GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número Nº 39.828
Caracas, lunes 26 de diciembre de 2011
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
PARA EL TURISMO
Resolución Nº 057
Caracas, 22 de diciembre de 2011
201º y 152º
Resolución:
El Ministro del Poder Popular para el Turismo, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el Decreto Nº 7.208 de fecha 01 de febrero de 2010, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.360 de fecha 03 de febrero de 2010, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8º; los numerales 4º y 5º del artículo 9º; y el numeral 1º del artículo 84; todos del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Turismo, en concordancia con lo establecido en el numeral 19 del artículo 77; del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Administración Pública, en coordinación con lo dispuesto en los artículos 7, 18 y 72 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
Resuelve:
Artículo 1º—Objeto. La presente Resolución tiene por objeto establecer los criterios y requisitos que deben cumplir los Prestadores de Servicios Turísticos de Alimentos y Bebidas.
Artículo 2º—Ámbito de aplicación. Quedan sometidos a la disposición de la presente Resolución los establecimientos de alimentos y bebidas que realicen sus actividades en el territorio nacional, y que cumplan con las especificaciones establecidas en esta Resolución.
Artículo 3º—Definiciones. A los efectos de la presente Resolución se define como Prestadores de servicios Turísticos de Alimentos y Bebidas a aquellas personas naturales y jurídicas, comunidades organizadas, consejos comunales y cualquier otra forma de participación popular que elaboren y vendan alimentos y bebidas en instalaciones comerciales abiertas al público, y que cumplan con los artículos 4º y 5º de la presente Resolución.
Artículo 4º—Condiciones. Los establecimientos de alimentos y bebidas serán considerados Prestadores de Servicios Turísticos, por el Ministerio del Poder Popular para el Turismo, cuando cumplan alguna de las siguientes condiciones de ubicación:
1. Zonas decretadas de Interés Turístico, zona de desarrollo endógeno turístico o zona con potencial turístico.
2. En las áreas establecidas en el Plan Nacional de Ordenación del Territorio como "Áreas Turístico Recreacionales", publicado en la Gaceta Oficial Nº 5.277 Extraordinario de fecha 26 de noviembre de 1998, a saber:
ÁREAS TURÍSTICO-RECREACIONALES | CATEGORÍA DE PRESERVACIÓN |
ÁREAS COSTERAS E INSULARES |
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Costa Occidental del Golfo de Venezuela | TR1 |
Península de Paraguaná |
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a) Punta Cardón - Punta Los Taques | TR2 |
b) Punta Los Taques - Punta Salinas | TR1 |
c) Punta Salinas - El Supí | TR2 |
d) El Supí - La Bocaina |
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e) La Bocaina - La Vela | TR2 |
La Vela - San Juan de los Cayos | TR2 |
San Juan de los Cayos - Boca de Yaracuy | TR1 |
Boca de Yaracuy - El Palito | TR2 |
Puerto Cabello - Patanemo | TR1 |
Litoral Aragueño (Ocumare - Cata - Choroní - Chuao) | TR1 |
Punta Maya - Los Caracas | TR1 |
a) Puerto Maya - Oricao | TR1 |
b) Oricao - Catia La Mar | TR2 |
c) Catia la Mar - Naiguatá | TR2 |
d) Naiguatá - Los Caracas | TR1 |
Los Caracas (Punta Castillete) | TR1 |
Punta Castillete - Boca de Uchire | TR1 |
Boca de Uchire - Puerto Píritu | TR2 |
Barcelona - Cumaná | TR1 |
Quetepe - Río Cariaco | TR1 |
Río Cariaco - Manicuare | TR1 |
Manicuare - Araya | TR1 |
Araya - Punta Chacopata | TR2 |
Punta Chacopata - Carúpano | TR1 |
Carúpano San Juan de Unare |
|
Península de Paria | TR1 |
Isla de Margarita | TR1 |
Isla de Coche, Cubagua y la Tortuga | TR1 |
Islas La Blanquilla, Los Hermanos, La Orchila, Las Aves, Los Roques | TR1 |
MONTAÑA |
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23.- Cordillera de los Andes Venezolanos |
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a)Ramal Occidental: Serranía de Perijá-Motilones | TR2 |
b) Ramal Oriental: Cordillera de Mérida | TR1 |
