GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA
BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Nº 6.116 Extraordinario
Caracas, viernes 29 de noviembre de 2013
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Nº 6.116 Extraordinario
Caracas, viernes 29 de noviembre de 2013
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE
LEY DEL CENTRO NACIONAL DE COMERCIO
EXTERIOR Y DE LA CORPORACIÓN VENEZOLANA DE COMERCIO EXTERIOR
EXTERIOR Y DE LA CORPORACIÓN VENEZOLANA DE COMERCIO EXTERIOR
La
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra el derecho de
toda persona a disponer bienes y servicios de calidad, accesibles y a obtener
información adecuada y no engañosa sobre el contenido, características y precio
de los productos y servicios que se consumen;
Es
deber del Estado establecer mecanismos expeditos y eficientes para garantizar
el ejercicio pleno de estos derechos por parte de la población que demanda
bienes y servicios de calidad y a precios justos, así como implementar medidas
que favorezcan un comercio justo, no especulativo, como es característico de
las relaciones comerciales bajo el sistema capitalista;
Es
prioridad absoluta de la Revolución Bolivariana, la protección del pueblo
venezolano contra la guerra económica que han iniciado en su contra los
factores nacionales e internacionales de la extrema derecha, lo cual precisa la
estructuración de las bases institucionales que den soporte a las medidas
requeridas para neutralizar las acciones desestabilizadoras;
La
consolidación de la República Bolivariana de Venezuela como un país potencia,
objetivo histórico del Plan de la Patria, requiere la coordinación y
articulación del sistema cambiario, con el desarrollo real productivo del país,
el estímulo de las exportaciones no tradicionales, el control y la reducción de
las importaciones, para alcanzar la soberanía industrial y productiva de la
economía venezolana; aspectos éstos en marcados en los objetivos nacionales del
Plan de la Patria;
El
régimen socioeconómico establecido en la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, dispone, bajo la rectoría del Estado, la
planificación y orientación de la actividad y esfuerzo del sector público y
privado nacional, para la construcción de las capacidades que den soporte al
desarrollo económico nacional;
Es
indispensable planificar adecuadamente las importaciones de la Nación, a los
fines de articular las políticas monetaria y cambiaria, con la política de
importaciones, y la política de exportaciones, con el propósito de proteger a
un nivel superior al pueblo venezolano y a la economía nacional;
Es
prioridad para el logro de la protección de la población, reordenar y reajustar
los organismos, mecanismos y políticas económicas existentes, en aras de
estabilizar la producción, el abastecimiento de bienes y productos, el comercio
justo, y el sistema de administración de divisas y de importación del país;
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Decreto Nº 601
Caracas, 21 de noviembre de 2013
NICOLÁS MADURO MOROS,
Presidente de la República
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Decreto Nº 601
Caracas, 21 de noviembre de 2013
NICOLÁS MADURO MOROS,
Presidente de la República
Con
el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad
revolucionaria en la construcción del socialismo, la refundación de la nación
venezolana, basada en principios humanistas, sustentado en condiciones morales
y éticas que persiguen el progreso de la patria y del colectivo, por mandato
del pueblo y, en ejercicio de las atribuciones que me confiere el numeral 8 del
artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de
conformidad con lo dispuesto en los numerales 2, literal c y e, de la Ley que
Autoriza al Presidente de la República para Dictar Decretos con Rango, Valor y
Fuerza de Ley en las materias que se delegan, en Consejo de Ministros.
Dicto:
El
siguiente,
DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE
LEY DEL CENTRO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR
Y DE LA CORPORACIÓN VENEZOLANA DE COMERCIO EXTERIOR
Y DE LA CORPORACIÓN VENEZOLANA DE COMERCIO EXTERIOR
Artículo
1º—Objeto de la Ley. El
presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley tiene por objeto la
constitución y regulación de la nueva institucionalidad orientada a promover la
diversificación económica y la optimización del sistema cambiario en el marco
de la nueva política económica de los objetivos del Plan de la Patria, mediante
la creación del CENTRO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, así como también la
autorización para la creación de una empresa del Estado, bajo la forma de
Sociedad Anónima, denominada CORPORACIÓN VENEZOLANA DE COMERCIO EXTERIOR -
VENECOM, S.A.
