GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 6.211 Extraordinario
Caracas, miércoles 30 de diciembre de 2015
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Decreto Nº 2.177
Caracas, 30 de diciembre de 2015
NICOLÁS MADURO MOROS,
Presidente de la República
DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DEL SERVICIO NACIONAL
INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT)
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, representa un avance en el proceso de modernización del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Para la mayor seguridad jurídica en el ejercicio de las atribuciones conferidas en la Ley Orgánica de Aduanas, y en el Código Orgánico Tributario, motivo por el cual se requiere la actualización de la Ley del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria.
En este sentido el Ejecutivo Nacional, considera necesario dictar en el marco de la Ley Habilitante, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, a los fines de aportar más progresividad y equidad al sistema aduanero y tributario en correspondencia con la concepción del Estado Socialista, inspirado en el marco de la Constitución y el Plan de la Patria.
Asimismo, se incorporan las competencias que están atribuidas al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria establecidas en leyes especiales, coadyuvar en la lucha contra la especulación, la falsificación y el tráfico de estupefacientes, que afecte directa o indirectamente la tributación, así como promover la participación de los consejos comunales como auxiliares de la Administración tributaria en tareas de contraloría social, el 100% de la tasa por servicios de aduana como ingresos propios del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, se incluye el 10% del recargo por cobro ejecutivo como ingresos propios y se crea la figura del Agregado Aduanero y Tributario.
Finalmente, además del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), el Presidente o Presidenta de la República Bolivariana de Venezuela, podrá disponer de los ingresos que generen los tributos, con excepción de los ingresos provenientes de la explotación de hidrocarburos y actividades conexas, para la ejecución (sic) proyectos especiales, así como el incremento de unidades tributarias mínimas de los Proyectos, para ser sometidos a consideración de los miembros del Directorio, y la modificación de la conformación del mismo
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Decreto Nº 2.177
Caracas, 30 de diciembre de 2015
NICOLÁS MADURO MOROS,
Presidente de la República
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo y el engrandecimiento del País, basado en los principios humanistas y en las Condiciones Morales y Éticas Bolivarianas, que persiguen el progreso del país y del colectivo, por mandato del pueblo de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de conformidad con lo dispuesto en el literal b, del número 2, del artículo 1, de la Ley que autoriza al Presidente de la República para dictar Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley en las Materias que se Delegan, en Consejo de Ministros,
Dicto:
El siguiente,
DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DEL SERVICIO NACIONAL
INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA y TRIBUTARIA (SENIAT)
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º—La presente Ley tiene por objeto regular y desarrollar la organización y funcionamiento del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), el cual será órgano de ejecución de la administración aduanera y tributaria nacional, sin perjuicio de lo establecido en otras leyes.
Artículo 2º—El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) es un servicio autónomo sin personalidad jurídica, con autonomía funcional, técnica y financiera adscrito al Ministerio con competencia en materia de economía y finanzas.
Artículo 3º—El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) definirá, establecerá y ejecutará, de forma autónoma, su organización, funcionamiento, su régimen de talento humano, procedimientos y sistemas vinculados al ejercicio de las competencias otorgadas por el ordenamiento jurídico.
Asimismo, suscribirá contratos y dispondrá de los ingresos que le otorgue la ley para ordenar los gastos inherentes a su gestión.
