fuente: http://www.bcv.org.ve/Upload/Comunicados/aviso150116.pdf
El articulo 131 numeral 15 del actual Código Orgánico Tributario 2014 indica lo siguiente:
Artículo 131.— La Administración
Tributaria tendrá las facultades, atribuciones y funciones que establezcan la
Ley de la Administración Tributaria y demás leyes y reglamentos, y en especial:
.................................................
15. Reajustar la unidad tributaria (U.T.) dentro de los quince (15) primeros días del mes de febrero de cada año, previa opinión favorable de la Comisión Permanente de Finanzas de la Asamblea Nacional, sobre la base de la variación producida en el Indice nacional de Precios al Consumidor (INPC) fijado por la autoridad competente, del año inmediata mente anterior. La opinión de la Comisión Permanente de Finanzas de la Asamblea Nacional deberá ser emitida dentro de los quince (15) días continuos siguientes de solicitada.
Dicho articulo no se ha modificado , el Anterior Código Orgánico Tributario año 2001 que estuvo vigente hasta el año 2014 también decía lo mismo.
El año 1996 , es recordado porque es el único año donde oficialmente se publico una inflación anual de tres digitos (103%) , sin embargo la unidad tributaria se calculo acorde a como lo indicaba la ley, no violaron la ley.
Desde el año 2008 se ha estado publicando una Unidad Tributaria calculada con un sistema distinto a lo estipulado en el art 121 del COT , por lo tanto resulta una UT calculada con INPC irreales inferiores a 20% resultando una UT SUBESTIMADA en detrimento del asalariado.
la unidad tributaria debe publicarse antes del 15/02/2016, el viernes 15-01-2016 apenas publicaron el INPC acumulado hasta septiembre 2015 en 108.76
Realmente esta subestimacion de la UT ha ocasionado una distorsión en cuanto a unidades de medida se refiere lo cual es necesario corregir, desconocemos que " genio" de la asamblea nacional decidió pasar por encima de la ley y tener ocho años publicando una ut subestimada alterando todas las unidades de medida posibles , suponemos que solo le pareció 18% lo mas recomendable, pero, bajo que base científica lo hizo?, alguien se ha puesto a analizar las secuelas en la vida económica de una nación que ha tenido esta payasada.
Comenzando por la violación de un principio fundamental de capacidad contributiva, ya que en la ley de ISLR existe una base de exencion donde solo son contribuyentes de ISLR los que ganan mas de 1000 ut anuales (actualmente 1000x150=150 mil bs anual), y esa cantidad la obtiene hasta el que gana hasta salario mínimo. Nunca en la historia de este país un asalariado que ganaba salario mínimo estaba obligado a pagar ISLR . hoy día si esta obligado porque a alguien en la asamblea nacional decidió calcular la ut con un IPC de 18% y no el real. De acuerdo a nuestros cálculos debería de pagar impuesto el que gane mas de 386 mil bs en el año 2015.
otro beneficio el cesta ticket , el cual estaba entre 50% y 75% la unidad tributaria , el problema no eran los porcentajes , ni los días trabajados , el problema era la unidad tributaria subestimada lo que ocasiono esta distorsión , si hubiesen calculado la ut correcta el calculo del cesta ticket seria 386 ut x 75%=289,5 x 22 días= bs 6.369,00. que viene a ser practimente similar al nuevo esquema de pago e cesta ticket de 30 dias calculada ahora o 1.5 ut x 150 ut= 225 bs diarios x 30 dias =bs 6750
Así tenemos innumerables beneficios de los trabajadores que utilizan como unidad e medida la unidad tributaria
Abog. María Rosa Campos
Magíster Internacional en Hacienda Publica y Administración Tributaria
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