GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA
BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 40.348
Caracas, martes 04 de febrero de 2014
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
DE ECONOMÍA, FINANZAS Y BANCA PÚBLICA
SERVICIO NACIONAL INTEGRADO
DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA
Providencia Nº SNAT/2014/0005
Caracas, 04 de febrero de 2014
203º y 154º
Número 40.348
Caracas, martes 04 de febrero de 2014
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
DE ECONOMÍA, FINANZAS Y BANCA PÚBLICA
SERVICIO NACIONAL INTEGRADO
DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA
Providencia Nº SNAT/2014/0005
Caracas, 04 de febrero de 2014
203º y 154º
Providencia:
El Superintendente del Servicio Nacional Integrado de
Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en ejercicio de las competencias
que le confieren el numeral 16 del artículo 4 de la Ley del Servicio Nacional
Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 4º del Decreto Nº 662 de fecha 10/12/2013,
publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.317
del 17/12/2013, mediante el cual se exonera del pago del Impuesto al Valor
Agregado a las operaciones efectuadas dentro del Programa "Transporte
Público de Personas", resuelve
dictar la siguiente:
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA QUE
ESTABLECE LAS FORMALIDADES PARA EL DISFRUTE
DEL BENEFICIO DE EXONERACIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
DENTRO DEL PROGRAMA "TRANSPORTE PÚBLICO DE PERSONAS"
DEL BENEFICIO DE EXONERACIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
DENTRO DEL PROGRAMA "TRANSPORTE PÚBLICO DE PERSONAS"
CAPÍTULO I
DE LOS DOCUMENTOS Y MECANISMOS
PARA EL DISFRUTE DE LA EXONERACIÓN
DE LOS DOCUMENTOS Y MECANISMOS
PARA EL DISFRUTE DE LA EXONERACIÓN
Artículo 1º—Requisitos a presentar por
las Ensambladoras. Para
hacer efectivo el disfrute del beneficio de exoneración previsto en los
numerales 1, 3 y 5 del artículo 1º del Decreto Nº 662 de fecha 10/12/2013,
publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.317
del 17/12/2013, así como para adquirir exonerados del pago del Impuesto al
Valor Agregado, los bienes a que hace referencia el numeral 4 del artículo 1
del referido Decreto, las empresas ensambladoras deben presentar ante la
Gerencia Regional de Tributos Internos de su domicilio fiscal, lo siguiente:
1. Copia del Convenio suscrito con el Ministerio del
Poder Popular para Industrias.
2. Especificación de los mecanismos de seguridad
asociados a la impresión de las Certificaciones de Débito Fiscal Exonerado y la
identificación de la imprenta autorizada por el Servicio Nacional Integrado de
Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
3. Una matriz Insumo-Producto del modelo de vehículo o de
chasis a fabricar, según corresponda, la cual debe contener:
a) La descripción de sus partes, accesorios, piezas,
insumos y componentes.
b) La cantidad de partes, accesorios, piezas, insumos y
componentes requeridos para su fabricación.
c) El porcentaje de partes, accesorios, piezas, insumos y
componentes nacionales.
d) El porcentaje de partes, accesorios, piezas y
componentes referidas al régimen de material de Ensamblaje Impactado para
Vehículos (MEIV).
4. Declaración jurada de no poseer deudas por concepto de
obligaciones tributarias nacionales de la competencia del Servicio Nacional
Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) o en su defecto,
copia de los fraccionamientos o facilidades de pago acordados.
Artículo 2º—Requisitos a presentar por
Fabricantes de Carrocerías. Para
hacer efectivo el disfrute del beneficio de exoneración previsto en el numeral
1 del artículo 1º del Decreto Nº 662 de fecha 10/12/2013, publicado en Gaceta
Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.317 del 17/12/2013, así
como para adquirir exonerados del pago del pago del Impuesto al Valor Agregado,
los bienes a que hacen referencia los numerales 4 y 5 del artículo 1º del
referido Decreto, los fabricantes de carrocerías deben presentar ante la
Gerencia Regional de Tributos Internos de su domicilio fiscal, lo siguiente:
1. Copia del convenio suscrito con el Ministerio del
Poder Popular para Industrias.
2. Especificación de los mecanismos de seguridad
asociados a la impresión de las Certificaciones de Débito Fiscal Exonerado y la
identificación de la imprenta autorizada por el Servicio Nacional Integrado de
Administración Aduanera y Tributarla (SENIAT).
