12 febrero 2014

Nueva providencia 005 de exoneracion del IVA para el programa transporte publico de personas , gaceta nro 40348 del 04/02/2014

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 40.348
Caracas, martes 04 de febrero de 2014
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
DE ECONOMÍA, FINANZAS Y BANCA PÚBLICA
SERVICIO NACIONAL INTEGRADO
DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA
Providencia Nº SNAT/2014/0005
Caracas, 04 de febrero de 2014
203º y 154º
Providencia:
El Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en ejercicio de las competencias que le confieren el numeral 16 del artículo 4 de la Ley del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4º del Decreto Nº 662 de fecha 10/12/2013, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.317 del 17/12/2013, mediante el cual se exonera del pago del Impuesto al Valor Agregado a las operaciones efectuadas dentro del Programa "Transporte Público de Personas",  resuelve dictar la siguiente:

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA QUE ESTABLECE LAS FORMALIDADES PARA EL DISFRUTE
DEL BENEFICIO DE EXONERACIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
DENTRO DEL PROGRAMA "TRANSPORTE PÚBLICO DE PERSONAS"
CAPÍTULO I
DE LOS DOCUMENTOS Y MECANISMOS
PARA EL DISFRUTE DE LA EXONERACIÓN

Artículo 1º—Requisitos a presentar por las Ensambladoras. Para hacer efectivo el disfrute del beneficio de exoneración previsto en los numerales 1, 3 y 5 del artículo 1º del Decreto Nº 662 de fecha 10/12/2013, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.317 del 17/12/2013, así como para adquirir exonerados del pago del Impuesto al Valor Agregado, los bienes a que hace referencia el numeral 4 del artículo 1 del referido Decreto, las empresas ensambladoras deben presentar ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de su domicilio fiscal,  lo siguiente:

1. Copia del Convenio suscrito con el Ministerio del Poder Popular para Industrias.
2. Especificación de los mecanismos de seguridad asociados a la impresión de las Certificaciones de Débito Fiscal Exonerado y la identificación de la imprenta autorizada por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
3. Una matriz Insumo-Producto del modelo de vehículo o de chasis a fabricar, según corresponda, la cual debe contener:
a) La descripción de sus partes, accesorios, piezas, insumos y componentes.
b) La cantidad de partes, accesorios, piezas, insumos y componentes requeridos para su fabricación.
c) El porcentaje de partes, accesorios, piezas, insumos y componentes nacionales.
d) El porcentaje de partes, accesorios, piezas y componentes referidas al régimen de material de Ensamblaje Impactado para Vehículos (MEIV).
4. Declaración jurada de no poseer deudas por concepto de obligaciones tributarias nacionales de la competencia del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) o en su defecto, copia de los fraccionamientos o facilidades de pago acordados.

Artículo 2º—Requisitos a presentar por Fabricantes de Carrocerías. Para hacer efectivo el disfrute del beneficio de exoneración previsto en el numeral 1 del artículo 1º del Decreto Nº 662 de fecha 10/12/2013, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.317 del 17/12/2013, así como para adquirir exonerados del pago del pago del Impuesto al Valor Agregado, los bienes a que hacen referencia los numerales 4 y 5 del artículo 1º del referido Decreto, los fabricantes de carrocerías deben presentar ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de su domicilio fiscal, lo siguiente:

1. Copia del convenio suscrito con el Ministerio del Poder Popular para Industrias.
2. Especificación de los mecanismos de seguridad asociados a la impresión de las Certificaciones de Débito Fiscal Exonerado y la identificación de la imprenta autorizada por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributarla (SENIAT).
3. Una matriz Insumo-Producto del modelo de vehículo a fabricar, la cual debe contener:
a) La descripción de sus partes, accesorios, piezas, insumos y componentes.
b) La cantidad de partes, accesorios, piezas, insumos y componentes requeridos para su fabricación.
c) El porcentaje de partes, accesorios, piezas, insumos y componentes nacionales.
4. Declaración jurada de no poseer deudas por concepto de obligaciones tributarias nacionales competencia (sic) del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) o, en su defecto, copia de los fraccionamientos o facilidades de pago acordados.

