GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 6.222 Extraordinario
Caracas, lunes 18 de abril de 2016
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Decreto Nº 2.301
Caracas, 15 de abril de 2016
NICOLÁS MADURO MOROS,
Presidente de la República
Número 6.222 Extraordinario
Caracas, lunes 18 de abril de 2016
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Decreto Nº 2.301
Caracas, 15 de abril de 2016
NICOLÁS MADURO MOROS,
Presidente de la República
Con
el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad
revolucionaria en la construcción del Socialismo y la refundación del Estado
venezolano, basado en los principios humanistas, sustentado en condiciones
morales y éticas que persiguen el progreso de la patria y del colectivo, por
mandato del pueblo y en ejercicio de las atribuciones que me confieren el
artículo 236 numerales 2 y 11 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, en concordancia con el artículo 46 del Decreto con Rango, Valor y
Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública y el artículo 3º del
Decreto Nº 2.184 de fecha 14 de enero de 2016, publicado en Gaceta Oficial de
la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.214 Extraordinario, de la misma
fecha, mediante el cual se declara el Estado de Emergencia Económica en el
territorio nacional, prorrogada su vigencia mediante Decreto Nº 2.270, de fecha
11 de marzo de 2016, publicado en Gaceta Oficial República Bolivariana de Venezuela
Nº 6.219 Extraordinario, de la misma fecha; así como lo dispuesto en el
artículo 6º de la Ley Orgánica Sobre los Estados de Excepción, en Consejo de
Ministros,
Considerando:
Que
el 09 de diciembre de 2007 entró en vigencia el cambio del huso horario empleado
por Venezuela, resultando en una disminución de media hora en los relojes de
los venezolanos y las venezolanas, y en cada una de las actividades económicas
y de desarrollo social del país, con la finalidad de optimizar la calidad de
vida del pueblo, con miras al incremento de la productividad nacional, sobre la
base del aprovechamiento de las ventajas que ofrece la estratégica ubicación
geográfica del país,
Considerando:
Que
en la actualidad, vistos los efectos del fenómeno climático denominado “El
Niño”, ha sido necesaria la toma de medidas para el ahorro energético, motivo
por el cual se ha requerido la revisión del actual huso horario, presentándose
circunstancias que obligan a la realización de un cambio, que permita lograr
que la actividad diaria del pueblo venezolano tenga un mejor aprovechamiento en
los diferentes ámbitos de salud, orgánicos, funcionales, intelectuales,
productivos y ecológicos, en procura de disponer de más tiempo con la luz del
sol y de esta forma propender a ahorrar energía y aprovechar la convivencia
familiar, social y recreativa,
Considerando:
Que
el establecimiento de esta medida se traducirá en una importante herramienta de
racionalización del uso de la energía eléctrica, como medio para propulsar la
transformación del sistema económico, a través de la reducción del gasto de
combustibles asociados a la generación de esa energía, así como la reducción en
la emisión de gases contaminantes a la atmósfera, lo cual deberá repercutir en
una disminución importante de la contaminación ambiental y el ahorro de
recursos económicos del Estado Venezolano.
Dicto:
El
siguiente,
DECRETO Nº 14 EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA ECONÓMICA,
MEDIANTE EL CUAL SE MODIFICA EL HUSO HORARIO
EN TODO EL TERRITORIO
DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MEDIANTE EL CUAL SE MODIFICA EL HUSO HORARIO
EN TODO EL TERRITORIO
DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Artículo 1º—Se modifica la hora legal en todo el territorio de la República
Bolivariana de Venezuela, la cual pasará a ser la equivalente a la del tiempo
universal coordinado, disminuida en cuatro horas (UTC -4), en los términos
indicados en el presente Decreto.
Artículo 2º—En virtud del cambio de huso horario que se establece mediante
este Decreto, se aumentará en treinta (30) minutos la hora oficial de la
República Bolivariana de Venezuela, lo cual conlleva a la utilización del huso
horario correspondiente a las menos cuatro horas, con relación al meridiano de
Greenwich (UTC -04:00).
Las
autoridades nacionales, estadales y municipales cuidarán que todos los relojes
de servicio público registren el mencionado cambio de hora, e igualmente
procurarán, por todos los medios de divulgación que estén a su alcance,
facilitar el proceso de adaptación de la población y las actividades económicas
del país a la nueva hora legal.
Las
personas naturales y jurídicas en todo el país están en la obligación de tomar
las previsiones necesarias para asegurar la continuidad de las actividades en
todos los sectores económicos de la vida nacional y evitar interrupciones en la
prestación de servicios y la disposición oportuna de bienes en todo el
territorio nacional, de conformidad con la información, regulaciones e
instrucciones emanadas a tal efecto del Ejecutivo Nacional, con ocasión del
cambio de hora legal establecido en este Decreto.
Artículo 3º—El presente Decreto entrará en vigencia el primero de mayo de 2016
a las dos horas con treinta minutos antes meridiem (02:30 a.m.) que, para todos
los efectos legales y de orden oficial, y como consecuencia de la entrada en
vigor de este Decreto, se computará inmediatamente como las tres horas antes
meridiem (03:00 a.m.) de dicho día primero de mayo de 2016.
Artículo 4º—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley
Orgánica sobre Estados de Excepción, la medida de modificación de la hora legal
en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela establecida
mediante este Decreto, será ratificada en Consejo de Ministros, a los efectos
de la permanencia de su vigencia y eficacia, una vez culminado el plazo
establecido en el Decreto Nº 2.184 de fecha 14 de enero de 2016, publicado en
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.214
Extraordinario, de la misma fecha, mediante el cual se declara el Estado de
Emergencia Económica en el territorio nacional, prorrogada su vigencia mediante
Decreto Nº 2.270, de fecha 11 de marzo de 2016, publicado en Gaceta Oficial de
la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.219 Extraordinario.
Artículo 5º—El Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria,
Ciencia y Tecnología, queda encargado de la ejecución de este Decreto.
Dado
en Caracas, a los quince días del mes de abril de dos mil dieciséis. Años 205º
de la Independencia, 157º de la Federación y 17º de la Revolución Bolivariana.
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