GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA
BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 40.343
Caracas, martes 28 de enero de 2014
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ECONOMÍA,
Número 40.343
Caracas, martes 28 de enero de 2014
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ECONOMÍA,
FINANZAS Y BANCA PÚBLICA
SUPERINTENDENCIA DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA
Providencia Nº FSAA-000030
Caracas, 15 de enero de 2014
203º y 154º
SUPERINTENDENCIA DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA
Providencia Nº FSAA-000030
Caracas, 15 de enero de 2014
203º y 154º
Providencia:
Visto que mediante Providencia Nº FSAA-004220 de fecha 30
de diciembre de 2013, publicada en la Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela Nº 40.327 de fecha 06 de enero de 2014, esta
Superintendencia de la Actividad Aseguradora aprobó con carácter general y
uniforme las Condiciones Generales y Particulares que conforman el texto de la
Fianza de Fiel Cumplimiento que deben utilizar las empresas de seguros para
garantizar el fiel, cabal y oportuno cumplimiento de las obligaciones derivadas
del Contrato de Fiel Cumplimiento para Operaciones Cambiarias.
Visto que de conformidad con lo previsto en el artículo
84 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, la Administración
pública puede en cualquier tiempo corregir los errores materiales en los que
hubiera incurrido en la configuración de los actos administrativos.
Visto que en la referida Providencia se incurrió en el
siguiente error material:
Donde dice:
"La presente fianza será pagada en Bolívares
Fuertes, al tipo de cambio oficial establecido por la autoridad competente en
materia cambiaria en la República Bolivariana de Venezuela para la fecha de su
pago".
Debe decir:
"En caso de ejecución de la presente fianza, la
misma será pagada en Dólares de EEUU".
Procédase a una nueva impresión de la Providencia Nº
FSAA-004220 de fecha 30 de diciembre de 2013, publicada en la Gaceta Oficial de
la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.327 de fecha 06 de enero de 2014,
subsanando el referido error. Consérvese la numeración, fecha y firma del acto
administrativo.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE FINANZAS
SUPERINTENDENCIA DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA
Providencia Nº FSAA-004220
Caracas, 30 de diciembre de 2013
203º y 154º
MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE FINANZAS
SUPERINTENDENCIA DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA
Providencia Nº FSAA-004220
Caracas, 30 de diciembre de 2013
203º y 154º
El Superintendente de la Actividad Aseguradora, YOSMER
DANIEL ARELLÁN ZURITA, designado por el Presidente de la República mediante
Decreto Nº 701 de fecha 19 de diciembre de 2013, publicado en la Gaceta Oficial
de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.319 de igual fecha, de
conformidad con lo previsto en la Resolución Nº 104 de fecha 27 de diciembre de
2013, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela
Nº 40.323 del 27 de diciembre de 2013; y en ejercicio de las atribuciones
conferidas en el artículo 7, numerales 1, 2 y 9, de la Ley de la Actividad
Aseguradora, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela Nº 5.990 Extraordinario de fecha 29 de julio de 2010, reimpresa y
publicada por error material en fecha 5 de agosto de 2010, en la Gaceta Oficial
la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.481,
Decide:
Primero.—Aprobar con carácter general y
uniforme las Condiciones Generales y Particulares que conforman el texto de la
Fianza de Fiel Cumplimiento que deben utilizar las empresas de seguros para
garantizar el fiel, cabal y oportuno cumplimiento de las obligaciones derivadas
del Contrato de Fiel Cumplimiento para Operaciones Cambiarias.
