05 octubre 2014

NORMAS COMITÉ DE EVALUACIÓN DE POSTULACIONES DEL PODER CIUDADANO , GACETA 40505 DEL 25/09/2014

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 40.505
Caracas, jueves 25 de septiembre de 2014
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER CIUDADANO
CONSEJO MORAL REPUBLICANO
Resolución Nº CMR-008-2014
Caracas, 25 de septiembre de 2014
 204º y 155º
Resolución:
De conformidad con lo establecido en el artículo 10, numeral 16 en concordancia con el artículo 27 de la Ley Orgánica del Poder Ciudadano, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 37.310, de fecha 25 de octubre de 2001, previa convocatoria efectuada por la Dra. Luisa Ortega Díaz, actuando en su carácter de Presidenta del Consejo Moral Republicano, de acuerdo a la Resolución CMR-047-2013 de fecha 17 de diciembre de 2013, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Núm. 40.318, de fecha 18 de diciembre de 2013, el 25 de septiembre de 2014, en Sesión Extraordinaria del Consejo Moral Republicano, se acuerda dictar las presentes:
"NORMAS PARA LA CONVOCATORIA Y CONFORMIDAD DEL COMITÉ DE EVALUACIÓN
DE POSTULACIONES DEL PODER CIUDADANO"
Artículo 1º—Objeto. Las presentes normas internas tienen por objeto establecer el procedimiento por el cual se regirá el Consejo Moral Republicano, para la convocatoria y conformación del Comité de Evaluación de Postulaciones del Poder Ciudadano, con el propósito de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 279 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el Capítulo II del Título II de la Ley Orgánica del Poder Ciudadano.
Artículo 2º—Ámbito de Aplicación. Estas normas se aplicarán a todos y todas los o las aspirantes a conformar el Comité de Evaluación de Postulaciones del Poder Ciudadano, previo cumplimiento de los requisitos exigidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica del Poder Ciudadano.