Artículo 4º—Corresponde al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria la aplicación de la legislación aduanera y tributaria nacional, así como el ejercicio, gestión y desarrollo de las competencias relativas a la ejecución integrada de las políticas aduanera y tributaria fijadas por el Ejecutivo Nacional. En el ejercicio de sus funciones es de su competencia:
1. Administrar el sistema de los tributos de la competencia del Poder Público Nacional, en concordancia con la política definida por el Ejecutivo Nacional;
2. Administrar el sistema Aduanero, en concordancia con la política definida por el Ejecutivo Nacional;
3. Elaborar propuestas para la definición de las políticas tributaria y aduanera y evaluar sus incidencias;
4. Ejecutar en forma integrada las políticas tributarias y aduaneras establecidas por el Ejecutivo Nacional;
5. Elaborar y presentar al Ministerio con competencia en materia de economía y finanzas anteproyectos de leyes tributarias y aduaneras y emitir criterio técnico sobre sus implicaciones;
6. Emitir criterio técnico sobre las implicaciones tributarias y aduaneras de las propuestas legales o reglamentarias que se le presenten;
7. Recaudar los tributos de la competencia del Poder Público Nacional y sus respectivos accesorios, así como cualquier otro tributo cuya recaudación le sea asignada por la ley o convenio especial;
8. Ejercer las funciones de control, inspección y fiscalización del cumplimiento de las obligaciones tributarias, de conformidad con el ordenamiento jurídico tributario;
9. Determinar y verificar el cumplimiento de las obligaciones aduaneras y tributarias y sus accesorios;
10. Definir y ejecutar las políticas administrativas tendentes a reducir los márgenes de evasión fiscal y, en especial, prevenir, investigar y sancionar administrativamente los ilícitos aduaneros y tributarios;
11. Ejercer la facultad de revisión de los actos emanados del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, conforme al ordenamiento jurídico aplicable;
12. Conocer, sustanciar y decidir los recursos administrativos interpuestos contra los actos dictados por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, de conformidad con el ordenamiento jurídico;
13. Evacuar las consultas sometidas a su consideración, en materia de su competencia;
14. Ejercer en cualquier instancia la representación judicial y extrajudicial de los intereses de la República, previa sustitución otorgada por el Procurador o Procuradora General de la República a los funcionarios adscritos al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria;
15. Ejecutar el cobro ejecutivo de las cantidades líquidas y exigibles, así como las garantías constituidas a favor del Estado;
16. Tramitar y autorizar los reintegros y devoluciones establecidos en la normativa aduanera y tributaria;
17. Tramitar, autorizar o instrumentar los incentivos y beneficios fiscales establecidos en la normativa aduanera y tributaria;
18. Sistematizar, divulgar y mantener actualizada la información sobre la legislación, jurisprudencia y doctrina, así como las estadísticas relacionadas con las materias de su competencia;
19. Asegurar la correcta interpretación y aplicación de las normas y procedimientos relativos a las funciones aduaneras y tributarias del Poder Público Nacional;
20. Llevar los registros, promover, coordinar y controlar la inscripción de los sujetos pasivos de la relación jurídica tributaria y aduanera;
21. Diseñar, Administrar, supervisar y controlar los regímenes ordinarios y especiales de la tributación nacional;
22. Conocer, sustanciar y decidir las solicitudes y reclamaciones presentadas por los interesados, de acuerdo con las previsiones del ordenamiento jurídico;
23. Participar, con los organismos responsables de las relaciones internacionales y comerciales de la República, en la formulación y aplicación de la política tributaria y de comercio exterior que se establezca en los tratados, convenios o acuerdos internacionales; en la formulación y aplicación de los instrumentos legales y decisiones derivadas de dichos compromisos;
24. Participar, en coordinación con el Ministerio con competencia en economía y finanzas y los organismos responsables de las relaciones internacionales y comerciales de la República en las negociaciones y formulación de los proyectos de convenios y tratados internacionales relacionados con la materia tributaria y aduanera;
25. Supervisar y controlar, en ejercicio de la potestad aduanera, los servicios aduaneros en puertos, aeropuertos, muelles, embarcaderos, zonas inmediatas o adyacentes a las fronteras, zonas de libre comercio y zonas aduaneras especiales en las demás áreas, dependencias y edificaciones habilitadas para la realización de las operaciones aduaneras y accesorias;
26. Adoptar medidas temporales de facilitación y simplificación de trámites a los regímenes aduaneros;
27. Ejercer las funciones de control y resguardo aduanero en el transporte acuático, aéreo, terrestre, ferroviario, en los sistemas de transporte combinado o multimodal, cargas consolidadas y en otros medios de carga y transporte;
