GACETA OFICIAL DE
LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 40.604
Caracas, jueves 19 de febrero de 2015
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
COMISIÓN CENTRAL DE PLANIFICACIÓN
SERVICIO NACIONAL DE CONTRATACIONES
Providencia Nº SNC/DC/2015/0001
Caracas, 15 de enero de 2015
204º, 155º y 15º
Número 40.604
Caracas, jueves 19 de febrero de 2015
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
COMISIÓN CENTRAL DE PLANIFICACIÓN
SERVICIO NACIONAL DE CONTRATACIONES
Providencia Nº SNC/DC/2015/0001
Caracas, 15 de enero de 2015
204º, 155º y 15º
Providencia
Administrativa:
Quien suscribe, ANTHONI CAMILO TORRES, titular de la
Cédula de Identidad No. 14.585.056, en mi carácter de Director General del
Servicio Nacional de Contrataciones, según consta en la Resolución CCP/DGCJ/No.
001/2014 de fecha 07 de enero de 2014, publicada en la Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela No. 40.334 de fecha 15 de enero de 2014, en
ejercicio de la atribución conferida en el numeral 20 del artículo 37 del
Decreto Nº 1.399, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y
Fuerza de Ley de Contrataciones
Públicas, así como en los numerales 1, 2, 6 y 17 del artículo 56 del Reglamento
de la mencionada Ley, expone:
Considerando:
Que el Servicio Nacional de Contrataciones, le corresponde
establecer los criterios para la clasificación de la especialidad y la
calificación legal y financiera de las personas naturales y jurídicas, a los
fines de su inscripción y calificación en el Registro Nacional de Contratistas.
Considerando:
Que el Servicio Nacional de Contratistas, es la autoridad
técnica en materia de contrataciones públicas y dentro de sus atribuciones le
corresponde diseñar y coordinar la ejecución de los programas de capacitación,
en cuanto al régimen de contrataciones públicas.
Considerando:
Que el Servicio Nacional de Contrataciones, debe dirigir y
coordinar estrategias, planes y acciones que permitan la captación de los
recursos financieros para la autogestión del mismo.
Considerando:
Que el Servicio Nacional de Contrataciones es la autoridad
competente para establecer las tarifas que se cobrarán por la prestación de sus
servicios, publicaciones, programas de capacitación y suministros de
información disponible.
Acuerda:
Primero.—Fijar las tarifas que el Servicio Nacional
de Contrataciones cobrará a las personas naturales y jurídicas por la
prestación de sus servicios y publicaciones, las cuales se indican a
continuación:
1.- DEL REGISTRO NACIONAL DE CONTRATISTAS
CALIFICACIÓN Y ACTUALIZACIONES DE PERSONAS NATURALES
Y JURÍDICAS
|
|
TOTAL ACTIVO
(bolívares)
|
Tarifa (Unidades Tributarias U.T.)
|
Hasta 500.000
|
12
|
Mayor a 500.000 hasta 1.500.000
|
15
|
Mayor a 1.500.000 hasta 3.500.000
|
20
|
Mayor a 3.500.000 en adelante
|
25
|
CALIFICACIÓN Y ACTUALIZACIONES DE COOPERATIVAS Y
ORGANIZACIONES SOCIO PRODUCTIVAS
|
|
TOTAL ACTIVO
|
Tarifa (Unidades Tributarias U.T.)
|
Hasta 500.000
|
5
|
Mayor a 500.000 hasta 1.500.000
|
7
|
Mayor a 1.500.000 hasta 3.500.000
|
10
|
Mayor a 3.500.000 en adelante
|
12
|
Pagar
a) Las tarifas aquí previstas aplican para el proceso de
análisis de la información registrada en el Sistema RNC en Línea y consignada
en el proceso de solicitud de calificación y/o actualización en las áreas
Legal, Técnica y Financiera.
La actualización financiera está sujeta al cierre del
ejercicio fiscal del contratista y deberá actualizarla anualmente, una vez
realizado el cierre del ejercicio.
b) El pago por concepto de calificación o actualización
tendrá validez durante el ejercicio fiscal del solicitante y caducará al cierre
del mismo, siempre y cuando no se haya consignado documentación para iniciar el
proceso.
c) La primera consignación de documentos inicia el proceso
de actualización, y habrá de finalizar con el estado administrativo
"Aprobado-Finalizado" en cuyo caso se generará la calificación
respectiva por parte del Registro Nacional de Contratistas, o con el estado
administrativo "Finalizado-No Aprobado", en cuyo caso deberá iniciar
un nuevo proceso.
d) Un proceso se considera "Finalizado-No
Aprobado" cuando el proceso genere un informe de rechazo y: 1) El
Contratista no consigne la documentación requerida en el informe de rechazo en
los plazos solicitados; o 2) El contratista consigne la documentación para
solventar las situaciones planteadas en el informe de análisis, en los lapsos establecidos,
sin alcanzar subsanar las inconsistencias presentadas.
Los lapsos para consignar la documentación que subsanen las
observaciones, estarán ajustados a la complejidad del reparo formulado y los
mismos serán establecidos en el informe de rechazo y no podrán exceder de 30
días continuos, contados a partir de la recepción del informe. El Contratista
podrá solicitar en ese lapso, justificadamente, una prórroga por igual cantidad
de días. El contratista recibirá un máximo de dos informes de rechazo con las
mismas condiciones.
2.- DE LA DIRECCIÓN DE CAPACITACIÓN EN CONTRATACIONES
PÚBLICAS
PROGRAMAS DE
CAPACITACIÓN
|
|
HORAS
ACADÉMICAS
|
TARIFAS
(UNIDADES TRIBUTARIAS)
|
16
|
18 U.T. + IVA
|
8
|
9 U.T. + IVA
|
4
|
8 U.T. + IVA
|
3
|
6 U.T. + IVA
|
a) A partir de la presente fecha y en lo sucesivo, se
publicará en la página web del Servicio Nacional de Contrataciones (www.snc.gob.ve),
los productos de capacitación, su actualización, contenido programático y las
condiciones del servicio.
3.- OTROS SERVICIOS
|
TARIFAS (Unidades
Tributarias U.T)
|
Modificación de la Información Legal y/o Técnica
estando vigente el certificado
|
2
|
Copias simples (por folio)
|
0,040
|
Certificación de Copias (adicional al costo de las
copias)
|
5
|
Habilitación
|
4
|
Flete
|
1.5
|
a) La entrega de las copias se hará en un lapso de tres días
hábiles para las simples y de cuatro días hábiles para las certificadas.
b) La entrega de las copias simples o certificadas, en un
tiempo menor al establecido en esta Providencia Administrativa, requerirá de
habilitación.
Segundo.—Se derogan la Providencia Administrativa
DG/2013/A-0231 de fecha 09 de octubre de 2013 y la No. 261 de fecha 6 de julio
de 2007, relacionadas con las tarifas por la prestación de servicios por parte
del Servicio Nacional de Contrataciones.
Tercero.—La presente Providencia Administrativa
entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela.
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