06 julio 2010

Calendario de pagos de contribuyentes especiales y horario atencion para inscripcion RIF por final de C.I o RIF

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GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 39.321
Caracas, viernes 04 de diciembre de 2009
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
PARA ECONOMÍA Y FINANZAS
SERVICIO NACIONAL INTEGRADO
DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA
Providencia Administrativa Nº/SNAT/2009/0117
Caracas, 04 de diciembre de 2009
199º y 150º
Providencia Administrativa:
El Superintendente Nacional Aduanero y Tributario, en uso de las facultades previstas en los numerales 1, 7, 9 y 33 del Artículo 4 de la Ley del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 37.320, de fecha 08 de noviembre de 2001, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 4 y 125 del Código Orgánico Tributario, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.305 de fecha 17 de octubre de 2001, en el Artículo 3 del Reglamento sobre el cumplimiento de Deberes Formales y Pagos de Tributo para Determinados Sujetos Pasivos con Similares Características, dictado mediante Decreto Nº 863 de fecha 27 de septiembre de 1995, publicado en la Gaceta Oficial Nº 35.816 de fecha 13 de octubre de 1995 y el Artículo 60 del Reglamento de la Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado, Decreto Nº 206 de fecha 09 de julio de 1999, publicado en la Gaceta Oficial Nº 5.363 de fecha 12 de julio de 1999, resulte (sic) dictar la siguiente:
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA SOBRE EL CALENDARIO DE SUJETOS PASIVOS ESPECIALES Y AGENTES DE RETENCIÓN PARA AQUELLAS OBLIGACIONES QUE DEBEN CUMPLIRSE PARA EL AÑO 2010
Artículo 1º—Las declaraciones de los Sujetos Pasivos Especiales notificados de esa condición en forma expresa por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), relativas al Impuesto al Valor Agregado, Definitivas y Estimadas del Impuesto Sobre la Renta, Ley de Impuesto a las Actividades de Juegos de Envite o Azar, así como el enteramiento de los montos retenidos por los Agentes de Retención en materia de Impuesto sobre la Renta e Impuesto al Valor Agregado, deberán ser presentadas y en su caso, efectuados los respectivos pagos, según el último dígito del número de Registro Único de Información Fiscal, en las fechas de vencimiento del calendario que para el año 2010, será el siguiente:
a) Impuesto al Valor Agregado
R.I.F. ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC
0 y 5 19 18 17 20 18 17 19 17 20 19 17 16
9 y 6 20 19 18 21 19 18 20 18 17 20 18 17
7 y 3 21 24 23 26 20 21 23 19 21 22 19 20
4 y 8 22 23 19 23 24 22 21 23 22 21 23 21
1 y 2 25 22 24 22 21 23 22 20 23 25 22 17
b) Retenciones de Impuesto al Valor Agregado
b.1. Practicadas entre los días 01 al 15, ambos inclusive de cada mes
R.I.F. ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC
0 y 5 19 18 17 20 18 17 19 17 20 19 17 16
9 y 6 20 19 18 21 19 18 20 18 17 20 18 17
7 y 3 21 24 23 26 20 21 23 19 21 22 19 20
4 y 8 22 23 19 23 24 22 21 23 22 21 23 21
1 y 2 25 22 24 22 21 23 22 20 23 25 22 17
b.2. Practicadas entre los días 16 y el último, ambos inclusive de cada mes
R.I.F. ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC
0 y 5 6 2 3 7 4 2 6 3 2 4 3 2
9 y 6 7 3 2 6 5 3 2 4 3 5 4 3
7 y 3 8 4 5 8 6 4 8 9 6 8 5 8
4 y 8 11 5 8 9 7 8 9 6 7 6 8 9
1 y 2 12 8 4 12 10 9 7 5 8 7 9 7
c) Retenciones de Impuesto sobre la Renta
R.I.F. ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC
0 y 5 6 2 3 7 4 2 6 3 2 4 3 2
9 y 6 7 3 2 6 5 3 2 4 3 5 4 3
7 y 3 8 4 5 8 6 4 8 9 6 8 5 8
4 y 8 11 5 8 9 7 8 9 6 7 6 8 9
1 y 2 12 8 4 12 10 9 7 5 8 7 9 7
d) Estimadas de Impuesto sobre la Renta (Declaración y Pago de Porciones Ejercicios Regulares e Irregulares)
R.I.F. ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC
0 y 5 11 12 10 8 14 9 13 12 8 11 12 8
9 y 6 13 9 12 14 11 10 8 11 10 13 11 9
7 y 3 15 8 11 13 12 14 9 13 14 15 10 14
4 y 8 12 11 9 12 13 11 14 9 13 14 8 13
1 y 2 14 10 18 9 10 8 15 10 9 18 9 10
e) Actividades de Juegos de Envite o Azar
R.I.F. ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC
0 al 9 8 9 9 9 7 9 9 9 9 8 3 3
f) Retenciones de Impuesto sobre la Renta para los Premios de Lotería
