27 diciembre 2011

CALENDARIO DE SUJETOS PASIVOS NO CALIFICADOS COMO ESPECIALES PARA ACTIVIDADES DE JUEGOS DE ENVITE O AZAR AÑO 2012, G.O 39821 DEL 15/12/2011

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 39.821
Caracas, jueves 15 de diciembre de 2011
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
DE PLANIFICACIÓN Y FINANZAS
SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN
ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT)
Providencia Administrativa Nº SNAT/INTI/GR/DRCC/2011/00079
Caracas, 15 de diciembre de 2011
201º y 152º

Providencia Administrativa:

El Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, en uso de las competencias atribuidas en el artículo 4 numerales 1, 7, y 9 y el artículo 7 de la Ley de la Ley del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.320 de fecha 08 de noviembre de 2001, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41 y 125 del Código Orgánico Tributario, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.305 de fecha 17 de octubre de 2001 y en los artículos 13 y 14 de la Ley de la Ley de Impuestos a las Actividades de Juegos de Envite o Azar, publicada en la Gaceta Oficial Nº 38.698 de fecha 05 de junio de 2007.

Dicta l siguiente:

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA SOBRE EL CALENDARIO DE SUJETOS PASIVOS NO CALIFICADOS COMO ESPECIALES PARA ACTIVIDADES DE JUEGOS DE ENVITE
O AZAR A CUMPLIRSE PARA EL AÑO 2012

Artículo 1°—Las declaraciones de los Sujetos Pasivos no calificados como Contribuyentes Especiales, relativas al Impuesto a las Actividades de Juegos de Envite o Azar, deberán ser presentadas a través del Portal http://www.seniat.gob.ve, según el último dígito del número de Registro de Información Fiscal (RIF), en las fechas de vencimiento del calendario que para el año 2012 será el siguiente:

R.I.F.

ENE

FEB

MAR

ABR

MAY

JUN

JUL

AGO

SEP

OCT

NOV

DIC

0 al 9

10

7

7

9

7

7

9

7

7

8

7

7

En caso de que los sujetos pasivos antes señalados no estén registrados en el Portal http://www.seniat.gob.ve, deberán inscribirse en el mismo, en la Gerencia Regional de Tributos Internos que corresponda a su domicilio fiscal, a los fines de la asignación de la correspondiente clave de acceso.

PARÁGRAFO ÚNICO.—En los casos en que el Ejecutivo Nacional, Estado Municipal decrete día no laborable, y éste coincida con cualquiera de la fechas programadas en esta Providencia Administrativa, la declaración y/o pago correspondiente deberá presentarse en el día hábil inmediato siguiente.

Artículo 2°—Presentada la declaración a través del Portal http://www.seniat.gob.ve, los Sujetos Pasivos referidos en el Artículo 1º de esta Providencia Administrativa, podrán efectuar el pago electrónicamente, a través del Portal Banco Industrial de Venezuela, o imprimir la planilla generada por el sistema "forma 99022", a los fines de su presentación y pago en las oficinas Receptoras de Fondos Nacionales.

Artículo 3°—El incumplimiento de las obligaciones que se establecen en esta Providencia Administrativa, será sancionado de acuerdo a lo previsto en el Código Orgánico Tributario.

Artículo 4°—Esta Providencia Administrativa entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dado en Caracas a los días del mes de de 2011. Años 201º de la Independencia, 152º de la Federación y 12º de la Revolución.

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