28. Disponer lo relativo a la emisión, rehabilitación, circulación, anulación, destrucción y control de especies fiscales nacionales y máquinas fiscales, así como todo lo relativo a formularios, publicaciones y demás formatos o formas requeridos para la administración tributaria, asegurar su expendio y verificar su existencia;
29. Diseñar, desarrollar y aplicar programas de divulgación y educación tributaria que propendan a mejorar el comportamiento de los sujetos pasivos en el cumplimiento voluntario y oportuno de sus obligaciones tributarias y aduaneras;
30. Promover y efectuar estudios, análisis e investigaciones en las materias de su competencia;
31. Elaborar y presentar al Ejecutivo Nacional las propuestas, informaciones y estudios necesarios para la fijación de las metas anuales de recaudación;
32. Determinar la incidencia económica y el impacto en la estructura fiscal de las exenciones, exoneraciones, liberaciones de gravámenes, del otorgamiento de rebajas de impuestos, incentivos a las exportaciones y demás beneficios fiscales de la fijación de precios oficiales derivados de acuerdos internacionales y los demás estudios e investigaciones vinculados con la materia;
33. Coordinar con las dependencias del Ministerio con competencia en economía y finanzas y demás órganos y entes de la República, las acciones que deba ejecutar la Administración Aduanera y Tributaria Nacional, tendentes al mejor desarrollo de las funciones o actividades de la competencia del Poder Público Nacional;
34. Planificar, administrar y dirigir todo lo relacionado con la tecnología de información y comunicaciones destinadas al control aduanero y fiscal;
35. Ejercer los procedimientos de comiso previstos en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario y en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Aduanas;
36. Establecer y aplicar un sistema de gestión ajustado a las normas nacionales e internacionales de calidad, que permita alcanzar la excelencia del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria;
37. Definir y decidir la estructura orgánica del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, para lo cual podrá distribuir competencias, crear, modificar o suprimir unidades administrativas;
38. Establecer y administrar el sistema del talento humano que determinará, entre otras, las normas sobre el ingreso, planificación de carrera, clasificación de cargos, capacitación y formación, sistemas de evaluación y remuneraciones, compensaciones y ascensos, normas disciplinarias, cese de funciones, régimen de estabilidad laboral, prestaciones sociales y régimen de jubilaciones ordinarias y especiales y de cualesquiera otras áreas inherentes a la administración del talento humano, de conformidad con los principios constitucionales que rigen la función pública;
39. Otorgar contratos, comprometer y ordenar los pagos de las adquisiciones que requiera el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, de acuerdo a la normativa legal;
40. Expedir y certificar copia de los documentos y expedientes administrativos que reposen en sus archivos, a quienes tengan interés legítimo, de conformidad con lo establecido por el ordenamiento jurídico;
41. Expedir certificados de residencia fiscal;
42. Suscribir convenios con particulares, relacionados con el uso de medios, mecanismos y sistemas automatizados para detección y verificación de documentos o de mercancías;
43. Denunciar ante el órgano competente los presuntos hechos de contrabando de conformidad con la normativa legal correspondiente;
44. Suscribir con instituciones públicas y privadas, convenios y acuerdos de servicios de cooperación, coordinación e intercambio de información en materias relativas a las potestades y competencias del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria;
45. Coadyuvar en la lucha contra la especulación, la falsificación y el tráfico de estupefacientes, así como en cualquier actividad que afecte de manera directa o indirecta la tributación, sin menoscabo de las atribuciones que se asignen a los organismos competentes;
46. Promover la participación de los consejos comunales como auxiliares de la Administración tributaria en tareas de contraloría social;
47. Las demás que le atribuya el ordenamiento jurídico vigente.
TÍTULO II
DE LA ORGANIZACIÓN
CAPÍTULO I
DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA
Artículo 5º—La estructura organizativa, jerárquica y funcional del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) será decidida y establecida por el (la) Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Artículo 6º—El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) desarrollará sus funciones a través de un nivel normativo y un nivel operativo regionalizado. El nivel normativo se encarga de emitir lineamientos, supervisar y controlar al nivel operativo regionalizado y desarrolla sus funciones en tres ámbitos: estratégico, de apoyo y sustantivo.