f.1. Practicadas entre los días 01 al 15 ambos inclusive de cada mes
R.I.F. ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC
0 y 9 18 17 16 16 18 16 16 16 16 18 16 16
f.2. Practicadas entre los días 16 y el último, ambos inclusive de cada mes
R.I.F. ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC
0 y 9 5 1 1 5 3 1 1 2 1 1 2 1
g) Autoliquidación Anual del Impuesto Sobre la Renta - Ejercicio Fiscal 01/01/2009 al 31/12/2009, deberán presentarse:
R.I.F. MARZO
0,1 y 5 31/03/2010
2, 3 y 7 05/04/2010
9 y 6 06/04/2010
4 y 8 07/04/2010
PARÁGRAFO PRIMERO.—Los Contribuyentes notificados como especiales, en la Región Centro Occidental, Barquisimeto que conforme a lo dispuesto en el literal d), de este artículo les corresponda presentar las respectivas declaraciones en las fechas 14 de enero, y 14 de septiembre, deberán presentarlas el día hábil inmediato siguiente.
PARÁGRAFO SEGUNDO.—Los Contribuyentes notificados como especiales, en la Región Los Andes, San Cristóbal que conforme a lo dispuesto en los literales a) y b1), de este artículo les corresponda presentar las respectivas declaraciones en las fechas 20 de enero, deberán presentarlas el día hábil inmediato siguiente.
PARÁGRAFO TERCERO.—Los Contribuyentes notificados como especiales, en la Región Central, Sector Maracay, que conforme a lo dispuesto en los literales a), b2) y c), de este artículo les corresponda presentar las respectivas declaraciones en las fechas 05 de marzo y 19 de marzo, deberán presentarlas el día hábil inmediato siguiente.
PARÁGRAFO CUARTO.—Los Contribuyentes notificados como especiales, en la Región Insular, Porlamar que conforme a lo dispuesto en lo literales b2) y c), de este artículo les corresponda presentar las respectivas declaraciones en fecha 04 de mayo, deberán presentarlas el día hábil inmediato siguiente.
PARÁGRAFO QUINTO.—Los Contribuyentes notificados como especiales, en la Región Insular y en la Región Nor-Oriental, Barcelona, que conforme a lo dispuesto en los literales b2), c) y d), de este artículo les corresponda presentar las respectivas declaraciones en fecha 08 de septiembre, deberá presentarlas el día hábil inmediato siguiente.
PARÁGRAFO SEXTO.—Los contribuyentes notificados como especiales en la Región Zuliana, que conforme a lo dispuesto en los literales a) y b1) de este artículo les corresponda presentar las respectivas declaraciones en fecha 18 de noviembre, deberán presentarlas el día hábil inmediato siguiente.
Artículo 2º—Las declaraciones correspondientes a la Autoliquidación Anual del Impuesto sobre la Renta en los ejercicios fiscales distintos al comprendido entre el 01/01/2009 y el 31/12/2009; deberán presentarse y realizar el pago de los impuestos respectivos, en las fechas de vencimiento establecidas en la normativa legal vigente.
La declaración estimada del Impuesto sobre la Renta de las Personas Naturales y Jurídicas y los pagos mensuales de los anticipos, deberán realizarse en las fechas de vencimiento establecidas en la presente Providencia.
Los contribuyentes que se dediquen a realizar actividades mineras o de hidrocarburos y conexas, tales como: la refinación y el transporte, sean perceptores de regalías derivadas de dichas operaciones u obtengan enriquecimientos provenientes de la exportación de minerales, hidrocarburos o sus derivados, deberán presentar la declaración estimada de enriquecimientos, dentro de los primeros cuarenta y cinco (45) días continuos al cierre del ejercicio, de conformidad con el artículo 158 del Reglamento de la Ley de Impuesto sobre la Renta.
Artículo 3º—Las declaraciones y los pagos correspondientes a los tributos no mencionados en el artículo 1º de esta Providencia, deberán ser efectuados en las fechas de vencimiento establecidas en la normativa legal vigente.
Artículo 4º—El incumplimiento de las obligaciones que se establecen en esta Providencia, será sancionado de acuerdo a lo previsto en el Código Orgánico Tributario.
Artículo 5º—Esta Providencia entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Dado en Caracas a los días del mes de de 2009. Años 199º de la Independencia, 150º de la Federación y 11º de la Revolución Bolivariana.


GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 39.321
Caracas, viernes 04 de diciembre de 2009
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
PARA ECONOMÍA Y FINANZAS
SERVICIO NACIONAL INTEGRADO
DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA
Providencia Administrativa Nº/SNAT/2009/0118
Caracas, 04 de diciembre de 2009
199º y 150º
Providencia Administrativa:
El Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en uso de las facultades previstas en los numerales 1,7 y 9 del Artículo 4 de la Ley del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 37.320 de fecha 08 de noviembre de 2001, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 41 y 125 del Código Orgánico Tributario, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.305 de fecha 17 de octubre de 2001 y en los Artículos 13 y 14 de la Ley que establece el Impuesto a las Actividades de Juegos de Envite o Azar, publicada en la Gaceta Oficial Nº 38.698 de fecha 05 de junio de 2007, resuelve dictar la siguiente:
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA SOBRE EL CALENDARIO DE SUJETOS PASIVOS ORDINARIOS PARA ACTIVIDADES DE JUEGOS DE ENVITE O AZAR
A CUMPLIRSE PARA EL AÑO 2010
Artículo 1º—Las declaraciones de los Sujetos Pasivos no calificados como contribuyentes especiales, relativas al Impuesto a las Actividades de Juegos de Envite o Azar, deberán ser presentadas a través del Portal http://www.seniat.gob.ve, según el último dígito del número de Registro Único de Información Fiscal (RIF), en las fechas de vencimiento del calendario que para el año 2010 será el siguiente:
R.I.F. ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC
0 al 9 8 9 9 9 7 9 9 9 9 8 3 3
Los sujetos pasivos antes señalados, que se encuentren registrados en el Portal http://www.seniat.gob.ve, deberán inscribirse en el mismo, en las Divisiones de Asistencia al Contribuyente de las Gerencias Regionales de Tributos Internos de su domicilio fiscal, a los fines de la asignación de la correspondiente clave de acceso.
Artículo 2º—Presentada la declaración a través del Portal http://www.seniat.gob.ve, los Sujetos Pasivos referidos en el Artículo 1º de esta Providencia, podrán efectuar el pago electrónicamente, a través del Portal del Banco Industrial de Venezuela, o imprimir la planilla generada por el sistema "forma 99022" a los fines de su presentación y pago en Oficinas Receptoras de Fondos Nacionales.
Artículo 3º—El incumplimiento de las obligaciones que se establecen en esta Providencia, será sancionado de acuerdo a lo previsto en el Código Orgánico Tributario.
Artículo 4º—Esta Providencia entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Dado en Caracas a los días del mes de de 2009. Años 199º de la Independencia, 150º de la Federación y 11º de la Revolución Bolivariana.




CALENDARIO PARA REGISTRO UNICO DE INFORMACION FISCAL (RIF)

EL SENIAT EN SU PORTAL PUBLICA EL HORARIO PARA INSCRIPCION Y ACTUALIZACION DE RIF, NO OBSTANTE SE OBSERVA QUE NO TODAS LAS OFICINAS DEL SENIAT LO CUMPLEN

Lunes 1 y 6
Martes 2 y 7
Miércoles 3 y 8
Jueves 4 y 9
Viernes 5 y 0


QUE DEBE SABER SOBRE EL RIF


http://www.seniat.gob.ve/portal/page/portal/MANEJADOR_CONTENIDO_SENIAT/05MENU_HORIZONTAL/5.1ASISTENCIA_CONTRIBUYENTE/5.1.2ORIENTACION_GENERA/5.1.2.2TRAMITES_ADMINISTR/INFORMACION_01_GENERAL.pdf


