GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA
BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 40.636
Caracas, 09 de abril de 2015
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ECONOMÍA Y FINANZAS
CENTRO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR
Providencia Nº 011
205º, 155º y 16º
Número 40.636
Caracas, 09 de abril de 2015
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ECONOMÍA Y FINANZAS
CENTRO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR
Providencia Nº 011
205º, 155º y 16º
Providencia:
De
conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Decreto con Rango, Valor y
Fuerza de Ley del Centro Nacional de Comercio Exterior y de la Corporación
Venezolana de Comercio Exterior Nº 601, dictado por el Ciudadano Presidente de
la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 21 de noviembre de 2013,
publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº
6.116 Extraordinario de fecha 29 de noviembre de 2013, conjuntamente con lo
dispuesto en el numeral 5 del artículo 6 del Decreto Nº 903, de fecha 14 de
abril de 2014 y publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela, Nº 40.393 de la misma fecha, se dicta la siguiente:
PROVIDENCIA MEDIANTE LA CUAL SE
ESTABLECEN LOS REQUISITOS, CONTROLES Y TRÁMITES PARA LA SOLICITUD DE
AUTORIZACIÓN DE ADQUISICIÓN DE DIVISAS
DESTINADAS AL PAGO DE CONSUMOS EN EL EXTERIOR
DESTINADAS AL PAGO DE CONSUMOS EN EL EXTERIOR
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo
1º—Objeto. Esta
Providencia establece y regula los requisitos, controles y trámites para la
solicitud de autorización de adquisición de divisas, destinada al pago en
divisas a proveedores en el exterior que realicen personas naturales a través
de tarjeta de crédito y/o efectivo, en los supuestos previstos en el artículo 2
de esta Providencia.
Artículo
2º—Ámbito de Aplicación.
Quedan sujetas a esta normativa, las personas naturales que se encuentren
legalmente residenciadas en el territorio de la República Bolivariana de
Venezuela que requieran autorización para:
1.
Adquisición de divisas en efectivo con ocasión de viajes al exterior (sólo para
niños, niñas y adolescentes).
2. Realizar
pagos en divisas con tarjeta de crédito en el exterior con ocasión de viajes al
exterior.
3. Realizar
pagos de consumos de bienes y servicios efectuados con tarjetas de crédito
mediante operaciones de comercio electrónico con proveedores en el exterior.
Se excluye de
la utilización de los mecanismos contemplados en la presente Providencia, a los
beneficiarios de Autorizaciones de Adquisición de Divisas destinadas a
Operaciones de Remesas a Familiares Residenciados en el Exterior; Pago de
Actividades Académicas en el Exterior o Envío a Jubilados, Pensionados
Residentes en el Exterior; los funcionarios venezolanos en Servicio Exterior y
Agregadurías Militares, así como, diplomáticos extranjeros acreditados ante la
República Bolivariana de Venezuela.
El Centro
Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), podrá autorizar hasta un monto máximo
de Tres Mil Dólares de los Estados Unidos de América (USD 3.000) o su
equivalente en otras divisas por año, es decir, en el periodo comprendido entre
el 1º de enero y el 31 de diciembre, a cada usuario. De dicho monto serán
descontados los montos autorizados conforme a cada modalidad, bien sea:
autorización para realizar pagos en divisas con tarjeta de crédito en el
exterior con ocasión de viajes al exterior; autorización para realizar pagos de
consumos de bienes y servicios efectuados con tarjetas de crédito mediante
operaciones de comercio electrónico con proveedores en el exterior;
autorización para adelanto de efectivo en moneda extranjera; y, autorización
para adquisición de divisas para niños, niñas y adolescentes, ello bajo los
parámetros y con las limitaciones de cada modalidad conforme lo previsto en la
presente Providencia.
El tipo de
cambio aplicable para las operaciones establecidas en esta Providencia será el
resultante de la última asignación de divisas realizada a través del Sistema
Complementario de Administración de Divisas (SICAD) para el momento del posteo
de la operación con tarjeta de crédito. En el caso de adquisición de divisas en
efectivo será el resultante de la última asignación de divisas realizada a
través del Sistema Complementario de Administración de Divisas (SICAD), para el
momento en que el Banco Central de Venezuela liquide al operador cambiario las
divisas en efectivo.
