13 octubre 2011

LINEAMIENTOS PARA LA AFILIACIÓN AL SISTEMA DEL FONDO DE AHORRO OBLIGATORIO PARA LA VIVIENDA G.O NRO 39775 DEL 10-10-2011

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 39.775
Caracas, lunes 10 de octubre de 2011
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
PARA VIVIENDA Y HÁBITAT
DESPACHO DEL MINISTRO
CONSULTORÍA JURÍDICA
Resolución Nº 170
Caracas, 07 de octubre de 2011
201º, 152º y 13º
Resolución:

En ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 60 y 77, numerales 13 y 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública; el artículo 6, numerales 2, 8 y 15, artículos 55, 56 y 28 numeral 2, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 60 y 90 ejusdem.
Considerando:
Que corresponde al Estado venezolano a través del Órgano Superior del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat la rectoría del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat, conjuntamente con el Ministerio con Competencia en materia de Vivienda y Hábitat como parte integrante de dicho Órgano, la regulación, formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de la política integral del Estado en materia de vivienda y hábitat.
Considerando:
Que es obligación del Estado venezolano garantizar el derecho a la vivienda consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, asegurando el acceso de los ciudadanos y ciudadanas a las políticas, programas y proyectos que desarrolle en esa materia, conforme a principios constitucionales de justicia social, igualdad y equidad, dando prioridad a las familias de escasos recursos y de atención especial.
Considerando:
Que La satisfacción progresiva del Derecho a la Vivienda es obligación compartida entre los ciudadanos, ciudadanas y el Estado en todos sus ámbitos.
Considerando:
Que los créditos hipotecarios para adquisición de vivienda principal con recursos del Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda, Fondos de Aportes del Sector Público y los Recursos de la Cartera Hipotecaria Obligatoria, son productos del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat, regulados por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat.
Considerando:
Que las condiciones de financiamiento de los créditos otorgados y por otorgarse con recursos del Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda, Fondos de Aportes del Sector Público y los Recursos de la Cartera Hipotecaria Obligatoria, representan beneficios del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat.
Considerando:
Que para acceder a los beneficios del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat, es necesario que los usuarios y usuarias, sean cotizantes activos y solventes a los respectivos Fondos.
Considerando:
Que es obligación de los Usuarios y Usuarias beneficiarios del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat, continuar efectuando los aportes correspondientes, mientras se mantenga vigente el beneficio obtenido.
Considerando:
La necesidad de establecer los lineamientos básicos para la afiliación de las empresas y trabajadores aportantes al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda y al Fondo Voluntario para la Vivienda que permitan al Banco Nacional de Vivienda y Hábitat, como administrador de los referidos Fondos, supervisar el cumplimiento de sus obligaciones.
Establecer de manera especial y temporal la flexibilización del período de enteramiento de los aportes a los respectivos Fondos, como requisito para acceder a los beneficios del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat, en este sentido el tiempo que se establece en el artículo 55 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, no será aplicable temporalmente, en los casos expresamente señalados en la presente Resolución, asimismo establecer los lineamientos a seguir para los aportantes obligatorios al Fondo de Ahorro Obligatorio, con el propósito de implementar un mecanismo claro para los aportantes y de mejor regulación para el ente administrador de dichos recursos el Banco Nacional de Vivienda y Hábitat, todo ello conforme a los lineamientos siguientes:

LINEAMIENTOS PARA LA AFILIACIÓN AL SISTEMA DEL FONDO DE AHORRO OBLIGATORIO PARA LA VIVIENDA Y FONDO VOLUNTARIO PARA LA VIVIENDA

Artículo 1º—La afiliación al sistema del Fondo de Ahorro para la Vivienda será obligatoria para todas las personas jurídicas públicas o privadas constituidas legalmente en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela.
El plazo para efectuar tal registro será de 30 días hábiles contados a partir de su fecha de constitución en el Registro Mercantil o su creación a través de la publicación en Gaceta Oficial.