3. Una matriz Insumo-Producto del modelo de vehículo a
fabricar, la cual debe contener:
a) La descripción de sus partes, accesorios, piezas,
insumos y componentes.
b) La cantidad de partes, accesorios, piezas, insumos y
componentes requeridos para su fabricación.
c) El porcentaje de partes, accesorios, piezas, insumos y
componentes nacionales.
4. Declaración jurada de no poseer deudas por concepto de
obligaciones tributarias nacionales competencia (sic) del Servicio Nacional
Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) o, en su defecto,
copia de los fraccionamientos o facilidades de pago acordados.
Artículo 3º—Requisitos a presentar por
Concesionarios Autorizados. Para
hacer efectivo el disfrute del beneficio de exoneración previsto en el numeral
2 del artículo 1º del Decreto Nº 662 de fecha 10/12/2013 publicado en Gaceta
Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.317 del 17/12/2013, las
empresas concesionarias deben presentar ante la Gerencia Regional de Tributos
Internos de su domicilio fiscal, lo siguiente:
1. Documento mediante el cual la ensambladora o el
fabricante de carrocerías lo faculta para comercializar vehículos adscritos al
Programa "Transporte Público de
Personas", identificando los modelos de vehículos autorizados.
2. Declaración jurada de no poseer deudas por concepto de
obligaciones tributarias nacionales competencia (sic) del Servicio Nacional
Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) o, en su defecto:
copia de los fraccionamiento o facilidades de pago acordados.
Artículo 4º—Acta de Recepción. Consignados la totalidad de
las informaciones y documentos señalados en los artículos anteriores, la
División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos
competente, emitirá inmediatamente un Acta de Recepción, la cual será
notificada al contribuyente exonerado. A partir de la notificación de la
referida Acta, se hará efectivo el disfrute del beneficio de exoneración
acordado en el Decreto Nº 662 de fecha 10/12/2013, publicado en la Gaceta
Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.317 del 17/12/2013.
Los contribuyentes exonerados deberán informar de manera
inmediata a la Gerencia Regional de Tributos Internos de su domicilio fiscal,
cualquier cambio o ajuste que se produzca en las informaciones y documentos
mencionados en los artículos anteriores.
CAPÍTULO II
DE LA CERTIFICACIÓN DE DÉBITO FISCAL EXONERADO
DE LA CERTIFICACIÓN DE DÉBITO FISCAL EXONERADO
Artículo 5º—Requisitos de la Certificación.
La
Certificación de Débito Fiscal Exonerado a que se refiere el artículo 5º del
Decreto Nº 662 de fecha 10/12/2013, publicado en Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela Nº 40.317 del 17/12/2013, debe contener los requisitos
establecidos en las Normas Generales de Emisión de Factura y otros Documentos,
dictadas por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y
Tributaria (SENIAT).
El original de la Certificación debe ser entregado al
proveedor y la copia será conservada por el emisor como soporte de la operación
exonerada del referido impuesto. En cada período de imposición sólo podrá
emitirse una Certificación de Débito Fiscal Exonerado por proveedor.
Artículo 6º—Mecanismos de Seguridad de
la Certificación. La
Certificación de Débito Fiscal Exonerado debe incorporar los mecanismos de
seguridad que permitan verificar en forma fehaciente la autenticidad del
documento, así como la integridad de todas sus partes esenciales. Cualquier
modificación relacionada con los mecanismos de seguridad debe ser informada a
la Gerencia Regional de Tributos Internos correspondiente.
CAPÍTULO III
DE LOS DEBERES FORMALES
DE LOS DEBERES FORMALES
Artículo 7º—Deberes de ensambladoras y
fabricantes de carrocerías. Las
empresas ensambladoras y los fabricantes de carrocería deben cumplir con los
deberes formales establecidos en el Código Orgánico Tributario, demás leyes y
normas especiales y adicionalmente los siguientes:
1. Registrar en el Libro de Compras las facturas, notas
de crédito y de débito por las adquisiciones señaladas en el numeral 4 del
artículo 1º del Decreto Nº 662 de fecha 10/12/2013, publicado en Gaceta Oficial
de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.317 del 17/12/2013, con
indicación de su número de control.
2. Registrar en el Libro de Ventas, las facturas, notas
de débito, y notas crédito emitidas con ocasión de la realización de las
operaciones exoneradas, con indicación de su número de control.
