22 diciembre 2010

PUBLICADO CALENDARIO SUJETOS PASIVOS ESPECIALES Y AGENTES DE RETENCION 2011 G.O 39.577 DE FECHA 20/12/2010

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELANúmero 39.577Caracas, lunes 20 de diciembre de 2010REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAMINISTERIO DEL PODER POPULARDE PLANIFICACIÓN Y FINANZASSERVICIO NACIONAL INTEGRADODE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIAProvidencia Administrativa Nº SNAT/2010/0091Caracas, 20 de diciembre de 2010200º y 151º
Providencia Administrativa:
El Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, en uso de las facultades previstas en los numerales 1, 7, 9 y 33 del Artículo 4 de la Ley del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.320, de fecha 08 de noviembre de 2001, de conformidad en lo dispuesto en los Artículos 41 y 125 del Código Orgánico Tributario, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.305 de fecha 17 de octubre de 2001, en el Artículo 3 del Reglamento sobre el cumplimiento de Deberes Formales y Pagos de Tributos para determinados Sujetos Pasivos con Similares Características, dictado mediante Decreto Nº 863 de fecha 27 de septiembre de 1995, publicado en la Gaceta Oficial Nº 35.816 de fecha 13 de octubre de 1995 y el Artículo 60 del Reglamento de la Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado, Decreto Nº 206 de fecha 09 de julio de 1999, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.363 Extraordinario de fecha 12 de julio de 1999, resuelve dictar la siguiente:
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA SOBRE EL CALENDARIO DE SUJETOS PASIVOS ESPECIALES Y AGENTES DE RETENCIÓN PARA AQUELLAS OBLIGACIONESQUE DEBEN CUMPLIRSE PARA EL AÑO 2011
Artículo 1º—Las declaraciones de los Sujetos Pasivos Especiales notificados de esa condición en forma expresa por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), relativas al Impuesto al Valor Agregado, Definitivas y Estimadas de Impuesto sobre la Renta, Ley de Impuesto a las Actividades de Juegos de Envite o Azar, así como el enteramiento de los montos retenidos por los Agentes de Retención en materia de Impuesto sobre la Renta e Impuesto al Valor Agregado, deberán ser presentadas y en su caso, efectuados los respectivos pagos, según el último dígito del número de Registro Único de Información Fiscal, en las fechas de vencimiento del calendario que para el año 2011, será el siguiente.





