GACETA OFICIAL DE
LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 40.433
Caracas, viernes 13 de junio de 2014
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
PARA VIVIENDA Y HÁBITAT
DESPACHO DEL MINISTRO
CONSULTORÍA JURÍDICA
Resolución Nº 30
Caracas, 08 de mayo de 2014
204º, 155º y 15º
Número 40.433
Caracas, viernes 13 de junio de 2014
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
PARA VIVIENDA Y HÁBITAT
DESPACHO DEL MINISTRO
CONSULTORÍA JURÍDICA
Resolución Nº 30
Caracas, 08 de mayo de 2014
204º, 155º y 15º
Resolución:
En ejercicio de las atribuciones conferidas por los
artículos 60 y 77, numerales 13 y 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de
Ley Orgánica de la Administración Pública; el artículo 6, numerales 1, 2, 8 y 9
del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Prestacional de
Vivienda y Hábitat.
Considerando:
Que es obligación del Estado venezolano garantizar el
derecho a la vivienda consagrado en la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela, asegurando el acceso de los ciudadanos y ciudadanas a las
políticas, programas y proyectos que se desarrolle en esa materia; conforme a
los principios constituciones de justicia social, igualdad y equidad.
Considerando:
Que corresponde al Estado venezolano a través del Órgano
Superior del Sistema Nacional de Vivienda la rectoría del Sistema Nacional de
Vivienda y Hábitat, conjuntamente con el Ministerio con Competencia en materia
de Vivienda y Hábitat como parte integrante de dicho órgano, la regulación,
formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de la política integral en
materia de vivienda y hábitat; así como el establecimiento de las condiciones
financieras que regirán los créditos hipotecarios que se concedan bajo los
lineamientos de la Gran Misión Vivienda Venezuela.
Considerando:
Que corresponde al Estado venezolano en el Marco de la Gran
Misión Vivienda Venezuela, aprobar Planes, Programas, Proyectos y demás
acciones de desarrollo de viviendas, dirigidos a la Clase Media.
Resuelve:
Artículo 1º—La presente Resolución tiene por objeto
establecer los lineamientos para la aplicación del Plan 0800-MIHOGAR,
destinados a los créditos de adquisición de vivienda principal construidas con
recursos públicos o privados en el marco de la Gran Misión Vivienda Venezuela.
Artículo 2º—El Plan 0800-MIHOGAR va dirigido a
familias cuyos ingresos sean superiores a tres (3) salarios mínimos y hasta
quince (15) salarios mínimos, que estén debidamente inscritas ante el sistema
electrónico que al efecto mantiene para este Plan, el Ministerio del Poder
Popular para Vivienda y Hábitat.
Aquellas personas o familias con ingresos inferiores a tres
(3) salarios mínimos, podrán acceder al Plan, siempre que puedan aportar con
recursos propios el diferencial entre el valor de la vivienda y su capacidad de
endeudamiento.
Artículo 3º—El Ministerio del Poder Popular para
Vivienda y Hábitat, seleccionará de los proyectos presentados por empresas
privadas e inscritos en el "Registro Nacional de Constructoras
Privadas", los desarrollos habitacionales que las constructoras privadas
ejecutarán con recursos propios o de la cartera de crédito obligatoria de
vivienda de las instituciones del sector bancario, que serán destinados al Plan
0800-MIHOGAR. Asimismo seleccionará los proyectos de viviendas incorporados a
este Plan, financiados con recursos públicos.
Una vez seleccionado y calificado el proyecto por el
Ministerio, la constructora deberá suscribir con éste, un convenio que
establezca la obligatoriedad de destinar las viviendas a dicho Plan, además de
fijar los incentivos fiscales y de materiales o insumos, que el Estado les
otorgará para la construcción de las mismas.
El financiamiento de los proyectos calificados por el
Ministerio del Poder Popular para Vivienda y Hábitat, se regirán por las
condiciones que este establezca para los créditos a corto plazo.