3. Indicar por cada operación de venta en el cuerpo de la
factura la frase "Impuesto al Valor Agregado Exonerado Programa
Transporte Público de Personas".
4. Consignar ante la Gerencia Regional de Tributos
Internos de su domicilio fiscal, en un lapso no mayor de diez (10) días hábiles
siguientes al cierre de cada período de imposición, la siguiente información:
a) Las Certificaciones de Débito Fiscal Exonerado
emitidas, señalando el número de Registro Único de Información Fiscal (RIF) del
proveedor, el número, fecha de emisión y número de control de la Certificación
y el monto del Impuesto al Valor Agregado.
b) Unidades vendidas de chasis, cuando corresponda, y de
vehículos automotores totalmente terminados y sus precios de venta, el serial
de carrocería y del motor de cada unidad vendida, identificación y Registro
Único de Información Fiscal (RIF) del adquiriente.
Artículo 8º—Deberes de Concesionarios
Autorizados. Las
empresas concesionarias autorizadas deben cumplir con los deberes formales
establecidos en el Código Orgánico Tributario, demás leyes y normas especiales
y adicionalmente los siguientes:
1. Registrar en el Libro de Compras, las facturas, notas
de crédito y notas de débito por las adquisiciones de las unidades de
transporte público a las empresas ensambladoras o a los fabricantes de
carrocerías.
2. Registrar en el Libro de Ventas, las facturas, notas
de débito y notas de crédito emitidas con ocasión de la realización de las
operaciones exoneradas, con indicación de su número de control.
3. Indicar por cada operación de venta en el cuerpo de la
factura la frase "Impuesto al Valor Agregado Exonerado Programa
Transporte Público de Personas".
4. Consignar ante la Gerencia Regional de Tributos
Internos de su domicilio fiscal, en un lapso no mayor de diez (10) días hábiles
siguientes al cierre de cada período de imposición, la siguiente información:
a) Cantidad de unidades vendidas dentro del Programa
"Transporte Público de Personas".
b) Los precios de ventas de dichas unidades, el serial de
carrocería y del motor de cada unidad vendida.
c) El número de unidades compradas en el mes a las
ensambladoras autorizadas de vehículos totalmente terminados o a los
fabricantes de carrocerías, indicando el costo de las mismas.
d) Identificación y número de Registro Único de
Información Fiscal (RIF) del adquirente.
Artículo 9º—Deberes relacionados con
la forma de presentar la información. Las informaciones requeridas en el
numeral 4 del Artículo 7 y en el numeral 4 del Artículo 8, deben ser
presentadas en medios ópticos. El Servicio Nacional Integrado de Administración
Aduanera y Tributaria (SENIAT), podrá disponer que tales informaciones sean
enviadas a través de medios electrónicos, conforme a las especificaciones que
determine en su Portal Fiscal.
Artículo 10.—Deberes relacionados con
la forma de presentar la información. El ente emisor de Certificaciones de
Débito Fiscal Exonerado autorizado a realizar operaciones exoneradas debe
registrar en el Libro de Compras las Certificaciones de Débito Fiscal Exonerado
que hubiere emitido, con indicación de su número de control.
Artículo 11.—Los contribuyentes ordinarios que
realicen ventas nacionales de partes, piezas, componentes y chasis, así como
otros insumos fabricados en el país definidos para la producción de vehículos
de transporte público de personas sujetas al beneficio de exoneración, deben
registrar en el Libro de Ventas las Certificaciones de Débito Fiscal Exonerado
que hubieren recibido, con indicación de su número de control.
Artículo 12.—Deberes de los
proveedores de insumos nacionales. Los adquirentes de las unidades exoneradas, sean éstos
personas naturales o personas jurídicas diferentes a los concesionarios, que
cambien la destinación de uso de la respectiva unidad de transporte público de
personas, deberán declarar y pagar de manera inmediata el monto del Impuesto al
Valor Agregado correspondiente y los intereses moratorias generados, todo sin
menoscabo de las sanciones establecidas en el Código Orgánico Tributario.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.—Definición de Portal Fiscal. A los efectos de esta
Providencia, se entiende por Portal Fiscal la página web http://www.seniat.gob.ve
o cualquiera otra que sea creada por el Servicio Nacional integrado de
Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Segunda.—Esta Providencia entrará en vigencia a
partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela.
Dado en Caracas a los 04 días del mes de Febrero de 2014.
Años 203º de la Independencia, 154º de la Federación y 14º de la Revolución.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
comentarios