Viceministros o de las Viceministras estarán conformados por las unidades operativas o de ejecución necesaria, las cuales podrán estar integradas en orden jerárquico descendente, según la importancia relativa y el volumen de trabajo que signifique la respectiva función.
3. Un nivel operacional desconcentrado territorialmente, en los casos en que se justifique, conformado por las unidades que ejercen la representación regional, estadal, municipal o comunal del Ministerio, en los casos expresamente referidos en una lógica sistemática y funcional.
Las funciones que correspondan al nivel de apoyo serán las que indique este Decreto, en los artículos sucesivos. Excepcionalmente, previa consulta vinculante y aprobación del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de planificación, podrá ser autorizada la creación de direcciones, oficinas o unidades de apoyo distintas a las mencionadas en este Decreto.
Dicha creación sólo podrá gozar de eficacia y ejecutarse mediante la reforma del respectivo Reglamento Orgánico del Ministerio.
Las funciones que corresponden a los niveles sustantivo y operacional serán determinadas en el respectivo Reglamento Orgánico.
Artículo 18.—Direcciones Generales del Despacho. Las Direcciones Generales del Despacho de los Ministerios del Poder Popular ejercen las siguientes funciones:
1. Planificar, coordinar, controlar y dirigir la asistencia logística y administrativa del Despacho del Ministro o de la Ministra, actuando en forma conjunta con las demás dependencias.
2. Administrar la información, documentación y correspondencia del Despacho del Ministro o de la Ministra y dirigir el sistema de archivo y correspondencia general del Ministerio.
3. Coordinar, preparar y tramitar la agenda de todos los asuntos que el Ministro o la Ministra juzgue conveniente atender personalmente, así como la correspondencia para su firma.
4. Hacer seguimiento a las decisiones tomadas por el Ministro o la Ministra y verificar que se ejecuten oportunamente.
5. Clasificar y programar todas las materias que el Ministro o la Ministra disponga presentar en cuenta ante el Presidente o Presidenta de la República Bolivariana de Venezuela, el Consejo de Ministros, las Vicepresidencias Sectoriales y las Comisiones y Comités Presidenciales o Interministeriales en los cuales el Ministro o Ministra forme parte.
6. Efectuar el trabajo de coordinación que el Ministro o la Ministra instruya con el equipo de apoyo al Despacho.
7. Realizar la coordinación del cuerpo de seguridad para preservar la integridad física del Ministro o de la Ministra y de los Viceministros o de las Viceministras, en articulación con la dependencia responsable de la seguridad integral del Ministerio.
8. Las demás funciones que le confieren las leyes, reglamentos, resoluciones y otros actos normativos en materia de su competencia.
Artículo 19.—Oficinas Estratégicas de Seguimiento y Evaluación de Políticas Públicas. Las Oficinas Estratégicas de Seguimiento y Evaluación de Políticas Públicas de los Ministerios del Poder Popular ejercen las siguientes funciones:
1. Prestar apoyo permanente a la Junta Ministerial, en el seguimiento, el análisis, la evaluación y el impacto de la ejecución de las políticas públicas que están bajo la competencia del Ministerio, a fin de que éste adopte las decisiones pertinentes.
2. Establecer vínculos con órganos públicos y entidades privadas para medir el impacto de la ejecución de las políticas públicas, a fin de armonizar objetivos, metas, recursos y demás elementos involucrados.
3. Formar parte del sistema de seguimiento coordinado por la Vicepresidencia de la República, así como las instancias que a tales fines el Presidente o la Presidenta de la República determine.
4. Formular escenarios para la ejecución de políticas de desarrollo nacional, dirigidos a proponer cursos alternativos de acción, considerando los vínculos, interinstitucionales necesarios para lograr los acuerdos intersectoriales que permitan la viabilidad de las políticas, planes, programas y proyectos del Ministerio.
5. Hacer seguimiento al sistema de información sobre políticas, planes  y proyectos en marcha a nivel nacional, considerando el impacto que éstas generan al ser ejecutadas, para la toma de decisiones.
6. Informar los resultados de la evaluación y análisis de las políticas públicas a nivel nacional vinculadas al Ministerio, con el propósito de contribuir en el diseño de estudios prospectivos en articulación con las dependencias involucradas en la materia.
7. Diseñar estrategias de seguimiento y de formulación de indicadores que permitan medir el impacto de las políticas públicas del Ministerio, sus órganos, y entes adscritos, en articulación con los Despachos de los Viceministros o de las Viceministras, Direcciones Generales y los titulares de los órganos dependientes jerárquicamente del Ministerio y de sus entes adscritos.
8. Constituir equipos multidisciplinarios conformados por los Despachos de los Viceministros o de las Viceministras y sus Direcciones Generales, con el objeto de armonizar objetivos, metas, recursos y demás acciones involucradas en la ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos del Ministerio.
9. Coordinar el proceso de consolidación y generación de información estadística del Ministerio.
10. Las demás funciones que le confieren las leyes, reglamentos, resoluciones y otros actos normativos en materia de su competencia.
Artículo 20.—Consultorías Jurídicas. Las Consultorías Jurídicas de los Ministerios del Poder Popular ejercen las siguientes funciones:
1. Asesorar jurídicamente al Despacho del Ministro o de la Ministra, así como ejercer la dirección y coordinación de  todo asunto de contenido legal, controversia nacional e internacional que sea sometido a su consideración y opinión por el Despacho del Ministro o de la Ministra, los Despachos de los Viceministros o de las Viceministras, Direcciones Generales, Oficinas, órganos y entes adscritos al Ministerio.
2. Redactar los proyectos de instrumentos normativos, convenios, contratos, resoluciones, órdenes, actos administrativos y otros instrumentos jurídicos relacionados con la actividad del Ministerio, en articulación con las unidades administrativas, Despachos de los Viceministros o de las Viceministras, los órganos y entes adscritos.
3. Validar los aspectos legales de los proyectos de contratos, acuerdos, convenios y demás actos jurídicos en que deba intervenir el Ministerio, con la finalidad de dar una opinión jurídica, en términos del cumplimiento de las normativas legales que puedan afectar al patrimonio público.
4. Elaborar los dictámenes sobre los recursos administrativos que se interpongan contra los actos administrativos dictados por el Ministro o la Ministra.
5. Establecer los criterios jurídicos administrativos en las diversas materias que son competencia del Ministerio y divulgar sus dictámenes y doctrina jurídica.
6. Compilar las leyes, decretos, resoluciones y demás instrumentos jurídicos relativos a la competencia del Ministerio a fin de establecer un centro de documentación y consulta.
7. Realizar en articulación con la Oficina de Gestión Comunicacional la publicación del resumen de los dictámenes, estudios, jurisprudencia, doctrinas y demás informes escritos que elabore y estime conveniente publicar.
8. Participar en el Consejo de Coordinación Jurídica de la Administración Pública Nacional, previa convocatoria del Procurador o Procuradora General de la República.