A los fines
de esta Providencia se entenderá por posteo, el registro que realiza la
institución financiera emisora de la tarjeta de crédito de los consumos
efectuados por el usuario.
Artículo
3º—Presentación de Recaudos.
Los recaudos requeridos, deberán ser presentados por el usuario ante un
Operador Cambiario Autorizado, debidamente identificados, legibles y
organizados en el orden establecido en esta Providencia y en la normativa
dictada a tales efectos.
La
presentación de los originales se realizará a los fines de cotejar los mismos
con las copias suministradas; una vez que el Operador Cambiario Autorizado
realice dicho cotejo, devolverá al usuario los originales respectivos,
conservará las copias y dejará constancia expresa de la verificación efectuada.
El Operador
Cambiario Autorizado deberá verificar la consignación, por parte del usuario,
de todos los recaudos exigidos en la presente Providencia.
Artículo
4º—Solicitud de Información.
El Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), podrá requerir en cualquier
momento antes o después de otorgada la Autorización de Adquisición de Divisas,
la información o recaudos, que considere pertinentes, en documentos originales,
copias fotostáticas o por vía electrónica. Dicha documentación será remitida,
salvo disposición en contrario, a través del Operador Cambiario Autorizado, a
los fines de su tramitación.
Artículo
5º—Operadores Cambiarios Autorizados.
Los Operadores Cambiarios Autorizados son los pertenecientes a la Banca
Pública.
Artículo
6º—Obligaciones del Operador Cambiario. El Operador Cambiario Autorizado debe tramitar dentro de
los tres (3) días hábiles siguientes a la recepción de los recaudos de las
solicitudes interpuestas por los usuarios, ante CENCOEX.
El
incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Providencia,
será causal para la aplicación de las medidas establecidas en el Convenio
suscrito con el Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), para regular su
actividad como Operador Cambiario Autorizado en lo que respecta a la
intermediación entre el usuario y el CENCOEX, para la ejecución de las
actividades y trámites establecidos en la normativa correspondiente al Régimen
para la Administración de Divisas; sin perjuicio de las responsabilidades
administrativas, civiles y penales a que hubiere lugar.
Artículo
7º—Disponibilidad de Divisas.
Para el otorgamiento de la Autorización de Adquisición de Divisas (AAD) por los
conceptos previstos en la presente Providencia, el Centro Nacional de Comercio
Exterior (CENCOEX), valorará la disponibilidad de divisas establecida por el
Banco Central de Venezuela y el ajuste a los lineamientos aprobados por el
Ejecutivo Nacional.
Artículo
8º—Desistimiento. El
usuario podrá, antes de la fecha de viaje indicada en su solicitud, manifestar
a través del portal electrónico del Centro Nacional de Comercio Exterior
(CENCOEX), el desistimiento de su solicitud de Autorización de Adquisición de
Divisas. El desistimiento es voluntario e irrevocable y dará por terminado el
trámite.
Artículo
9º—Principio de Cooperación.
El ente encargado de la Administración de Divisas, en el ámbito de sus
competencias, podrá requerir de los organismos y entes públicos o privados, la
información que considere pertinente, a los fines de ejercer sus atribuciones
de control, respecto de las solicitudes realizadas conforme a los trámites
establecidos en esta Providencia.
CAPÍTULO II
LOS TRÁMITES
LOS TRÁMITES
Sección I
Disposiciones Comunes
Disposiciones Comunes
Artículo
10.—Inscripción en el Registro de Usuarios. Las personas naturales que requieran autorización para
adquirir divisas en los términos previstos en la presente Providencia, deberán
estar inscritas, por una sola vez, en el Registro de Usuarios, a través del
Portal electrónico del Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX).
Artículo
11.—Autorización Previa.
Todas las autorizaciones solicitadas al Centro Nacional de Comercio Exterior
(CENCOEX), de conformidad con los trámites a que se refiere la presente
Providencia, deben ser obtenidas con anterioridad a la realización del viaje
y/o de las operaciones de comercio electrónico. Las autorizaciones otorgadas
por el Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), son nominales e
intransferibles.