PARÁGRAFO PRIMERO.—Los Contribuyentes notificados como especiales, en la Región Centro Occidental, Barquisimeto, que conforme a lo dispuesto en el literal d) de este artículo les corresponda presentar las respectivas declaraciones en las fechas 14 de enero y 14 de septiembre, deberán presentarlas el día hábil inmediato siguiente.
PARÁGRAFO SEGUNDO.—Los Contribuyentes notificados como especiales, en la Región Centro Occidental, Acarigua, que conforme a lo dispuesto en el literal b2), c) y d) de este artículo les correspondan presentar las respectivas declaraciones, en la fecha 02 de febrero y 13 de junio, deberán presentarlas el día hábil inmediato siguiente.
PARÁGRAFO TERCERO.—Los Contribuyentes notificados como especiales, en la Región Los Andes, San Cristóbal, que conforme a lo dispuesto en los literales a) y b1), de este artículo les corresponda presentar las respectivas declaraciones en la fecha 20 de enero, deberán presentarlas el día hábil inmediato siguiente.
PARÁGRAFO CUARTO.—Los Contribuyentes notificados como especiales, en la Región Los Andes, Valera, que conforme a lo dispuesto en los literales a) y b1), de este artículo les corresponda presentar las respectivas declaraciones en la fecha 15 de febrero, deberán presentarlas el día hábil inmediato siguiente.
PARÁGRAFO QUINTO.—Los Contribuyentes notificados como especiales, en la Región Insular, que conforme a lo dispuesto en los literales b2), c), d) y e), de este artículo les corresponda presentar las respectivas declaraciones en las fechas 04 de mayo, y 08 de septiembre, deberán presentarlas el día hábil inmediato siguiente.
PARÁGRAFO SEXTO.—Los Contribuyentes notificados como especiales, en la Región Nor-Oriental, Barcelona, que conforme a lo dispuesto en los literales b2), c), d) y e), de este artículo les corresponda presentar las respectivas declaraciones en las fechas 08 de septiembre y 14 de noviembre, deberán presentarlas el día hábil inmediato siguiente.
PARÁGRAFO SÉPTIMO.—Los Contribuyentes notificados como especiales, en la Región Nor-Oriental, El Tigre, que conforme a lo dispuesto en los literales b2), c), d) y e), de este artículo les corresponda presentar las respectivas declaraciones en las fechas, 08 de septiembre y 14 de noviembre, deberán presentarlas el día hábil inmediato siguiente.
PARÁGRAFO OCTAVO.—Los Contribuyentes notificados como especiales, en la Región Nor-Oriental, Sector Cumaná, que conforme a lo dispuesto en los literales a) y b1), de este artículo les corresponda presentar las respectivas declaraciones en la fecha 21 de enero, deberán presentarlas el día hábil inmediato siguiente.
PARÁGRAFO NOVENO.—Los Contribuyentes notificados como especiales, en la Región Nor-Oriental, Sector Maturín, que conforme a lo dispuesto en los literales b2) y c), de este artículo les corresponda presentar las respectivas declaraciones en la fecha 07 de diciembre, deberán presentarlas el día hábil inmediato siguiente.
PARÁGRAFO DÉCIMO.—Los Contribuyentes notificados como especiales, en la Región Zuliana, que conforme a lo dispuesto en los literales a) y b1), de este artículo les corresponda presentar las respectivas declaraciones en la fecha 18 de noviembre, deberán presentarlas el día hábil inmediato siguiente.
PARÁGRAFO DÉCIMO PRIMERO.—Los Contribuyentes notificados como especiales, en la Región Guayana, Puerto Ayacucho, que conforme a lo dispuesto en el literal d), de este artículo les corresponda presentar las respectivas declaraciones en la fecha 09 de diciembre, deberán presentarlas el día hábil inmediato siguiente.
PARÁGRAFO DÉCIMO SEGUNDO.—Los Contribuyentes notificados como especiales, en la Región Guayana, Santa Elena de Uairén, que conforme a lo dispuesto en el literal a) y b1), de este artículo les corresponda presentar las respectivas declaraciones en la fecha 18 de agosto, deberán presentarlas el día hábil inmediato siguiente.
PARÁGRAFO DÉCIMO TERCERO.—Los Contribuyentes notificados como especiales, en la Región Guayana, Tucupita, que conforme a lo dispuesto en el literal b2) y c), d) y e) de este artículo les corresponda presentar las respectivas declaraciones en la fecha 08 de septiembre, deberán presentarlas el día hábil inmediato siguiente.
PARÁGRAFO DÉCIMO CUARTO.—Los Contribuyentes notificados como especiales, en la Región Los Llanos, Sector Valle de la Pascua, Estado Guárico, que conforme a lo dispuesto en los literales b2) y c), de este artículo les corresponda presentar las respectivas declaraciones en la fecha 03 de febrero, deberán presentarlas el día hábil inmediato siguiente.
Artículo 2º—Las declaraciones correspondientes a la Autoliquidación Anual del Impuesto sobre la Renta en los ejercicios fiscales distintos al comprendido entre el 01/01/2010 y el 31/12/2010, deberán presentarlas y realizar el pago de los impuestos respectivos, en las fechas de vencimiento establecidas en la normativa legal vigente.
La declaración estimada de Impuesto sobre la Renta de las Personas Naturales y Jurídicas y los pagos mensuales de los anticipos, deberán realizarse en las fechas de vencimiento establecidas en la presente Providencia.
Los sujetos pasivos especiales que deban realizar su declaración definitiva de Impuesto Sobre la Renta los días 03, 04 y 05 de abril del año 2011, deberán presentar su declaración estimada en el mes de junio, de acuerdo a las fechas establecidas en el literal d) del artículo 1º de la presente Providencia Administrativa.
Los contribuyentes que se dediquen a realizar actividades mineras o de hidrocarburos y conexas, tales como la refinación y el transporte, sean perceptores de regalías derivadas de dichas operaciones u obtengan enriquecimientos provenientes de la exportación de minerales, hidrocarburos o sus derivados, deberán presentar la declaración estimada de enriquecimientos, dentro de los primeros cuarenta y cinco (45) días continuos al cierre del ejercicio, de conformidad con el artículo 158 del Reglamento de la Ley de Impuesto sobre la Renta.
Artículo 3º—Las declaraciones y los pagos correspondientes a los tributos no mencionados en el artículo 1º de esta Providencia, deberán ser efectuados en las fechas de vencimiento establecidas en la normativa legal vigente.
Artículo 4º—El incumplimiento de las obligaciones que se establezcan en esta Providencia, será sancionado de acuerdo a lo previsto en el Código Orgánico Tributario.
Artículo 5º—Esta Providencia entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Dado en Caracas, a los días del mes de de 2010. Años 200º de la Independencia, 151º de la Federación y 11º de la Revolución.

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