9. Realizar la coordinación de las relaciones del Ministerio, sus órganos dependientes jerárquicamente y entes adscritos, ante la Procuraduría General de la República.
10. Elaborar estudios y emitir opiniones sobre los expedientes disciplinarios instruidos al personal administrativo dependiente del Ministerio, sus órganos, y entes adscritos.
11. Efectuar investigaciones y realizar estudios sobre la legislación vigente nacional e internacional en el ámbito de competencias del Ministerio a efectos de divulgar y recomendar líneas de acción para su cumplimiento en sus órganos y entes.
12. Atender, previa sustitución y coordinación de la Procuraduría General de la República, los asuntos judiciales y extrajudiciales en aquellos casos en los que el Ministerio esté llamado a actuar.
13. Realizar el seguimiento y control de los actos administrativos que emanen de la Consultoría Jurídica para la ejecución de sus funciones.
14. Certificar los actos y documentos que reposan en los archivos de la Consultoría Jurídica, de conformidad con lo previsto en la ley.
15. Las demás funciones que le confieren las leyes, reglamentos, resoluciones y otros actos normativos en materia de su competencia.
Artículo 21.—Oficinas de Auditoría Interna. Las Oficinas de Auditoría Interna de los Ministerios del Poder Popular ejercen las funciones que le fueren conferidas en la Ley Orgánica que regula a la Contraloría General de la República y al Sistema de Control Fiscal y, en particular, las siguientes:
1. Proponer a las máximas autoridades las recomendaciones orientadas a fortalecer el sistema de control interno para la protección y salvaguarda del patrimonio público del Ministerio y sus órganos desconcentrados.
2. Dirigir la realización de auditorías, inspecciones, fiscalizaciones, exámenes, estudios, análisis e investigaciones de todo tipo y de cualquier naturaleza para verificar la legalidad, exactitud, sinceridad y corrección de sus operaciones, así como, evaluar el cumplimiento y los resultados de los planes y acciones administrativas, o calidad e impacto de la gestión.
3. Efectuar estudios organizativos, estadísticos, económicos y financieros, análisis e investigaciones de cualquier naturaleza para determinar el costo de los servicios públicos, los resultados de la acción y procesos administrativos y en general, la eficacia con que opera el Ministerio.
4. Evaluar la veracidad de la información financiera y administrativa, a fin de hacerla útil, confiable y oportuna para dar cumplimiento a los planes; proyectos y presupuestos, en correspondencia con las políticas sectoriales y en el marco de las operaciones realizadas.
5. Efectuar el examen selectivo o exhaustivo, así como la calificación y declaratoria de fenecimiento de las cuentas de ingresos, gastos y bienes públicos del Ministerio y sus órganos integrados de conformidad con la normativa legal vigente.
6. Tramitar los procedimientos administrativos para determinar las responsabilidades administrativas, mediante actos de aperturas, formulación de reparos o imposiciones de multas de conformidad con la normativa legal vigente.
7. Ejercer el control permanente y otorgar conformidad a las cauciones que deban prestar los funcionarios responsables de las unidades administrativas, de conformidad con la normativa legal vigente.
8. Evaluar del servicio prestado por cada una de las dependencias del Ministerio a usuarios internos y externos, promoviendo la Contraloría Social, conjuntamente con la Oficina de Atención Ciudadana.
9. Asesorar en materia de control interno a las unidades administrativas del Ministerio y sus órganos desconcentrados.
10. Formular reparos, declarar la responsabilidad administrativa e imponer multas en los casos que sea procedente y decidir los recursos de reconsideración respectivos.
11. Abrir y sustanciar averiguaciones administrativas de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal.
12. Remitir a la Contraloría General de la República, mediante auto motivado, los expedientes relativos a declaratorias de responsabilidad administrativa, cuando ella fuere procedente, de conformidad con la normativa que rige la materia.
13. Realizar las actuaciones de control en coordinación con la Contraloría General de la República y la Superintendencia Nacional de Auditoría Interna de conformidad con la normativa que rige la materia.
14. Las demás funciones que le confieren las leyes, reglamentos, resoluciones y otros actos normativos en materia de su competencia.
Artículo 22.—Oficinas de Atención Ciudadana. Las Oficinas de Atención Ciudadana de los Ministerios del Poder Popular ejercen las siguientes funciones:
1. Asesorar y atender a los ciudadanos, ciudadanas y comunidades organizadas que acudan a la Oficina a interponer denuncias, quejas, reclamos, sugerencias o peticiones, en relación a los trámites y servicios que presta el Ministerio, en articulación con las unidades o dependencias administrativas u órganos públicos o entidades privadas con competencia en la materia, según sea el caso.
2. Informar a los ciudadanos, ciudadanas y comunidades organizadas que así lo requieran, sobre los planes, programas, proyectos, trámites y servicios que presta el Ministerio, sus órganos y entes adscritos, a través de medios impresos, audiovisuales, informáticos, entre otros, accesibles a las condiciones propias de la población, en articulación con los Despachos de los Viceministros o de las Viceministras, Direcciones Generales y los titulares de los órganos dependientes jerárquicamente y entes adscritos al Ministerio.
3. Establecer mecanismos institucionales para fomentar la participación popular y la corresponsabilidad en la gestión pública, así como la formación de las comunidades mediante charlas, talleres informativos, seminarios, entre otros, en articulación con los Despachos de los Viceministros o de las Viceministras, Direcciones Generales dependientes jerárquicamente y entes adscritos al Ministerio.
4. Sistematizar y mantener actualizado el registro de las comunidades organizadas aledañas y/o relacionadas con la naturaleza y competencias del Ministerio, sus órganos, y entes adscritos.
5. Gestionar y hacer seguimiento a las atenciones dadas en esta Oficina, así como emitir información oportuna sobre el estado o curso de la solicitud o trámite interpuesto y el plazo dentro del cual se dará respuesta.
6. Presentar ante la Oficina de Auditoría Interna aquellos casos que se presuman vinculados con irregularidades administrativas, a efecto que se realicen las averiguaciones pertinentes, en cumplimiento con lo establecido en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal.
7. Participar en las actividades relativas a la atención de la ciudadanía.
8. Las demás funciones que le confieren las leyes, reglamentos, resoluciones y otros actos normativos en materia de su competencia.
Artículo 23.—Oficinas de Gestión Comunicacional. Las Oficinas de Gestión Comunicacional de los Ministerios del Poder Popular ejercen las siguientes funciones:
1. Diseñar la estrategia comunicacional e informativa interna y externa del Ministerio, siguiendo los lineamientos emanados del Despacho del Ministro o de la Ministra y del órgano competente que rige la materia.
2. Formular y establecer lineamientos en materia comunicacional, informativa y de imagen para el Ministerio y sus órganos y entes adscritos.
3. Diseñar estrategias, planes y proyectos de difusión y divulgación de las actividades que proyectan la imagen institucional del Ministerio a nivel nacional e internacional, en articulación con los Despachos de Viceministros o de las Viceministras, Direcciones Generales, y los titulares de los órganos y entes adscritos al Ministerio.