Artículo
2º—Orden público y preferencia de aplicación. Las disposiciones del presente Decreto con
Rango, Valor y Fuerza de Ley son de orden público, y prevalecerán sobre las
contenidas en otras leyes de su misma jerarquía, sobre ámbitos relacionados con
el objeto del mismo, en cuanto contradijeren o colidieren en su aplicación.
Artículo
3º—El Centro Nacional de Comercio Exterior. Se crea el CENTRO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR,
institución con carácter de ente descentralizado, adscrita al despacho
ministerial del Vicepresidente del Consejo de Ministros Revolucionarios para el
Área Económica, cuyo objeto es desarrollar e instrumentar la Política Nacional
de Administración de Divisas, la Política Nacional de Exportaciones, la
Política Nacional de Importaciones, la Política Nacional de Inversiones
Extranjeras, y la Política Nacional de Inversiones en el Exterior.
Artículo
4º—Competencias. Son
competencias del CENTRO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, las siguientes:
1.
Garantizar y asegurar la ejecución de las políticas nacionales en materia de
administración de divisas, exportaciones, importaciones, inversiones nacionales
y extranjeras y articular dichas políticas entre sí, en función del desarrollo
nacional.
2.
Ejecutar el Plan General de Divisas de la Nación, y el Plan Nacional de
Importaciones, para su aprobación por parte del Consejo de Ministros, y velar
por su correcta ejecución en el marco de los objetivos del Plan de la Patria,
en función de las instrucciones del Presidente de la República. A tales fines,
los Ministerios y demás órganos del Poder Nacional colaborarán con el Centro
Nacional de Comercio Exterior para la materialización de dicho objetivo.
3.
Orientar la estrategia de estímulos a las exportaciones.
4.
Orientar la estrategia de incentivos a las inversiones extranjeras.
5.
Hacer seguimiento y control a los programas de inversiones venezolanas en el
exterior, orientadas a la integración productiva.
6.
Velar por el cumplimiento de las instrucciones y lineamientos dictados por el Presidente
de la República, dirigidas a los órganos y entes del sector público, vinculados
con los ámbitos cambiarios, de inversiones extranjeras, de exportaciones e
importaciones.
7.
Estipular planes y proponer medidas necesarias para la generación de fuentes
adicionales de divisas para la República Bolivariana de Venezuela.
8.
Estipular planes y programas de desarrollo de capacidades para la sustitución
de importaciones.
9.
Elaborar, mantener y actualizar el registro de las personas naturales y
jurídicas que tengan necesidad de acceso a divisas o que realicen operaciones
de comercio exterior, para lo cual dictará las providencias correspondientes.
10.
Exigir, antes de la liquidación efectiva y mediante contrato, garantías de fiel
cumplimiento a las personas jurídicas que accedan a divisas que sean otorgadas
en el marco del Plan General de Divisas de la Nación, así como del Plan
Nacional de Importaciones.
11.
Ejecutar las políticas para optimizar las divisas.
12.
Ejecutar procedimientos de organismos y mecanismos cambiarios.
13.
Generar y proponer políticas para mejorar el desempeño de las exportaciones.
14.
Centralizar los trámites y permisos relacionados con las exportaciones e
importaciones, orientando sus procesos administrativos hacia la simplificación
y la automatización.
15.
Establecer criterios para que la Corporación Venezolana de Comercio Exterior,
S.A., califique a las empresas que formarán parte del Registro de las personas
naturales y jurídicas que tengan necesidad de acceso a las divisas o que realicen
operaciones de comercio exterior, así como el listado de proveedores
suministrado por éstas para la formulación del Programa General de Divisas de
la Nación.
16.
Establecer un Sistema Referencial de Precios Internacionales de Bienes, Insumos
y Productos.
17.