Artículo
12.—Cumplimiento de Obligaciones.
El Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), podrá verificar el
cumplimiento de las obligaciones pendientes de regímenes cambiarios anteriores,
a los efectos de otorgar las autorizaciones a que se refiere esta Providencia.
Asimismo,
podrá verificar, en cualquier momento, el correcto uso de las divisas
autorizadas conforme a los mecanismos establecidos en la presente Providencia,
como requisito indispensable para acordar nuevas autorizaciones.
Artículo
13.—Uso de tarjetas.
El usuario podrá utilizar indistintamente hasta tres (3) tarjetas de crédito de
las cuales sea titular, para realizar los consumos por el monto autorizado por
cada solicitud, siempre que dichas tarjetas hayan sido emitidas por el mismo
Operador Cambiario Autorizado.
Artículo
14.—Responsabilidad del usuario.
Los usuarios son responsables de las divisas cuya adquisición les fuera autorizada
y deben mantener por un (01) año la documentación que respalde la autorización
otorgada y los consumos realizados, dicha documentación podrá ser requerida por
el Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), dentro del plazo indicado en
el presente artículo.
Artículo
15.—Registro de solicitud.
A los fines de realizar las solicitudes de Autorización de Adquisición de
Divisas conforme a lo establecido en las Secciones II y IV de la presente
Providencia, una vez transcurridos siete (7) días de la emisión del boleto de
ida y vuelta al territorio de la República Bolivariana de Venezuela, el usuario
deberá registrar, a través del portal electrónico del Centro Nacional de
Comercio Exterior (CENCOEX), los datos correspondientes a la solicitud.
Artículo 16.—Trámite
de la solicitud por el Operador Cambiario Autorizado. El Operador Cambiario Autorizado
verificará y retendrá la documentación consignada por el usuario y tramitará la
solicitud, por vía electrónica, ante el Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX),
dentro de los tres (03) días hábiles bancarios siguientes a la recepción de la
misma. Realizado el trámite a que refiere el presente artículo, el Centro
Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), informará por vía electrónica al
Operador Cambiario Autorizado la decisión sobre la solicitud tramitada.
Artículo
17.—Solicitud de las Divisas Autorizadas al Banco Central de Venezuela. Previa autorización del Centro
Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX) una vez verificada la información
correspondiente a los consumos realizados y posteados, los operadores
cambiarios autorizados solicitarán al Banco Central de Venezuela, las divisas
requeridas para el pago de los consumos autorizados con tarjeta de crédito, así
como el monto correspondiente al pago de las comisiones a remesar por concepto
de consumo; el cual, en ningún caso será superior al establecido en la
normativa dictada por el Banco Central de Venezuela.
Artículo
18.—Deber de indicar monto y conversión. Los consumos en divisas realizados, de conformidad con
lo previsto en la presente Providencia, deberán ser facturados por las
correspondientes empresas emisoras y reflejados por el Operador Cambiario
Autorizado, indicando el monto en divisas y su conversión a Bolívares calculado
al tipo de cambio vigente para el momento del posteo de la operación en que se
registre el consumo mediante tarjeta de crédito.
Artículo
19.—Información sobre consumos.
El Operador Cambiario Autorizado deberá suministrar al menos una vez por
semana, por vía electrónica al Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX),
la información de los consumos en divisas y/o el detalle de las operaciones y
transacciones realizadas por solicitud autorizada.
Sección II
Autorización para realizar Pagos en Divisas con Tarjeta de Crédito
con ocasión de Viajes al Exterior
Autorización para realizar Pagos en Divisas con Tarjeta de Crédito
con ocasión de Viajes al Exterior
Artículo
20.—Monto anual autorizado.
El Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), podrá autorizar hasta un
monto máximo de Tres Mil Dólares de los Estados Unidos de América (USD 3.000) o
su equivalente en otras divisas por año, es decir, en el periodo comprendido
entre el 1º de enero y el 31 de diciembre, a cada usuario, para el pago en
divisas a proveedores en el exterior con tarjetas de crédito por consumos
efectuados durante su permanencia fuera del territorio de la República
Bolivariana de Venezuela, deducible del monto máximo según lo establecido en el
artículo 2 de la presente Providencia.