El ámbito estratégico se encarga de la direccionalidad político-estratégica del Servicio y de la toma de decisiones. Está conformado por el Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, Directorio Ejecutivo, las Comisiones y Consejos Asesores.
El ámbito de apoyo, conformado por las unidades administrativas que ejercen las atribuciones que hacen posible el funcionamiento administrativo y operativo del Servicio, se encarga de asistir a todas las dependencias del Servicio.
El ámbito sustantivo se encarga de representar la razón de ser del Servicio, normalizando a través de lineamientos los procesos de Aduanas y Tributos como elementos medulares.
El nivel operativo regionalizado, se encarga de ejecutar los planes y procesos aduaneros y tributarios, conforme a las pautas establecidas por el nivel sustantivo, al ordenamiento jurídico y en atención a los parámetros de calidad de gestión definidos por las autoridades.
CAPÍTULO II
DEL (DE LA) SUPERINTENDENTE DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO
DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA
Artículo 7º—El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria actuará bajo la dirección del (de la) Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, quien será la máxima autoridad. Asimismo, será Jefe (Jefa) de la Administración Aduanera y Tributaria; en tal sentido, tendrá a su cargo las potestades y competencias atribuidas por la presente Ley y por otras leyes y reglamentos a la Administración Aduanera y Tributaria.
Artículo 8º—El (la) Superintendente Nacional del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria será de libre nombramiento y remoción del Presidente o Presidenta de la República.
Artículo 9º—Para ser Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, se requiere:
1. Ser venezolano, mayor de treinta (30) años;
2. Ser profesional universitario con especialización en materia aduanera, tributaria, financiera o afín, con al menos cinco (5) años de experiencia;
3. No haber sido declarado en quiebra culpable o fraudulenta;
4. No haber sido condenado mediante sentencia definitivamente firme por la comisión de hechos punibles, con la excepción de los culposos;
5. No haber sido condenado mediante sentencia definitivamente firme por delitos referidos a derechos, bienes e intereses patrimoniales del Estado;
6. No tener parentesco hasta el 4º grado de consanguinidad o el 2º de afinidad con el Presidente o Presidenta de la República o su cónyuge, Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva de la República o su cónyuge, o con el Ministro o Ministra de Economía y Finanzas o su cónyuge;
7. No ser deudor de obligaciones fiscales; y
8. No ser miembro activo de direcciones de partidos políticos.
Los requisitos establecidos en este artículo deben ser igualmente cumplidos por las autoridades directivas de los niveles normativo y operativo del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Artículo 10.—El (la) Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria tendrá las siguientes atribuciones:
1. Ejercer la representación legal del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT);
2. Dictar la normativa interna del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), relacionada con la organización, distribución de competencias y sistemas de talento humano;
3. Nombrar, remover y destituir a los funcionarios del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), de acuerdo con lo establecido en los artículos 20 y 21 de esta Ley;
4. Suscribir los contratos y ordenar los gastos inherentes a la administración del sistema de talento humano y a la autonomía del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT);
5. Someter a la consideración del directorio ejecutivo, el proyecto de presupuesto anual del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT);
6. Conocer, resolver y avocarse sobre las solicitudes, reclamaciones, recursos administrativos y consultas que interpongan los interesados, de conformidad con la normativa vigente;
7. Establecer, organizar y mantener los sistemas de control interno adecuados a la naturaleza, estructura y fines del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT);
8. Asistir, con derecho a voz, al Consejo de Ministros y al Consejo Presidencial de Gobierno cuando sea convocado;
9. Delegar en funcionarios del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), las funciones, atribuciones o firmas que juzgue necesario. La delegación no podrá ser subdelegada;
10. Presentar al Ministro o la Ministra con competencia en materia de Economía y Finanzas las informaciones y estadísticas necesarias para la definición de la política fiscal y de comercio exterior.