El Banco Nacional de Vivienda y Hábitat queda autorizado para establecer cualquier mecanismo manual o electrónico para el cumplimiento de la presente obligación.
Artículo 2º—Los empleadores están en el deber de afiliar al sistema del Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda a todos sus trabajadores o funcionarios incluyendo aquellos que desempeñen cargos de dirección o confianza dentro de los 30 días siguientes de su ingreso a la empresa u organismo.
El empleador que incumpliere con esta obligación será sancionado de conformidad con lo establecido en el régimen sancionatorio dispuesto en el Decreto Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat.
Artículo 3º—Toda persona natural que resida en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela y que no tenga dependencia laboral, podrá afiliarse al sistema de Fondo de Ahorro Voluntario para la Vivienda. Una vez que el ahorrista voluntario se afilie al Fondo de Ahorro, el depósito mensual de su aporte será obligatorio. El aporte mensual del ahorrista voluntario no podrá ser menor al tres por ciento (3%) de sus ingresos totales mensuales, de conformidad con el artículo 30 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, cuyo ingreso no podrá ser inferior a un (1) salario mínimo.
La persona natural que incumpliere con esta obligación, será sancionada de conformidad con lo establecido en el régimen sancionatorio dispuesto en el Decreto Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat.
Artículo 4º—En aquellos casos en que las solicitudes de crédito estén en curso ante el Operador Financiero, el monto del ingreso declarado como ahorrista al fondo respectivo, deberá estar directamente relacionado con el monto del ingreso declarado en la solicitud del crédito, de lo contrario el crédito no podrá ser aprobado por el monto solicitado, sino en proporción de lo aportado.
El ingreso válido para la aprobación del crédito hipotecario es aquel que efectivamente haya declarado y cancelado el ahorrista voluntario en su registro en el sistema.
Artículo 5º—Toda persona natural interesada en ingresar al Sistema de Ahorro para la Vivienda deberá registrarse a través de la página Web del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat, www.banavih.gob.ve, teniendo la obligación de ingresar todos los datos allí exigidos de conformidad a lo establecido (sic) Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat.
Artículo 6º—En el caso de que el solicitante no esté al día con sus cotizaciones deberá actualizar las mismas a través de la página Web del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat, www.banavih.gob.ve, efectuando los pagos de los aportes vencidos. En el caso de que el atraso sea imputable al empleador por no haber realizado éste el respectivo aporte al FAOV, el solicitante del crédito debe proceder a denunciar ante el Banavih, y consignar la denuncia ante el operador financiero.
El empleador que incumpliere con la obligación de enterar el aporte del trabajador será sancionado de conformidad con el artículo 91 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat.
Artículo 7º—A los efectos de esta Resolución los Operadores Financieros deben permitir la apertura de procedimientos de solicitudes de créditos hipotecarios para la adquisición de vivienda principal a las personas que no siendo cotizantes del FONDO DE AHORRO OBLIGATORIO PARA LA VIVIENDA (FAOV) o FONDO DE AHORRO VOLUNTARIO PARA LA VIVIENDA (FAOV) soliciten créditos para la adquisición de vivienda principal, independientemente de la fuente de los recursos o que siendo cotizantes no tengan la totalidad de las doce 12 cotizaciones requeridas.
En el caso de los solicitantes no aportantes a los fondos de ahorro para la vivienda, ahorristas voluntarios y los trabajadores que no posean una antigüedad laboral igual o mayor a doce meses, el Banco Nacional de Vivienda y Hábitat habilitará la posibilidad de cancelar las 12 cotizaciones necesarias para el otorgamiento de créditos a aquellos solicitantes que no las posean, debiendo en todos los casos inscribirse en el Sistema y completar las cotizaciones faltantes, las cuales se podrán cancelar en una sola oportunidad, debiendo cumplir con los parámetros establecidos en el artículo 3 de la presente resolución.
Esta disposición estará vigente durante doce meses, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución.
Artículo 8º—En aquellos casos en que el solicitante ingrese al sistema como ahorrista voluntario y posteriormente se constituya como ahorrista obligatorio, si es beneficiario de un crédito para vivienda principal deberá continuar aportando al Fondo de ahorro voluntario durante un lapso de 12 meses.
La cuenta perteneciente al fondo de ahorro voluntario solo permanecerá activa si el aportante continua cancelando el aporte correspondiente, de lo contrario dicha cuenta será suspendida, pudiendo ser reactivada de conformidad con los parámetros que le indique el Banco Nacional de Vivienda y Hábitat.
Es obligación del aportante continuar efectuando sus cotizaciones independientemente del fondo de ahorro al cual coticen. Esta obligación subsiste durante toda la vida del crédito si este fuere aprobado, en caso de incumplimiento el beneficiario, perderá todos los beneficios del Sistema y será sancionado conforme al Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat.
Artículo 9º—Esta Resolución aplica para todos los ciudadanos y ciudadanas y empleadores interesados en registrarse en los Sistemas de los Fondos de Ahorro para la Vivienda. Igualmente aplica para las solicitudes de créditos hipotecarios para adquisición de vivienda principal en curso o por aprobarse a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución.
Artículo 10.—La presente Resolución entrará en vigencia a la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

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