Registro Único de Información Fiscal RIF
Información General
Registro Único de Información Fiscal (RIF)
Providencia N° 0073, que dispone la creación y el funcionamiento del Registro Único de Información Fiscal
(RIF), publicada en Gaceta Oficial No. 38.389, de fecha 2 de marzo de 2006
Es un registro destinado al control tributario de los impuestos, tasas, y contribuciones administrados por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por consiguiente deben inscribirse, las personas naturales o jurídicas, las comunidades y entidades con o sin personalidad jurídica que, conforme a las leyes vigentes, resulten sujetos pasivos de tributos administrados por dicha institución o que deban efectuar trámites ante la misma.
Igualmente deberán inscribirse en el referido Registro, los sujetos o entidades no residentes o no domiciliadas en la República Bolivariana de Venezuela, que no posean establecimiento permanente o base fija cuando realicen actividades económicas en el país o posean bienes susceptibles de ser gravados en el mismo.
No están obligados a solicitar la inscripción:
a) Los extranjeros que ingresen temporalmente al país con visa de turista o transeúnte y no adquieran la condición de residente, de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Tributario, siempre que no realicen actividades económicas en el país ni posean bienes en el mismo, o realicen alguna operación o actividad que requiera su inscripción.
b) Los menores de edad que no posean bienes ni realicen actividades económicas. Si se trata de un menor de edad que tenga bienes o realice actividades económicas y aún no posea cédula de identidad, se expedirá un certificado provisional hasta tanto se emita el correspondiente documento de identificación, momento en que debe gestionarse el certificado definitivo.
Plazos para la inscripción y actualización de datos
La inscripción en el RIF debe realizarse por parte de los sujetos obligados dentro del término de los treinta (30) días hábiles siguientes, contados a partir de su constitución o del inicio de actividades, lo que ocurra primero. Los sujetos o entidades inscritos en el RIF, a los fines de la actualización de los datos contenidos en el mismo, deberán comunicar al SENIAT, dentro del plazo de treinta (30) hábiles siguientes de haberse producido, los siguientes hechos:
a) Cambio de apellidos y nombres, razón social o denominación del sujeto o de la entidad.
b) Cambio de directores, administradores o de las personas que ejerzan la representación legal.
c) Cambio de accionistas, con excepción de las empresas que coticen en las bolsas de valores por dichas acciones.
d) Cambio de domicilio fiscal o electrónico.
e) Venta del fondo de comercio o de todas sus existencias, que modifique la titularidad del mismo.
f) Cese o paralización de las actividades económicas habituales y reinicio de las mismas.
g) Sujeción o no de tributos y disfrute de exenciones, exoneraciones y demás beneficios o incentivos fiscales.
h) Instalación, mudanza o cierre permanente de establecimientos tales como casa matriz, sucursales, agencias, locales comerciales o de servicios, fábricas o plantas productivas, depósitos o almacenes, oficinas administrativas y demás lugares de desarrollo de la actividad o establecimientos permanentes.
i) Cambio de actividad económica o de objeto social.
j) Atraso, liquidación o quiebra de las sociedades.
k) Modificación de categoría por ocurrencia de hechos tales como transformación, fusión, reorganización empresarial, apertura de la sucesión, entre otros.
l) Cualquier otra modificación que pudiera afectar la situación del sujeto pasivo o que sea establecida por disposición de carácter general dictada por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Inscripción y Actualización de datos
La solicitud de inscripción en el RIF, así como cualquier modificación u otro trámite relacionado con el mismo, deberá realizarse ante las unidades competentes de la Gerencia Regional de Tributos Internos correspondiente al domicilio del sujeto pasivo o a través del Portal Fiscal http://www.seniat.gov.ve. En caso de tratarse de sujetos o entidades no residentes o no domiciliadas en el país, sin establecimiento permanente o base fija, el trámite deberá efectuarse ante las unidades competentes de la Gerencia Regional de Tributos Internos del lugar
donde se realice la actividad económica principal o donde se encuentren ubicados los bienes de mayor valor.
A los fines de realizar la inscripción en el RIF o la actualización de los datos a través del Portal fiscal http://www.seniat.gov.ve, el interesado debe acceder al Menú “Sistemas en línea” y seleccionar la opción “Inscripción de RIF”, o ingresar al Sistema con su Usuario y Clave, respectivamente. En el Menú “Sistemas en línea” / “Manuales referenciales e Instructivos” / “Generales”, se encuentran el Manual, los requisitos y las guías, para realizar dichos procedimientos.
Los sujetos pasivos que al 1° de junio de 2006 estén inscritos en el Registro de Información Fiscal, deberán actualizar los datos y demás informaciones que se soliciten, dentro de un lapso no mayor a un (1) año, a los efectos de obtener un nuevo certificado de inscripción.
Importante: En la sede principal de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital, la tramitación (inscripción y actualización) del RIF, en el caso de las personas naturales, se debe realizar el día que corresponda según el último dígito de la cédula de identidad del interesado, a saber:
Día Cédulas terminadas en
Lunes 1 y 6
Martes 2 y 7
Miércoles 3 y 8
Jueves 4 y 9
Viernes 5 y 0
Certificado de inscripción y Vigencia
Realizada la inscripción o actualización de datos del interesado en el RIF, a través del Portal Fiscal
http://www.seniat.gov.ve, el funcionario competente previo la comprobación del cumplimiento de las
condiciones, requisitos y el procedimiento ejecutado, expedirá el Certificado de Inscripción en el Registro Único de Información Fiscal. El Certificado es personal e intransferible y tendrá una vigencia de tres (3) años contados a partir de la fecha de emisión, y la renovación de éste deberá realizarse en un lapso no mayor de treinta (30) días hábiles después de su vencimiento.
Obligaciones de las personas inscritas en el RIF
El número de Registro Único de Información Fiscal (RIF) que se asigne al sujeto pasivo, será único, exclusivo y excluyente, de carácter permanente, personal y de uso obligatorio en cualquier documento, solicitud, trámite, petición o actuación que se presente o realice ante el SENIAT, así como en las declaraciones, facturas u otros documentos equivalentes que presente o emita el sujeto pasivo.
Los sujetos pasivos inscritos en el RIF, sin perjuicio de lo dispuesto en las leyes, reglamentos y demás formas de carácter tributario, tendrán la obligación de:
a) Exhibir el Certificado de Registro cuando le fuere requerido por un funcionario de la Administración
Tributaria, debidamente acreditado y facultado.
b) Exhibir copia fotostática del Certificado de Registro en lugar visible de sus oficinas, sucursales o
establecimientos.
c) Dejar constancia de su número de RIF en las facturas y demás documentos o contratos que expidan o suscriban.
d) Dejar constancia del número de RIF en las solicitudes o documentos que dirijan a los organismos oficiales de la República Bolivariana de Venezuela.
e) Dejar constancia del número de RIF en los libros de contabilidad y demás libros auxiliares exigidos por las normas tributarias.
f) Dejar constancia en las etiquetas y empaques, del número de RIF del fabricante o importador.
g) Dejar constancia del número de RIF en los anuncios de publicidad en cine, televisión, periódicos, revistas, folletos, volantes, vallas e Internet.
h) Dejar constancia del número de RIF y otros datos del Registro en todos los demás casos que determine el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) o cualquier instrumento normativo.
Asimismo, quienes enajenen bienes inmuebles o derechos sobre los mismos a titulo oneroso, deberán presentar ante el respectivo juez, registrador o notario, una copia del certificado de inscripción en el RIF, de las partes que intervienen en la operación de enajenación, como requisito previo para el otorgamiento.