Artículo 3º—Requisitos a presentar por Concesionarios Autorizados. Para hacer efectivo el disfrute del beneficio de exoneración previsto en el numeral 2 del artículo 1º del Decreto Nº 662 de fecha 10/12/2013 publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.317 del 17/12/2013, las empresas concesionarias deben presentar ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de su domicilio fiscal, lo siguiente:
1. Documento mediante el cual la ensambladora o el fabricante de carrocerías lo faculta para comercializar vehículos adscritos al Programa  "Transporte Público de Personas", identificando los modelos de vehículos autorizados.
2. Declaración jurada de no poseer deudas por concepto de obligaciones tributarias nacionales competencia (sic) del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) o, en su defecto: copia de los fraccionamiento o facilidades de pago acordados.

Artículo 4º—Acta de Recepción. Consignados la totalidad de las informaciones y documentos señalados en los artículos anteriores, la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos competente, emitirá inmediatamente un Acta de Recepción, la cual será notificada al contribuyente exonerado. A partir de la notificación de la referida Acta, se hará efectivo el disfrute del beneficio de exoneración acordado en el Decreto Nº 662 de fecha 10/12/2013, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.317 del 17/12/2013.

Los contribuyentes exonerados deberán informar de manera inmediata a la Gerencia Regional de Tributos Internos de su domicilio fiscal, cualquier cambio o ajuste que se produzca en las informaciones y documentos mencionados en los artículos anteriores.

CAPÍTULO II
DE LA CERTIFICACIÓN DE DÉBITO FISCAL EXONERADO

Artículo 5º—Requisitos de la Certificación. La Certificación de Débito Fiscal Exonerado a que se refiere el artículo 5º del Decreto Nº 662 de fecha 10/12/2013, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.317 del 17/12/2013, debe contener los requisitos establecidos en las Normas Generales de Emisión de Factura y otros Documentos, dictadas por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El original de la Certificación debe ser entregado al proveedor y la copia será conservada por el emisor como soporte de la operación exonerada del referido impuesto. En cada período de imposición sólo podrá emitirse una Certificación de Débito Fiscal Exonerado por proveedor.

Artículo 6º—Mecanismos de Seguridad de la Certificación. La Certificación de Débito Fiscal Exonerado debe incorporar los mecanismos de seguridad que permitan verificar en forma fehaciente la autenticidad del documento, así como la integridad de todas sus partes esenciales. Cualquier modificación relacionada con los mecanismos de seguridad debe ser informada a la Gerencia Regional de Tributos Internos correspondiente.

CAPÍTULO III
DE LOS DEBERES FORMALES

Artículo 7º—Deberes de ensambladoras y fabricantes de carrocerías. Las empresas ensambladoras y los fabricantes de carrocería deben cumplir con los deberes formales establecidos en el Código Orgánico Tributario, demás leyes y normas especiales y adicionalmente los siguientes:
1. Registrar en el Libro de Compras las facturas, notas de crédito y de débito por las adquisiciones señaladas en el numeral 4 del artículo 1º del Decreto Nº 662 de fecha 10/12/2013, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.317 del 17/12/2013, con indicación de su número de control.
2. Registrar en el Libro de Ventas, las facturas, notas de débito, y notas crédito emitidas con ocasión de la realización de las operaciones exoneradas, con indicación de su número de control.
3. Indicar por cada operación de venta en el cuerpo de la factura la frase "Impuesto al Valor Agregado Exonerado Programa Transporte Público de Personas".
4. Consignar ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de su domicilio fiscal, en un lapso no mayor de diez (10) días hábiles siguientes al cierre de cada período de imposición, la siguiente información:
a) Las Certificaciones de Débito Fiscal Exonerado emitidas, señalando el número de Registro Único de Información Fiscal (RIF) del proveedor, el número, fecha de emisión y número de control de la Certificación y el monto del Impuesto al Valor Agregado.
b) Unidades vendidas de chasis, cuando corresponda, y de vehículos automotores totalmente terminados y sus precios de venta, el serial de carrocería y del motor de cada unidad vendida, identificación y Registro Único de Información Fiscal (RIF) del adquiriente.