Orientar y velar por la creación de una plataforma integrada y automatizada
entre los distintos órganos y entes relacionados con los ámbitos cambiario,
fiscal y regulador.
18.
Cualquier otra que le sea asignada en el ordenamiento jurídico venezolano, o
que le sea asignada por el Presidente de la República.
Artículo
5º—Delegación interorgánica. A
los fines de dar cumplimiento al objeto del presente Decreto con Rango, Valor y
Fuerza de Ley, el Centro Nacional de Comercio Exterior centralizará la aprobación,
autorización, emisión y otorgamiento de permisos, certificados, licencias o
cualquier otro documento que, conforme a la legislación aplicable, sea exigido
por las autoridades competentes en operaciones de comercio exterior. A este
propósito, los titulares de los ministerios del poder popular con competencias
en agricultura y tierras, alimentación, ambiente, ciencia y tecnología,
comercio, finanzas, industria, petróleo y minería, salud, trabajo y transporte,
en uso de sus facultades, delegarán el ejercicio de sus competencias al
personal de confianza que designen para aprobar, autorizar, emitir y otorgar
dichos permisos, certificados, licencias o documentos, de acuerdo con el
principio de delegación interorgánica establecido en el artículo 34 del Decreto
con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública vigente.
Dicho personal deberá despachar desde las oficinas del CENTRO NACIONAL DE
COMERCIO EXTERIOR.
Artículo
6º—Régimen presupuestario y financiero. Los gastos de funcionamiento del CENTRO NACIONAL DE
COMERCIO EXTERIOR serán financiados con cargo al presupuesto del Ministerio del
Poder Popular cuyo titular ejerza la Vicepresidencia del Consejo de Ministros
Revolucionarios para el Área Económica, mediante fondo especial que se cree para
tal fin, de conformidad con el ordenamiento jurídico en materia de
administración financiera del sector público y control fiscal.
Artículo
7º—Patrimonio y fuentes de ingreso. El
patrimonio del CENTRO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR será distinto e independiente
del Fisco Nacional y estará constituido por aquellos bienes que le sean
adjudicados al momento de su constitución, pudiendo además recibir los
siguientes aportes:
1.
Los aportes que desde su creación le sean asignados en la Ley de Presupuesto de
Ingresos y Gastos Públicos.
2.
Los aportes que el ente de adscripción tenga a bien otorgarle.
3.
Los aportes que acuerde otorgarle el Ejecutivo Nacional y los bienes que por
cualquier título sean adquiridos, previa autorización de éste, por el Centro
Nacional de Comercio Exterior.
4.
Los bienes que por cualquier título sean donados al Centro Nacional de Comercio
Exterior, previa autorización del Ejecutivo Nacional.
5.
Los ingresos por concepto de derechos, tasas o tarifas, provenientes de la
prestación de servicios en el marco de sus funciones.
Artículo
8º—Estructura organizativa interna a nivel superior. El CENTRO NACIONAL DE COMERCIO
EXTERIOR, será dirigido por un Directorio, integrado por cinco (5) miembros, de
libre nombramiento y remoción del Presidente de la República, los cuales uno de
los cuales (sic) será el Presidente (a) y otro será vicepresidente (a).
Artículo
9º—El Directorio del
CENTRO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR tendrá las siguientes atribuciones:
1.
Velar por el cumplimiento del objeto de la presente Ley.
2.
Dictar las normas operativas y administrativas, incluyendo el reglamento
interno que establezca la estructura organizativa y funcional del Centro, así
como los reglamentos operativos y las normas sobre delegación que sean
pertinentes.
3.
Designar los funcionarios de alto nivel, así como el o los representantes
judiciales.
4.
Nombrar y remover los demás funcionarios y empleados del Centro, salvo en los
casos que el Directorio delegue en el Presidente.
5.
Formular el presupuesto anual del Centro para su presentación al órgano de
adscripción.
6.
Formular la memoria anual para su presentación al órgano de adscripción.
7.
Aprobar el establecimiento y clausura de oficinas en el interior del país.
8.