Artículo
21.—Monto por solicitud.
Los montos que correspondan a cada solicitud realizada por los usuarios serán
autorizados por el Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), atendiendo a
la duración y destino del viaje conforme a lo establecido en las siguientes
tablas, y no podrán exceder del monto anual indicado en el artículo 20:
PERIODO
|
|||
DESTINO
|
1 A 7 DÍAS
|
DESDE 8 DÍAS
|
|
África, Asia, Europa y Oceanía (1)
|
1.000 $
|
$1.125 a $2.000
|
|
DESTINO
|
1 A 3 DÍAS
|
4 A 7 DÍAS
|
8 DÍAS EN ADELANTE
|
Canadá, Chile, El Salvador,
Guatemala, Honduras (2)
|
$ 700
|
$ 1.000
|
$1.063 a 1.500
|
Países ALBA: Antigua y Barbuda,
Bolivia, Cuba, Dominica, Ecuador, Nicaragua, San Vicente y Las Granadinas (2)
|
|||
Países MERCOSUR: Argentina, Brasil,
Paraguay, Uruguay (2)
|
|||
Aruba, Belice, Bonaire, Colombia,
Costa Rica, Curazao, Estados Unidos de América, Guyana, México, Panamá, Perú
y Surinam (3)
|
$300
|
$ 500
|
$ 525 a $700
|
Otras Islas Del Caribe (3)
|
$ 300
|
$ 500
|
$ 525 a $700
|
Montos
autorizados por día y por agrupación geográfica
Destino
|
Días
|
Monto Autorizado
|
8
|
$ 1.125
|
|
9
|
$ 1.250
|
|
10
|
$ 1.375
|
|
11
|
$ 1.500
|
|
Agrupación Geográfica # 1
|
12
|
$ 1.625
|
13
|
$ 1.750
|
|
14
|
$ 1.875
|
|
15
|
$ 2.000
|
|
Destino
|
Días
|
Monto Autorizado
|
8
|
$ 1.063
|
|
9
|
$ 1.125
|
|
10
|
$1.188
|
|
11
|
$ 1.250
|
|
Agrupación Geográfica # 2
|
12
|
$ 1.313
|
13
|
$ 1.375
|
|
14
|
$ 1.438
|
|
15
|
$ 1.500
|
|
Destino
|
Días
|
Monto Autorizado
|
8
|
$ 525
|
|
9
|
$ 550
|
|
10
|
$ 575
|
|
11
|
$ 600
|
|
Agrupación Geográfica # 3
|
12
|
$ 625
|
13
|
$ 650
|
|
14
|
$ 675
|
|
15
|
$ 700
|
Artículo
22.—Adelantos de Efectivo.
Cuando se trate de tarjetas de crédito autorizadas a los fines previstos en la
presente Sección, el usuario podrá disponer como monto único por viaje de hasta
de Doscientos Dólares de los Estados Unidos de América (USD 200) o su
equivalente en otras divisas; deducibles del monto autorizado por solicitud,
para adelantos de efectivo en moneda extranjera, los cuales solo podrá obtener
a través de los Cajeros Automáticos ubicados en el exterior.
Artículo
23.—Requisitos. Salvo
lo dispuesto en el artículo 3 de la presente Providencia, a los fines de
solicitar la autorización a que se refiere la presente Sección, el usuario
titular de tarjeta de crédito cuya fecha de emisión sea superior a seis (6)
meses, deberá consignar por ante el Operador Cambiario Autorizado, en un plazo
máximo de treinta (30) días hábiles bancarios y mínimo de cinco (05) días
hábiles bancarios de anticipación a la fecha del viaje, conjuntamente con la
planilla obtenida por vía electrónica, copia de los siguientes documentos según
corresponda:
a) Pasaje del
usuario; aéreo o marítimo de ida y vuelta al territorio de la República
Bolivariana de Venezuela, impreso bajo la forma de pase de abordaje,
debidamente sellado por el emisor.
b) Pasaporte
vigente.
c) Visa de
ser requerida.
Artículo
24.—Solicitudes Sucesivas.