11. Las demás que le atribuyan las leyes, reglamentos, actos y otras disposiciones normativas.
Artículo 11.—Las faltas temporales del (de la) Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) serán suplidas por el funcionario que él (ella) designe del nivel normativo.
Artículo 12.—Las decisiones del (de la) Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera Tributaria (SENIAT) agotan la vía administrativa, y serán recurribles ante los tribunales competentes, de conformidad con la normativa legal que corresponda.
CAPÍTULO III
DEL DIRECTORIO EJECUTIVO
Artículo 13.—El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria tendrá un directorio ejecutivo integrado por el (la) Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), quien lo presidirá; un (1) representante con su respectivo suplente designado por el Ministro o Ministra responsable de las Finanzas Públicas; un (1) representante con su respectivo suplente designado por el Ministro o Ministra responsable del área de Industria y Comercio y dos (2) miembros designados por el (la) Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, entre los directivos del nivel normativo del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Los representantes a ser designados por el Ministro o Ministra deberán ser funcionarios de alto nivel, preferiblemente con conocimientos en la materia tributaria y aduanera.
Artículo 14.—El Directorio Ejecutivo se reunirá por lo menos una vez al mes y cada vez que lo convoque su Presidente o Presidenta. El Directorio Ejecutivo sesionará válidamente con la presencia de sus cinco (5) miembros integrantes, y las decisiones serán tomadas por mayoría simple de votos.
Artículo 15.—Son atribuciones del Directorio Ejecutivo:
1. Decidir y aprobar los contratos, negociaciones y cualquier asunción de compromisos por parte del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, cuyos montos sean superiores a cien mil unidades tributarias (100.000 U.T.).
2. Aprobar el proyecto de presupuesto anual del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
3. Discutir y presentar, para la aprobación del Ejecutivo Nacional, las metas de recaudación anual.
4. Designar los representantes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria ante los distintos organismos internacionales.
5. Promover, participar y coordinar con los órganos responsables, los acuerdos de cooperación, asistencia técnica y administrativa en materia tributaria y aduanera, con entidades, organismos e instituciones internacionales, cuando el alcance del convenio esté relacionado con los objetivos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria.
6. Evaluar los anteproyectos de Ley y reglamentos en materia aduanera y tributaria.
7. Aprobar los proyectos de las modificaciones presupuestarias del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria.
8. Evaluar, con base en los indicadores de gestión, el desempeño del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria.
9. Las demás que se le atribuya.
TÍTULO III
DEL RÉGIMEN FINANCIERO
Artículo 16.—El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), dispondrá de las siguientes fuentes de ingresos:
1. Un porcentaje mínimo del tres por ciento (3%) hasta un máximo del cinco por ciento (5%) de los ingresos que generen los tributos que administra, con exclusión de los ingresos provenientes de la explotación de hidrocarburos y actividades conexas.
Además del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), el Presidente o Presidenta de la República Bolivariana de Venezuela, podrá disponer de los referidos ingresos para la ejecución (sic) proyectos especiales.
2. Los recursos asignados por leyes especiales;
3. Los recursos que se generen por la autogestión;
4. Lo proveniente de las tasas aduaneras;
5. Los recursos extraordinarios que le confiera el Ejecutivo Nacional;
6. Las transferencias y los ingresos provenientes de órganos de cooperación internacional, de acuerdo a las normas vigentes para tal efecto;
7. Los provenientes de donaciones y legados que se destinen específicamente al cumplimiento de los fines del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria;
8. Los intereses y demás productos que resulten de la administración de sus fondos;
9. Cualesquiera otros recursos que le sean asignados.
Artículo 17.—El régimen presupuestario del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, se regulará por las leyes que rigen la materia.
TÍTULO IV
DE LA CARRERA ADUANERA Y TRIBUTARIA
Artículo 18.—La carrera aduanera y tributaria se regirá por las normas de administración de talento humano establecidas en esta Ley y en las disposiciones especiales que a tal efecto se dicten, y se fundamentará en los principios constitucionales y la ley que rige la función pública.