4. Diseñar y elaborar material de carácter divulgativo, a nivel nacional sobre las líneas estratégicas, los planes, proyectos y servicios del Ministerio, sus órganos y entes adscritos; conforme a los lineamientos impartidos por el órgano rector en materia comunicacional.
5. Establecer y supervisar los procesos técnicos del área comunicacional y los servicios de información, difusión y promoción de los programas, metas y logros del Ministerio.
6. Planificar y dirigir los procesos de relaciones públicas y protocolo del Ministerio, tanto a nivel institucional como interinstitucional, que cuenten con la participación de las autoridades del Ministerio en articulación con los Despachos de los Viceministros o de las Viceministras, Direcciones Generales y los titulares de los órganos y entes adscritos al Ministerio.
7. Organizar los programas, eventos especiales y reuniones de organismos internacionales que se celebren tanto dentro como fuera del país, en los cuales intervengan el Ministro o la Ministra, los Viceministros o las Viceministras, los Directores o las Directoras Generales, y demás funcionarios o funcionarias que el Ministro o la Ministra determine, en articulación con la Dirección General del Despacho.
8. Determinar en el entorno de la opinión pública nacional e internacional, matrices de opinión generadas por los medios de comunicación social, en coordinación con la Oficina Estratégica de Seguimiento y Evaluación de Políticas Públicas.
9. Establecer mecanismos de cooperación e intercambio interinstitucional en materia comunicacional e informativa en coordinación con otros órganos y entes del Poder Público Nacional, representantes del sector privado, organizaciones sociales y Poder Popular.
10. Establecer mecanismos para fomentar y mantener las relaciones en materia comunicacional del Ministerio con las oficinas de información de los órganos y entes adscritos.
11. Diseñar la política para la organización, conservación,  valoración, selección y desincorporación del archivo audiovisual de la institución, de conformidad con los lineamientos emanados del órgano rector en la materia.
12. Coordinar, asesorar y ejecutar en forma integral la política comunicacional y de relaciones institucionales del Ministerio.
13. Las demás funciones que le confieren las leyes, reglamentos, resoluciones y otros actos normativos en materia de su competencia.
Artículo 24.—Oficinas de Planificación y Presupuesto. Las Oficinas de Planificación y Presupuesto de los Ministerios del Poder Popular ejercen las siguientes funciones:
1. Asesorar y asistir al Despacho del Ministro o de la Ministra, los Despachos de los Viceministros o de las Viceministras, Direcciones Generales y demás dependencias del Ministerio y de sus órganos y entes adscritos, en materia de formulación, seguimiento y evaluación de sus planes, proyectos y acciones, así como el presupuesto respectivo, de conformidad con las directrices emanadas del órgano rector y la orientación expresa del Ministro o Ministra.
2. Impartir los lineamientos para la formulación del Plan Operativo Anual y el Plan Estratégico Institucional del Ministerio, sus órganos, y entes adscritos, de conformidad con las directrices emanadas del órgano rector.
3. Realizar la coordinación y hacer seguimiento en el proceso de formulación del Anteproyecto de Presupuesto, el Proyecto del Plan Operativo Anual y el Plan Estratégico Institucional del Ministerio, en articulación con los Despachos de los Viceministros o de las Viceministras, Direcciones Generales, y representantes de los órganos dependientes jerárquicamente del Ministerio y sus entes adscritos.
4. Ejercer el seguimiento permanente a la programación y a la ejecución del presupuesto de gastos del Ministerio, a fin de garantizar su ejecución con total eficacia, eficiencia y transparencia en el uso y aplicación de los recursos asignados, en cumplimiento a la normativa legal vigente y en articulación con la Oficina de Gestión Administrativa.
5. Ejercer el seguimiento permanente a la programación y ejecución del presupuesto de gastos del personal del Ministerio, de conformidad con lo establecido en las leyes y normativa que rigen la materia, garantizando total eficacia, eficiencia y transparencia en el uso y aplicación de los recursos asignados, para el cumplimiento de los conceptos de la administración de personal, en articulación con la Oficina de Gestión Humana.
6. Elaborar informes de gestión y rendición de metas físico-financieras del Ministerio, y sus órganos y entes adscritos, requeridos por los órganos competentes, de acuerdo al ordenamiento jurídico vigente y en el marco de las competencias de esta Oficina.
7. Elaborar y tramitar ante las instancias competentes, para su aprobación, las programaciones y reprogramaciones de compromisos y desembolsos del presupuesto de gastos del Ministerio, sus órganos, y entes adscritos.
8. Analizar y tramitar ante las instancias competentes, para su aprobación, los documentos referentes a las modificaciones presupuestarias del Ministerio, sus órganos, y entes adscritos, de conformidad con lo establecido en el ordenamiento jurídico vigente.
9. Consolidar la información del Mensaje Presidencial, la Memoria y la Cuenta del Ministerio, sus órganos, y entes adscritos, en articulación con el Despacho del Ministro o de la Ministra, los Despachos de los Viceministros o de las Viceministras, Direcciones Generales y demás dependencias del Ministerio, sus órganos, y entes adscritos.
10. Evaluar periódicamente la estructura organizativa y funcional del Ministerio y proponer las adecuaciones pertinentes, en coordinación con los Despachos de los Viceministros o de las Viceministras, Direcciones Generales y los titulares de los órganos y entes adscritos al Ministerio, de conformidad con los lineamientos del órgano rector en materia de planificación institucional.
11. Elaborar y actualizar los distintos manuales administrativos del Ministerio, con el fin de asegurar la estandarización y promover la optimización de sus procesos, como mecanismos de control interno.
12. Formular los planes de simplificación de trámites administrativos del Ministerio, en articulación con los Despachos de los Viceministros o de las Viceministras, Direcciones Generales y los titulares de los órganos, y sus entes adscritos al Ministerio y efectuar el seguimiento y evaluación correspondiente.
13. Apoyar y asesorar en el diseño, análisis e instrumentación de los sistemas administrativos y metodologías de trabajo, en articulación con la Oficina de Tecnologías de la Información y la Comunicación, con los Despachos de los Viceministros o de las Viceministras, Direcciones Generales y los titulares de los órganos dependientes jerárquicamente del Ministerio y de sus entes adscritos, que así lo requieran.
14. Diseñar e implantar el sistema de control y evaluación de la gestión institucional del Ministerio de acuerdo a la normativa legal vigente y en articulación las unidades administrativas correspondientes.
15. Establecer y mantener enlace permanente con los órganos y entes de la Administración Pública Nacional, rectores en las materias competentes de esta Oficina.
16. Las demás funciones que le confieren las leyes, reglamentos, resoluciones y otros actos normativos en materia de su competencia.
Artículo 25.—Oficina de Gestión Humana. Las Oficinas de Gestión Humana de los Ministerios del Poder Popular ejercen las siguientes funciones:
1. Proponer al Ministro o la Ministra políticas de gestión de personal en concordancia con las disposiciones legales vigentes en la materia.