CONTRATO DE FIANZA
FIEL CUMPLIMIENTO Nº____________
Yo, __________________ (identificación del apoderado o
representante de la compañía), de nacionalidad ____________, (estado civil),
(profesión), titular de la Cédula de Identidad Nº _______________, domiciliado
en _______, actuando en mi carácter de ______ de la empresa _______________,
inscrita en el Registro Mercantil ____ (datos de registro de la aseguradora), e
inscrita en la Superintendencia de la Actividad Aseguradora bajo el Nº ___, de
aquí en adelante denominada "LA COMPAÑÍA", autorizado por la
Junta Directiva en su sesión de fecha ___ de __ de 20__, Acta Nº___, de acuerdo
con las condiciones generales y particulares que forman parte integrante de
este documento, declaro: Constituyo a mi representada en fiadora solidaria y
principal pagadora por cuenta de la sociedad mercantil ___________
(identificación completa), constituida oficialmente bajo las leyes de
_____________, domiciliada en _______, inscrita en el Registro de la ciudad
____________, bajo el Nº ____, el ___ de ____ de ____, Apostillado y/o
Legalizado su documento constitutivo y modificaciones ante el Consulado de la
República Bolivariana de Venezuela en ___________, en lo adelante denominada "LA
AFIANZADA", y a favor del "CENTRO NACIONAL DE COMERCIO
EXTERIOR", en lo sucesivo denominado "EL ACREEDOR", a
fin de garantizarle a éste el fiel, cabal y oportuno cumplimiento de todas y
cada una de las obligaciones asumidas por LA AFIANZADA, derivadas del
Contrato de Fiel Cumplimiento para Operaciones cambiarias, celebrado en fecha
____________, suscrito entre EL ACREEDOR Y LA AFIANZADA, el cual tiene
por objeto establecer las obligaciones que asume LA AFIANZADA al
utilizar y por ende destinar única y exclusivamente las divisas otorgadas por
la Autoridad Cambiaria competente para la importación que realice LA
AFIANZADA; originarias del país en el cual se produce la mercancía objeto
de la operación, debidamente autenticado ante la Notaría Pública ________, bajo
el Nº___, Tomo _____, Protocolo ______, de los Libros de Autenticaciones llevados
por esa Notaría. La presente fianza es emitida hasta por la cantidad de
_________ DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD XXX.XXX.XXX,XX),
que de manera referencial y a los solos efectos de dar cumplimiento a lo
establecido en el artículo 130 de la Ley del Banco Central de Venezuela, al
cambio referencial de ____ por cada
Dólar, que equivalen _______________ BOLÍVARES FUERTES CON __________ CÉNTIMOS
(Bs.F. XXX.XXXX.XXX,XX). La presente fianza entrará en vigor a partir de la
conformidad del depósito ante EL ACREEDOR y permanecerá vigente hasta
por un año después de la liquidación de las divisas por parte de la autoridad
cambiaria; sin embargo, podrá liberarse antes de su vencimiento cuando LA
AFIANZADA haya cumplido el deber aquí garantizado antes del vencimiento del
lapso para su cumplimiento con el Acta de Verificación. En caso de ejecución de
la presente fianza, la misma será pagada en Dólares de EEUU. EL ACREEDOR
deberá informar a LA COMPAÑÍA, la ocurrencia de cualquier hecho o
circunstancia que pueda dar origen a reclamo amparado por esta fianza, tan
pronto como tenga conocimiento de ello. Es entendido que cualquier reclamación
contra LA COMPAÑÍA por la presente fianza se deberá intentar dentro del
término de vigencia de la misma. LA COMPAÑÍA renuncia expresamente a los
beneficios acordados por los artículos 1.833, 1.834 y 1.836 del Código
Civil Venezolano. La no cancelación de la prima por parte de LA AFIANZADA,
no será causal para la anulación de manera unilateral por parte de LA
COMPAÑÍA. Para todos los efectos derivados de la presente fianza se elige
como domicilio especial, único y excluyente a la ciudad de Caracas, a cuyos
tribunales declaran las partes someterse. Se hacen dos (2) ejemplares a un solo
tenor y a un solo efecto. A la fecha de su autenticación.
"EL AFIANZADO" "LA COMPAÑÍA"
La presente fianza se regirá por las siguientes
Condiciones Generales:
Artículo 1º—LA COMPAÑÍA indemnizará a EL ACREEDOR,
sólo hasta el límite de la suma afianzada en el presente contrato de fianza,
los daños y perjuicios que le cause el incumplimiento de EL AFIANZADO de
las obligaciones que este contrato garantiza. Los incumplimientos que cubre
este contrato son los que ocurran durante la vigencia del plazo establecido
para la ejecución del contrato que la fianza garantiza.
