GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 6.196 Extraordinario
Caracas, lunes 11 de septiembre de 2015
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Decreto Nº 2.009
Caracas, 11 de septiembre de 2015
NICOLÁS MADURO MOROS,
Presidente de la República
Número 6.196 Extraordinario
Caracas, lunes 11 de septiembre de 2015
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Decreto Nº 2.009
Caracas, 11 de septiembre de 2015
NICOLÁS MADURO MOROS,
Presidente de la República
Con
el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad
revolucionaria en la construcción del socialismo, la refundación de la Nación
venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales
y éticas que persiguen el progreso de la Patria y del colectivo, por mandato
del pueblo, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 11 del
artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
concatenado con el artículo 197 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de
Impuesto Sobre la Renta, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 74,
75 y 76 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico
Tributario, en Consejo de Ministros.
JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT
Vicepresidente Ejecutivo de la República
Vicepresidente Ejecutivo de la República
Por
delegación del Presidente de la República Nicolás Maduro Moros, según Decreto
Nº 9.402 de fecha 11 de marzo de 2013, publicado en la Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela Nº 40.126 de fecha 11 de marzo de 2013.
Considerando:
Que
la República Bolivariana de Venezuela y la República Popular de China, con la
suscripción del Convenio Integral de Cooperación China-Venezuela, buscan crear
mecanismos para impulsar las ventajas recíprocas de una cooperación
internacional con resultados efectivos en el avance económico y social,
Considerando:
Que
es deber del Estado proteger y dignificar la vida de los privados y privadas de
libertad y del resto de la sociedad, mediante la ejecución de proyectos para la
adquisición de bienes y servicios de alta tecnología en materia de información
y comunicación que contribuyan al perfeccionamiento de los sistemas de
seguridad dentro de los recintos carcelarios,
Considerando:
Que
es política del Ejecutivo Nacional instrumentar los incentivos tributarios que
coadyuven al logro de los fines enunciados anteriormente,
Considerando:
Que
el Proyecto “Conectividad y Tecnología de Seguridad del MPPSP 2012-2014”
contribuirá al perfeccionamiento de los sistemas de seguridad dentro de los
recintos carcelarios, garantizando la seguridad de las personas privadas de
libertad y el resto de la sociedad.
Decreta:
Articulo 1º—Se exoneran del pago del Impuesto sobre la Renta, los
enriquecimientos de fuente territorial obtenidos por las personas jurídicas
domiciliadas o no domiciliadas en la República Bolivariana de Venezuela,
provenientes de las operaciones en ejecución del Proyecto Conectividad y
Tecnología de Seguridad, desarrollado en el marco del Convenio de Cooperación
Económica y Técnica suscrito entre la República Bolivariana de Venezuela y la
República Popular de China.
Artículo 2º—A los fines de la determinación de los enriquecimientos exonerados
a los que hace referencia el artículo anterior, se aplicarán las normas
establecidas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Impuesto Sobre
la Renta, según sea el caso, en lo relativo a los ingresos, costos y
deducciones de los enriquecimientos gravables.
Los
costos y deducciones comunes aplicables a los ingresos cuyas rentas resulten
gravables o exoneradas, territoriales o extraterritoriales, se distribuirán en
forma proporcional.
Artículo 3º—Los beneficiarios de la exoneración establecida en el artículo 1º
de este Decreto deben presentar la declaración anual de los enriquecimientos
netos, globales, gravados y exonerados, según corresponda, en los términos y
condiciones que establece el Reglamento del Decreto con Rango, Valor y Fuerza
de Ley de Impuesto Sobre la Renta.
Artículo 4º—Para el disfrute del beneficio establecido en el artículo 1º del
presente Decreto, los contribuyentes deberán presentar una constancia expedida
por el Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios, en la
que se certifique que los proyectos se encuentran comprendidos en el marco del
Convenio Integral de Cooperación Económica y Técnica suscrito entre la
República Bolivariana de Venezuela y la República Popular de China; y además,
cumplir con todas las obligaciones y requisitos exigidos en este Decreto, las
previstas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley de Impuesto Sobre
la Renta, su Reglamento y otras normas aplicables.
Artículo 5º—Durante el lapso de vigencia del beneficio de exoneración previsto
en el artículo 1º de este Decreto, las pérdidas que se generen con ocasión de
la actividad exonerada, no podrán ser imputadas en ningún ejercicio fiscal, a
los enriquecimientos que se generen por la actividad gravada con el Impuesto
sobre la Renta.
Artículo 6º—Perderán el beneficio de exoneración previsto en el artículo
1º, los beneficiarios que no cumplan las
obligaciones y requisitos exigidos en este Decreto, y las previstas en el
Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Impuesto sobre la Renta, su
Reglamento y demás normas aplicables.
Artículo 7º—El plazo de duración del beneficio de exoneración establecido en
el presente Decreto será de dos (2) años, contados a partir de la fecha de su
entrada en vigencia.
La
exoneración aquí prevista se aplicará a los ejercicios fiscales que se
encuentren en curso a la entrada en vigencia del presente Decreto.
Artículo 8º—Quedan encargados de la ejecución del presente Decreto el Ministro
del Poder Popular de Economía y Finanzas en coordinación con la Ministra del
Poder Popular para los Servicios Penitenciarios.
Artículo 9º—El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente
de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela.
Dado
en Caracas, a los once días del mes de septiembre de dos mil quince. Años 205º
de la Independencia, 156º de la Federación y 16º de la Revolución Bolivariana.
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