GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 40.706
Caracas, lunes 20 de julio de 2015
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Resolución Nº 01-00-000400
Caracas, 15 de julio de 2015
205º, 156º y 16º
MANUEL E. GALINDO B.,
Contralor General de la República
Número 40.706
Caracas, lunes 20 de julio de 2015
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Resolución Nº 01-00-000400
Caracas, 15 de julio de 2015
205º, 156º y 16º
MANUEL E. GALINDO B.,
Contralor General de la República
Resolución:
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 289
numeral 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los
artículos 14 numerales 1 y 10, 34 de la Ley Orgánica de la Contraloría General
de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, y 57 del Reglamento
de la Ley Orgánica (sic) Contraloría General de la República y del Sistema
Nacional de Control Fiscal, en concordancia con lo establecido en el artículo
137 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los
artículos 4 y 26 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la
Administración Pública, los artículos 9 numeral 1, 26 numeral 4, 33 numeral 3
de la Ley Orgánica del la Contraloría General de la República y del Sistema
Nacional del Control Fiscal, 58 numeral 7, 59, 60, 61 y 62 del Reglamento de la
Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional
de Control Fiscal.
Considerando:
Que el Contralor General de la República tiene la obligación y
atribución de velar por el cumplimiento de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del
Sistema Nacional de Control Fiscal, así como velar por el cumplimiento de los
principios consagrados en nuestra Carta Magna.
Considerando:
Que de acuerdo a las Líneas Generales del Plan de la Patria,
proyecto Nacional Simón Bolívar, Segundo Plan Socialista de Desarrollo
Económico y Social de la Nación 2013-2019, sancionado por la Asamblea Nacional,
publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 6.118
Extraordinario, de fecha 04 de diciembre de 2013, en su Objetivo General
2.4.1.2 es fundamental desarrollar una batalla frontal contra las diversas
formas de corrupción, fortaleciendo las Instituciones del Estado, fomentando la
participación protagónica del Poder Popular, promoviendo la transparencia y la
automatización de la gestión pública, así como los mecanismos legales de
sanción penal, administrativa, civil y disciplinaria contra las lesiones o el
manejo inadecuado de los fondos públicos.
Considerando:
Que la Contraloría General de la República como Órgano Rector del
Sistema Nacional de Control Fiscal evalúa periódicamente a los Órganos de
Control Fiscal, a los fines de determinar el grado de efectividad, eficiencia y
economía con que operan.
Considerando:
Que de las valoraciones periódicas realizadas a la Oficina de
Auditoría Interna del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y
Tributaria (SENIAT) adscrito al Ministerio del Poder Popular de Economía y
Finanzas, surgieron irregularidades en el ejercicio de sus funciones al evaluar
sus sistemas de control interno.
Resuelve:
Primero.—Intervenir a la Oficina de Auditoría Interna del Servicio Nacional
Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) adscrito al
Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas, y nombrar al ciudadano ASDRÚBAL
ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº 6.127.432, como Auditor
Interno en calidad de Interventor, quien se mantendrá en el cargo hasta la
fecha en que ocurra la designación por concurso público del titular de la
Oficina de Auditoría Interna del Servicio Nacional Integrado de Administración
Aduanera y Tributaria (SENIAT) adscrito al mencionado Despacho Ministerial.
Segundo.—El Auditor Interventor, deberá presentar al Contralor General de
la República, lo siguiente:
a) Informe mensual de su gestión.
b) Informe sobre los resultados de su gestión, dentro de los diez
(10) días hábiles siguientes a la culminación de la Intervención.
Tercero.—La presente Resolución entrará en vigencia con su publicación en
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Dada en Caracas, a los quince días del mes de julio de dos mil
quince. Año 205º de la Independencia, 156º de la Federación y 16º de la
Revolución Bolivariana.
Se intervine, pero no se dice la causa, se alegarà que todo reposa en el sumario, secreto de estado
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