GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 6.196 Extraordinario
Caracas, lunes 11 de septiembre de 2015
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Decreto Nº 2.007
Caracas, 11 de septiembre de 2015
NICOLÁS MADURO MOROS,
Presidente de la República
Número 6.196 Extraordinario
Caracas, lunes 11 de septiembre de 2015
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Decreto Nº 2.007
Caracas, 11 de septiembre de 2015
NICOLÁS MADURO MOROS,
Presidente de la República
Con
el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad
revolucionaria en la construcción del socialismo, la refundación de la Nación
venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales
y éticas que persiguen el progreso de la Patria y del colectivo, por mandato
del pueblo, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos
236, numeral 11 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y
los artículos 74, 75 y 76 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del
Código Orgánico Tributario, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 65
del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley que establece el Impuesto al Valor
Agregado, en Consejo de Ministros.
JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT
Vicepresidente Ejecutivo de la República
Vicepresidente Ejecutivo de la República
Por
delegación del ciudadano Presidente la República Nicolás Maduro Moros, según
Decreto Nº 9.402 de fecha 11 de marzo de 2013, publicado en la Gaceta Oficial
de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.126 de fecha 11 de marzo de
2013.
Considerando:
Que
es deber del Estado velar por la seguridad y convivencia ciudadana, el derecho
a la vida y la paz social, para la construcción de una sociedad justa y amante
de la paz,
Considerando:
Que
es deber del Estado promover Políticas Integrales de Seguridad Pública,
dirigida a garantizar el derecho a la vida, la integridad personal y la
protección para el libre desarrollo de todas y todos, a través de la dotación
de equipos, bienes y servicios a los cuerpos policiales y de seguridad del
Estado,
Considerando:
Que
es política del Ejecutivo Nacional instrumentar incentivos fiscales para la
importación de los bienes requeridos que coadyuven al logro de los objetivos
estratégicos 2.5.6 y 2.5.6.2 del Plan de la Patria 2013 -2019.
Decreta:
Artículo 1º—Se exoneran del pago del Impuesto al Valor Agregado, en los
términos y condiciones previstos en este Decreto, a las Operaciones de Ventas
Nacionales de los Bienes Muebles de Producción Nacional, realizadas por los
Órganos y Entes de la Administración Pública Nacional, destinados
exclusivamente a Fortalecer, Dotar y Equipar los Cuerpos de Seguridad
Ciudadana, en el Marco del Plan de la Patria, Segundo Plan Socialista de
Desarrollo Económico y Social de la Nación 2013-2019 y de la Gran Misión “A
Toda Vida Venezuela”, que se señalan a continuación:
ÍTEM
|
DESCRIPCIÓN
COMERCIAL
|
CANTIDAD
|
1
|
Pistola Marca
Tanfoglio, Modelo Force 99R de Calibre 9mm
|
410
|
2
|
Cajas de Cartuchos
Marca CAVIM (Nacional) Calibre 9mm (Cajas de 25 unidades)
|
16.198
|
3
|
Registro Balístico
de las Armas
|
410
|
4
|
Marcaje de Armas
|
410
|
5
|
Chalecos Antibalas
Nivel A Marca Norinco Modelo LTM002 (Nacional) Tallas S-M-L-XL-XXL Masculino
|
6.250
|
6
|
Uniformes de Diario
(Pantalón y Camisa)
|
15.310
|
Artículo 2º—Las ventas de los bienes muebles corporales a que se refiere el artículo 1º del este Decreto, deberán efectuarse en cumplimiento de las disposiciones establecidas en las Normas Generales para la Emisión de facturas y otros Documentos dictadas por el Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Artículo 3º—La evaluación periódica a que se contrae el artículo 65 del
Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley que establece el Impuesto al Valor
Agregado, se realizará tomando en cuenta las variables siguientes:
ÁREA
|
Ponderación
|
Calidad de los
bienes muebles corporales exonerados
|
40%
|
Destinación de los
bienes muebles corporales exonerados
|
30%
|
Cumplimiento del
objetivo para el cual se destinaron los bienes muebles corporales exonerados
|
30%
|
Estas
variables son condiciones concurrentes en el estricto cumplimiento de los
resultados esperados en los que se sustenta el beneficio otorgado.
El
mecanismo mediante el cual se evaluará el cumplimiento de los resultados
esperados, será a través de la creación de un índice ponderado.
El
resultado de este índice reflejará el porcentaje de cumplimiento de las metas
definidas para cada una de las variables, determinadas según la naturaleza
propia de la actividad u operación exonerada.
Este
índice deberá ubicarse dentro de un rango de eficiencia del cumplimiento de las
metas establecidas. Este rango relevante se ubicará entre un cien por ciento
(100%) y un setenta y cinco por ciento (75%); quedando sujeto a la condición de
que el desempeño de las variables en cualquier periodo de tiempo debe ser
distinto a cero por ciento (0%).
El
cumplimiento de estos rangos será flexible al momento de la evaluación, cuando
por causa no imputable al beneficiario de la exoneración, o por caso fortuito o
de fuerza mayor se incida en el desempeño esperado. En estos casos, se
establece un máximo de un (1) semestre para compensar el rezago presentado en
el semestre evaluado.
Artículo 4º—La evaluación se realizará semestralmente de acuerdo con lo que
determine el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y
Tributaria (SENIAT). Estos períodos tendrán como referencia el cronograma de
ejecución de la actividad u operación exonerada.
Quedan
encargados de efectuar la evaluación del cumplimiento de los resultados esperados
conforme a lo previsto en el presente Decreto, el Ministro del Poder Popular de
Economía y Finanzas en coordinación con el Ministro del Poder Popular para
Relaciones Interiores, Justicia y Paz.
Artículo 5º—Perderán el beneficio de exoneración, los Órganos o Entes de la
Administración Pública Nacional, que no cumplan con:
1.
La evaluación periódica establecida en los artículos 3º y 4º de este Decreto y
con los parámetros que determine el Servicio Nacional Integrado de
Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
2.
Las Obligaciones establecidas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley
del Código Orgánico Tributario, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley que
establece el Impuesto al Valor Agregado y otras normas tributarias.
Artículo 6º—El plazo máximo de duración del beneficio de exoneración
establecido en este Decreto será de dos (2) años, contados a partir de la fecha
de su entrada en vigencia.
Artículo 7º—Quedan encargados de la ejecución del presente Decreto, el
Ministro del Poder Popular de Economía y Finanzas en coordinación con el
Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz.
Artículo 8º—Se deroga el Decreto Nº 858 de fecha 25/03/2014, publicado en la
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.379 de fecha
25/03/2014, referido a la exoneración del pago del Impuesto al Valor Agregado,
en los términos y condiciones previstos en ese Decreto, a las importaciones
definitivas de bienes muebles corporales realizadas por los Órganos o Entes de
la Administración Pública Nacional.
Artículo 9º—El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su
publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Dado
en Caracas, a los once días del mes de septiembre de dos mil quince. Años 205º
de la Independencia, 156º de la Federación y 16º de la Revolución Bolivariana.
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