A los fines de tramitar nuevas solicitudes para las operaciones previstas en el
artículo 2 numeral 2, excepto aquellas dirigidas a realizar pagos de consumos
de bienes y servicios efectuados con tarjetas de crédito mediante operaciones
de comercio electrónico con proveedores en el extranjero, que incluyan el
remanente del monto autorizado en solicitudes anteriores durante el mismo año
calendario, deberán transcurrir cuarenta y cinco (45) días continuos
posteriores a la fecha de retorno indicada en la solicitud anterior. El monto
remanente estará sujeto a las limitaciones establecidas para cada una de las
operaciones previstas en el artículo 21 de la presente providencia.
Lo dispuesto
en el presente artículo no aplicará a los casos en que el usuario haya
desistido de la solicitud anterior.
Artículo
25.—Reconocimiento de consumos realizados. El Centro Nacional de Comercio de Exterior (CENCOEX),
sólo reconocerá al Operador Cambiario Autorizado los consumos realizados por el
usuario conforme a la autorización otorgada.
Sección III
Autorización para realizar Pagos de Consumos de Bienes y Servicios efectuados con Tarjetas de Crédito mediante Operaciones de Comercio Electrónico con Proveedores en el Exterior
Autorización para realizar Pagos de Consumos de Bienes y Servicios efectuados con Tarjetas de Crédito mediante Operaciones de Comercio Electrónico con Proveedores en el Exterior
Artículo
26.—Monto anual autorizado.
El Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), podrá autorizar hasta un
monto máximo de Trescientos Dólares de los Estados Unidos de América (USD 300)
o su equivalente en otras divisas por año, es decir, en el periodo comprendido
entre el 1º de enero y el 31 de diciembre, a cada usuario, para el pago de
consumos de bienes y servicios efectuados con tarjetas de crédito mediante
operaciones de comercio electrónico con proveedores en el exterior, deducible
del monto máximo según lo establecido en el artículo 2 de la presente
Providencia, de acuerdo al siguiente cronograma de consumos cuatrimestral,
autorizando así el consumo de cien dólares de los Estados Unidos de América
(USD 100) cada 4 meses NO ACUMULATIVOS.
(Ilegible)
|
(Ilegible)
|
1ER CUATRIMESTRE
|
100,00
|
2DO CUATRIMESTRE
|
100,00
|
3ER CUATRIMESTRE
|
100,00
|
Artículo
27.—Requisitos. A los
fines de tramitar la solicitud de autorización para realizar los pagos a los
que se refiere el artículo anterior, el usuario deberá consignar por ante el
Operador Cambiario Autorizado la planilla obtenida por vía electrónica.
Artículo
28.—Cambio de Operador.
En los casos en que el usuario desee cambiar de Operador Cambiario Autorizado
deberá notificarlo, por vía electrónica, al Centro Nacional de Comercio
Exterior (CENCOEX).
El Centro
Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX) notificará por vía electrónica, al
Operador Cambiario Autorizado de la decisión del usuario de realizar el cambio,
a los fines de que proceda al bloqueo inmediato de las tarjetas de crédito del
usuario para el pago de consumos de bienes y servicios efectuados mediante
operaciones de comercio electrónico con proveedores en el exterior.
Artículo
29.—Notificación de consumos.
El Operador Cambiario Autorizado deberá remitir al Centro Nacional de Comercio
Exterior (CENCOEX), por medios electrónicos dentro de los treinta (30) días
hábiles bancarios siguientes a la recepción de la notificación a que se refiere
el artículo anterior, el reporte de los consumos efectuados por el usuario.
Cuando por
causas imputables al Operador Cambiario Autorizado, ocurrieren transacciones en
divisas, después de efectuada la notificación a que se refiere el presente
artículo, el Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), no reconocerá esos
consumos.
