GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA
BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 40.363
Caracas, martes 25 de febrero de 2014
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Decreto Nº 802
Caracas, 24 de febrero de 2014
NICOLÁS MADURO MOROS,
Presidente de la República
Número 40.363
Caracas, martes 25 de febrero de 2014
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Decreto Nº 802
Caracas, 24 de febrero de 2014
NICOLÁS MADURO MOROS,
Presidente de la República
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor
eficacia política y calidad revolucionaria en la constitución del socialismo,
la refundación del Estado venezolano, basado en los principios humanistas,
sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso de la
patria y del colectivo; por mandato del pueblo y en ejercido de las
atribuciones conferidas en el artículo 226 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela y el numeral 2 del artículo 236 ejusdem, en concordancia
con lo dispuesto en los artículos 10 y 184 de la Ley Orgánica del Trabajo, las
Trabajadoras y los Trabajadores,
Considerando:
Que el 27 y 28 de febrero de 1989 ocurrió una verdadera
Rebelión Popular sin precedentes en la historia contemporánea latinoamericana,
en la cual el bravo pueblo venezolano salió a las calles a exigir la
reivindicación de sus derechos a la vida digna, a la alimentación, a la salud,
a la educación, al trabajo, y a combatir al poder político burgués instaurado
entonces, el cual pretendió sacrificar el bienestar de las venezolanas y los
venezolanos mediante la implementación de recetas neoliberales impuestas por
los grandes imperios que sólo perseguían la protección de los capitales
extranjeros y la garantía de explotación de los recursos venezolanos a favor
del desarrollo de lo que consideraban el "primer mundo",
Considerando:
Que el 27 y 28 de febrero de 1989 se encendió en
Venezuela la llama de la dignidad popular, y cientos de miles de personas
salieron a las calles de Caracas y otras ciudades del país para protestar
contra "El Paquetazo" un conjunto de "políticas de
ajuste económico" que imponía a Venezuela el Fondo Monetario
Internacional en su Carta de Intención, como condición para autorizar un
préstamo de desarrollo que convinieron con el Gobierno de entonces, por encima
de los intereses del pueblo,
Considerando:
Que las políticas del paquete neoliberal negociado por el
Gabinete Ejecutivo de finales de la década de los 80', se orientaban a la
liberación de la economía, aumento desmedido de los servicios públicos, entre
otros, que golpearían el ya debilitado ingreso de las franjas más pobres de la
sociedad, así como la privatización de las grandes empresas públicas, la
eliminación de subvenciones a productos esenciales para la vida y la protección
del Estado a empresas privadas para fomentar la desconcentración hacia el
sector privado de responsabilidades del Poder Público Nacional,
Considerando:
Que el 27 y 28 de febrero de 1989 la clase política al
servido de la burguesía, que ejercían el poder despojado al pueblo venezolano,
ante el temor de la pérdida de sus privilegios y atendiendo a intereses
particulares, ordenó masacrar a hombres y mujeres, niños, niñas, adolescentes,
abuelos y abuelas de nuestro país, argumentando la protección y defensa de la
propiedad privada y la restauración del orden público, ante los reclamos
desesperados de un pueblo que padecía una gran pobreza y una profunda
separación de clases, que prometía hacerse de una gravedad irreversible ante
los anuncios de medidas neoliberales hechas por el Gobierno de turno,
Considerando:
Que los sucesos del 27 y 28 de febrero de 1989,
reavivaron en el ideario popular la noción de rebeldía y las expectativas de
reivindicación del poder originario, que serían luego las bases para la
construcción de una revolución popular, humanista, pacífica, antiimperialista,
democrática, e inspirada en valores socialistas de la Revolución Bolivariana,
liderada por el Comandante Eterno, Hugo Chávez Frías,
Considerando:
Que, 25 años después, el pueblo bolivariano aún recuerda
con pesar la siembra de los hombres y mujeres de "El Caracazo",
pero celebra el despertar de un pueblo bravío y la gestación de un sólido
movimiento popular, con una clara dirección ideológica y la convicción de devolver
al pueblo el poder que le fuera usurpado, y que desembocaría en la victoria
popular del 06 de diciembre de 1998, que se repite con cada amanecer de la
Patria Grande, ante los mismos enemigos, y otros aún mayores, que pretenden
apropiarse de las venezolanas y los venezolanos y de las riquezas de su tierra,
Considerando:
Que el Gobierno Bolivariano, fiel a su origen humilde,
debe exaltar los acontecimientos históricos que han marcado la vida nacional, y
promover la difusión de los más altos valores de un pueblo que renace y se
renueva con cada momento heroico en el cual sus hijos han entregado su vida
para dar paso a la justicia, la paz, la igualdad y la verdad, en la lucha por
dejar a las futuras generaciones un país y mundo digno, el de la Suprema felicidad.
Decreto:
Artículo 1º—Se declaran No Laborables los días
jueves 27 y viernes 28 de febrero del presente año 2014, a los fines de que las
venezolanas y los venezolanos, a lo largo de todo el territorio nacional,
puedan rendir dignos honores e incorporarse a las actividades de conmemoración
y eventos alusivos a la Rebelión Popular del 27 y 28 de febrero de 1989, fechas
en las cuales miles de hombres y mujeres de nuestro país fueron vilmente
asesinados por la represión fascista, militar y policial, al enfrentarse
valientemente al poder burgués instaurado, que pretendió castigarle con mayor
pobreza y más miseria, a través de la implementación de absurdas medidas
neoliberales exigidas por organismos financieros imperiales que tuvieron por
fin hipotecar el futuro del pueblo venezolano, poder que fue definitivamente
derrotado con aquella gesta heroica por los venezolanos y las venezolanas
herederos de la sangre y el valor de los Libertadores de la América Latina.
La declaratoria señalada en el presente artículo se
aplica al sector público y privado.
Artículo 2º—Se excluyen de la aplicación del
presente Decreto las actividades que no pueden interrumpirse, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley Orgánica del Trabajo, las
Trabajadoras y Trabajadores (sic), y los artículos 92, 93 y 94 del Reglamento
de la Ley Orgánica del Trabajo (sic).
Así mismo, a los fines de la aplicación de la excepción
dispuesta en el presente artículo, se considerarán no susceptibles de
interrupción las actividades relativas al transporte y distribución de
alimentos procesados (perecederos y no perecederos), materia prima de origen
vegetal y animal para la elaboración de los alimentos antes mencionados, agua
potable y los químicos necesarios para su potabilización, cosecha de caña de
azúcar e insumos agrícolas (fertilizantes, agroquímicos, ingredientes activos
para la elaboración de agroquímicos, medicina veterinaria, semillas, abonos
orgánicos, alimentos concentrados para animales), medicinas de corta duración,
dióxido de carbono (hielo seco), oxígeno (gases o líquidos necesarios para el
funcionamiento de centros médicos asistenciales), camiones blindados de
transporte de valores, materiales de construcción destinados a la Gran Misión
Vivienda Venezuela, desechos sólidos de origen domiciliario (en vehículos
habilitados para ese servicio), periódicos, gas de uso doméstico, combustibles
destinados al aprovisionamiento de estaciones de servido de transporte
terrestre, puertos y aeropuertos.
Artículo 3º—Quedan encargados de la ejecución del
presente Decreto los Ministros del Poder Popular para las Relaciones
Interiores, Justicia y Paz y del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad
Social.
Dado en Caracas, a los veinticuatro días del mes de
febrero de dos mil catorce. Años 203º de la Independencia, 155º de la
Federación y 15º de la Revolución Bolivariana.
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