Artículo 4º—La Inmobiliaria Nacional, S.A., es la
institución encargada de la gestión de venta y promoción de las viviendas
construidas para el Plan 0800-MIHOGAR, las cuales podrán ser adquirida a través
de financiamiento bancario o de contado si fuera el caso, previo convenio con
las Constructoras.
Artículo 5º—La venta de las viviendas ofrecidas a
través del Plan 0800-MIHOGAR, generará a favor de la Inmobiliaria Nacional,
S.A., una comisión de 1%, calculado sobre el valor final de la vivienda, por
las gestiones de comercialización y promoción.
Artículo 6º—La relación con el comprador de las
viviendas se realizará a través de la Inmobiliaria Nacional, S.A, no pudiendo
el constructor solicitar pago alguno a los compradores por ningún concepto. En
caso que el comprador deba o desee aportar alguna inicial para la adquisición
de la vivienda, ésta se hará a través de la Inmobiliaria Nacional, S.A.
Artículo 7º—Los expedientes de los beneficiarios del
Plan 0800-MIHOGAR, serán conformados por la Inmobiliaria Nacional, S.A. en
coordinación con los constructores de vivienda, ésta a su vez remitirá los
expediente a las instituciones del sector bancario para la precalificación
financiera de los optantes al crédito antes de la culminación de la obra, una
vez obtenida la precalificación positiva, solo se actualizarán los documentos
relativos a los ingresos de los solicitantes, a efecto de la protocolización,
en esta misma oportunidad serán consignados todos los documentos relativos al
inmueble, incluyendo la habitabilidad.
Una vez obtenida la precalificación financiera del optante a
la vivienda por parte de la institución del sector bancario, ésta no podrá
revocarse al momento de la aprobación definitiva del crédito, a menos que la
situación financiera del optante varíe su capacidad de endeudamiento de tal
forma que no pueda calificar al financiamiento.
Artículo 8º—En los procesos de viviendas construidas
con recursos públicos cuando se precalifique a los usuarios positivamente sobre
el otorgamiento del crédito, la Inmobiliaria Nacional, S.A. procederá a otorgar
en propiedad multifamiliar el terreno y las
áreas comunes a los beneficiarios. Una vez aprobado el crédito para la
adquisición de vivienda principal se procederá a la emisión del documento de
propiedad familiar en el cual se transfiere la propiedad individual de la
vivienda.
Artículo 9º—Las instituciones del sector bancario
deberán efectuar la precalificación financiera de los optantes a las viviendas
del Plan 0800-MIHOGAR, dentro de un plazo máximo de treinta (30) días
continuos, contados a partir de la recepción de los expedientes respectivos.
Una vez que se efectúe la actualización de los recaudos financieros de los
optantes y consignados la documentación correspondiente al inmueble, la
institución del sector bancario tendrá un plazo no mayor a sesenta días (60)
días continuos para la aprobación definitiva del crédito y la protocolización
de la vivienda. En caso de que se deba sustituir uno o varios beneficiarios, la
institución del sector bancario deberá notificar de forma inmediata a la
Inmobiliaria Nacional, S.A., a los fines de proceder la sustitución. De no
haberse efectuado la protocolización total de las viviendas en el plazo establecido
este se extenderá por treinta (30) días continuos sin prorroga.
Artículo 10.—Pasado el lazo establecido en el
artículo anterior sin que la institución del sector bancario haya procedido a
la protocolización de las viviendas, esta no podrá cobrar intereses financieros
a la empresa constructora que ejecutó la obra, en el caso de haber recibido
financiamiento bancario sólo a lo que respecta a las viviendas en proceso de
protocolización.
Artículo 11.—En los procesos de venta de viviendas
construidas con recursos privados o de la cartera de crédito obligatoria para
vivienda, el régimen de propiedad será el aplicable a la naturaleza del
desarrollo habitacional.
Artículo 12.—Las instituciones del sector bancario al
momento del otorgamiento del crédito para la adquisición de vivienda principal
a través del Plan 0800-MIHOGAR, transferirán a la Inmobiliaria Nacional, S.A.
el porcentaje establecido en artículo 5 (sic) de la presente resolución. En los
casos que la adquisición de la vivienda se efectúe con pago de contado, el
constructor pagará a favor de la Inmobiliaria Nacional ,S.A. dicho porcentaje
al momento de la protocolización.
