03 enero 2011

Regulan registro de alquiler de habitaciones G.O nro 39.582 del 28/12/2010

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 39.582
Caracas, martes 28 de diciembre de 2010
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL COMERCIO
DESPACHO DEL MINISTRO
Resolución DM/Nº 123
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
PARA LA VIVIENDA Y HÁBITAT
DESPACHO DEL MINISTRO
Resolución DM/Nº S/N
Caracas, S/F
200º y 151º
Resolución Conjunta:


En ejercicio de las atribuciones conferidas en los numerales 1 y 9 del artículo 77 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley 0rgánica de la Administración Pública Nº 6.217 de fecha 15 de julio de 2008, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.890 Extraordinario de fecha 31 de julio de 2008, concatenado con lo dispuesto en los numerales 10 y 26 del artículo 19 del Decreto sobre Organización y Funcionamiento de la Administración Pública Nacional Nº 6.732 publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.202 del 17 de junio de 2009, el artículo 5 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.358 del 1º de febrero de 2010, en concordancia con lo previsto en el artículo 9 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios Nº 427 publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 36.845 del 07 de diciembre de 1999, los artículos 1, literal D, numeral 2 y el artículo 2 del Decreto Nº 2.304 de fecha 05 de febrero de 2003, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.626 de fecha 06 de febrero de 2003, mediante el cual se declaran Bienes y Servicios de Primera Necesidad en todo el Territorio Nacional los que en él se señalan, y según lo preceptuado en los artículos 69 y 70 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat Nº 6.072 publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.889 Extraordinario del 31 de julio de 2008.
Considerando:
Que es fin y deber del Estado garantizar el bienestar de la población en general y salvaguardar los derechos e intereses de las usuarias y usuarios,
Considerando:
Que en atención al derecho humano a una vivienda digna, el alquiler de viviendas se entiende como un servicio de primera necesidad, estos Despachos,
Resuelven:
Artículo 1º—Los arrendadores o subarrendadores de hospedajes, piezas en casa de vecindad, habitaciones en casas particulares o de cualquier otra porción de un inmueble arrendado o subarrendado por partes para ser habitado, deberán registrarse en la Dirección de Inquilinato.
Artículo 2º—A los fines de cumplir con la presente Resolución, la Dirección General de Inquilinato, deberá:
a) Llevar el registro nacional de todos los inmuebles a que se contrae el artículo 1 de la presente Resolución, donde consten los datos de propiedad del inmueble, identificación del arrendador y arrendatario, fecha de inicio de la relación arrendaticia, canon de arrendamiento, regulación del canon (en caso de que hubiese), número de habitaciones, servicios que ofrece, registro de controversias suscitadas en el desarrollo de la relación arrendaticia y las inspecciones que les hayan practicado al inmueble.
b) Otorgar por inmueble, un Certificado de Registro, a quienes acudan con la documentación del inmueble y de la relación arrendaticia.
c) Recibir y tramitar todas las denuncias relacionadas con le relación arrendaticia en los inmuebles señalados en el artículo 1 de la presente Resolución.
d) Inspeccionar periódicamente los inmuebles señalados en el artículo 1 de la presente Resolución, a fin de verificar que cuenten con los servicios básicos y condiciones de higiene y seguridad que garanticen una vida digna.
Artículo 3º—La Dirección de Inquilinato y el Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, fiscalizarán los establecimientos indicados en el artículo 1, con el auxilio de la fuerza pública, si fuere necesario.
Artículo 4º—Los arrendadores que infrinjan esta Resolución, se opusieran u obstaculicen el cumplimiento de las actuaciones de los funcionarios adscritos a los organismos reguladores, serán sancionados de conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, sin perjuicio de las sanciones previstas en la Ley de Reforma Parcial de la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, y demás normas que sean aplicables.
Artículo 5º—La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

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