La subestimación de la Unidad Tributaria afecta es a los asalariados
publicado por: maria rosa campos
especialista tributaria y docente post grado
Entre las facultades del SENIAT se encuentra la de reajustar la unidad tributaria (U.T.) dentro de los quince (15) primeros días del mes de febrero de cada año, sobre la base de la variación producida en el Índice de Precios al Consumidor (IPC), del año inmediatamente anterior, publicado por el Banco Central de Venezuela, así lo establece el artículo 121 del Código Orgánico Tributario vigente.
Sin embargo, nuevamente publicaron el valor de la unidad tributaria del año 2011 tomando como base una inflación acumulada inferior (16,92%) a la publicada por el BCV en el año inmediato anterior que fue de un 27,20%. Efectivamente, en los últimos 3 años se han estado publicando unidades tributarias calculadas de forma subestimada, en detrimento de lo dispuesto en el artículo 121 del COT. Es el caso que de acuerdo a lo publicado por el Banco Central de Venezuela, la inflación acumulada en los años 2008,2009 y 2010 fue de un 30,90%, 25,10% y un 27,20% respectivamente, ver ( variación del índice nacional de precios ), y las unidades tributarias publicadas en los referidos años fueron de 55, 65 y ahora en 76, es decir que fueron calculadas en base a una inflación acumulada de 19,57%,18,18% y 16.92% respectivamente, siendo necesario comparar las ut publicadas con las que debieron ser publicadas desde el año 2009,2010 y 2011 que son 60,75 y 96 respectivamente, tal como se demuestra a continuación:
año | ut publicada | inflación acumulada anual | variación | ut real |
2011 | 76 | | 0,0 | 96 |
2010 | 65 | 27,20% | 20,5 | 75 |
2009 | 55,0 | 25,10% | 15,1 | 60 |
2008 | 46,0 | 30,90% | 14,2 | |
Tal situación afecta en unos casos los beneficios de los trabajadores y en otros casos beneficia al trabajador, sin embargo lo que hay que tener bien claro es que la razón que debe privar para decidir cuál será la variación que sufrirá la unidad tributaria debe ser en todo caso la que beneficie más al trabajador, tal es el caso de:
- Valor del cesta ticket:
Concepto | Valor | valor mínimo | valor máximo |
25% unidad tributaria | 50 % de unidad tributaria | ||
con unidad tributaria publicada x debajo de inflación | 76 | 19 | 38 |
con unidad tributaria calculada de acuerdo al COT | 96 | 24 | 48 |
Diferencia | 20 | 5 | 10 |
(*) La mayoría de las empresas pagan el cesta ticket a valor mínimo (25% u.t), es decir actualmente en 16,25 con el aumento de la unidad tributaria pasarían a pagar un mínimo de 19 bs x día, si hubiesen publicado la unidad tributaria correcta (96) pagarían 24 x día mínimo y 48 bs máximo., esta última cantidad es la que se ajusta más al precio actual de la mínima comida, de allí que se concluye que tal situación afecta al trabajador.
- Declaración de ISLR
- En la declaración de islr 2010 utilizaría un desgravamen único de bs 50.310,00 bs en vez de utilizar uno por bs 58.050,00 bs (75*774), lo que implica que no tendría derecho a deducir de sus ingresos 7.740,00 bs.
- En la declaración de ISLR utilizaría una rebaja personal y las cargas familiares calculadas a 650 cada carga familiar en vez de ser utilizadas calculando a 750 bs cada carga familiar y personal.
- Las personas naturales asalariadas obligadas a declarar ISLR son aquellas que generaron ingresos anuales superiores a mil (1000) unidades tributarias, es decir sobre bs 65.000,00 bs, siendo que deberían de estar obligadas solo aquellas que ganaron por encima de 75.000,00 bs anuales.
- Con la unidad tributaria a 65 corresponde pagar una tarifa de ISLR menor, observándose así un beneficio para el trabajador, tal como se refleja en el cuadro comparativo:
Unidades Tributarias | TARIFA | sustraendo | año 2010( 50.310,00 Bs, desgravamen único, 774 U.T),U.T 65 | año 2010( 58.050,00 Bs, desgravamen único, 774 U.T),U.T 75 | ||
| | | Valor en Bs | sustraendo | Valor en Bs | sustraendo |
0-1000 UT | 6% | 0 | 65.000,00 | 0,00 | 75.000,00 | 0,00 |
1000-1500 UT | 9% | 30 | 97.500,00 | 1.950,00 | 112.500,00 | 2.250,00 |
1500-2000 UT | 12% | 75 | 130.000,00 | 4.875,00 | 150.000,00 | 5.625,00 |
2000-2500 UT | 16% | 155 | 162.500,00 | 10.075,00 | 187.500,00 | 11.625,00 |
2500-3000 UT | 20% | 255 | 195.000,00 | 16.575,00 | 225.000,00 | 19.125,00 |
3000-4000 UT | 24% | 375 | 260.000,00 | 24.375,00 | 300.000,00 | 28.125,00 |
4000-6000 UT | 29% | 575 | 390.000,00 | 37.375,00 | 450.000,00 | 43.125,00 |
6000 UT en adelante | 34% | 875 | 390.000,00 | 56.875,00 | 450.000,00 | 65.625,00 |
- Con respecto a la elaboración de ari , se estaría estimando un porcentaje de retención de islr año 2011 mayor en base a una unidad tributaria a 96 , y no como se esta haciendo actualmente a una unidad tributaria a 76, lo cual perjudica al trabajador, porque le están descontando un % de retención de islr mayor de sus nóminas porque fue calculada en base a una ut de 76 en vez de 96.
