GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 6.269 Extraordinario
Caracas, viernes 28 de octubre de 2016
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Decreto Nº 2.506
Caracas, 27 de octubre de 2016
NICOLÁS MADURO MOROS,
Presidente de la República
Número 6.269 Extraordinario
Caracas, viernes 28 de octubre de 2016
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Decreto Nº 2.506
Caracas, 27 de octubre de 2016
NICOLÁS MADURO MOROS,
Presidente de la República
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia
política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo, la
refundación de la patria venezolana, basado en principios humanistas,
sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el vivir bien del país
y del colectivo, por mandato del pueblo y en ejercicio de las atribuciones que
me confiere el numeral 11 del artículo 236 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela y de conformidad con lo previsto en el artículo 80 ejusdem,
Considerando:
Que la República Bolivariana de Venezuela se consolida como un
Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, propugnando como valores
superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la solidaridad, la
justicia, la responsabilidad social y la garantía universal e indivisible de
los derechos humanos,
Considerando:
Que es deber del Estado proteger y enaltecer la persona humana,
pactando políticas que garanticen el principio pleno de los derechos humanos
bajo la inspiración de justicia social y la lucha contra la exclusión,
atendiendo en forma prioritaria a los grupos más vulnerables de la población,
Considerando:
Que es obligación del Estado, proteger al pueblo venezolano de los
embates de la guerra económica propiciada por factores tantos internos como
externos; razón por la cual, considera necesario equilibrar los diferentes
eslabones del proceso productivo y asegurar el acceso de la población a todos
los bienes y servicios requeridos para su desarrollo humano, en especial, a las
pensionadas y los pensionados,
Considerando:
Que es interés del Ejecutivo Nacional, especialmente con motivo
del fin de año, asegurar los niveles de bienestar y atención progresiva de las
necesidades sociales con sentido revolucionario y socialista de las pensionadas
y pensionados del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.
Decreto:
Artículo 1º—Se ordena, el pago de tres (3) meses a las pensionadas y los
pensionados del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, calculados con
base al monto de la pensión que se les hubiere asignado al 1º de noviembre de
2016. En ningún caso, la base de cálculo estipulada en este artículo podrá ser
inferior a la cantidad de VEINTISIETE MIL NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON DIEZ
CÉNTIMOS (Bs. 27.092,10).
Artículo 2º—El pago a que se refiere el artículo anterior, está compuesto por
la bonificación de fin de año de dos (2) meses establecida en la normativa
legal vigente, más una compensación especial de carácter único de un (1) mes,
otorgada por el Ejecutivo Nacional en su labor incesante en contra de la guerra
económica librada en detrimento del pueblo venezolano.
Artículo 3º—El pago a que refiere este Decreto, deberá ser erogado en dos
fracciones; dos (2) meses el 15 de noviembre y un (1) mes el 1º de diciembre
del año en curso.
Artículo 4º—El Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, deberá erogar con
cargo a las partidas presupuestarias aplicables vigentes, las cantidades
establecidas en este Decreto.
Artículo 5º—Las dudas que surjan con ocasión a la aplicación de este Decreto,
serán resueltas por el Ministerio del Poder Popular de Planificación.
Artículo 6º—Los Ministros del Poder Popular de Planificación y del Poder
Popular para el Proceso Social de Trabajo, quedan encargados de la ejecución de
este Decreto.
Artículo 7º—Este Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Dado en Caracas, a los veintisiete días del mes de octubre de dos
mil dieciséis. Años 206º de la Independencia, 157º de la Federación y 17º de la
Revolución Bolivariana.
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