27 diciembre 2011

criterios y requisitos que deben cumplir los Prestadores de Servicios Turísticos de Alimentos y Bebidas,G.O 39828 del 26/12/2011

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número Nº 39.828
Caracas, lunes 26 de diciembre de 2011
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
PARA EL TURISMO
Resolución Nº 057
Caracas, 22 de diciembre de 2011
201º y 152º

Resolución:

El Ministro del Poder Popular para el Turismo, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el Decreto Nº 7.208 de fecha 01 de febrero de 2010, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.360 de fecha 03 de febrero de 2010, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8º; los numerales 4º y 5º del artículo 9º; y el numeral 1º del artículo 84; todos del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Turismo, en concordancia con lo establecido en el numeral 19 del artículo 77; del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Administración Pública, en coordinación con lo dispuesto en los artículos 7, 18 y 72 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

Resuelve:

Artículo 1º—Objeto. La presente Resolución tiene por objeto establecer los criterios y requisitos que deben cumplir los Prestadores de Servicios Turísticos de Alimentos y Bebidas.

Artículo 2º—Ámbito de aplicación. Quedan sometidos a la disposición de la presente Resolución los establecimientos de alimentos y bebidas que realicen sus actividades en el territorio nacional, y que cumplan con las especificaciones establecidas en esta Resolución.


Artículo 3º—Definiciones. A los efectos de la presente Resolución se define como Prestadores de servicios Turísticos de Alimentos y Bebidas a aquellas personas naturales y jurídicas, comunidades organizadas, consejos comunales y cualquier otra forma de participación popular que elaboren y vendan alimentos y bebidas en instalaciones comerciales abiertas al público, y que cumplan con los artículos 4º y 5º de la presente Resolución.

Artículo 4º—Condiciones. Los establecimientos de alimentos y bebidas serán considerados Prestadores de Servicios Turísticos, por el Ministerio del Poder Popular para el Turismo, cuando cumplan alguna de las siguientes condiciones de ubicación:

1. Zonas decretadas de Interés Turístico, zona de desarrollo endógeno turístico o zona con potencial turístico.

2. En las áreas establecidas en el Plan Nacional de Ordenación del Territorio como "Áreas Turístico Recreacionales", publicado en la Gaceta Oficial Nº 5.277 Extraordinario de fecha 26 de noviembre de 1998, a saber:

ÁREAS TURÍSTICO-RECREACIONALES

CATEGORÍA DE PRESERVACIÓN

ÁREAS COSTERAS E INSULARES


Costa Occidental del Golfo de Venezuela

TR1

Península de Paraguaná


a) Punta Cardón - Punta Los Taques

TR2

b) Punta Los Taques - Punta Salinas

TR1

c) Punta Salinas - El Supí

TR2

d) El Supí - La Bocaina


e) La Bocaina - La Vela

TR2

La Vela - San Juan de los Cayos

TR2

San Juan de los Cayos - Boca de Yaracuy

TR1

Boca de Yaracuy - El Palito

TR2

Puerto Cabello - Patanemo

TR1

Litoral Aragueño (Ocumare - Cata - Choroní - Chuao)

TR1

Punta Maya - Los Caracas

TR1

a) Puerto Maya - Oricao

TR1

b) Oricao - Catia La Mar

TR2

c) Catia la Mar - Naiguatá

TR2

d) Naiguatá - Los Caracas

TR1

Los Caracas (Punta Castillete)

TR1

Punta Castillete - Boca de Uchire

TR1

Boca de Uchire - Puerto Píritu

TR2

Barcelona - Cumaná

TR1

Quetepe - Río Cariaco

TR1

Río Cariaco - Manicuare

TR1

Manicuare - Araya

TR1

Araya - Punta Chacopata

TR2

Punta Chacopata - Carúpano

TR1

Carúpano San Juan de Unare


Península de Paria

TR1

Isla de Margarita

TR1

Isla de Coche, Cubagua y la Tortuga

TR1

Islas La Blanquilla, Los Hermanos, La Orchila, Las Aves, Los Roques

TR1

MONTAÑA


23.- Cordillera de los Andes Venezolanos


a)Ramal Occidental: Serranía de Perijá-Motilones

TR2

b) Ramal Oriental: Cordillera de Mérida

TR1

24.- Serranías de Falcón, Lara y Yaracuy


a) Estribaciones Andinas de Lara (Cubiro - Sanare - Humocaro)

