GACETA OFICIAL
DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 40.893
Caracas, viernes 29 de abril de 2016
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Decreto Nº 2.308
Caracas, 26 de abril de 2016
NICOLÁS MADURO MOROS,
Presidente de la República
Número 40.893
Caracas, viernes 29 de abril de 2016
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Decreto Nº 2.308
Caracas, 26 de abril de 2016
NICOLÁS MADURO MOROS,
Presidente de la República
Con el supremo
compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad
revolucionaria en la construcción del socialismo, y en el engrandecimiento del
país, basado en los principios humanistas, y en condiciones morales y éticas
bolivarianas, por mandato del pueblo, en ejercicio de la atribución que me
confieren los numerales 10 y 11 del artículo 236 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, el artículo 7º del Decreto con Rango, Valor
y Fuerza de Ley del Cestaticket Socialista para los Trabajadores y
Trabajadoras, y en concordancia con el artículo 46 del Decreto con Rango, Valor
y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en Consejo de Ministros,
Considerando:
Que el Estado
debe promover el desarrollo económico con el fin de generar fuentes de trabajo,
alto valor agregado nacional y elevar el nivel de vida de la población para
garantizar la seguridad jurídica y la equidad en el crecimiento de la economía
a los fines de lograr una justa distribución de la riqueza, mediante una
planificación estratégica, democrática y participativa,
Considerando:
Que es
obligación del Estado, proteger al pueblo venezolano de los embates de la
guerra económica propiciada por factores tantos internos como externos; razón
por la cual, considera necesario equilibrar los diferentes eslabones del
proceso productivo y asegurar el acceso de la población a todos los bienes y
servicios requeridos para su desarrollo humano,
Considerando:
Que es interés
del Ejecutivo Nacional, asegurar los niveles de bienestar y prosperidad de los
trabajadores y las trabajadoras y de su núcleo familiar.
Decreto:
Artículo 1º—Se ajusta el pago del Cestaticket Socialista
para los Trabajadores y las Trabajadoras que presten servicios en los sectores
públicos y privados, a tres Unidades Tributarias y media (3,5 U.T.) por día, a
razón de treinta (30) días por mes. Pudiendo percibir hasta un máximo del
equivalente a ciento cinco Unidades Tributarias (105 U.T.) al mes sin perjuicio
de lo dispuesto en el artículo 7º del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley
del Cestaticket Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras.
Artículo 2º—Las entidades de trabajo del sector público y
privado, ajustarán de conformidad a lo establecido en el artículo 1º de este
Decreto, el beneficio de Alimentación denominado “Cestaticket Socialista” a
todos los trabajadores y las trabajadoras a su servicio.
Artículo 3º—El ajuste mencionado en el artículo 1º de
este Decreto, es de obligatorio cumplimiento por parte de los empleadores y
empleadoras de todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela.
Artículo 4º—Queda encargado de la ejecución de este
Decreto el Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo.
Artículo 5º—Este Decreto entrará en vigencia a partir del
1º de mayo de 2016.
Dado en
Caracas, a los veintinueve días del mes de abril de dos mil dieciséis. Años
206º de la Independencia, 157º de la Federación y 17º de la Revolución
Bolivariana.
que pasa con la alcaldia de turen no a pagado los tiket de 13275 esta cobrando 6750 todavia
ResponderEliminarEso es en la alcaldia del municipio Turen Edo. Portuquesa no hemos cobrado el aumento de 13.275 estamos cobrando todavia 6.750 que pasa con eso
ResponderEliminarEso es en la alcaldia del municipio Turen Edo. Portuquesa no hemos cobrado el aumento de 13.275 estamos cobrando todavia 6.750 que pasa con eso
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