GACETA OFICIAL DE
LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 40.505
Caracas, jueves 25 de septiembre de 2014
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER CIUDADANO
CONSEJO MORAL REPUBLICANO
Resolución Nº CMR-008-2014
Caracas, 25 de septiembre de 2014
204º y 155º
Número 40.505
Caracas, jueves 25 de septiembre de 2014
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER CIUDADANO
CONSEJO MORAL REPUBLICANO
Resolución Nº CMR-008-2014
Caracas, 25 de septiembre de 2014
204º y 155º
Resolución:
De conformidad con lo establecido en el artículo 10, numeral
16 en concordancia con el artículo 27 de la Ley Orgánica del Poder Ciudadano,
publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número
37.310, de fecha 25 de octubre de 2001, previa convocatoria efectuada por la
Dra. Luisa Ortega Díaz, actuando en su carácter de Presidenta del Consejo Moral
Republicano, de acuerdo a la Resolución CMR-047-2013 de fecha 17 de diciembre
de 2013, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela Núm. 40.318, de fecha 18 de diciembre de 2013, el 25 de septiembre de
2014, en Sesión Extraordinaria del Consejo Moral Republicano, se acuerda dictar
las presentes:
"NORMAS PARA
LA CONVOCATORIA Y CONFORMIDAD DEL COMITÉ DE EVALUACIÓN
DE POSTULACIONES DEL PODER CIUDADANO"
DE POSTULACIONES DEL PODER CIUDADANO"
Artículo 1º—Objeto. Las presentes normas internas
tienen por objeto establecer el procedimiento por el cual se regirá el Consejo
Moral Republicano, para la convocatoria y conformación del Comité de Evaluación
de Postulaciones del Poder Ciudadano, con el propósito de dar cumplimiento a lo
establecido en el artículo 279 de la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el Capítulo II del Título II
de la Ley Orgánica del Poder Ciudadano.
Artículo 2º—Ámbito de Aplicación. Estas normas se
aplicarán a todos y todas los o las aspirantes a conformar el Comité de
Evaluación de Postulaciones del Poder Ciudadano, previo cumplimiento de los
requisitos exigidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
y la Ley Orgánica del Poder Ciudadano.
Artículo 3º—Autoridad. El Consejo Moral Republicano
será el encargado de diseñar y ejecutar todas las actividades requeridas a los
fines de convocar y conformar el Comité de Evaluación de Postulaciones del
Poder Ciudadano.
Artículo 4º—De la convocatoria. La convocatoria es el
acto mediante el cual se invita para que se postulen ciudadanos y ciudadanas
para optar a ser miembros del Comité de Evaluación de Postulaciones del Poder
Ciudadano. Dicha convocatoria se publicará a través de un (1) aviso en dos (2)
diarios de circulación nacional, y en las páginas Web, tanto del Consejo Moral
Republicano, como de los órganos que integran el Poder Ciudadano, e indicará
que el lapso de postulación durará cinco (5) días hábiles, contados a partir
del día siguiente de la publicación de la convocatoria.
El lapso indicado en la presente norma podrá ser prorrogable
por el mismo tiempo, por razones debidamente justificadas, lo cual deberá
informarse en las páginas Web, tanto el Consejo Moral Republicano, como de los
órganos que integran el Poder Ciudadano.
Artículo 5º—De la postulación. La postulación es el
acto expreso y voluntario que se formaliza personalmente ante el Consejo Moral
Republicano de querer formar parte del Comité de Evaluación de Postulaciones
del Poder Ciudadano.
Artículo 6º—Requisitos para formar parte del Comité de
Evaluación de Postulaciones. Los ciudadanos y ciudadanas interesados o
interesadas en formar parte del Comité de Evaluación de Postulaciones del Poder
Ciudadano, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Ser venezolano o venezolana por nacimiento.
b) Mayor de edad.
c) Ser de notoria buena conducta y de reconocida solvencia
moral.
d) Estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos.
e) No estar inhabilitado o inhabilitada para el ejercicio de
la función pública.
f) No haber sido objeto de sanción penal, por sentencia
definitivamente firme.
g) No tener parentesco de hasta el cuarto grado de consanguinidad
o segundo de afinidad, o sociedad de intereses con las máximas autoridades
jerárquicas u otros directivos del ente u organismo convocante.