Sección IV
Autorización de Adquisición de Divisas en Efectivo
Autorización de Adquisición de Divisas en Efectivo
Artículo
30.—Monto anual autorizado para niños, niñas y adolescentes. Cuando se trate de solicitudes de
autorización de adquisición de divisas en efectivo para niños, niñas y adolescentes,
el padre, la madre o el representante legal deberá consignar, por ante la
entidad bancaria de su selección, dentro del lapso máximo de treinta (30) días
hábiles bancarios y mínimos diez (10) días hábiles bancarios de anticipación a
la fecha del viaje, conjuntamente con la planilla obtenida por vía electrónica,
copia de los siguientes documentos, según corresponda:
A. Partida de
nacimiento o documento público donde conste la representación legal que
demuestre el vínculo con el niño, niña o adolescente beneficiario de las
divisas autorizadas. Cuando tal documento sea emitido por una autoridad en el
exterior deberá presentarse, además, debidamente legalizado o apostillado y
traducido por intérprete público, si está redactado en idioma diferente al
castellano.
B. Pasaje
aéreo o marítimo de ida y vuelta del niño, niña o adolescente al territorio de
la República Bolivariana de Venezuela, impreso bajo la forma de pase de
abordaje, debidamente sellado por el emisor.
C. Cédula de
identidad del padre, madre o representante legal que realiza la solicitud.
D. Cédula de
identidad del adolescente o del niño o niña a partir de los nueve (09) años de
edad.
E. Pasaporte
vigente del niño, niña o adolescente y de la visa de ser requerida por el país
destino.
El Centro
Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), podrá otorgar la autorización a que se
refiere el presente artículo para niños, niñas y adolescentes legalmente
residenciados en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela que
viajen al exterior un monto único de Trescientos Dólares de los Estados Unidos
de América (USD 300) y/o Quinientos Dólares de los Estados Unidos de América
(USD 500), según sea el caso. En este caso la Solicitud deberá realizarla el
padre, la madre o el representante legal del niño, niña o adolescente de que se
trate, quien también deberá estar legalmente residenciado en el territorio de
la República Bolivariana de Venezuela.
Destino
|
Monto Único
|
Periodo
|
Belice,
República de Colombia, República Cooperativa de Guyana, República de Panamá,
República de Costa Rica, República del Perú, Estados Unidos de América,
Estados Unidos Mexicanos, República de Surinam y otras Islas del Caribe
(excepto países del Caribe Miembros de la Alianza Bolivariana para los
pueblos de nuestra América ALBA)
|
300$
|
Una (1) vez
por año calendario
|
Resto de los Destinos
|
500$
|
El trámite a
que se refiere el presente artículo sólo podrá realizarse por ante una entidad
bancaria autorizada como operador cambiario por el Centro Nacional de Comercio
Exterior (CENCOEX).
Artículo
31.—Notificación de la autorización al operador cambiario. Una vez recibida electrónicamente la
solicitud de autorización de adquisición de divisas a que se refiere el
artículo anterior, el Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX) remitirá,
por vía electrónica, al Operador Cambiario Autorizado, la información para
realizar la respectiva solicitud de divisas ante el Banco Central de Venezuela
y la entrega de efectivo al usuario.
Artículo
32.—Retiro del efectivo autorizado para niños, niñas y adolescentes. El padre, la madre o el representante
legal deberá retirar el efectivo autorizado del niño, niña y adolescente,
dentro los cinco (5) días hábiles bancarios anteriores a la fecha de salida del
viaje indicada en la solicitud, luego de tal fecha el Operador Cambiario
Autorizado se abstendrá de entregar las divisas al usuario.
El operador
cambiario deberá verificar la existencia de saldos pendientes o a favor del
usuario al momento del retiro del efectivo autorizado, como resultado de la
aplicación de la tasa establecida por el Sistema Complementario de
Administración de Divisas (SICAD).
Si el padre,
la madre o el representante legal, no retira el efectivo dentro del lapso
establecido en el presente artículo, el Operador Cambiario Autorizado deberá
notificar, por vía electrónica, al Centro Nacional de Comercio Exterior
(CENCOEX) de tal situación.
Asimismo,
transcurrido el periodo anterior, el Operador Cambiario Autorizado deberá,
dentro de los cinco (5) días hábiles bancarios siguientes, reintegrar al Banco
Central de Venezuela, las divisas no utilizadas e informar inmediatamente, por
vía electrónica, al Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX) la
realización del reintegro.
CAPÍTULO III
DEL EXCESO
DEL EXCESO
Sección I
Consumo en Exceso
Consumo en Exceso
Artículo
33.—Obligación del usuario.