COMO SE INSCRIBE UNA PERSONA NATURAL


http://www.seniat.gob.ve/portal/page/portal/MANEJADOR_CONTENIDO_SENIAT/05MENU_HORIZONTAL/5.1ASISTENCIA_CONTRIBUYENTE/5.1.2ORIENTACION_GENERA/5.1.2.1TRAMITES_ELECTRONI/INSCRIPCION_RIF_06_PERSONAS_NATURALES.pdf


COMO SE INSCRIBE UNA PERSONA JURIDICA

http://www.seniat.gob.ve/portal/page/portal/MANEJADOR_CONTENIDO_SENIAT/05MENU_HORIZONTAL/5.1ASISTENCIA_CONTRIBUYENTE/5.1.2ORIENTACION_GENERA/5.1.2.1TRAMITES_ELECTRONI/INSCRIPCION_RIF_07_PERSONAS_JURIDICAS.pdf

REQUISITOS

http://www.seniat.gob.ve/portal/page/portal/MANEJADOR_CONTENIDO_SENIAT/05MENU_HORIZONTAL/5.1ASISTENCIA_CONTRIBUYENTE/5.1.2ORIENTACION_GENERA/5.1.2.2TRAMITES_ADMINISTR/REQUISITOS_02_INSCRIPCION.pdf

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