Artículo 13.—Los créditos para la adquisición de
vivienda principal a otorgarse a través del Plan 0800-MIHOGAR, se concederán
hasta por el cien por ciento (100%) del valor de la vivienda y se regirán por
las condiciones de financiamiento aplicables a la fuente de recurso con la cual
se ejecutó la obra. Para la adquisición de los inmuebles construidos bajo este
Plan, no será necesaria la presentación de avalúo.
Artículo 14.— La presente Resolución entrará en
vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela.
Fuente: Sextopoder
El Ministerio de Vivienda y Hábitat publicó cuatro
nuevas resoluciones que rigen el otorgamiento de créditos para adquirir una
casa en Venezuela.
La novedad principal es que se modifican los montos máximos de créditos a otorgar con recursos de los Fondos de Ahorro para Vivienda.
El financiamiento para compra de vivienda pasa de un máximo 350.000 a 500.000 bolívares; para autoconstrucción, de 205.000 a 400.000 bolívares; para ampliación, de 140.000 a 200.000 bolívares; y para mejoras, de 84.000 a 150.000 bolívares. Los montos que estuvieron vigentes hasta ahora se establecieron en abril de 2013.
Los créditos para comprar casa con recursos de los Fondos pueden ser otorgados a cualquier solicitante, sin importar su ingreso mensual, siempre que estén activos y solventes con el Fondo de Ahorro Obligatorio para Vivienda (Faov) o el Fondo de Ahorro Voluntario para Vivienda (Favv), mecanismos establecidos en la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat.
Mientras, en el caso de créditos para autoconstrucción, ampliación y mejoras de vivienda principal, están dirigidos a familias con ingreso integral total mensual de entre uno y ocho salarios mínimos, es decir, entre 4.251,78 y 34.014,24 bolívares. Hasta ahora, el límite eran seis salarios mínimos.
Los créditos para compra de vivienda pueden ser otorgados hasta por 100% de la solicitud, conforme al valor del avalúo, tomando en cuenta el ingreso familiar.
Los préstamos serán pagados con cuotas mensuales ordinarias y cuotas extraordinarias. Las ordinarias no superarán 35% del ingreso total familiar mensual ni pueden ser menor a 10%. Hasta este momento, no podían ser menores de 5%.
Las cuotas extraordinarias, que serán dos al año y no pueden ser mayores a dos porciones ordinarias, serán solo aplicables a familias con ingresos superiores a dos salarios mínimos (8.503,56 bolívares), según lo establece la resolución 29 del Ministerio, publicada en la Gaceta Oficial 40.433, de fecha 13 de junio de 2014.
Los plazos máximos para los créditos se mantienen: 30 años para adquisición; 25 para autoconstrucción; 15 para ampliación y 10 para mejoras.
El Subsidio para viviendas familiares
El Subsidio Directo Habitacional, una ayuda no reembolsable que otorga el Estado, será aplicado a familias que lo soliciten al Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (Banavih) vía portal web. Para recibirlo, la vivienda a comprar no puede costar más de 578.000 bolívares y si es autoconstrucción, no puede superar los 400.000 bolívares.
Créditos por cartera hipotecaria
La otra vía para acceder a créditos para vivienda es con recursos propios de la banca, establecidos vía cartera hipotecaria. La resolución 31 ratifica en 20% el monto de esta cartera. Esto significa que los bancos deben destinar al menos 20% de su cartera de crédito bruta anual con recursos propios a otorgar nuevos préstamos hipotecarios, destinados a la construcción, adquisición y autoconstrucción de vivienda principal.
Ese porcentaje debe distribuirse de la siguiente manera: 65% a préstamos a constructores para que edifiquen viviendas; 33% para familias que compren su vivienda principal; y 2% para familias que autoconstruyan sus casas.
En los créditos a construcción, 66% irá a proyectos dirigidos por el estatal Órgano Superior del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat que lidera la GMVV.