2. Aplicar las normas y procedimientos que en materia de administración de personal señalen la Ley del Estatuto de la Función Pública y el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras y demás disposiciones legales aplicables vigentes.
3. Planificar, organizar y dirigir la realización de los concursos que se requieran para el ingreso o ascenso de los funcionarios y funcionarias de carrera, según las bases y baremos aprobados por el órgano rector en la materia.
4. Instruir, cuando sea procedente, los expedientes a los funcionarios y funcionarias, que hayan incurrido en faltas que dieran lugar a la aplicación de las sanciones previstas en las leyes vigentes en la materia.
5.  Hacer seguimiento al cumplimiento de los beneficios contractuales en materia sociolaboral del personal del Ministerio.
6. Procesar y remitir a los organismos competentes, la documentación relacionada con las prestaciones laborales establecidas en las leyes y reglamentos que regulan la materia.
7. Desarrollar perfiles ocupacionales aprobados por el Ministro o la Ministra y establecer las políticas generales en cuanto a la normatización de técnicas y procedimientos de capacitación, adiestramiento y desarrollo para el personal.
8. Determinar las necesidades de formación y desarrollo de los trabajadores y trabajadoras en las distintas dependencias administrativas del Ministerio y formular los planes respectivos en coordinación con la Oficina de Planificación y Presupuesto.
9. Desarrollar y ejecutar los planes de formación del personal de nuevo ingreso en las unidades administrativas del Ministerio.
10. Dirigir el sistema de evaluación continua del desempeño de conformidad a la normativa legal vigente; así como las estrategias y estímulos a la emulación de las conductas positivas, tanto individuales como colectivas.
11. Asistir a la Oficina de Gestión Administrativa, en la ejecución de los pagos del personal de conformidad con lo establecido en la Ley del Estatuto de la Función Pública, Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras y demás disposiciones legales aplicables.
12. Elaborar el plan de personal, realizar la programación, seguimiento y control del uso y aplicación de los recursos asignados para la gestión de personal, a fin de garantizar la eficacia, eficiencia y transparencia, mediante el suministro e intercambio periódico de datos e información con la Oficina de Planificación y Presupuesto.
13. Mantener actualizado y organizado el registro físico y digital de los expedientes administrativos del personal del Ministerio.
14. Dirigir los procesos de jubilaciones y pensiones del personal adscrito al Ministerio.
15. Ejecutar y supervisar las actividades tendentes al cumplimiento de la normativa en materia de prevención, salud y seguridad laborales conjuntamente con la Oficina de Gestión Administrativa y demás dependencias del Ministerio.
16. Planificar y dirigir los programas de bienestar social destinados al personal del Ministerio.
17. Las demás funciones que le confieren las leyes, reglamentos, resoluciones y otros actos normativos en materia de su competencia.
Artículo 26.—Oficinas de Gestión Administrativa. Las Oficinas de Gestión Administrativa de los Ministerios del Poder Popular ejercen las siguientes funciones:
1. Realizar la programación financiera y la ejecución del presupuesto de gastos e inversiones del Ministerio.
2. Planificar y controlar los procesos administrativos y financieros del Ministerio, a fin de garantizar su ejecución con eficiencia y eficacia, apoyado en el cumplimiento de la normativa legal vigente.
3. Asesorar y asistir a las unidades ejecutoras de proyectos y/o acciones en asuntos financieros.
4. Realizar oportunamente las transferencias a los entes receptores, el pago a proveedores, los sueldos, salarios y demás remuneraciones al personal del Ministerio.
5. Realizar el seguimiento y control del uso y aplicación financiera de los recursos asignados al Ministerio, a fin de garantizar la eficacia, eficiencia y transparencia en la gestión de los mismos, de acuerdo al ordenamiento jurídico vigente, en coordinación con la Oficina de Planificación y Presupuesto.
6. Establecer mecanismos para el correcto proceso de formación y rendición de las cuentas de gastos, almacén y bienes públicos del Ministerio, atendiendo a lo establecido en la normativa legal.
7. Realizar las adquisiciones de bienes y servicios y ejecución de obras que se requieran, por su monto y naturaleza, a través de procesos de contrataciones establecidas en la Ley que rige la materia.
8. Realizar el registro y control de las compras de los bienes del Ministerio, en coordinación con la unidad responsable patrimonialmente, conforme a la normativa legal vigente.
9. Supervisar el registro y control de los inventarios, en coordinación con las unidades administrativas correspondientes.
10. Establecer mecanismos que permitan observar y aplicar de manera obligatoria, las normas, lineamientos, directrices y pautas técnicas dictadas por la Superintendencia de Bienes Públicos, relativas a los bienes públicos.
11. Establecer mecanismos para fortalecer el sistema de control interno de la oficina que permita incrementar la optimización de procesos y cumplir con la normativa legal vigente.
12. Programar, diseñar y ejecutar las actividades de seguridad integral y preservación del personal, custodia de instalaciones, patrimonio y activos del Ministerio.
13. Tramitar ante los órganos de la Administración Pública la cancelación oportuna de los compromisos financieros.
14. Efectuar el registro y control contable de las operaciones administrativas y financieras del Ministerio.
15. Administrar y supervisar el cumplimiento, ejecución y terminación de los contratos, órdenes de compra y servicios suscritos por el Ministerio.
16. Hacer seguimiento a la ejecución de los procesos de contrataciones públicas del Ministerio, en coordinación con la comisión designada.
17. Estimular y propiciar el rol del Estado en la promoción de un nuevo tejido productivo, democrático, popular y de pequeñas y medianas empresas empleando el sistema de compras públicas bajo los principios de transparencia y máxima eficiencia.
18. Realizar los trámites ante el Banco Central de Venezuela para la adquisición de divisas para el cumplimiento de las actividades del Ministerio.
19. Establecer relaciones con las instituciones financieras privadas y públicas para la tramitación de los actos administrativos atinentes a las finanzas por flujo de efectivo.
20. Tramitar la elaboración, declaración y liquidación de los impuestos y pagos a terceros de acuerdo a lo establecido en el ordenamiento jurídico que regula la materia.
21. Dirigir y controlar los servicios de transporte y logística requeridos por las diferentes dependencias del Ministerio para el logro de sus objetos y metas.
22. Planificar, dirigir y supervisar el mantenimiento preventivo, correctivo, las reparaciones, limpieza general, garantizando la correcta funcionalidad de las instalaciones, muebles y equipos del Ministerio.
23. Proveer a las diferentes unidades administrativas los bienes y servicios necesarios para el cumplimiento de sus actividades y supervisar el ejercicio de la responsabilidad patrimonial de los bienes públicos del Ministerio a cargo de la dependencia administrativa correspondiente.
24. Elaborar, monitorear y evaluar los planes, programas y proyectos para el uso racional de la energía en el Ministerio, según las directrices del órgano rector en la materia, en coordinación en las distintas unidades administrativas y sus órganos y entes adscritos.
