GACETA
OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 40.349
Caracas, miércoles 05 de febrero de 2014
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
DE ECONOMÍA, FINANZAS Y BANCA PÚBLICA
Resolución Nº 022
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
PARA INDUSTRIAS
Resolución Nº 018
Caracas, 05 de febrero de 2014
203º y 154º
Número 40.349
Caracas, miércoles 05 de febrero de 2014
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
DE ECONOMÍA, FINANZAS Y BANCA PÚBLICA
Resolución Nº 022
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
PARA INDUSTRIAS
Resolución Nº 018
Caracas, 05 de febrero de 2014
203º y 154º
El Ministro del Poder Popular de Economía,
Finanzas y Banca Pública, designado mediante Decreto Nº 738 de fecha 16 de
enero de 2014, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela Nº 40.335 de la misma fecha, y el Ministro del Poder Popular para
Industrias, designado mediante Decreto Nº 729 de fecha 09 de enero de 2014,
publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº
40.330 de fecha 09 de enero de 2014, en ejercicio de las atribuciones
conferidas en los numerales 1 y 19 del artículo 77 del Decreto Nº 6.217 con
Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública de fecha 31
de julio de 2008, en concordancia con los numerales 3, 9 y 12 del artículo 4 y
el 83 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Aduanas,
publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº
38.875 de fecha 21 de febrero de 2008; y el Decreto con Rango, Valor y Fuerza
de Ley sobre Simplificación de Trámites Administrativos,
Dictan la presente,
Resolución
Conjunta:
Artículo 1º—La
presente Resolución tiene por objeto establecer el procedimiento simplificado
para la nacionalización de las mercancías que ingresan al país y agilizar los
trámites administrativos para el otorgamiento de registros, licencias y demás
requisitos establecidos en el Arancel de Aduanas.
Artículo 2º—A los
efectos de la tramitación de los regímenes legales establecidos en Arancel
(sic) de Aduanas, los entes competentes para su emisión, sólo podrán solicitar
aquellos recaudos estrictamente necesarios de acuerdo al tipo de mercancía.
Asimismo, no podrán condicionar su otorgamiento a la presentación previa de
otros permisos exigidos por el Arancel de Aduanas.
Artículo 3º—Los
organismos encargados de la emisión de los requisitos establecidos en el
Arancel de Aduanas, deberán emitir respuesta en un lapso no mayor a cinco (05)
días hábiles contados desde su solicitud.
Artículo 4º—A los
efectos de la Declaración de Aduanas además de los requisitos previstos en el
artículo 98 del Reglamento de La Ley Orgánica de Aduana, sólo se deberá exigir
el cumplimiento del régimen legal previsto en el Arancel de Aduanas vigente.
En el caso de las mercancías importadas que
gocen de divisas preferenciales o de beneficios fiscales, deberán cumplir con
lo previsto en la normativa especial sobre la materia.
Artículo 5º—A las
Coordinaciones Integrales de Atención Especial que funcionan en las Aduanas,
creadas mediante el Decreto Nº 451 de fecha 03/10/2013, publicado en la Gaceta
Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.264 del 03/10/2013, se
incorporará un funcionario del Ministerio del Poder Popular para Industrias.
Artículo 6º—Las
Coordinaciones Integrales de Atención Especial que funcionan en las Aduanas,
podrán subsanar errores materiales y prorrogar, los permisos, registros y
licencias exigibles para la declaración de las mercancías cuando así lo
determine la Autoridad Aduanera.
Asimismo, podrán con la participación de los
representantes de los entes competentes sobre la materia, resolver los trámites
que se encuentren en curso relacionados con los regímenes legales exigidos en
el Arancel de Aduanas de aquellas mercancías que hayan ingresado al territorio
nacional.
Artículo 7º—Se
garantiza la aplicación de las preferencias y simplificación de requisitos a la
importación de mercancías establecidos en los Acuerdos y Tratados
Internacionales suscritos por la República.
Artículo 8º—El
Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT,
queda encargado de la aplicación y ejecución de la presente Resolución.
Artículo 9º—La
presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación
en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Dado en caracas, a los 05 días del mes de
febrero de 2014. Año 203º de la
Independencia y 154º de la Federación.
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