GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA
BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 41.581
Caracas, jueves 07 febrero de 2019
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
VICEPRESIDENCIA SECTORIAL DE ECONOMÍA
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE CRIPTOACTIVOS Y ACTIVIDADES CONEXAS
Providencia Administrativa Nº 009-2019
Caracas, 05 de febrero de 2019
208º, 159º y 20º
Número 41.581
Caracas, jueves 07 febrero de 2019
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
VICEPRESIDENCIA SECTORIAL DE ECONOMÍA
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE CRIPTOACTIVOS Y ACTIVIDADES CONEXAS
Providencia Administrativa Nº 009-2019
Caracas, 05 de febrero de 2019
208º, 159º y 20º
JOSELIT RAMÍREZ
Superintendente Nacional de Criptoactivos y Actividades Conexas
Superintendente Nacional de Criptoactivos y Actividades Conexas
En ejercicio de las atribuciones que le confiere los
numerales 1, 10 y 12 del artículo 20 y el artículo 29 del Decreto Constituyente
sobre el Sistema Integral de Criptoactivos, dicta la siguiente:
PROVIDENCIA APLICABLE AL TRÁMITE DE
REMESAS EN CRIPTOACTIVOS EN LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Artículo 1º—Objeto. Esta Providencia establece los
requisitos y trámites para el envío y recepción de remesas en Criptoactivos a
personas naturales en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela.
Artículo 2º—De la plataforma. El trámite de las remesas en
Criptoactivos a que se refiere esta Providencia, se apoyará en la plataforma
tecnológica que determine la Superintendencia Nacional de Criptoactivos y
Actividades Conexas (SUNACRIP), (pudiendo valerse de cualquier otro medio
electrónico que considere idóneo para el cumplimiento de su objeto).
Artículo 3º—Ámbito Subjetivo de
Aplicación. Quedan
sujetas a esta Providencia las personas naturales que tengan por Intención
enviar remesas en Criptoactivos al territorio de la República Bolivariana de
Venezuela, así como las personas naturales receptoras de éstas.
Artículo 4º—Definiciones. A los efectos de esta
Providencia, se entenderá por:
1. Receptor: Persona natural, mayor de edad,
domiciliada en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela que
reciba remesas emitidas en Criptoactivos desde el exterior.
2. Emisor: Persona natural que a través de los
mecanismos digitales correspondientes envíe remesas a un receptor en la
República Bolivariana de Venezuela.
3. Criptoactivo: Activo digital que utiliza a la
criptografía y a los registros distribuidos como base para su funcionamiento.
4. Plataforma Digital: Sistema digital que sirve
de mecanismo intermediador entre el emisor y el receptor de remesas en
Criptoactivos.
Artículo 5º—Límite máximo de las
remesas en criptoactivos. El
receptor podrá percibir Criptoactivos hasta por un valor equivalente en moneda
extranjera a diez Petros (10 PTR) al mes.
Esta Superintendencia podrá autorizar excepcionalmente,
un monto superior al que se refiere este artículo, previa solicitud motivada
del receptor, hasta por un máximo del valor equivalente en moneda extranjera a
cincuenta Petros (50 PTR).
Artículo 6º—Del Trámite de la Remesa
en Criptoactivo. El
emisor podrá remesar cualquier Criptoactivo permitido, debiendo aportar en la
Plataforma Digital autorizada por esta Superintendencia, los datos del receptor
que sean solicitados, tales como: número de cédula de identidad y fecha de nacimiento;
sin perjuicio de cualquier otro dato que a tal efecto se indique a través de la
referida Plataforma Digital.
Artículo 7º—De la Transferencia de
monto. El
receptor, una vez notificado de la acreditación de la remesa, podrá tramitar a
través de la Plataforma Digital, la transferencia total del monto recibido en
Criptoactivos en Bolívares a sus cuentas registradas en la referida plataforma.
Artículo 8º—Estimación del valor del
Criptoactivo. Para
la estimación del valor del Criptoactivo objeto de la remesa a los fines de su
transferencia al receptor en Bolívares, se tomará como referencia el de la
divisa, según la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela (BCV) y el
que corresponda al Criptoactivo en los términos que fije la SUNACRIP y la Plataforma
Digital para la fecha y hora de la operación.
Artículo 9º—De la comisión financiera.
El Emisor de
las remesas a que se refiere esta Providencia, se obliga al pago de una
comisión financiera a favor de esta Superintendencia, hasta por un monto máximo
de quince por ciento (15%), calculado sobre el total de la remesa en Bolívares
y un monto mínimo equivalente a 0,25 Euros por transacción.
Artículo 10.—Solicitud de información.
La
Superintendencia Nacional de Criptoactivos y Actividades Conexas se reserva el
derecho de solicitar, por los medios que considere más idóneos, cualquier
información o documentación al receptor y al emisor de la remesa, a los efectos
de garantizar la transparencia de las operaciones a que se refiere esta
Providencia.
Artículo
11.—Esta
Providencia entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial
de la República Bolivariana de Venezuela.
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