Artículo 2º—Las fianzas emitidas por LA
COMPAÑÍA para garantizar el cumplimiento de contratos públicos en
cualquiera de sus modalidades, estarán vigente hasta que EL ACREEDOR
dicte el acto administrativo de liberación de las fianzas, una vez que efectúe
la recepción definitiva del objeto de la contratación, otorgue el finiquito
contable, la evaluación de desempeño, certifique el cumplimiento del compromiso
de responsabilidad social, cuando aplique, o cualquier otra obligación que a EL
AFIANZADO imponga la legislación que regula la materia de contrataciones
públicas o el contrato.
Artículo 3º—EL ACREEDOR exigirá a LA COMPAÑÍA
el cumplimiento de la fianza, dentro del lapso de noventa (90) días hábiles
contados a partir de la notificación que se le realice del acto administrativo
que contiene la rescisión unilateral del contrato. En consecuencia, cumplido lo
anterior, podrá acudir a la vía judicial para ejercer la pretensión de cobro
del monto afianzado en contra de LA COMPAÑÍA otorgante de la
fianza correspondiente.
Artículo 4º—El vencimiento del plazo de este
contrato no extingue la responsabilidad de LA COMPAÑÍA para con EL
ACREEDOR, si el incumplimiento de EL AFIANZADO hubiere ocurrido
durante la vigencia del plazo establecido para la ejecución del contrato que la
fianza garantiza; siempre que EL ACREEDOR hubiere cumplido las
obligaciones previstas en este contrato de fianza, y hubiere dado inicio al procedimiento
administrativo de rescisión del contrato dentro de lapso de dieciocho (18)
meses siguientes al vencimiento del plazo del contrato garantizado.
Artículo 5º—Las acciones judiciales contra LA
COMPAÑÍA, para exigir el cumplimiento de la fianza, caducarán a los doce
(12) meses contados a partir que venza el lapso de noventa (90) días señalados
en el artículo 3.
Artículo 6º—EL ACREEDOR no podrá ceder la
indemnización que resulte de este contrato, sin la aceptación previa de LA
COMPAÑÍA.
Artículo 7º—Cualquier notificación que haya de
hacerse a LA COMPAÑÍA con motivo de este contrato, deberá efectuarse por
escrito.
Artículo 8º—En caso que LA COMPAÑÍA efectúe
un pago bajo este contrato quedará subrogada en todos los derechos, acciones,
garantías y privilegios contra EL AFIANZADO, y contra terceros hasta por
el monto pagado.
Artículo 9º—EL ACREEDOR deberá exigir de EL
AFIANZADO la presentación de los respectivos recibos de prima así como los
recibos por las renovaciones de este contrato.
Artículo 10.—Toda modificación o adición que haya
de hacerse a este contrato debe constar en Anexo debidamente aprobado por LA
COMPAÑÍA y por la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, excepto en
los casos en que se modifique el nombre de los sujetos que intervienen en el
contrato, el domicilio, el monto afianzado, la fecha en que se inicia o que
finaliza la garantía o cualesquiera otras condiciones que no impliquen
modificaciones al condicionado aprobado.
Artículo 11.—En los casos de contrataciones
realizadas con Empresas Internacionales, las diferencias surgidas del contrato
podrán someterse al procedimiento de arbitraje. La tramitación del arbitraje se
efectuará previo acuerdo de las partes y se ajustará a lo dispuesto en la
Convención Interamericana Sobre Arbitraje Comercial Internacional del año 1975
y la Ley de Arbitraje Comercial, publicada en la Gaceta Oficial de la República
de Venezuela Nº 36.450 de fecha 07 de abril de 1998.
Artículo 12.—Se fija como domicilio especial para
todos los efectos de este contrato, la ciudad de Caracas, a la jurisdicción de
cuyos tribunales declaran las partes someterse, con exclusión de cualquier
otra.
Segundo.—Las empresas de seguros deben indicar
al pie del texto de la fianza, los datos del presente acto administrativo.
Tercero.—La presente Providencia entrará en
vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela.
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