El restante 34% irá a préstamos a corto plazo para construir urbanismos, que estarán dirigidos al plan del Estado 0800 MI HOGAR, creado en 2012 para apoyar a familias de clase media y que está regido por la resolución 30 del Minvih. En estos casos, se mantienen topes en los precios de venta de esas casas, establecidos por metros cuadrados.
Más créditos para familias que tienen menos ingresos
Los créditos por cartera hipotecaria para que las personas adquieran sus viviendas, bien sea nuevas o usadas, estarán dirigidos en su mayoría (60%) a familias con ingresos de entre uno y seis salarios mínimos.
El restante 40% de estos préstamos debe ir a familias con ingresos mayores a seis salarios mínimos pero hasta 15 salarios mínimos (49.054,5 bolívares).
Estos préstamos son otorgados a familias con ingresos mensuales de entre uno y 15 salarios mínimos (63.776,7 bolívares). Si es por autonconstrucción, será hasta ocho salarios mínimos.
La novedad principal es que se modifican los montos máximos de créditos a otorgar con recursos de los Fondos de Ahorro para Vivienda.
El financiamiento para compra de vivienda pasa de un máximo 350.000 a 500.000 bolívares; para autoconstrucción, de 205.000 a 400.000 bolívares; para ampliación, de 140.000 a 200.000 bolívares; y para mejoras, de 84.000 a 150.000 bolívares. Los montos que estuvieron vigentes hasta ahora se establecieron en abril de 2013.
Los créditos para comprar casa con recursos de los Fondos pueden ser otorgados a cualquier solicitante, sin importar su ingreso mensual, siempre que estén activos y solventes con el Fondo de Ahorro Obligatorio para Vivienda (Faov) o el Fondo de Ahorro Voluntario para Vivienda (Favv), mecanismos establecidos en la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat.
Mientras, en el caso de créditos para autoconstrucción, ampliación y mejoras de vivienda principal, están dirigidos a familias con ingreso integral total mensual de entre uno y ocho salarios mínimos, es decir, entre 4.251,78 y 34.014,24 bolívares. Hasta ahora, el límite eran seis salarios mínimos.
Los créditos para compra de vivienda pueden ser otorgados hasta por 100% de la solicitud, conforme al valor del avalúo, tomando en cuenta el ingreso familiar.
Los préstamos serán pagados con cuotas mensuales ordinarias y cuotas extraordinarias. Las ordinarias no superarán 35% del ingreso total familiar mensual ni pueden ser menor a 10%. Hasta este momento, no podían ser menores de 5%.
Las cuotas extraordinarias, que serán dos al año y no pueden ser mayores a dos porciones ordinarias, serán solo aplicables a familias con ingresos superiores a dos salarios mínimos (8.503,56 bolívares), según lo establece la resolución 29 del Ministerio, publicada en la Gaceta Oficial 40.433, de fecha 13 de junio de 2014.
Los plazos máximos para los créditos se mantienen: 30 años para adquisición; 25 para autoconstrucción; 15 para ampliación y 10 para mejoras.
El Subsidio para viviendas familiares
El Subsidio Directo Habitacional, una ayuda no reembolsable que otorga el Estado, será aplicado a familias que lo soliciten al Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (Banavih) vía portal web. Para recibirlo, la vivienda a comprar no puede costar más de 578.000 bolívares y si es autoconstrucción, no puede superar los 400.000 bolívares.
Créditos por cartera hipotecaria
La otra vía para acceder a créditos para vivienda es con recursos propios de la banca, establecidos vía cartera hipotecaria. La resolución 31 ratifica en 20% el monto de esta cartera. Esto significa que los bancos deben destinar al menos 20% de su cartera de crédito bruta anual con recursos propios a otorgar nuevos préstamos hipotecarios, destinados a la construcción, adquisición y autoconstrucción de vivienda principal.
Ese porcentaje debe distribuirse de la siguiente manera: 65% a préstamos a constructores para que edifiquen viviendas; 33% para familias que compren su vivienda principal; y 2% para familias que autoconstruyan sus casas.