Artículo 7º—Documentación requerida. Se deberá
acompañar a la postulación, los siguientes documentos:
a) Copia de cédula de identidad.
b) Declaración jurada ante Notario Público, respecto de la
buena conducta y reconocida solvencia moral del interesado o interesada; del
pleno goce de sus derechos civiles y políticos; de no encontrarse inhabilitado
o inhabilitada para el ejercicio de la función pública y no haber sido objeto
de sanción penal, por decisión definitivamente firme, por la comisión de un
delito; así como de no poseer parentesco o sociedad de intereses con las
máximas autoridades de la Defensoría del Pueblo, Ministerio Público y
Contraloría General de la República.
c) Presentar síntesis curricular autorizada, en hoja tamaño
carta, con sus respectivos soportes, acompañada de dos (2) fotos tipo carnet
(vigente).
Artículo 8º—Evaluación de los requisitos. Concluido
el lapso para la recepción de las postulaciones, el Consejo Moral Republicano,
dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, procederá a verificar el
cumplimiento de los requisitos exigidos tanto por los artículos 23 y 24 de la
Ley Orgánica del Poder Ciudadano, como los contemplados en las presentes
normas. El lapso indicado en la presente norma podrá ser prorrogable por el
mismo tiempo, por razones debidamente justificadas, lo cual deberá informarse
en las páginas Web, tanto del Consejo Moral Republicano, como de los órganos
que integran el Poder Ciudadano.
Artículo 9º—Publicación de listado. Una vez concluido
el lapso a que hace referencia el artículo anterior, al Consejo Moral
Republicano publicará en una sola oportunidad en dos (2) diarios de circulación
nacional, y en las páginas Web, tanto del Consejo Moral Republicano, como de
los órganos que integran el Poder Ciudadano, la lista de los preseleccionados o
preseleccionadas, que cumplen con los requisitos previstos en la Ley y las
presentes normas para ser sometida al control social.
Artículo 10.—Control social. Al día siguiente de
publicada la lista de los preseleccionados o preseleccionadas, se abrirá un
lapso de dos (2) días hábiles para recibir las objeciones que se hagan sobre
ellos o ellas, aportando los elementos probatorios correspondientes. Las
objeciones que se reciban, serán notificadas de manera inmediata a los
interesados o interesadas.
Artículo 11.—Procedimiento ante las objeciones. Vencido
el lapso establecido en el artículo anterior, los interesados o interesadas que
hayan sido objetados u objetadas, presentarán dentro de los dos (2) días
hábiles siguientes, las defensas y argumentaciones correspondientes. El Consejo
Moral Republicano dentro de los dos (2) días hábiles siguiente, resolverá
motivadamente sobre las objeciones efectuadas y los informará de manera
inmediata a los objetados u objetadas. Este último lapso podrá ser prorrogado
por el mismo tiempo, por razones debidamente justificadas, lo cual deberá
informarse a través de las páginas Web tanto del Consejo Moral Republicano,
como de los órganos que integran el Poder Ciudadano.
Artículo 12.—Evaluación y selección del Comité de
Evaluación de Postulaciones. El Consejo Moral Republicano, dentro de los
dos (2) días hábiles siguientes de concluido el lapso previsto para formular
objeciones sin que las mismas hayan sido presentadas, o de vencido lapso para
resolver dichas objeciones cuando hayan sido formuladas, procederá a la
escogencia de las personas que conformarán el Comité de Evaluación de
Postulaciones del Poder Ciudadano, lo cual será informado mediante la
publicación en prensa de un aviso en dos (2) diarios de circulación nacional y
en las páginas Web, tanto del Consejo Moral Republicano, como de los órganos
que integran el Poder Ciudadano. El Comité de Evaluación de Postulaciones no
podrá exceder de veinticinco (25) miembros.
Artículo 13.—De la representatividad. En la selección
de los miembros del Comité de Evaluación de Postulaciones del Poder Ciudadano,
el Consejo Moral Republicano procurará asegurar la representación del mayor
número de sectores de la sociedad, previo cumplimiento de los requisitos
correspondientes, en atención a lo previsto en la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, en la Ley Orgánica del Poder Ciudadano, y en las
presentes normas.
Artículo 14.—Juramentación. La juramentación de las
personas seleccionadas será efectuada por el Presidente o la Presidenta del
Consejo Moral Republicano dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes al
vencimiento del lapso de los dos (2) días hábiles a que hace referencia el
artículo 12.
Artículo 15.—Supletoriedad o remisión. Lo no previsto
en las presentes normas, será resuelto por el Consejo Moral Republicano.
Artículo 16.—Derogatoria. Se deroga cualquier
Resolución o disposición reglamentaria que contravenga el presente Reglamento
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