03 marzo 2014

Decreto 802 dias NO Laborables 27 y 28 Febrero 2014 Gaceta Oficial nro 40363 de fecha 25-02-2014



GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 40.363
Caracas, martes 25 de febrero de 2014
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Decreto Nº 802
Caracas, 24 de febrero de 2014
NICOLÁS MADURO MOROS,
Presidente de la República

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la constitución del socialismo, la refundación del Estado venezolano, basado en los principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso de la patria y del colectivo; por mandato del pueblo y en ejercido de las atribuciones conferidas en el artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el numeral 2 del artículo 236 ejusdem, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 184 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores,
Considerando:
Que el 27 y 28 de febrero de 1989 ocurrió una verdadera Rebelión Popular sin precedentes en la historia contemporánea latinoamericana, en la cual el bravo pueblo venezolano salió a las calles a exigir la reivindicación de sus derechos a la vida digna, a la alimentación, a la salud, a la educación, al trabajo, y a combatir al poder político burgués instaurado entonces, el cual pretendió sacrificar el bienestar de las venezolanas y los venezolanos mediante la implementación de recetas neoliberales impuestas por los grandes imperios que sólo perseguían la protección de los capitales extranjeros y la garantía de explotación de los recursos venezolanos a favor del desarrollo de lo que consideraban el "primer mundo",
Considerando:
Que el 27 y 28 de febrero de 1989 se encendió en Venezuela la llama de la dignidad popular, y cientos de miles de personas salieron a las calles de Caracas y otras ciudades del país para protestar contra "El Paquetazo" un conjunto de "políticas de ajuste económico" que imponía a Venezuela el Fondo Monetario Internacional en su Carta de Intención, como condición para autorizar un préstamo de desarrollo que convinieron con el Gobierno de entonces, por encima de los intereses del pueblo,
Considerando:
Que las políticas del paquete neoliberal negociado por el Gabinete Ejecutivo de finales de la década de los 80', se orientaban a la liberación de la economía, aumento desmedido de los servicios públicos, entre otros, que golpearían el ya debilitado ingreso de las franjas más pobres de la sociedad, así como la privatización de las grandes empresas públicas, la eliminación de subvenciones a productos esenciales para la vida y la protección del Estado a empresas privadas para fomentar la desconcentración hacia el sector privado de responsabilidades del Poder Público Nacional,
Considerando:
Que el 27 y 28 de febrero de 1989 la clase política al servido de la burguesía, que ejercían el poder despojado al pueblo venezolano, ante el temor de la pérdida de sus privilegios y atendiendo a intereses particulares, ordenó masacrar a hombres y mujeres, niños, niñas, adolescentes, abuelos y abuelas de nuestro país, argumentando la protección y defensa de la propiedad privada y la restauración del orden público, ante los reclamos desesperados de un pueblo que padecía una gran pobreza y una profunda separación de clases, que prometía hacerse de una gravedad irreversible ante los anuncios de medidas neoliberales hechas por el Gobierno de turno,
Considerando:
Que los sucesos del 27 y 28 de febrero de 1989, reavivaron en el ideario popular la noción de rebeldía y las expectativas de reivindicación del poder originario, que serían luego las bases para la construcción de una revolución popular, humanista, pacífica, antiimperialista, democrática, e inspirada en valores socialistas de la Revolución Bolivariana, liderada por el Comandante Eterno, Hugo Chávez Frías,
Considerando:
Que, 25 años después, el pueblo bolivariano aún recuerda con pesar la siembra de los hombres y mujeres de "El Caracazo", pero celebra el despertar de un pueblo bravío y la gestación de un sólido movimiento popular, con una clara dirección ideológica y la convicción de devolver al pueblo el poder que le fuera usurpado, y que desembocaría en la victoria popular del 06 de diciembre de 1998, que se repite con cada amanecer de la Patria Grande, ante los mismos enemigos, y otros aún mayores, que pretenden apropiarse de las venezolanas y los venezolanos y de las riquezas de su tierra,
Considerando:
Que el Gobierno Bolivariano, fiel a su origen humilde, debe exaltar los acontecimientos históricos que han marcado la vida nacional, y promover la difusión de los más altos valores de un pueblo que renace y se renueva con cada momento heroico en el cual sus hijos han entregado su vida para dar paso a la justicia, la paz, la igualdad y la verdad, en la lucha por dejar a las futuras generaciones un país y mundo digno, el de la Suprema felicidad.


Decreto:

Artículo 1º—Se declaran No Laborables los días jueves 27 y viernes 28 de febrero del presente año 2014, a los fines de que las venezolanas y los venezolanos, a lo largo de todo el territorio nacional, puedan rendir dignos honores e incorporarse a las actividades de conmemoración y eventos alusivos a la Rebelión Popular del 27 y 28 de febrero de 1989, fechas en las cuales miles de hombres y mujeres de nuestro país fueron vilmente asesinados por la represión fascista, militar y policial, al enfrentarse valientemente al poder burgués instaurado, que pretendió castigarle con mayor pobreza y más miseria, a través de la implementación de absurdas medidas neoliberales exigidas por organismos financieros imperiales que tuvieron por fin hipotecar el futuro del pueblo venezolano, poder que fue definitivamente derrotado con aquella gesta heroica por los venezolanos y las venezolanas herederos de la sangre y el valor de los Libertadores de la América Latina.
La declaratoria señalada en el presente artículo se aplica al sector público y privado.

Artículo 2º—Se excluyen de la aplicación del presente Decreto las actividades que no pueden interrumpirse, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores (sic), y los artículos 92, 93 y 94 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo (sic).
Así mismo, a los fines de la aplicación de la excepción dispuesta en el presente artículo, se considerarán no susceptibles de interrupción las actividades relativas al transporte y distribución de alimentos procesados (perecederos y no perecederos), materia prima de origen vegetal y animal para la elaboración de los alimentos antes mencionados, agua potable y los químicos necesarios para su potabilización, cosecha de caña de azúcar e insumos agrícolas (fertilizantes, agroquímicos, ingredientes activos para la elaboración de agroquímicos, medicina veterinaria, semillas, abonos orgánicos, alimentos concentrados para animales), medicinas de corta duración, dióxido de carbono (hielo seco), oxígeno (gases o líquidos necesarios para el funcionamiento de centros médicos asistenciales), camiones blindados de transporte de valores, materiales de construcción destinados a la Gran Misión Vivienda Venezuela, desechos sólidos de origen domiciliario (en vehículos habilitados para ese servicio), periódicos, gas de uso doméstico, combustibles destinados al aprovisionamiento de estaciones de servido de transporte terrestre, puertos y aeropuertos.

Artículo 3º—Quedan encargados de la ejecución del presente Decreto los Ministros del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz y del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social.

Dado en Caracas, a los veinticuatro días del mes de febrero de dos mil catorce. Años 203º de la Independencia, 155º de la Federación y 15º de la Revolución Bolivariana.


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