02 julio 2010

Prohíben venta en comercio informal de alimentos de primera necesidad y tambien la derogan (G.O 39.459 del 06/07) 46,40,21 y99, G.O 39.454,28/06/10

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 39.459
Caracas, martes 06 de julio de 2010
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL COMERCIO
DESPACHO DEL MINISTRO
Resolución DM/Nº 050
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
PARA LA AGRICULTURA Y TIERRAS
DESPACHO DEL MINISTRO
Resolución DM/Nº S/N
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA ALIMENTACIÓN
DESPACHO DEL MINISTRO
Resolución DM/Nº 022-10
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD
DESPACHO DEL MINISTRO
Resolución DM/Nº S/N
Caracas, 02 de julio de 2010
200º y 151º
De conformidad con las disposiciones previstas en el artículo 77 del Decreto No. 6.217 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública de fecha 15 de julio de 2008, y en el artículo 82 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos,
Estos Despachos dictan la siguiente,
Resolución Conjunta:
Artículo 1º—Se revoca la Resolución Conjunta Nº DM/040/2010, DM/021/10 y DM/199, de fecha 21 de junio de 2010, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.454 de fecha 28 de junio de 2010, mediante la cual se estableció la prohibición absoluta de venta o cualquier otro medio de intercambio, a través del comercio informal, ambulante o eventual, donde no se garantice el cumplimiento de los precios establecidos por el Ejecutivo Nacional y las condiciones de higiene y salubridad de los alimentos para el consumo humano declarados de primera necesidad que en ella se señalan.
Artículo 2º—La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.



GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 39.454
Caracas, lunes 28 de junio de 2010
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL COMERCIO
DESPACHO DEL MINISTRO
Resolución DM/Nº 046
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
PARA LA AGRICULTURA Y TIERRAS
DESPACHO DEL MINISTRO
Resolución DM/Nº 040/2010
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA ALIMENTACIÓN
DESPACHO DEL MINISTRO
Resolución DM/Nº 021-10
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD
DESPACHO DEL MINISTRO
Resolución DM/Nº 099
Caracas, 21 de junio de 2010
200º y 151º
Por cuanto, es obligación del Estado garantizar la seguridad y soberanía agroalimentaria, en concordancia con los lineamientos, principios y fines constitucionales y legales en materia de seguridad y defensa integral de la Nación,
Por cuanto, es deber del Estado garantizar la distribución eficiente y en condiciones de salubridad de los alimentos.
De conformidad con lo establecido en el artículo 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, en el artículo 77, numerales 1 y 27, del Decreto No. 6.217 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en los artículos 20, numerales 6, 32, 34, 37 y 40 del Decreto No. 6.071 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria, en el artículo 6 de la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios y en concordancia con lo estipulado en los artículos 11 numeral 1, 14 numerales 1 y 18, 17, numerales 3 y 10, y 26 numerales 2, 4, 5, 9, 19 y 21 del Decreto Nº 6.732 sobre Organización y Funcionamiento de la Administración Pública Nacional publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.202 de fecha 17 de junio de 2009,
Estos Despachos dictan la siguiente,
Resolución Conjunta:
Artículo 1º—Se establece la prohibición absoluta de venta o cualquier otro medio de intercambio, a través del comercio informal, ambulante o eventual, donde no se garantice el cumplimiento de los precios establecidos por el Ejecutivo Nacional y las condiciones de higiene y salubridad de los alimentos para el consumo humano declarados de primera necesidad mediante Decreto Nº 2.304 de fecha 5 de febrero de 2003, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.626 de fecha 6 de febrero de 2003, los cuales se detallan a continuación:
1. Arroz de mesa.
2. Harina de maíz precocida.
3. Harina de trigo.
4. Pastas Alimenticias.
5. Carnes de res, de pollo, de pavo, de gallina, de ovinos, de caprinos y de porcinos.
6. Sardinas enlatadas.
7. Atún enlatado.
8. Jurel enlatado.
9. Leche completa en polvo, pasteurizada y esterilizada UHT.
10. Quesos.
11. Huevos de gallina.
12. Leche de soya.
13. Aceites comestibles, excepto aceite de oliva.
14. Margarina.
15. Leguminosas.
16. Azúcar.
17. Mayonesa.
18. Salsa de Tomate.
19. Café molido y en grano.
20. Sal.
Artículo 2º—Quienes infrinjan esta Resolución, serán sancionados conforme a lo establecido en los artículos 114, numeral 1, 116, 117 y 121 del Decreto No. 6.071 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria, sin perjuicio de la aplicación de sanciones y medidas preventivas previstas en la Ley de Reforma Parcial de la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, tales como incautación de los bienes, mediante la posesión de los mismos para ponerlos a disposición de las personas, y utilización de los medios de transporte.
Artículo 3º—Quienes proporcionen, faciliten o colaboren en el acopio, o distribución de los bienes indicados en el artículo 1 de esta Resolución, con fines de su venta o cualquier otro medio de intercambio, a través del comercio informal, ambulante o eventual, serán sancionados conforme a lo establecido en el Decreto No. 6.071 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria, de sanciones y medidas previstas en la Ley de Reforma Parcial de la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, sin perjuicio de la aplicación de las normas del Código Penal Venezolano.
Artículo 4º—Las autoridades competentes en materia de inspección, fiscalización y control para comprobar y exigir el cumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad y soberanía agroalimentaria previstas en el Decreto No. 6.071 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria, velarán, conjuntamente con la Policía Nacional Bolivariana y el Instituto de Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios por el estricto cumplimiento de la presente Resolución.
Los Consejos Comunales, las Alcaldías y Gobernaciones cooperarán con las autoridades señaladas, en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 5º—Los bienes señalados en el artículo 1 de la presente Resolución, podrán ser vendidos o intercambiados en los mercados a cielo abierto, que están debidamente organizados por las entidades territoriales, consejos comunales, órganos o entes del Estado.
Artículo 6º—Se otorga un lapso de treinta (30) días continuos, a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución, para que el comercio informal, eventual o ambulante adecúe su actividad a la normativa que rige la materia.
Artículo 7º—La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

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