25. Dirigir y supervisar las actividades tendentes al cumplimiento de la normativa en materia de prevención, salud y seguridad laborales, conjuntamente con la Oficina de Gestión Humana.
26. Las demás funciones que le confieren las leyes, reglamentos, resoluciones y otros actos normativos en materia de su competencia.
Artículo 27.—Oficinas de Tecnologías de la Información y la Comunicación. Las Oficinas de Tecnologías de la Información y la Comunicación de los Ministerios del Poder Popular ejercen las siguientes funciones:
1. Asesorar y asistir al Despacho del Ministro o de la Ministra, Despachos de los Viceministros o de las Viceministras, Direcciones Generales y unidades administrativas del Ministerio en materia de tecnologías de la información y la comunicación.
2. Proponer al Despacho del Ministro o de la Ministra y los Despachos de los Viceministros o de las Viceministras, proyectos y planes estratégicos y operativos, que permitan la mejora continua de los procesos del Ministerio, a través del uso de las tecnologías de la información y la comunicación, siguiendo directrices del órgano rector en la materia.
3. Investigar y evaluar constantemente las tecnologías de información y comunicación de vanguardia que puedan ser aplicadas en el Ministerio.
4. Implementar planes y proyectos que innoven y aseguren la renovación de la plataforma tecnológica en el Ministerio.
5. Realizar enlaces con los órganos y entes competentes en la materia de tecnología de información, a fin de impulsar la interoperabilidad de la información.
6. Hacer seguimiento técnico a la ejecución de los contratos que suscriba el Ministerio en la adquisición de bienes o prestación de servicios en materia de tecnología de información y comunicación en coordinación con la Oficina de Gestión Administrativa.
7. Proponer y desarrollar nuevos sistemas de información que permitan la automatización y mejora de los procesos del Ministerio así como la simplificación de sus trámites.
8. Administrar los sistemas de información garantizando la disponibilidad, la operatividad, actualización y la seguridad de los mismos.
9. Generar documentos funcionales y técnicos de los sistemas de información, plataforma tecnológica, procesos de la Oficina de Tecnología de la Información y la Comunicación; así como promover la formación del personal en el uso adecuado de los sistemas.
10. Ejecutar mecanismos que permitan la disponibilidad, estabilidad, mantenimiento y seguridad de la plataforma tecnológica, así como, la confiabilidad e integridad de la información del Ministerio.
11. Implementar el uso de tecnologías libres en el Ministerio atendiendo a las disposiciones y normativas vigentes.
12. Administrar y controlar eficientemente los recursos tecnológicos del Ministerio, en coordinación con las unidades administrativas.
13. Establecer normas y estándares a nivel tecnológico que permitan la implementación de controles y mecanismos de seguridad de la información dentro del Ministerio.
14. Implementar controles y mecanismos de seguridad de la información con base en niveles de confidencialidad, sensibilidad, valor y criticidad de los servicios, sistemas y plataforma tecnológica que permitan mitigar los riesgos y resolver vulnerabilidades en el Ministerio.
15. Las demás funciones que le confieren las leyes, reglamentos, resoluciones y otros actos normativos en materia de su competencia.
Sección II
Del Número, Denominación y Competencia de cada Ministerio del Poder Popular
Artículo 28.—Número y denominación de los Ministerios del Poder Popular. Los Ministerios del Poder Popular serán los siguientes:
1. Ministerio del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno.
2. Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz.
3. Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores.
4. Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas.
5. Ministerio del Poder Popular para la Defensa.
6. Ministerio del Poder Popular para el Comercio.
7. Ministerio del Poder Popular para Industrias.
8. Ministerio del Poder Popular para el Turismo.
9. Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras.
10. Ministerio del Poder Popular para la Educación.
11. Ministerio del Poder Popular para la Salud.
12. Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo.
13. Ministerio del Poder Popular para Ecosocialismo, Hábitat y Vivienda.
14. Ministerio del Poder Popular de Petróleo y Minería.
15. Ministerio del Poder Popular de Planificación.
16. Ministerio del Poder Popular para Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología.
17. Ministerio del Poder Popular para la Comunicación y la Información.
18. Ministerio del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales.
19. Ministerio del Poder Popular para la Alimentación.
20. Ministerio del Poder Popular para la Cultura.
21. Ministerio del Poder Popular para la Juventud y el Deporte.
22. Ministerio del Poder Popular para los Pueblos Indígenas.
23. Ministerio del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género.
24. Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario.
25. Ministerio del Poder Popular para Transporte Acuático y Aéreo.
26. Ministerio del Poder Popular para Transporte Terrestre y Obras Públicas.
27. Ministerio del Poder Popular para la Energía Eléctrica.
Artículo 29.—Ministerio del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno. Es de la competencia del Ministerio del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno, el apoyo directo, operativo y administrativo, dentro y fuera del país, a la gestión del Presidente o Presidenta de la República y ejecutar las tareas inherentes a inspecciones de obras y programas, así como el seguimiento de instrucciones presidenciales.
Corresponde además a este Ministerio, lo relacionado con la prevención y protección de los sectores sociales y familias e individuos en situación, de vulnerabilidad o exclusión; los niños, niñas, adolescentes; adultos mayores y personas con discapacidad; así como la atención, asistencia y resguardo integral de los niños, niñas y adolescentes; el rescate, protección, integración, capacitación, desarrollo y promoción de los grupos humanos vulnerables o excluidos socialmente.
Artículo 30.—Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz. Es de la competencia del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz todo lo relativo a la política interior; la seguridad ciudadana y orden público; la conservación de la paz interna, la actuación de los cuerpos policiales; la prevención y atención de emergencias y desastres de carácter civil; la identificación, migración y extranjería; los servicios de Registro Público y Notariado; el control de cultos e instituciones religiosas; la regulación fiscalización y control sobre los servicios de vigilancia y seguridad prestados por empresas públicas y privadas; la inteligencia y la contrainteligencia de carácter civil; la política pública contra la producción, tráfico, consumo ilícito de drogas y la legitimación de capitales provenientes de dichas actividades; el auxilio del Ejecutivo en el cumplimiento de las funciones de justicia del Poder Público.
Es competente además, en coordinación con el Ministerio del Poder Popular para Transporte Terrestre y Obras Públicas y con los Estados y Municipios, según corresponda, en materia de circulación, tránsito y transporte terrestre.
Artículo 31.—Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores. Es de la competencia del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, la ejecución de las directrices emitidas por el Presidente o Presidenta de la República en materia de política exterior, la actuación internacional dé la República, y las relaciones diplomáticas y consulares; la representación de la República ante otros países, organizaciones, organismos y eventos internacionales; la negociación con otros países y entidades extranjeras y la celebración de tratados y demás instrumentos internacionales.
Artículo 32.—Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas. Es de la competencia del Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas, la administración financiera del sector público; la política arancelaria; el sistema tributario nacional y aduanero; el sistema financiero nacional, bancario y asegurador; mercados de valores, y cajas de ahorro; así como lo relativo a bienes públicos.
El Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas ejercerá la competencia del Ejecutivo Nacional en materia de política fiscal, en coordinación con la política macroeconómica  adoptada por el Banco Central de Venezuela.
Artículo 33.—Ministerio del Poder Popular para la Defensa. Es de la competencia del Ministerio del Poder Popular para la Defensa como máximo órgano administrativo del Ejecutivo Nacional para la Defensa Militar de la Nación, su sistema de inspecciones; la formulación, adopción, seguimiento y evaluación de los planes estratégicos y operativos; los sistemas educativos y de salud del sector militar; la industria militar; las armas y explosivos; y el registro y alistamiento para la Defensa Integral de la Nación.
Artículo 34.—Ministerio del Poder Popular para el Comercio. Es de la competencia del Ministerio del Poder Popular para el Comercio, las políticas públicas de comercio nacional e internacional; el control antimonopolio, de carteles y otras prácticas similares; la producción y oferta nacional en la provisión de bienes, obras y servicios; la inversión extranjera; la propiedad intelectual; el acceso de las personas a bienes y servicios; la calidad, normalización, certificación; la acreditación, metrología y reglamentos técnicos para producción de bienes y servicios, y en materia de arrendamiento inmobiliario con fines comerciales.
Artículo 35.—Ministerio del Poder Popular para Industrias. Es de la competencia del Ministerio del Poder Popular para Industrias, las industrias pequeñas, medianas, ligeras, intermedias y básicas; la cooperación técnica y transferencia de tecnología para la industrialización; así como lo relativo al control, reciclaje y transformación de materias primas, insumos y desechos sólidos de uso o aprovechamiento estratégico para la Nación, reservados al Ejecutivo Nacional.
Artículo 36.—Ministerio del Poder Popular para el Turismo. Es de la competencia del Ministerio del Poder Popular para el Turismo, el turismo en todo el territorio nacional, la promoción y desarrollo sustentable del territorio nacional como destino turístico; la dirección del Sistema Turístico Nacional, y el sistema nacional de calidad turística; y ejecutar políticas para posicionar a la República Bolivariana de Venezuela como destino turístico.
Artículo 37.—Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras. Es de la competencia del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, la materia agrícola, vegetal, pecuaria, acuícola, pesquero y forestal; la salud agrícola integral; la infraestructura rural y agrosoporte físico; la organización popular agraria; la regulación y control de la manipulación genética agrícola; el financiamiento de la producción agrícola; la formación, investigación, desarrollo tecnológico e innovación agrícola; así como la actividad agroindustrial.
Asimismo, el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras es competente en lo relativo a la administración y distribución de tierras con vocación agrícola, la administración de tierras baldías destinadas a la explotación agrícola y el catastro rural.
Artículo 38.—Ministerio del Poder Popular para la Educación. Es de la competencia del Ministerio del Poder Popular para la Educación, el subsistema de educación básica; el sistema educativo público y privado, incluso en lo relativo a la Educación de adultos, especial y la interculturalidad bilingüe y multilingüe; los procesos de enseñanza y aprendizaje; la formación de valores morales y éticos, la infraestructura educativa, la investigación y experimentación pedagógica.
Artículo 39.—Ministerio del Poder Popular para la Salud.  Es de la competencia del Ministerio del Poder Popular para la Salud, la salud humana integral; el Sistema Público Nacional de Salud; la contraloría sanitaria; los insumos, medicamentos y productos biológicos para la salud; los servicios de veterinaria que tengan relación con la salud humana; la regulación y control del ejercicio de la profesiones relacionadas con la salud, en forma privada o pública; la regulación y fiscalización de las clínicas privadas.
Artículo 40.—Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo. Es de la competencia del Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, la protección, garantía, estabilidad y desarrollo del proceso social de trabajo.
Artículo 41.—Ministerio del Poder Popular para Ecosocialismo, Hábitat y Vivienda. Es de la competencia del Ministerio del Poder Popular para Ecosocialismo, Hábitat y Vivienda, el ecosocialismo ambiental; agua potable, aguas servidas y saneamiento ambiental; cuencas hidrográficas, recursos hídricos y embalses; la planificación y la ordenación del territorio; los recursos naturales y la diversidad biológica; los recursos forestales; la cartografía y el catastro nacional; el manejo integral ecosocialista de desechos y residuos. Además, lo relativo a la vivienda y hábitat, la planificación estratégica urbana y el equipamiento urbano.
Artículo 42.—Ministerio del Poder Popular de Petróleo y Minería. Es de la competencia del Ministerio del Poder Popular de Petróleo y Minería la materia de hidrocarburos; minería; petroquímica, similares y conexas; así como lo relativo al desarrolle, aprovechamiento y control de los recursos naturales no renovables sobre los cuales ejerce su rectoría, de conformidad con la normativa jurídica aplicable.
Artículo 43.—Ministerio del Poder Popular de Planificación. Es de la competencia del Ministerio del Poder Popular de Planificación, la planificación sectorial y espacial del país en sus diversas escalas; la planificación institucional; las políticas de empleo y formación de la Administración Pública; la cooperación técnica internacional y el financiamiento multilateral. Así como el seguimiento de los planes en todas sus escalas.
Artículo 44.—Ministerio del Poder Popular para Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología. Es de la competencia del Ministerio del Poder Popular para Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología, la educación en el nivel universitario y los subsistemas contenidos en ésta; las políticas en materia de Ciencia, Tecnología, Innovación y sus aplicaciones; el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, las telecomunicaciones, las tecnologías de información y su desarrollo; los servicios postales; y la red de telecomunicaciones del Estado.
Artículo 45.—Ministerio del Poder Popular para la Comunicación y la Información. Es de la competencia del Ministerio del Poder Popular para la Comunicación y la Información, la comunicación, información y publicidad de la Administración Pública Nacional en particular; el Plan Estratégico Comunicacional del Ejecutivo Nacional; el Sistema Nacional de Medios Públicos; las redes de intercambio informativo; la rectoría de las funciones del Ejecutivo Nacional inherentes a las relaciones públicas y relaciones institucionales; la regulación de las telecomunicaciones y del espectro radioeléctrico; así como la producción, promoción y distribución de cine.
Artículo 46.—Ministerio del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales. Es de la competencia del Ministerio del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales, la organización y consolidación del Poder Popular; el registro de los Consejos Comunales, Comunas y demás instancias y organizaciones del Poder Popular; así como dirigir el sistema de formación comunal, el sistema microfinanciero; el sistema económico comunal; los regímenes de propiedad colectiva sustentados en la iniciativa popular y el reconocimiento de los movimientos sociales.
Artículo 47.—Ministerio del Poder Popular para la Alimentación. Es de la competencia del Ministerio del Poder Popular para la Alimentación, la alimentación y los alimentos; la distribución, transporte, intercambio, industria, mercadeo, recepción y consumo de alimentos; la calidad e inocuidad de alimentos; la actividad empresarial del Estado en el sector de los alimentos y de la alimentación; la regulación y control del ejercicio profesional de las actividades relacionadas con los alimentos, la alimentación y la nutrición.