Artículo 19.—Corresponde al (a la) Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, dictar y suministrar el sistema de recursos humanos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Artículo 20.—Los funcionarios del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), serán de carrera aduanera y tributaria o de libre nombramiento y remoción.
Artículo 21.—Serán funcionarios de carrera aduanera y tributaria, aquellos que ingresan al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y superen el período de prueba establecido en las normas que a tal efecto dicte el (la) Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria.
Los funcionarios de carrera aduanera y tributaria gozarán de estabilidad en el desempeño de sus cargos.
Artículo 22.—Los cargos de carrera aduanera y tributaria, cuyos titulares sean designados en cargos de libre nombramiento y remoción, adoptan la condición de vacante mientras dure tal designación. El funcionario de carrera aduanera y tributaria que sea removido de un cargo de libre nombramiento y remoción, sin que haya sido objeto de sanciones judiciales, administrativas o procedimientos disciplinarios que ameriten destitución, será incorporado a su respectivo cargo de carrera. Las remuneraciones devengadas y demás privilegios obtenidos en el cargo de libre nombramiento y remoción no generan derechos para el funcionario removido y reincorporado.
Artículo 23.—El funcionario con rango de agregado aduanero y/o tributario es aquel que desempeña una función técnica o profesional especializada en el exterior, vinculada con la materia aduanera y tributaria, tanto en las misiones diplomáticas, como para ser postulados a ocupar cargos en los organismos internacionales de integración o de comercio internacional de los que la República forme parte. Dicha cualidad será otorgada hasta por un máximo de tres (3) años.
En el caso de los funcionarios de la Administración Aduanera y/o Tributaria electos o seleccionados para ocupar cargos en organismos internacionales en materia aduanera y/o tributaria, se aplicarán las normas que rijan el cargo específico, sin perjuicio de las normas de este Decreto Ley que le sean aplicables.
Artículo 24.—La cualidad de agregado aduanero y tributario la obtendrá el funcionario a través del Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), previa aprobación del Directorio Ejecutivo, quien lo designará para realizar funciones relacionadas con su especialidad y notificará de su nombramiento al Ministro competente para las Relaciones Exteriores y al Jefe de la Misión acreditado por la República Bolivariana de Venezuela en el exterior.
Artículo 25.—El agregado aduanero y tributario podrá ser designado para desempeñarse en la misión diplomática de un país en particular, un organismo internacional en materia aduanera o tributaria, o para un grupo de países según determine el Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Artículo 26.—El Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria podrá dar por terminada en cualquier momento la designación del funcionario con cualidad de agregado aduanero y tributario, a través de acto motivado, quien deberá reincorporarse a su dependencia, de adscripción, en el cargo de origen, si fuere el caso.
Artículo 27.—El funcionario de la Administración Aduanera y Tributaria que finalice su labor con cualidad de agregado aduanero y tributario, se reincorporará a su dependencia de adscripción.
La Administración Aduanera y Tributaria ponderará la trayectoria del funcionario para definir su inserción en su estructura interna del Servicio.
Artículo 28.—Los funcionarios que opten por la designación de Agregado Aduanero deben cumplir ante la Administración Aduanera y Tributaria con los siguientes requisitos:
1. Ser venezolano, mayor de treinta y cinco (35) años;
2. Ser profesional universitario con especialización en materia aduanera o afín, con al menos cinco (5) años de experiencia en el área aduanera;
3. Comprobar conocimientos vinculados directamente a la materia aduanera y el comercio exterior;
4. Ser funcionario de carrera con (sic) por lo menos diez (10) años de experiencia dentro de la Administración Aduanera;
5. Aprobar evaluación previa de conocimientos técnicos y legales en materia aduanera, en la forma y términos que determine la Administración Aduanera y Tributaria; y
6. Comprobar suficientemente dominio oral y escrito del idioma del país donde será acreditado por la Administración Aduanera y Tributaria.