Nombrar apoderados judiciales o extrajudiciales, fijando sus atribuciones, así
como designar representantes del Centro en aquellos órganos de instituciones o
empresas en las cuales tenga obligación o interés de tener representación.
9.
Velar por la integridad del Patrimonio del Centro.
10.
Las demás que le asigne o delegue el Ejecutivo Nacional o el órgano de
adscripción.
Artículo
10.—Unidades Administrativas. El
CENTRO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, desarrollará sus funciones a través de
Unidades Administrativas, organizadas en las siguientes áreas:
1.
Programación de divisas e importaciones.
2.
Exportaciones y sustitución de importaciones.
3.
Inversiones extranjeras productivas.
4.
Inversiones venezolanas en el exterior.
5.
Seguimiento y monitoreo a los componentes del sistema de administración de divisas.
Artículo
11.—De la Corporación Venezolana de Comercio Exterior. Se ordena la creación de una empresa
del Estado, bajo la forma de sociedad anónima, denominada CORPORACIÓN
VENEZOLANA DE COMERCIO EXTERIOR, S.A., la cual estará adscrita al despacho
ministerial del Vicepresidente del Consejo de Ministros Revolucionarios para el
Área Económica, cuyo objeto será:
1.
Organizar y garantizar las importaciones para cubrir las necesidades del país.
2.
Procurar y garantizar las mejores condiciones en cuanto a calidad y precios de
productos y bienes para el país.
3.
Simplificar y lograr la máxima eficiencia en los procesos de importación y
exportación del país.
4.
Centralizar y facilitar las exportaciones no petroleras.
Para
el cumplimiento de su objeto, la corporación podrá, bien sea actuando a nombre
y por cuenta propia o de terceros, o en coordinación con otras Empresas del
Estado, realizar actividades de procura nacional e internacional, encadenamiento logístico,
agenciamiento de aduanas, importación y suministro de bienes e insumos
requeridos para el desarrollo de las actividades productivas nacionales
públicas y privadas, exportaciones, el desarrollo de servicios de ingeniería,
la contratación y prestación de servicios, y la ejecución de proyectos, así
como la coordinación de las actividades realizadas por órganos descentralizados
de la Administración Pública Nacional relacionadas con procura, prestación de
servicios, importación, suministro, distribución y comercialización de todo
tipo de bienes y servicios de comercio, en especial los bienes e insumos
básicos para la existencia y libre desarrollo y desenvolvimiento de la
población, así como dedicarse a la realización directa de tales actividades y,
en fin, desarrollar y ejecutar todas los actos que sean necesarios para el
logro y cumplimiento de su objeto social. Igualmente, la Sociedad tendrá plena
y total capacidad jurídica para la realización de actividades de compra, venta
o permuta de bienes muebles o inmuebles, dentro o fuera de la República,
adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer todos los actos que no sean
prohibidos por las leyes y normas aplicables, así como celebrar los convenios y
contratos que fueren necesarios con el sector público o privado, y en general
realizar todos los actos jurídicos que puedan coadyuvar para la consecución de
su objeto y los demás que le imparta el Ejecutivo Nacional en el ámbito aquí
señalado.
Artículo
12.—Domicilio. La
CORPORACIÓN VENEZOLANA DE COMERCIO EXTERIOR, S.A., tendrá su domicilio en la
ciudad de Caracas, Distrito Capital, pudiendo establecer oficinas, sucursales,
agencias y representaciones en cualquier parte del territorio nacional y en el
extranjero, según lo acuerde la Junta Directiva.
Artículo
13.—Conglomerado de empresas. La
CORPORACIÓN VENEZOLANA DE COMERCIO EXTERIOR, S.A., se lidera en un conglomerado
de empresas vinculadas al comercio exterior, y en el cumplimiento de esta
función coordinará, supervisará y dictará lineamientos sobre las actividades de
dichas empresas, sean públicas o privadas.