TR2

b) Sierra de San Luis

TR2

c) Prolongación en el Estado Yaracuy de la Serranía del Interior

TR2

Cordillera de la Costa

TR2

26.- Serranía del Interior


a) Serranía del Interior Central (San Sebastián - San Casimiro - Sur del Lago)

TR2

b) Serranía del Interior Oriental (Macizo Turimiquire)

TR2

LLANOS


Llanos de Guárico, Apure y Cojedes

TR2

Llanos Altos de Barinas y Portuguesa

TR2

Llanos Orientales

TR2

GUAYANA VENEZOLANA


30.- Estado Bolívar


a) Gran Sabana

TR1

b) Carretera el Dorado - Santa Elena de Uairén

TR2

c) Zona Protectora de la Presa del Guri

TR2

d) Zona Fronteriza Santa Elena de Uairén - La Línea

TR2

31.- Estado Amazonas


a) Raudales de Atures y Maipures

TR1

b) El Tobogán de la Selva

TR1

c) La Colina de Coromoto

TR1

d) Isla Ratón

TR1

e) Salto Tencua

TR1

32.- Estado Delta Amacuro


a) Tucupita - Pedernales

TR1

b) Saltos El Toro y Acoima

TR1

c) Castillo de Guayana - Sacupana

TR1

d) Araguaimujo - Boca de Río Grande

TR1

TR1 = Turística Recreacional de Máxima Preservación.

TR2 = Turística Recreacional de Menor Preservación.

3. En las áreas de servicio de los Parques Nacionales, de acuerdo a sus planes de ordenamiento y manejo.

4. En otras áreas del territorio nacional que se consideren estratégicas para el desarrollo de la actividad turística, contempladas en el Plan Estratégico Nacional de Turismo.

Artículo 5º—Condiciones adicionales. Los establecimientos de alimentos y bebidas que cumplan con alguna de las condiciones de ubicación señaladas en el artículo 4º, deben además reunir una de las siguientes características:

1. Corresponda a un inmueble de valor patrimonial.

2. Prestar permanentemente servicios recreativos apoyados en manifestaciones artísticas, espectáculos musicales o coreográficos, teatrales o artísticos de calidad nacional e internacional.

3. Ofrezcan productos gastronómicos registrados en el Catálogo del Patrimonio Cultural Venezolano.

4. Cualquier otra característica determinada por el Ministerio del Poder Popular para el Turismo, que haga del establecimiento un atractivo turístico.

Artículo 6º—Exclusión da ámbito de aplicación. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de la presente Resolución las personas naturales y jurídicas, comunidades organizadas, consejos comunales y cualquier otra forma de participación popular que:

1. Presten servicios de comida de carácter asistencial, institucional o social.

2. Sirvan alimentos y bebidas a través de máquinas expendedoras.

3. Ofrezcan servicios de cáterin, entendidos como: aquellos servicios de suministro de comidas y bebidas a aviones, trenes, colegios, etc.

4. Sirvan alimentos y bebidas a contingentes particulares y no estén abiertas al público en general, tales como los comedores universitarios, de salud, de empresas, centros de formación, y centros escolares.

5. Presten servicios gastronómicos a clubes y asociaciones únicamente para sus miembros

6. Comercialicen sus productos alimenticios en locales, tales como: hipermercados, supermercados, etc.

7. Adquieran franquicias de comida rápida que no se corresponda con la gastronomía nacional.

Artículo 7º—Derogatoria. La presente Resolución deroga la Resolución Nº 024 de fecha 30 de junio de 2006, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.471 de fecha 03 de julio de 2006.

Disposición Transitoria Única.—Los establecimientos de alimentos y bebidas que califiquen como Prestadores de Servicios Turísticos tendrán un lapso de trescientos sesenta y cinco días (365) para formalizar su inscripción en el Registro Turístico Nacional (RTN), contados a partir de la publicación de la presente Resolución.

Disposición Final Única.—La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela:

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