Artículo 29.—Los funcionarios que opten por la designación de Agregado tributario deben cumplir ante la Administración Aduanera y Tributaria con los siguientes requisitos:
1. Ser venezolano, mayor de treinta y cinco (35) años;
2. Ser profesional universitario con especialización en materia tributaria o afín, con al menos cinco (5) años de experiencia en el área tributaria;
3. Comprobar conocimientos vinculados directamente a la materia tributaria;
4. Ser funcionario de carrera con (sic) por lo menos diez (10) años de experiencia dentro de la Administración Tributaria;
5. Aprobar evaluación previa de conocimientos técnicos y legales en materia tributaria, en la forma y términos que determine la Administración Aduanera y Tributaria; y
6. Comprobar suficientemente dominio oral y escrito del idioma del país donde será acreditado por la Administración Aduanera y Tributaria.
Artículo 30.—Corresponde al Agregado Aduanero:
1. Velar por los intereses de la República Bolivariana de Venezuela y proteger los derechos de los venezolanos que en el exterior se dediquen al comercio internacional;
2. Hacer del conocimiento de la Administración Aduanera de la República Bolivariana de Venezuela de aquellos hechos que pudieran configurar ilícitos aduaneros;
3. Propender al conocimiento de las normas que regulan la materia aduanera en la República Bolivariana de Venezuela y que sean necesarias para el intercambio comercial con el país sede de la misión diplomática;
4. Mantener un registro actualizado de los tratados celebrados válidamente por la República Bolivariana de Venezuela con el país sede de la misión, a efectos de lograr una eficaz aplicación en lo referente a los beneficios aduaneros que consagren, así como los esquemas de integración de los cuales éste forme parte, su vigencia, su alcance, límites y mercancías tuteladas en los mismos;
5. Compilar toda la información aduanera derivada de la legislación del país sede de la misión a los fines de incrementar el intercambio comercial con la República Bolivariana de Venezuela;
6. Asistir y apoyar a las delegaciones de la República Bolivariana de Venezuela en materia aduanera;
7. Asistir a las reuniones en materia aduanera;
8. Prestar apoyo a la Administración Aduanera en la materia respecto del país sede; y
9. Las demás que le sean asignadas mediante providencia administrativa que se dicte al efecto.
Artículo 31.—Corresponde al agregado tributario:
1. Velar por los intereses de la República Bolivariana de Venezuela y proteger los derechos tributarios de los venezolanos que residan en el exterior;
2. Hacer del conocimiento de la Administración Tributaria de la República Bolivariana de Venezuela de aquellos hechos que pudieran configurar ilícitos tributarios;
3. Propender al conocimiento de las normas que regulan la materia tributaria en la República Bolivariana de Venezuela y que sean necesarias para la promoción de inversiones con el país sede de la misión diplomática;
4. Mantener un registro actualizado de los tratados celebrados válidamente por la República Bolivariana de Venezuela con el país sede de la misión, a efectos de lograr una eficaz aplicación en lo referente a los beneficios tributarios que consagren, así como los esquemas de integración de los cuales éste forme parte, su vigencia, su alcance y límites;
5. Compilar toda la información tributaria derivada de la legislación del país sede de la misión a los fines de incrementar la inversión con la República Bolivariana de Venezuela;
6. Asistir y apoyar a las delegaciones de la República Bolivariana de Venezuela en materia tributaria;
7. Asistir a las reuniones en materia tributaria;
8. Prestar apoyo a la Administración Tributaria en la materia respecto del país sede; y
9. Las demás que le sean asignadas mediante providencia administrativa que se dicte al efecto.
TÍTULO V
DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO
Artículo 32.—El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) contará con una Oficina de Auditoría Interna que estará adscrita al Despacho del (de la) Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, con el fin de ejercer el examen posterior, objetivo, sistemático y profesional de las actividades administrativas, financieras, presupuestarias y operativas del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria.
El personal, funciones y actividades de la Oficina de Auditoría Interna, estarán desvinculadas de las operaciones sujetas a su control, a fin de garantizar la independencia de criterio en sus actuaciones, así como su objetividad e imparcialidad.