Artículo 3º—Autoridad. El Consejo Moral Republicano será el encargado de diseñar y ejecutar todas las actividades requeridas a los fines de convocar y conformar el Comité de Evaluación de Postulaciones del Poder Ciudadano.
Artículo 4º—De la convocatoria. La convocatoria es el acto mediante el cual se invita para que se postulen ciudadanos y ciudadanas para optar a ser miembros del Comité de Evaluación de Postulaciones del Poder Ciudadano. Dicha convocatoria se publicará a través de un (1) aviso en dos (2) diarios de circulación nacional, y en las páginas Web, tanto del Consejo Moral Republicano, como de los órganos que integran el Poder Ciudadano, e indicará que el lapso de postulación durará cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria.
El lapso indicado en la presente norma podrá ser prorrogable por el mismo tiempo, por razones debidamente justificadas, lo cual deberá informarse en las páginas Web, tanto el Consejo Moral Republicano, como de los órganos que integran el Poder Ciudadano.
Artículo 5º—De la postulación. La postulación es el acto expreso y voluntario que se formaliza personalmente ante el Consejo Moral Republicano de querer formar parte del Comité de Evaluación de Postulaciones del Poder Ciudadano.
Artículo 6º—Requisitos para formar parte del Comité de Evaluación de Postulaciones. Los ciudadanos y ciudadanas interesados o interesadas en formar parte del Comité de Evaluación de Postulaciones del Poder Ciudadano, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Ser venezolano o venezolana por nacimiento.
b) Mayor de edad.
c) Ser de notoria buena conducta y de reconocida solvencia moral.
d) Estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos.
e) No estar inhabilitado o inhabilitada para el ejercicio de la función pública.
f) No haber sido objeto de sanción penal, por sentencia definitivamente firme.
g) No tener parentesco de hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, o sociedad de intereses con las máximas autoridades jerárquicas u otros directivos del ente u organismo convocante.
Artículo 7º—Documentación requerida. Se deberá acompañar a la postulación, los siguientes documentos:
a) Copia de cédula de identidad.
b) Declaración jurada ante Notario Público, respecto de la buena conducta y reconocida solvencia moral del interesado o interesada; del pleno goce de sus derechos civiles y políticos; de no encontrarse inhabilitado o inhabilitada para el ejercicio de la función pública y no haber sido objeto de sanción penal, por decisión definitivamente firme, por la comisión de un delito; así como de no poseer parentesco o sociedad de intereses con las máximas autoridades de la Defensoría del Pueblo, Ministerio Público y Contraloría General de la República.
c) Presentar síntesis curricular autorizada, en hoja tamaño carta, con sus respectivos soportes, acompañada de dos (2) fotos tipo carnet (vigente).
Artículo 8º—Evaluación de los requisitos. Concluido el lapso para la recepción de las postulaciones, el Consejo Moral Republicano, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, procederá a verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos tanto por los artículos 23 y 24 de la Ley Orgánica del Poder Ciudadano, como los contemplados en las presentes normas. El lapso indicado en la presente norma podrá ser prorrogable por el mismo tiempo, por razones debidamente justificadas, lo cual deberá informarse en las páginas Web, tanto del Consejo Moral Republicano, como de los órganos que integran el Poder Ciudadano.
Artículo 9º—Publicación de listado. Una vez concluido el lapso a que hace referencia el artículo anterior, al Consejo Moral Republicano publicará en una sola oportunidad en dos (2) diarios de circulación nacional, y en las páginas Web, tanto del Consejo Moral Republicano, como de los órganos que integran el Poder Ciudadano, la lista de los preseleccionados o preseleccionadas, que cumplen con los requisitos previstos en la Ley y las presentes normas para ser sometida al control social.
Artículo 10.—Control social. Al día siguiente de publicada la lista de los preseleccionados o preseleccionadas, se abrirá un lapso de dos (2) días hábiles para recibir las objeciones que se hagan sobre ellos o ellas, aportando los elementos probatorios correspondientes. Las objeciones que se reciban, serán notificadas de manera inmediata a los interesados o interesadas.
Artículo 11.—Procedimiento ante las objeciones. Vencido el lapso establecido en el artículo anterior, los interesados o interesadas que hayan sido objetados u objetadas, presentarán dentro de los dos (2) días hábiles siguientes, las defensas y argumentaciones correspondientes. El Consejo Moral Republicano dentro de los dos (2) días hábiles siguiente, resolverá motivadamente sobre las objeciones efectuadas y los informará de manera inmediata a los objetados u objetadas. Este último lapso podrá ser prorrogado por el mismo tiempo, por razones debidamente justificadas, lo cual deberá informarse a través de las páginas Web tanto del Consejo Moral Republicano, como de los órganos que integran el Poder Ciudadano.
Artículo 12.—Evaluación y selección del Comité de Evaluación de Postulaciones. El Consejo Moral Republicano, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes de concluido el lapso previsto para formular objeciones sin que las mismas hayan sido presentadas, o de vencido lapso para resolver dichas objeciones cuando hayan sido formuladas, procederá a la escogencia de las personas que conformarán el Comité de Evaluación de Postulaciones del Poder Ciudadano, lo cual será informado mediante la publicación en prensa de un aviso en dos (2) diarios de circulación nacional y en las páginas Web, tanto del Consejo Moral Republicano, como de los órganos que integran el Poder Ciudadano. El Comité de Evaluación de Postulaciones no podrá exceder de veinticinco (25) miembros.
Artículo 13.—De la representatividad. En la selección de los miembros del Comité de Evaluación de Postulaciones del Poder Ciudadano, el Consejo Moral Republicano procurará asegurar la representación del mayor número de sectores de la sociedad, previo cumplimiento de los requisitos correspondientes, en atención a lo previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la Ley Orgánica del Poder Ciudadano, y en las presentes normas.
Artículo 14.—Juramentación. La juramentación de las personas seleccionadas será efectuada por el Presidente o la Presidenta del Consejo Moral Republicano dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes al vencimiento del lapso de los dos (2) días hábiles a que hace referencia el artículo 12.
Artículo 15.—Supletoriedad o remisión. Lo no previsto en las presentes normas, será resuelto por el Consejo Moral Republicano.

Artículo 16.—Derogatoria. Se deroga cualquier Resolución o disposición reglamentaria que contravenga el presente Reglamento

No hay comentarios:

Publicar un comentario

comentarios