Artículo
14.—Integración del Conglomerado. Las
empresas del Estado que serán coordinadas en el Conglomerado de la CORPORACIÓN
VENEZOLANA DE COMERCIO EXTERIOR, S.A., mantendrán la adscripción vigente al
momento de la entrada en vigor de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de
Ley, e igualmente los entes correspondientes mantendrán la tenencia de las
acciones que les correspondan en el mismo término, sin perjuicio de la
aplicación de las disposiciones contenidas en el artículo 106 de la Ley
Orgánica de la Administración Pública.
Las
siguientes empresas del Estado, incluyendo sus filiales, formarán parte del
conglomerado de la CORPORACIÓN VENEZOLANA DE COMERCIO EXTERIOR, S.A., en cuanto
a la materia que constituye el objeto social de la corporación: Agropatria, S.A.,
Bariven, S.A., La Corporación de Abastecimiento y Suministros Agrícolas, S.A.
(CASA), CVG Internacional, C.A., Suministros Industriales Venezolanos, C.A.
(SUVINCA), Venezolana de Exportaciones e Importaciones, C.A. (VEXIMCA) y
cualquier otras empresas del Estado, previa aprobación del Presidente de la
República.
Artículo
15.—Capital Social. El
capital social de la CORPORACIÓN VENEZOLANA DE COMERCIO EXTERIOR, S.A., es de
CIEN MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 100.000.000,00), representado en mil (1.000)
acciones nominativas, que no podrán ser convertidas en acciones al portador,
por un valor de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) cada una, las cuales serán
suscritas y pagadas en su totalidad por la República.
Artículo
16.—La corporación
será dirigida y administrada por una Junta Directiva integrada por siete (7)
Directores Principales, de los cuales uno será el Presidente o Presidenta y
otro será el Director Ejecutivo, todos los cuales serán designados por el
Presidente de la República. El documento constitutivo-estatutario determinará
las funciones de la Junta Directiva, del Presidente o Presidenta y de los
Directores o Directoras, así como las normas de funcionamiento de la Empresa.
Artículo
17.—Acta constitutiva. El
Vicepresidente Ejecutivo queda encargado de la ejecución del presente Decreto,
debiendo para ello ordenar la instrumentación y cabal realización de todos los
actos jurídicos necesarios para tal fin, hasta su total culminación.
Artículo
18.—Prerrogativas aduaneras. A
las mercancías consignadas a la CORPORACIÓN VENEZOLANA DE COMERCIO EXTERIOR, a
los fines de materializar operaciones de exportación e importación, se les
aplicará el procedimiento de despacho o descarga directa establecido en la Ley
Orgánica de Aduanas, sin prejuicio de otras prerrogativas establecidas en la
referida ley, prerrogativa que será extensible a las actividades de las
empresas públicas conglomeradas en torno a ella, cuando se trate de operaciones
ejecutadas en cumplimiento de las orientaciones emanadas del CENTRO NACIONAL DE
COMERCIO EXTERIOR.
Artículo
19.—La presente Ley
otorga a la CORPORACIÓN VENEZOLANA DE COMERCIO EXTERIOR la autorización y demás
prerrogativas para operar como almacén general de depósito y como agente de
aduana, conforme a lo previsto en el artículo 7 de la Ley de Almacenes
Generales de Depósitos y en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Aduanas,
respectivamente.
DISPOSICIONES FINALES
Artículo
20.—Con base en el
principio constitucional de eficacia y adaptabilidad a las circunstancias
económicas, el Presidente de la República, mediante decreto ejecutivo podrá, en
función del interés público, modificar la organización, estructura,
funcionamiento y competencias de los órganos establecidos en el presente
Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.
Entretanto,
la Comisión Nacional de Administración de Divisas -CADIVI- y el Sistema
Complementario de Administración de Divisas -SICAD-, quedarán bajo el control
directo del Centro Nacional de Comercio Exterior.
Artículo
21.—Se derogan los
Decretos No. 9.381, del 08 de febrero de 2013 y No. 528, del 29 de octubre de
2013.
Artículo
22.—El presente
Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta
Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Dado
en Caracas, a los veintiún días del mes de noviembre de dos mil trece. Años
203º de la Independencia y 154º de la Federación y 14º de la Revolución
Bolivariana.
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