GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 39.736
Caracas, martes 16 de agosto de 2011
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
DE PLANIFICACIÓN Y FINANZAS
SERVICIO NACIONAL INTEGRADO
DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA
Providencia Administrativa Nº SNAT/2011/0050
Caracas, 16 de agosto de 2011
201º y 152º
Providencia Administrativa:
El Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en uso de las facultades previstas en los numerales 1 y 7 del artículo 4 de la Ley del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.320 de fecha 08/11/2001, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 del Código Orgánico Tributario, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.305 de fecha 17/10/2001.
Dicta lo siguiente:
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA QUE ESTABLECE LA TASA APLICABLE PARA EL CÁLCULO
DE LOS INTERESES MORATORIOS CORRESPONDIENTE AL MES DE JULIO DE 2011
Artículo Único.—La tasa de interés activa promedio ponderado de los seis (6) principales bancos comerciales y universales del país con mayor volumen de depósitos, excluidas las carteras con intereses preferenciales, fijada por el Banco Central de Venezuela para el mes de Julio de 2011, es de 20,41%.
En consecuencia, para el cálculo de los intereses moratorios causados durante el mes de julio de 2011, se aplicará dicha tasa incrementada en uno punto dos (1.2) veces.
Dado en Caracas a los días del mes de de 2011. Años 201º de la Independencia, 152º de la Federación y 12º de la Revolución.
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