Artículo 48.—Ministerio del Poder Popular para la Cultura. Es de la competencia del Ministerio del Poder Popular para la Cultura, lo relativo a la cultura y el sector cultural en todas sus modalidades; el proceso en valores propios de la identidad y diversidad cultural; el patrimonio cultural tangible e intangible y la memoria histórica de la Nación; el Sistema Nacional de la Cultura; así como la proyección y promoción de la cultura venezolana en el exterior.
Artículo 49.—Ministerio del Poder Popular para la Juventud y el Deporte. Es competente el Ministerio del Poder Popular para la Juventud y el Deporte en el ámbito de las políticas públicas del Ejecutivo Nacional en materia de juventud y del deporte en todas sus modalidades.
Artículo 50.—Ministerio del Poder Popular para los Pueblos Indígenas. Es de la competencia del Ministerio del Poder Popular para los Pueblos Indígenas lo relacionado con lo indígena y de los derechos originarios de los pueblos y comunidades indígenas del país; el desarrollo integral y el etno desarrollo de los pueblos y comunidades indígenas; la demarcación y titulación del hábitat y tierras de los pueblos y comunidades indígenas; la formación y educación intercultural bilingüe y saberes ancestrales de los pueblos y comunidades indígenas; coordinar la relación de los órganos y entes de la Administración Pública Nacional con los pueblos y comunidades indígenas.
Artículo 51.—Ministerio del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género. Es de la competencia el Ministerio del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género lo relacionado a la erradicación de prácticas sociales tendentes a la exclusión, discriminación., explotación y violencia contra la mujer; así como las acciones tendentes a garantizar condiciones de igualdad y equidad de género.
Artículo 52.—Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario. Es de la competencia del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, el sistema y el servicio penitenciario; las políticas de protección de derechos, atención integral, formación y transformación social de procesados y procesadas, penados y penadas, y de las adolescentes y los adolescentes en conflicto con la ley penal; la infraestructura penitenciaria nacional; la coordinación con el Poder Judicial de la implementación de políticas judiciales; el establecimiento que políticas post penitenciarias; así como el trámite de indultos.
Artículo 53.—Ministerio del Poder Popular para Transporte Acuático y Aéreo. Es de la competencia del Ministerio del Poder Popular para Transporte Acuático y Aéreo, lo relacionado con la navegación, y el transporte acuático y aéreo, así como sus actividades conexas; el sistema de transporte acuático y aéreo nacional; la infraestructura, instalaciones y servicios afines; asimismo, la aprobación de las tarifas y fletes sobre las actividades y servicios de transporte acuático y aéreo.
Artículo 54.—Ministerio del Poder Popular para Transporte Terrestre y Obras Públicas. Es de la competencia del Ministerio del Poder Popular para Transporte Terrestre y Obras Públicas en el ámbito de las políticas públicas del Ejecutivo Nacional en materia de vialidad, transporte terrestre y comunicaciones, así como sus servicios conexos; el sistema de Transporte Ferroviario Nacional y medios de transporte similares; la infraestructura vial, de equipamiento del territorio nacional y redes; las políticas en materia de transporte de pasajeros en general.
El Ministerio del Poder Popular para Transporte Terrestre y Obras Públicas será el órgano de regulación y rector de las líneas estratégicas relacionadas con el diseño, concepción y ejecución de obras del Sector Público Nacional. Asimismo, se encargará de aquellas obras de infraestructura que por su magnitud y carácter estratégico le sean encomendadas por el Presidente o Presidenta de la República o por el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva de la República, indiferentemente de la materia a la cual está destinada la obra.
Artículo 55.—Ministerio del Poder Popular para la Energía Eléctrica. Es de la competencia del Ministerio del Poder Popular para la Energía Eléctrica lo relativo al Sistema y Servicio de energía eléctrica; así, como los aspectos relacionados con la energía atómica y energías alternativas.
CAPÍTULO IV
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 56.—Unidades de apoyo no suprimidas. Las unidades de apoyo cuya supresión no sea necesaria, por cuanto las atribuciones que ejercen a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto corresponden a una unidad de apoyo de las indicadas en este Decreto, continuarán en el ejercicio de dichas atribuciones sin interrupción alguna. Los titulares de dichas unidades continuarán en el ejercicio de sus cargos, sin necesidad de nuevo nombramiento.
Cuando, en el supuesto indicado en este artículo, sólo fuere necesario el cambio de denominación de una unidad de apoyo, éste se realizará sin dilación alguna, asumiendo el titular de la unidad la denominación del cargo que corresponda según lo establecido en el presente Decreto, sin que medien nuevos actos de formalización o declaratorias.
Artículo 57.—Unidades de apoyo suprimidas. Las atribuciones ejercidas a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto, por alguna unidad de apoyo que resultare suprimida, serán asumidas de manera inmediata por la unidad de apoyo de la nueva  estructura del respectivo Ministerio del Poder Popular a la cual corresponden dichas atribuciones en razón de la competencia material.
Cuando la naturaleza de la atribución a trasferir y los mecanismos para su ejercicio no permitan su traslado inmediato a la nueva unidad de apoyo, dicha transferencia se realizará progresivamente, aplicando el principio de continuidad administrativa, manteniendo las atribuciones en la unidad de apoyo de origen hasta que pueda realizarse su supresión o la transferencia definitiva de la atribución a la nueva unidad de apoyo.
Artículo 58.—Aplicación de la continuidad administrativa. Cuando de la adecuación de la estructura de un Ministerio del Poder Popular respecto del Nivel de Apoyo establecido en este Decreto resulte necesaria la supresión de unidades o la reasignación de funciones, el proceso de transferencia de atribuciones debe llevarse a cabo en condiciones tales que aseguren el inicio del ejercicio de las competencias otorgadas a la nueva unidad, mediante su estructura organizativa y funcional, sin provocar retardos en los procesos llevados a cabo en ésta, ni perturbaciones al normal desenvolvimiento de los derechos de los particulares.
De manera provisional, las unidades de apoyo que resultaren creadas o cuya denominación fuere modificada, podrán continuar utilizando en sus actuaciones el sello y la papelera de las unidades suprimidas, homólogas en cuanto a competencias materiales, hasta la modificación del respectivo sello o el agotamiento de las existencias de papelería, según corresponda.
Artículo 59.—Régimen de personal. Los funcionarios y funcionarias, trabajadores y trabajadoras que prestan sus servicios en unidades de apoyo que no resultaren suprimidas continuarán en el ejercicio de sus cargos o la ejecución de los respectivos contratos de trabajo, de conformidad con el ordenamiento jurídico aplicable. En todo caso, el Ministerio respectivo deberá efectuar la adecuación de las denominaciones y descripciones de cargos que correspondieren, así como la categorización de los contratos de trabajo, bajo criterios de equidad, igualdad y racionalidad administrativa.