En los créditos a construcción, 66% irá a proyectos dirigidos por el estatal Órgano Superior del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat que lidera la GMVV.
El restante 34% irá a préstamos a corto plazo para construir urbanismos, que estarán dirigidos al plan del Estado 0800 MI HOGAR, creado en 2012 para apoyar a familias de clase media y que está regido por la resolución 30 del Minvih. En estos casos, se mantienen topes en los precios de venta de esas casas, establecidos por metros cuadrados.
Más créditos para familias que tienen menos ingresos
Los créditos por cartera hipotecaria para que las personas adquieran sus viviendas, bien sea nuevas o usadas, estarán dirigidos en su mayoría (60%) a familias con ingresos de entre uno y seis salarios mínimos.
El restante 40% de estos préstamos debe ir a familias con ingresos mayores a seis salarios mínimos pero hasta 15 salarios mínimos (49.054,5 bolívares).
Estos préstamos son otorgados a familias con ingresos mensuales de entre uno y 15 salarios mínimos (63.776,7 bolívares). Si es por autonconstrucción, será hasta ocho salarios mínimos.
muy buenas noches dra. un coordial saludo. tengo una inquietud que quisiera usted me aclarara, mi padres murio el 25 de octubre del pasado año somos 8 hermanos de los cuales en el acta de difunsion aparecen solo 3 que mi hermana mayor incluyo mi padre dejo una casa de 3 pisos y un terreno de siembra, en la casa solo vive mi hermano y la sra que vivio los ultimos dias con mi padre que a lo legal nunca fue concubina solo tuvieron un hijo y cada quien por su lado y una de las hijas de esta. los 5 que quedamos excluidos no se nos permite entrar a la casa a quedarnos de visita y tampoco quieren entregarnos ningun papel de las propiedades de mi papa segun porque no tenemos derecho. mi hermana mayor esta dispuesta a hacer la declaracion sucesoral sin incluir los que hacen falta,¿que podemos hacer? espero por favor pueda responder pronto mi inquietud.
ResponderEliminarsi son 8 hijos reconocidos y solo aparecen 3 en el acta de defuncion , los 5 restantes deben ir al registro civil y solicitar la modificacion dle acta insertando los cinco hijos no incluidos, luedo debe hacer el rif sucesoral y declarar la casa
Eliminary si la hermana mayor ya hizo esos papeles sin incluir a los otros como debemos proceder
Eliminary disculpe que pregunte tanto es que no sabemos que hacer y gracias por su respuesta
EliminarAntes publiqué el asunto, pero no sé qué hice mal que no vi el escrito. Disculpen, seguidamente lo publico de nuevo agregando mas información.
ResponderEliminarBuenas tardes. Mi padre viudo falleció, no se ha hecho la declaración sucesoral por muerte de mi madre ocurrida hace dos años, hace tiempo me informaron que la estaba haciendo un abogado, me pidieron mi partida de nacimiento y copia de mi cedula, pero hasta ahora no he sabido nada. Una de mis 4 hermanas está haciendo unas diligencias con un abogado, supongo que es la declaración sucesoral pero no me quiere explicar, las otras parecen aceptar, cuando le digo a mi hermana que me deje hablar con el abogado me dice que es complicado. Ella me dio un documento como de quince hojas y letra muy pequeña para firmar, pero no pude leer casi por falta de lentes, aparece el nombre de una de sus hijas (mi sobrina), le pregunté y dijo que ella esta ahí como testigo pero no me dijo de qué, cuando quiero indagar me responde con violencia, no me atrevo a firmar, pues noto muchas irregularidades, por ej. mi hermana vive en uno de los anexos de la casa y ha intentado tomar lo demas, yo estoy allá por temporadas. Deseo solventar nuestra situación ante el SENIAT. Me gustaría saber qué debo hacer yo para realizar las diligencias debidas legal y correctamente. Disculpe si me extiendo y me salgo un poco, pero me angustia y preocupa esta situación y en verdad no sé qué hacer. Agradezco mucho cualquier apoyo. Mil gracias.
Felicidades por tan excelente página.
(Le solicité a alguien hacerme este escrito)