Los usuarios que hayan obtenido autorización de la administración cambiaria,
para realizar pagos en divisas con tarjeta de crédito en el exterior, cuyos
consumos se hubiesen excedido del monto autorizado por solicitud y/o del monto
anual autorizado deberán pagar el monto en bolívares equivalente a la cantidad
de divisas consumidas en exceso calculado al tipo de cambio correspondiente a
la última asignación de divisas, realizadas a través del Sistema Complementario
de Administración de Divisas (SICAD) vigente al momento del pago.
Artículo
34.—Notificación del monto excedido.
El Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), al recibir del Operador
Cambiario Autorizado la información sobre la totalidad de los consumos
efectuados por el usuario, procederá a notificar, a éste y a su correspondiente
Operador Cambiario Autorizado, por vía electrónica, el monto del exceso
incurrido.
Artículo
35.—Bloqueo de la Tarjeta.
Los operadores cambiarios autorizados, al ser notificados conforme al artículo
anterior, deberán proceder al bloqueo de las tarjetas de crédito para realizar
pagos en divisas en el exterior, de aquellos usuarios que se hubiesen excedido
del monto autorizado por solicitud y/o del monto anual autorizado.
Artículo
36.—Pago del monto excedido.
El usuario deberá enterar al Tesoro Nacional, a través del Operador Cambiario
Autorizado, el monto en bolívares equivalente a la cantidad de divisas
consumidas en exceso, calculado al tipo de cambio correspondiente a la última
asignación de divisas realizadas a través del Sistema Complementario de
Administración de Divisas (SICAD) vigente al momento del pago.
Artículo
37.—Notificación del pago.
El Operador Cambiario Autorizado, dentro de los cinco (05) días hábiles
bancarios siguientes al pago del exceso realizado por el usuario, notificará
del mismo al Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), por vía
electrónica y procederá al desbloqueo de la tarjeta de crédito.
Artículo
38.—Solicitudes posteriores.
Cuando el usuario se exceda del monto anual autorizado establecido en el
artículo 20; o cuando se haya excedido por segunda vez, en el mismo año
calendario, del monto autorizado por viaje, sólo podrá tramitar ante el Centro
Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), nuevas solicitudes conforme a lo
establecido en la Sección II de la presente Providencia, cuando haya
transcurrido un (01) año continuo de haberse certificado el pago del exceso,
sin perjuicio de las responsabilidades civiles, administrativas o penales a que
hubiere lugar conforme a la Ley.
Sección II
Declaración Jurada
Declaración Jurada
Artículo
39.—Declaración Jurada de Cierre.
Los usuarios que obtengan la autorización a la que se refieren las Secciones II
y IlI, deberán realizar la Declaración Jurada de Cierre de dicha autorización,
a través del portal electrónico del Centro Nacional de Comercio Exterior
(CENCOEX), a los fines de cerrar su solicitud, independientemente de la realización
efectiva del viaje.
Artículo
40.—Declaración Jurada de Cierre de niños, niñas y adolescentes. La Declaración Jurada de Cierre de
las Autorizaciones de Adquisición de divisas en efectivo con ocasión de viajes
al exterior otorgadas a niños, niñas y adolescentes, deberá ser realizada por
el padre, la madre o el representante legal que realizó la solicitud.
Artículo
41.—Reintegro de divisas en efectivo.
El usuario que haya retirado el efectivo autorizado según lo establecido en la
Sección IV, artículo 32 y no efectúe el viaje, deberá reintegrar al Banco
Central de Venezuela, la totalidad de las divisas que le fueron entregadas, a
través del Operador Cambiario Autorizado, dentro de los diez (10) días hábiles
bancarios siguientes a la fecha indicada en la solicitud para el inicio del
viaje y antes de realizar la Declaración Jurada de Cierre a que se refiere la
presente Sección.
Artículo
42.—Verificación de Reintegro de divisas para niños, niñas y adolescentes. El Operador Cambiario Autorizado,
deberá verificar la autenticidad y el buen estado de conservación del efectivo
que el usuario presente para su reintegro, así como la concurrencia de su monto
con el retirado por el usuario, según lo autorizado y efectivamente retirado
por el usuario, no siendo necesario que se trate de los mismos títulos valores.
