GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 40.744
Caracas, viernes 11 de septiembre de 2015
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ECONOMÍA Y FINANZAS
SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA
Providencia Administrativa Nº SNAT/ 2015/ 0021
Caracas, 30 de marzo de 2015
204º, 156º y 16º
Número 40.744
Caracas, viernes 11 de septiembre de 2015
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ECONOMÍA Y FINANZAS
SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA
Providencia Administrativa Nº SNAT/ 2015/ 0021
Caracas, 30 de marzo de 2015
204º, 156º y 16º
Providencia Administrativa:
El Superintendente del Servicio Nacional Integrado de
Administración Aduanera y Tributaria - SENIAT, en ejercicio de las competencias
atribuidas en los numerales 1, 18, 20 y 44 del artículo 4 y 7 de la Ley del
Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, publicada
en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.320 de
fecha 8 de noviembre de 2001 y en concordancia con los artículos 173 y 195 del
Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Impuesto sobre la Renta, publicado
en Gaceta 0ficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.152
Extraordinario de fecha 18 de noviembre de 2014.
Dicta la siguiente:
PROVIDENCIA
ADMINISTRATIVA MEDIANTE LA CUAL SE ESTABLECEN LAS NORMAS PARA EL AJUSTE
CONTABLE DE LOS CONTRIBUYENTES QUE REALICEN ACTIVIDADES BANCARIAS, FINANCIERAS,
DE SEGUROS Y REASEGUROS EXCLUIDOS DEL SISTEMA DE AJUSTES POR INFLACIÓN.
Artículo 1º—Los contribuyentes que realicen actividades bancarias,
financieras, de seguros y reaseguros excluidos del sistema de ajustes por
inflación, a los fines de la determinación del impuesto sobre la renta, deberán
utilizar como base de cálculo los valores históricos de los Estados
Financieros.
Articulo 2º—Los contribuyentes señalados en el artículo anterior deberán
realizar el reverso de los asientos contables de la partida de actualización al
patrimonio contra todas aquellas partidas no monetarias.
El reverso debe coincidir con el valor histórico de las partidas
no monetarias.
Igualmente, deberán reversar la cuenta denominada Exclusiones
Fiscales Históricas al Patrimonio contra todas las cuentas de activos, pasivos
y patrimonio que fueron afectadas por el sistema de ajustes por inflación.
Artículo 3º—A partir del ejercicio fiscal 2015, los contribuyentes indicados
en el artículo 1 de esta Providencia no podrán utilizar el sistema de ajustes,
por inflación a efectos de la determinación del impuesto sobre la renta, ni
traspasar la pérdida neta por inflación no compensada originada en ejercicios
anteriores.
Artículo 4º—A los efectos de la declaración estimada del impuesto sobre la
renta correspondiente al ejercicio fiscal 2015, los contribuyentes deberán
utilizar el enriquecimiento neto del ejercicio fiscal 2014.
Artículo 5º—Las normas establecidas en la presente Providencia Administrativa
aplican para los ejercicios fiscales iniciados bajo la vigencia del Decreto con
Rango, Valor y Fuerza de Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado en Gaceta
Oficial Nº 6.152 Extraordinario de fecha 18 de noviembre de 2014.
Artículo 6º—Esta Providencia Administrativa entrará en vigencia a partir de su
publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
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