24.- Serranías de Falcón, Lara y Yaracuy |
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a) Estribaciones Andinas de Lara (Cubiro - Sanare - Humocaro) | TR2 |
b) Sierra de San Luis | TR2 |
c) Prolongación en el Estado Yaracuy de la Serranía del Interior | TR2 |
Cordillera de la Costa | TR2 |
26.- Serranía del Interior |
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a) Serranía del Interior Central (San Sebastián - San Casimiro - Sur del Lago) | TR2 |
b) Serranía del Interior Oriental (Macizo Turimiquire) | TR2 |
LLANOS |
|
Llanos de Guárico, Apure y Cojedes | TR2 |
Llanos Altos de Barinas y Portuguesa | TR2 |
Llanos Orientales | TR2 |
GUAYANA VENEZOLANA |
|
30.- Estado Bolívar |
|
a) Gran Sabana | TR1 |
b) Carretera el Dorado - Santa Elena de Uairén | TR2 |
c) Zona Protectora de la Presa del Guri | TR2 |
d) Zona Fronteriza Santa Elena de Uairén - La Línea | TR2 |
31.- Estado Amazonas |
|
a) Raudales de Atures y Maipures | TR1 |
b) El Tobogán de la Selva | TR1 |
c) La Colina de Coromoto | TR1 |
d) Isla Ratón | TR1 |
e) Salto Tencua | TR1 |
32.- Estado Delta Amacuro |
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a) Tucupita - Pedernales | TR1 |
b) Saltos El Toro y Acoima | TR1 |
c) Castillo de Guayana - Sacupana | TR1 |
d) Araguaimujo - Boca de Río Grande | TR1 |
TR1 = Turística Recreacional de Máxima Preservación.
TR2 = Turística Recreacional de Menor Preservación.
3. En las áreas de servicio de los Parques Nacionales, de acuerdo a sus planes de ordenamiento y manejo.
4. En otras áreas del territorio nacional que se consideren estratégicas para el desarrollo de la actividad turística, contempladas en el Plan Estratégico Nacional de Turismo.
Artículo 5º—Condiciones adicionales. Los establecimientos de alimentos y bebidas que cumplan con alguna de las condiciones de ubicación señaladas en el artículo 4º, deben además reunir una de las siguientes características:
1. Corresponda a un inmueble de valor patrimonial.
2. Prestar permanentemente servicios recreativos apoyados en manifestaciones artísticas, espectáculos musicales o coreográficos, teatrales o artísticos de calidad nacional e internacional.
3. Ofrezcan productos gastronómicos registrados en el Catálogo del Patrimonio Cultural Venezolano.
4. Cualquier otra característica determinada por el Ministerio del Poder Popular para el Turismo, que haga del establecimiento un atractivo turístico.
Artículo 6º—Exclusión da ámbito de aplicación. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de la presente Resolución las personas naturales y jurídicas, comunidades organizadas, consejos comunales y cualquier otra forma de participación popular que:
1. Presten servicios de comida de carácter asistencial, institucional o social.
2. Sirvan alimentos y bebidas a través de máquinas expendedoras.
3. Ofrezcan servicios de cáterin, entendidos como: aquellos servicios de suministro de comidas y bebidas a aviones, trenes, colegios, etc.
4. Sirvan alimentos y bebidas a contingentes particulares y no estén abiertas al público en general, tales como los comedores universitarios, de salud, de empresas, centros de formación, y centros escolares.
5. Presten servicios gastronómicos a clubes y asociaciones únicamente para sus miembros
6. Comercialicen sus productos alimenticios en locales, tales como: hipermercados, supermercados, etc.
7. Adquieran franquicias de comida rápida que no se corresponda con la gastronomía nacional.
Artículo 7º—Derogatoria. La presente Resolución deroga la Resolución Nº 024 de fecha 30 de junio de 2006, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.471 de fecha 03 de julio de 2006.
Disposición Transitoria Única.—Los establecimientos de alimentos y bebidas que califiquen como Prestadores de Servicios Turísticos tendrán un lapso de trescientos sesenta y cinco días (365) para formalizar su inscripción en el Registro Turístico Nacional (RTN), contados a partir de la publicación de la presente Resolución.
Disposición Final Única.—La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela:
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