16 septiembre 2015

Decreto 2007 exoneracion pago de IVA por las ventas Nacionales de Bienes Muebles de Producción Nacional, realizadas por los Órganos y Entes de la Administración Pública Nacional a los Cuerpos de Seguridad Ciudadana, gaceta extraordinaria 6196 del 11/09/2015






GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 6.196 Extraordinario
Caracas, lunes 11 de septiembre de 2015
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Decreto Nº 2.007
Caracas, 11 de septiembre de 2015
NICOLÁS MADURO MOROS,
Presidente de la República
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo, la refundación de la Nación venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso de la Patria y del colectivo, por mandato del pueblo, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 236, numeral 11 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 74, 75 y 76 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 65 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado, en Consejo de Ministros.

JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT
Vicepresidente Ejecutivo de la República

Por delegación del ciudadano Presidente la República Nicolás Maduro Moros, según Decreto Nº 9.402 de fecha 11 de marzo de 2013, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.126 de fecha 11 de marzo de 2013.

Considerando:
Que es deber del Estado velar por la seguridad y convivencia ciudadana, el derecho a la vida y la paz social, para la construcción de una sociedad justa y amante de la paz,
Considerando:
Que es deber del Estado promover Políticas Integrales de Seguridad Pública, dirigida a garantizar el derecho a la vida, la integridad personal y la protección para el libre desarrollo de todas y todos, a través de la dotación de equipos, bienes y servicios a los cuerpos policiales y de seguridad del Estado,
Considerando:
Que es política del Ejecutivo Nacional instrumentar incentivos fiscales para la importación de los bienes requeridos que coadyuven al logro de los objetivos estratégicos 2.5.6 y 2.5.6.2 del Plan de la Patria 2013 -2019.
Decreta:

Artículo 1º—Se exoneran del pago del Impuesto al Valor Agregado, en los términos y condiciones previstos en este Decreto, a las Operaciones de Ventas Nacionales de los Bienes Muebles de Producción Nacional, realizadas por los Órganos y Entes de la Administración Pública Nacional, destinados exclusivamente a Fortalecer, Dotar y Equipar los Cuerpos de Seguridad Ciudadana, en el Marco del Plan de la Patria, Segundo Plan Socialista de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2013-2019 y de la Gran Misión “A Toda Vida Venezuela”, que se señalan a continuación:

ÍTEM
DESCRIPCIÓN COMERCIAL
CANTIDAD
1
Pistola Marca Tanfoglio, Modelo Force 99R de Calibre 9mm
410
2
Cajas de Cartuchos Marca CAVIM (Nacional) Calibre 9mm (Cajas de 25 unidades)
16.198
3
Registro Balístico de las Armas
410
4
Marcaje de Armas
410
5
Chalecos Antibalas Nivel A Marca Norinco Modelo LTM002 (Nacional) Tallas S-M-L-XL-XXL Masculino
6.250
6
Uniformes de Diario (Pantalón y Camisa)
15.310


Artículo 2º—Las ventas de los bienes muebles corporales a que se refiere el artículo 1º del este Decreto, deberán efectuarse en cumplimiento de las disposiciones establecidas en las Normas Generales para la Emisión de facturas y otros Documentos dictadas por el Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Artículo 3º—La evaluación periódica a que se contrae el artículo 65 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado, se realizará tomando en cuenta las variables siguientes:

ÁREA
Ponderación
Calidad de los bienes muebles corporales exonerados
40%
Destinación de los bienes muebles corporales exonerados
30%
Cumplimiento del objetivo para el cual se destinaron los bienes muebles corporales exonerados
30%

Estas variables son condiciones concurrentes en el estricto cumplimiento de los resultados esperados en los que se sustenta el beneficio otorgado.
El mecanismo mediante el cual se evaluará el cumplimiento de los resultados esperados, será a través de la creación de un índice ponderado.
El resultado de este índice reflejará el porcentaje de cumplimiento de las metas definidas para cada una de las variables, determinadas según la naturaleza propia de la actividad u operación exonerada.
Este índice deberá ubicarse dentro de un rango de eficiencia del cumplimiento de las metas establecidas. Este rango relevante se ubicará entre un cien por ciento (100%) y un setenta y cinco por ciento (75%); quedando sujeto a la condición de que el desempeño de las variables en cualquier periodo de tiempo debe ser distinto a cero por ciento (0%).
El cumplimiento de estos rangos será flexible al momento de la evaluación, cuando por causa no imputable al beneficiario de la exoneración, o por caso fortuito o de fuerza mayor se incida en el desempeño esperado. En estos casos, se establece un máximo de un (1) semestre para compensar el rezago presentado en el semestre evaluado.

Artículo 4º—La evaluación se realizará semestralmente de acuerdo con lo que determine el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Estos períodos tendrán como referencia el cronograma de ejecución de la actividad u operación exonerada.
Quedan encargados de efectuar la evaluación del cumplimiento de los resultados esperados conforme a lo previsto en el presente Decreto, el Ministro del Poder Popular de Economía y Finanzas en coordinación con el Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz.

Artículo 5º—Perderán el beneficio de exoneración, los Órganos o Entes de la Administración Pública Nacional, que no cumplan con:
1. La evaluación periódica establecida en los artículos 3º y 4º de este Decreto y con los parámetros que determine el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
2. Las Obligaciones establecidas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado y otras normas tributarias.

Artículo 6º—El plazo máximo de duración del beneficio de exoneración establecido en este Decreto será de dos (2) años, contados a partir de la fecha de su entrada en vigencia.

Artículo 7º—Quedan encargados de la ejecución del presente Decreto, el Ministro del Poder Popular de Economía y Finanzas en coordinación con el Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz.

Artículo 8º—Se deroga el Decreto Nº 858 de fecha 25/03/2014, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.379 de fecha 25/03/2014, referido a la exoneración del pago del Impuesto al Valor Agregado, en los términos y condiciones previstos en ese Decreto, a las importaciones definitivas de bienes muebles corporales realizadas por los Órganos o Entes de la Administración Pública Nacional.

Artículo 9º—El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dado en Caracas, a los once días del mes de septiembre de dos mil quince. Años 205º de la Independencia, 156º de la Federación y 16º de la Revolución Bolivariana.


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