El Operador
Cambiario Autorizado deberá informar de su conformidad al Banco Central de
Venezuela y al Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX). La conformidad a
que se refiere el presente artículo deber ser notificada vía electrónica al
Centro, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al reintegro realizado
por el usuario.
Artículo
43.—Consecuencia del Incumplimiento.
El usuario que incumpla cualquiera de las obligaciones establecidas en la
presente Sección no podrá tramitar nuevas solicitudes de conformidad con lo
establecido en la presente Providencia, sin perjuicio de las responsabilidades
civiles, administrativas o penales a que hubiere lugar conforme a la Ley.
CAPÍTULO IV
CONTROL POSTERIOR
CONTROL POSTERIOR
Artículo
44.—Inspección y Supervisión.
El Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), gozará de las más amplias
facultades de inspección y supervisión tanto a los usuarios, como a los
operadores cambiarios autorizados, pudiendo requerir de éstos en cualquier
momento, la información o recaudo en físico o electrónico, que fuese necesario
para verificar los datos suministrados en la inscripción en el Registro de
Usuarios, así corno también, los recaudos correspondientes a las solicitudes de
autorización a las que se refiere la presente Providencia.
Artículo
45.—Verificación. El
Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), verificará los datos
suministrados por el usuario en la solicitud de autorización, la Declaración
Jurada de Cierre, las condiciones de la autorización otorgada y los consumos
efectuados, a fin de comprobar el correcto uso de las autorizaciones otorgadas.
Artículo
46.—Incumplimiento de las obligaciones. En caso de incumplimiento de cualquiera de las
obligaciones aquí previstas o cuando existieren fundados indicios que el
usuario suministró información o documentación falsa o errónea, el Centro
Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), podrá suspender preventivamente el
acceso al Sistema de Administración de Divisas, iniciándose con ello los
procedimientos administrativos correspondientes; sin perjuicio, de las
responsabilidades civiles, penales y administrativas a que hubiere lugar.
CAPÍTULO V
DISPOSICIÓNES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓNES TRANSITORIAS
Primera.—Las solicitudes de autorización para
realizar pagos en divisas con tarjeta de crédito con ocasión de viajes al
exterior y realizar pagos de consumos de bienes y servicios efectuados con
tarjetas de crédito mediante operaciones de comercio electrónico con
proveedores en el exterior, debidamente consignadas ante el Operador Cambiario
Autorizado, con fecha anterior de la entrada en vigencia de la presente
Providencia y cuyo estatus sea de “Recibido por el Banco” se regirán por las
condiciones, requisitos y trámites previstos en la Providencia Nº 125,
publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº
6.122 Extraordinaria, de fecha 23 de enero de 2014.
Segunda.—Las personas naturales inscritas en el
Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD) se
entenderán inscritas de pleno derecho en el Registro de Usuarios a que se
refiere el artículo 10 de la presente Providencia, excluidas aquellas que hayan
sido sancionadas por las autoridades competentes por irregularidades o ilícitos
cambiarios.
Tercera.—Los usuarios que soliciten
autorizaciones de adquisición de divisas conforme a los mecanismos dispuestos
en esta Providencia, que por efecto de la misma deban sustituir su operador
cambiario autorizado por una institución bancaria del sector público, no les
será exigible la antigüedad de seis (6) meses a que hace referencia el artículo
23 de la presente, siempre y cuando efectúen el trámite de cambio de operador
en el ejercicio fiscal correspondiente al 2015. Asimismo, los usuarios que
deban efectuar el cambio de su operador contarán con un lapso de treinta (30)
días continuos siguientes a la entrada en vigencia de esta Providencia, para
continuar haciendo uso de su operador cambiario, vencido el cual sólo podrán
operar a través de cualesquiera de las instituciones a las que se contrae el
artículo 5.
CAPÍTULO VIDISPOSICION FINAL
Única.—Se deroga la Providencia Nº 125
mediante la cual se establecen los requisitos, controles y trámites para la
solicitud de autorización de adquisición de divisas destinadas al pago de consumo
en el extranjero, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela Nº 6.122 Extraordinaria, de fecha 23 de enero de 2014.
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