CONSECUENCIAS EN LA RECAUDACION DEL SENIAT
- En ISLR
Una de las consecuencias de la subestimación de la unidad tributaria es que se amplifica el universo de contribuyentes de islr, ya que actualmente son contribuyentes los que generaron ingresos en el año 2010 superiores a 65,000 bs (1000*65 ut), siendo lo correcto los que generaron ingresos superiores a 75.000 bs (1000*75).
Con respecto a la obligación de pagar estimada de ISLR, están obligados los que generaron un enriquecimiento neto en el año inmediato anterior superior a 1500 ut (97.500,00 bs), siendo lo correcto calcularlo sobre 112.500,00 bs (75*1500), lo que origina un aumento del universo de los contribuyentes obligados a presentar estimada de ISLR.
- En la designación de Contribuyentes Especiales:
Más del 50% de la recaudación del seniat corresponde a IVA, específicamente a Retenciones de IVA de los contribuyentes especiales, para ser especial la empresa tiene que haber obtenido ingresos superiores a 30.000 ut , lo que equivale a bs 2.280.000 anual(30.000*76) o 190.000 bs mensual , siendo que lo correcto sería bs 2.880.000,00 anual (30.000*96) o 240.000,00 bs mensuales, beneficiando así al seniat al poder notificar más contribuyentes especiales.
- En las Multas
Otra de las consecuencias de la unidad tributaria es la incidencia en la recaudación del SENIAT, ya que por una parte las multas en vez de liquidarlas a una unidad tributaria a 96, la esta Calculando a una unidad tributaria a 76, beneficiando así a los que más ganan , como son las empresas , las cuales son objeto de multas, ejemplo:
Ilícito | multa en UT | ut | bs |
declaración de islr extemporánea | 5 | 76 | 380 |
5 | 96 | 480 | |
Diferencia | | | 100 |
Sin embargo esta incidencia es insignificante si consideramos que las multas representan un aproximado de un 1,27% de la recaudación del SENIAT, tal como se muestra a continuación:
RECAUDACION TRIBUTARIA Y ADUANERA NO PETROLERA EN EFECTIVO DEL SENIAT | ||
AÑO 2010 | ||
(Montos en Bolívares) | ||
CONCEPTOS | Total | % |
(I) ISLR 2/ | 27.813.027.427,04 | 27,11% |
(II) ICSVM/IVA | 56.523.394.768,08 | 55,08% |
(III) Renta Aduanera | 8.828.276.443,29 | 8,60% |
(IV) Otras Rentas Internas | 8.148.011.582,07 | 7,94% |
(V) Otros 4/multas | 1.298.578.331,29 | 1,27% |
TOTAL INGRESOS 1/ | 102.611.288.551,77 | 100,00% |
1/ Cifras no conciliadas con la Oficina Nacional del Tesoro provisionales según sistema SIVIT, sujetas a revisión. | ||
2/ No incluye pagos efectuados por empresas petroleras. | ||
3/ El Decreto Ley N° 3.266 de creación del IAE , fue derogado según Decreto en G.O 38.002 de fecha 17-08-2004, por lo que lo registrado corresponde a reparos en este impuesto. | ||
4/ Comprende recaudación por derechos pendientes, multas, intereses, reintegros al fisco, y reparos de la contraloría en aduanas y los tributos internos. Asimismo, incluye recaudación por concepto de fósforos, el cual se derogó según Ley de Supresión de Pago del Derecho de Fabricación según G.O 38.480 de fecha 17-06-2006. | ||
Fuente: SENIAT. |
OTROS:
Si bien es cierto que la mayoría de los trámites que se realizan, han establecido el pago de la tasa en función de la unidad tributaria, tales como la ley de timbre fiscal, ley de registros y notarías…etc...,es necesario también reconocer la incidencia inflacionaria que tendría una unidad tributaria mayor a la publicada , tal es el caso de:
Sin embargo, es de destacar que a pesar de considerarse el caracter inflacionario de la ut, tambien hay q considerar q la mayoria de los tramites expresados en u.t , tambien las leyes han exonerado su pago para el que menos tiene , ejemplo: registro de cooperativas, partida de nacimiento,etc. por lo que es necesario que la nacion realice un estudio de aquellos tramites de caracter social para que no esten expresados en ut o en su defecto esten exentas completamente de pago y de aquellos tramites con que afecten sensiblemente a los asalariados de manera tal que se establezca que cuando la inflacion supere un% determinado , las personas naturales puedan rebajar en su declaracion de ISLR , y no como se esta haciendo en la actualidad que esta obligando al asalariado a pagar mas islr en una economia inflacionaria subestimando la unidad tributaria ya que estaría recargando adicionalmente al impuesto inflacionario a un impuesto adicional como lo es el pago de un impuesto de islr mayor y una desmejora en los beneficios salariales que se rigen por la unidad tributaria
publicado por: maria rosa campos
especialista tributaria y docente post grado
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