Los funcionarios y funcionarias, trabajadores y trabajadoras que prestan sus servicios en unidades de apoyo que resultaren suprimidas serán trasladados o reubicados en cargos o puestos de trabajo afines, en razón de las funciones o tareas asignadas, según corresponda. Dichos traslados o reubicaciones deben observar de manera estricta el ordenamiento jurídico en materia funcionarial o laboral, según cada caso.
Artículo 60.—Régimen de bienes. Los bienes afectos al funcionamiento de unidades de apoyo que resultaren suprimidas serán transferidos a las unidades que se crearen, procurando mantener el destino o finalidad de uso originarios. La unidad responsable patrimonialmente de los Bienes Públicos en cada Ministerio se hará cargo del debido registro en caso de traslado, así como de dar continuidad al control de dichos bienes respecto de su uso, mantenimiento y disposición.
Artículo 61.—Uso racional de los recursos.  La reorganización de unidades de apoyo o unidades sustantivas como consecuencia de la implementación del presente Decreto no podrá significar, bajo ningún pretexto, un aumento de los gastos del respectivo Ministerio. Corresponde de manera directa a las Ministras y Ministros el control de la aplicación de lo dispuesto en este artículo.
Artículo 62.—Dudas o controversias. Las dudas o controversias que pudieran plantearse con ocasión de este Decreto, serán resueltas por el Vicepresidente Ejecutivo o la Vicepresidenta Ejecutiva mediante Resolución dictada para tal efecto. A cuyos fines la Vicepresidenta o Vicepresidente Ejecutivo queda habilitado a dictar las normas aclaratorias, interpretativas y complementarias que estime necesarias.
Artículo 63.—Adecuación de estructuras. Los Ministerios del Poder Popular, una vez publicado el presente Decreto en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, ordenarán realizar las gestiones necesarias para la adecuación de la estructura organizativa y funcional de sus Ministerios, ajustando además las denominaciones y estructuras de cargos conforme a las disposiciones establecidas en el presente Decreto y los instrumentos aprobados por el Ministerio del Poder Popular de Planificación.
En consecuencia, los Ministros y Ministras serán responsables de presentar a consideración del Ministerio del Poder Popular de Planificación el respectivo Proyecto de Reglamento Orgánico y correspondiente estructura organizativa y funcional, así como la estructura de cargos y su descripción, a los fines de su aprobación y tramitación conforme al marco legal vigente, en un plazo que no excederá de cuarenta y cinco (45) días continuos, contados a partir de la publicación de este Decreto en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Cada Reglamento Orgánico deberá establecer los respectivos órganos y servicios desconcentrados bajo dependencia del Ministerio. El Ministro o la Ministra podrán establecer mediante resolución, el Despacho del Viceministro o de la Viceministra que ejercerá la coordinación y el control correspondiente de los órganos desconcentrados y de los servicios desconcentrados sin personalidad jurídica integrados a la estructura del Ministerio.
Antes del 1º de julio de 2015 todas las estructuras orgánicas y funcionales de todos los Ministerios del Poder Popular se adecuarán a lo establecido en el presente Decreto, y deberán realizar la publicación de sus respectivos Reglamentos Orgánicos en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Al 1º de julio de 2015, todos los Ministerios del Poder Popular deberán haber efectuado sus adecuaciones de estructura, de denominaciones y descripción de cargos, así como el desarrollo de sus reglamentos internos, manuales de procedimientos y demás instrumentos de organización y métodos necesarios para la correcta implementación de las disposiciones de este Decreto.
Artículo 64.—Adecuación de estructuras de ejecución financiera y presupuestos. Se instruye al Ministro del Poder Popular de Economía y Finanzas para realizar las gestiones pertinentes, con el objeto de efectuar o autorizar los traspasos, cambios de denominación, u otras modalidades presupuestarias aplicables, de conformidad con el ordenamiento jurídico en materia de administración financiera del sector público, para la ejecución de las adecuaciones a las estructuras organizativas y funcionales de los Ministerios del Poder Popular, según lo dispuesto en este Decreto.
Artículo 65.—Adscripción de entes y mención de órganos y servicios desconcentrados. Dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días siguientes a la entrada en vigencia del presente Decreto, cada Vicepresidencia Sectorial, conjuntamente con los Ministerios del Poder Popular bajo su coordinación, deberán dictar la Resolución a que refiere el artículo 63 de este Decreto, en la cual determinarán con claridad los entes adscritos a cada uno de dichos órganos superiores, así como los órganos y servicios desconcentrados incorporados a sus respectivas estructuras. Dicha Resolución Conjunta deberá ser sometida previamente a la aprobación del Ministerio del Poder Popular de Planificación y la Procuraduría General de la República.
Artículo 66.—Adscripción de entes e incorporación de órganos y servicios desconcentrados a las Vicepresidencias Sectoriales. La adscripción de entes y la incorporación de órganos y servicios desconcentrados a las Vicepresidencias Sectoriales deben responder a la necesidad de atención o seguimiento de procesos transversales de dichas Vicepresidencias, que involucran atribuciones de dos o más de los Ministerios del Poder Popular bajo su coordinación. Dichas adscripciones e incorporaciones deberán ser sometidas a conocimiento y aprobación del Ministerio del Poder Popular de Planificación y la Procuraduría General de la República, previo a su presentación y decisión ante el Presidente o Presidenta de la República Bolivariana de Venezuela.
Artículo 67.—Continuidad de la tutela de entes, órganos y servicios desconcentrados. Cada Ministerio del Poder Popular mantendrá incorporados en su estructura los órganos y servicios desconcentrados dependientes jerárquicamente de ellos a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto. De igual forma, los entes descentralizados de cada Ministerio del Poder Popular, mantendrán la adscripción que tenían asignada a la entrada en vigencia de este Decreto.
La dependencia de órganos y servicios desconcentrados, así como la adscripción de entes descentralizados, sólo podrá efectuarse o variarse mediante los mecanismos y formalidades establecidos en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública.
Artículo 68.—Cambio de denominación del Ministerio del Poder Popular de Economía, Finanzas y Banca Pública. Con la entrada en vigencia de este Decreto, se modifica la denominación del Ministerio del Poder Popular de Economía, Finanzas y Banca Pública, por la de Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas, sin que ello implique cambios en su organización o ámbito de competencias, distintos a los efectuados mediante este Decreto. El uso de la papelería, sellos y distintivos de dicho Ministerio, con su denominación anterior, podrá ser sustituida progresivamente, dentro de un plazo de ciento ochenta (180) días, contados a partir de la entrada en vigencia de este Decreto, a los fines del uso racional y eficiente de sus recursos.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Única.—Se deroga el Decreto Nº 6.732 de fecha 02 de junio de 2009, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.202 de fecha 17 de junio de 2009.
DISPOSICIÓN FINAL
Única.—El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Dado en Caracas, a los dieciocho días del mes de febrero de dos mil quince. Años 204º de la Independencia, 155º de la Federación y 16º de la Revolución Bolivariana.


1 comentario:

  1. Cómo se puede interpretar el artículo 65 de este decreto?

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