Artículo 33.—El (la) titular de la Oficina de Auditoría Interna será designado (a) como Jefe de la Oficina de Auditoría Interna por el (la) Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, de acuerdo al resultado del concurso público realizado de conformidad con lo previsto en las bases dictadas al efecto por la Contraloría General de la República.
El Jefe de la Oficina de Auditoría Interna durará en el ejercicio de sus funciones el término que establezca para ese cargo la Contraloría General de la República.
Artículo 34.—Corresponde a la Oficina de Auditoría Interna:
1. Evaluar el sistema de control interno del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
2. Verificar la conformidad de la actuación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria con la normativa que lo regula.
3. Evaluar el cumplimiento y los resultados de los planes y los procedimientos administrativos, a los fines de determinar la eficacia, eficiencia y economicidad de las operaciones, y recomendar los correctivos que se estimen necesarios.
4. Realizar la revisión preliminar de la cuenta para verificar su correcta formación, así como el examen de las cuentas de ingresos y gastos en los términos que señale la Contraloría General de la República.
5. Realizar auditorías, inspecciones, fiscalizaciones, exámenes, estudios, análisis e investigaciones de todo tipo y de cualquier naturaleza en el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
6. Ejercer la Potestad de Investigación en los términos establecidos en la Ley que rige la materia.
7. Abrir, sustanciar y decidir los procedimientos de determinación de responsabilidades administrativas.
8. Realizar actuaciones de control dirigidas a evaluar las operaciones realizadas por las personas naturales o jurídicas que en cualquier forma contraten, negocien o celebren operaciones con el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), o que hayan recibido aportes, subsidios, otras transferencias o incentivos fiscales, o que en cualquier forma intervengan en la administración, manejo o custodia de bienes del Servicio, a los fines de verificar que tales recursos hayan sido invertidos en las finalidades para las cuales fueron otorgados.
9. Las demás que se le atribuyan por Ley.
TÍTULO VI
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.—Hasta tanto se dicte la normativa relativa a la estructura organizativa y funcional del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en los términos previstos en este Decreto Ley, permanecerán vigentes las normas contenidas en la Resolución Nº 32, de fecha 24 de marzo de 1995, publicada en Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 4.881, Extraordinario, de fecha 29 de marzo de 1995; el Decreto Nº 682, de fecha 15 de febrero de 2000, publicado en Gaceta Oficial Nº (sic) de la República Bolivariana de Venezuela Nº 36.892, de fecha 15 de febrero de 2000; la Resolución Nº 197, de fecha 11 de agosto de 1999, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 36.779, de fecha 03 de septiembre de 1999, y cualquier otro instrumento modificatorio de la normativa reguladora de la estructura organizativa y funcional.
Segunda.—Hasta tanto se dicte la normativa referente al sistema de recursos humanos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), permanecerán en vigencia el Decreto 593, de fecha 21 de diciembre de 1999, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 36.863, de fecha 05 de enero de 2000; la Resolución Nº 3.456, de fecha 09 de junio de 1997, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 36.231, de fecha 19 de junio de 1997; y la Resolución Nº 3.516, de fecha 15 de julio de 1997, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 36.250, de fecha 17 de julio de 1997.
Tercera.—El (la) Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, en un lapso de ciento ochenta (180) días continuos, contados a partir de la publicación este Decreto Ley en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, dictará las normas relativas a la estructura organizativa, funcional y del sistema de talento humano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria.
TÍTULO VII
DISPOSICIONES FINALES
Primera.—Lo previsto en el artículo 22 de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley será aplicable a los funcionarios y las funcionarias de carrera aduanera y tributaria del Servicio Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, que a la fecha de entrada en vigencia de este Decreto Ley se encuentra ejerciendo cargos de libre nombramiento y remoción.
Segunda.—Este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Dado en Caracas, a los treinta días del mes de diciembre de dos mil quince. Años 205º de la Independencia, 156º de la Federación y 16º de la Revolución Bolivariana.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
comentarios