Artículo 8º—Deberes de Concesionarios Autorizados. Las empresas concesionarias autorizadas deben cumplir con los deberes formales establecidos en el Código Orgánico Tributario, demás leyes y normas especiales y adicionalmente los siguientes:

1. Registrar en el Libro de Compras, las facturas, notas de crédito y notas de débito por las adquisiciones de las unidades de transporte público a las empresas ensambladoras o a los fabricantes de carrocerías.
2. Registrar en el Libro de Ventas, las facturas, notas de débito y notas de crédito emitidas con ocasión de la realización de las operaciones exoneradas, con indicación de su número de control.
3. Indicar por cada operación de venta en el cuerpo de la factura la frase "Impuesto al Valor Agregado Exonerado Programa Transporte Público de Personas".
4. Consignar ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de su domicilio fiscal, en un lapso no mayor de diez (10) días hábiles siguientes al cierre de cada período de imposición, la siguiente información:
a) Cantidad de unidades vendidas dentro del Programa "Transporte Público de Personas".
b) Los precios de ventas de dichas unidades, el serial de carrocería y del motor de cada unidad vendida.
c) El número de unidades compradas en el mes a las ensambladoras autorizadas de vehículos totalmente terminados o a los fabricantes de carrocerías, indicando el costo de las mismas.
d) Identificación y número de Registro Único de Información Fiscal (RIF) del adquirente.

Artículo 9º—Deberes relacionados con la forma de presentar la información. Las informaciones requeridas en el numeral 4 del Artículo 7 y en el numeral 4 del Artículo 8, deben ser presentadas en medios ópticos. El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), podrá disponer que tales informaciones sean enviadas a través de medios electrónicos, conforme a las especificaciones que determine en su Portal Fiscal.

Artículo 10.—Deberes relacionados con la forma de presentar la información. El ente emisor de Certificaciones de Débito Fiscal Exonerado autorizado a realizar operaciones exoneradas debe registrar en el Libro de Compras las Certificaciones de Débito Fiscal Exonerado que hubiere emitido, con indicación de su número de control.

Artículo 11.—Los contribuyentes ordinarios que realicen ventas nacionales de partes, piezas, componentes y chasis, así como otros insumos fabricados en el país definidos para la producción de vehículos de transporte público de personas sujetas al beneficio de exoneración, deben registrar en el Libro de Ventas las Certificaciones de Débito Fiscal Exonerado que hubieren recibido, con indicación de su número de control.

Artículo 12.—Deberes de los proveedores de insumos nacionales. Los adquirentes de las unidades exoneradas, sean éstos personas naturales o personas jurídicas diferentes a los concesionarios, que cambien la destinación de uso de la respectiva unidad de transporte público de personas, deberán declarar y pagar de manera inmediata el monto del Impuesto al Valor Agregado correspondiente y los intereses moratorias generados, todo sin menoscabo de las sanciones establecidas en el Código Orgánico Tributario.

DISPOSICIONES FINALES
Primera.—Definición de Portal Fiscal. A los efectos de esta Providencia, se entiende por Portal Fiscal la página web http://www.seniat.gob.ve o cualquiera otra que sea creada por el Servicio Nacional integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Segunda.—Esta Providencia entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dado en Caracas a los 04 días del mes de Febrero de 2014. Años 203º de la Independencia, 154º de la Federación y 14º de la Revolución.


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