16 septiembre 2015

Decreto 2009 exoneracion de ISLR por los enriquecimientos de fuente territorial obtenidos por personas juridicas en la ejecucion de proyecto de tecnologia de seguridad con la Republica de china, gaceta 6196 del 11/09/2015


GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 6.196 Extraordinario
Caracas, lunes 11 de septiembre de 2015
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Decreto Nº 2.009
Caracas, 11 de septiembre de 2015
NICOLÁS MADURO MOROS,
Presidente de la República
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo, la refundación de la Nación venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso de la Patria y del colectivo, por mandato del pueblo, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 11 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela concatenado con el artículo 197 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Impuesto Sobre la Renta, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 74, 75 y 76 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, en Consejo de Ministros.
JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT
Vicepresidente Ejecutivo de la República
Por delegación del Presidente de la República Nicolás Maduro Moros, según Decreto Nº 9.402 de fecha 11 de marzo de 2013, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.126 de fecha 11 de marzo de 2013.
Considerando:
Que la República Bolivariana de Venezuela y la República Popular de China, con la suscripción del Convenio Integral de Cooperación China-Venezuela, buscan crear mecanismos para impulsar las ventajas recíprocas de una cooperación internacional con resultados efectivos en el avance económico y social,
Considerando:
Que es deber del Estado proteger y dignificar la vida de los privados y privadas de libertad y del resto de la sociedad, mediante la ejecución de proyectos para la adquisición de bienes y servicios de alta tecnología en materia de información y comunicación que contribuyan al perfeccionamiento de los sistemas de seguridad dentro de los recintos carcelarios,
Considerando:
Que es política del Ejecutivo Nacional instrumentar los incentivos tributarios que coadyuven al logro de los fines enunciados anteriormente,
Considerando:
Que el Proyecto “Conectividad y Tecnología de Seguridad del MPPSP 2012-2014” contribuirá al perfeccionamiento de los sistemas de seguridad dentro de los recintos carcelarios, garantizando la seguridad de las personas privadas de libertad y el resto de la sociedad.
Decreta:
Articulo 1º—Se exoneran del pago del Impuesto sobre la Renta, los enriquecimientos de fuente territorial obtenidos por las personas jurídicas domiciliadas o no domiciliadas en la República Bolivariana de Venezuela, provenientes de las operaciones en ejecución del Proyecto Conectividad y Tecnología de Seguridad, desarrollado en el marco del Convenio de Cooperación Económica y Técnica suscrito entre la República Bolivariana de Venezuela y la República Popular de China.
Artículo 2º—A los fines de la determinación de los enriquecimientos exonerados a los que hace referencia el artículo anterior, se aplicarán las normas establecidas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Impuesto Sobre la Renta, según sea el caso, en lo relativo a los ingresos, costos y deducciones de los enriquecimientos gravables.
Los costos y deducciones comunes aplicables a los ingresos cuyas rentas resulten gravables o exoneradas, territoriales o extraterritoriales, se distribuirán en forma proporcional.
Artículo 3º—Los beneficiarios de la exoneración establecida en el artículo 1º de este Decreto deben presentar la declaración anual de los enriquecimientos netos, globales, gravados y exonerados, según corresponda, en los términos y condiciones que establece el Reglamento del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Impuesto Sobre la Renta.
Artículo 4º—Para el disfrute del beneficio establecido en el artículo 1º del presente Decreto, los contribuyentes deberán presentar una constancia expedida por el Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios, en la que se certifique que los proyectos se encuentran comprendidos en el marco del Convenio Integral de Cooperación Económica y Técnica suscrito entre la República Bolivariana de Venezuela y la República Popular de China; y además, cumplir con todas las obligaciones y requisitos exigidos en este Decreto, las previstas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, su Reglamento y otras normas aplicables.
Artículo 5º—Durante el lapso de vigencia del beneficio de exoneración previsto en el artículo 1º de este Decreto, las pérdidas que se generen con ocasión de la actividad exonerada, no podrán ser imputadas en ningún ejercicio fiscal, a los enriquecimientos que se generen por la actividad gravada con el Impuesto sobre la Renta.
Artículo 6º—Perderán el beneficio de exoneración previsto en el artículo 1º,  los beneficiarios que no cumplan las obligaciones y requisitos exigidos en este Decreto, y las previstas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Impuesto sobre la Renta, su Reglamento y demás normas aplicables.
Artículo 7º—El plazo de duración del beneficio de exoneración establecido en el presente Decreto será de dos (2) años, contados a partir de la fecha de su entrada en vigencia.
La exoneración aquí prevista se aplicará a los ejercicios fiscales que se encuentren en curso a la entrada en vigencia del presente Decreto.
Artículo 8º—Quedan encargados de la ejecución del presente Decreto el Ministro del Poder Popular de Economía y Finanzas en coordinación con la Ministra del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios.
Artículo 9º—El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dado en Caracas, a los once días del mes de septiembre de dos mil quince. Años 205º de la Independencia, 156º de la Federación y 16º de la Revolución Bolivariana.

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