01 abril 2016

se establece una alicuota de un 0% del ITF para empresas de cestatickets gaceta 40872 del 18/03/2016

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 40.872
Caracas, viernes 18 de marzo de 2016
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Decreto Nº 2.284
Caracas, 18 de marzo de 2016
NICOLÁS MADURO MOROS,
Presidente de la República
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo, la refundación de la Nación venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso de la Patria y del colectivo, en ejercicio de las atribuciones que me confieren el numeral 11 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con el artículo 13 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras, en Consejo de Ministros,
Considerando:
Que es deber del Estado desarrollar el poderío económico de la Nación, con base al aprovechamiento óptimo de las potencialidades que ofrecen nuestros recursos para la generación de la máxima felicidad del pueblo venezolano, así como de las bases materiales para la construcción del socialismo bolivariano, aunado a los objetivos dispuestos en las Líneas Generales del Plan de la Patria, Segundo Plan Socialista de Desarrollo Económico y Social de la Nación, 2013- 2019,
Considerando:
Que el Cestaticket Socialista es un beneficio establecido para proteger la capacidad adquisitiva de alimentos de los trabajadores y las trabajadoras, a fin de fortalecer su salud, prevenir las enfermedades ocupacionales y propender a una mayor productividad laboral.
Considerando:
Que en el numeral 6 del artículo 4º del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Cestaticket Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras, se establecen las modalidades de otorgamiento a través de cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación, emitidos por establecimientos especializados en la administración y gestión de beneficios sociales.
Decreto:
Artículo 1º—Se establece una alícuota del cero por ciento (0%) para el pago del Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras, por los débitos efectuados en las cuentas bancarias pertenecientes a los establecimientos especializados en la administración y gestión de beneficios sociales, destinadas a la transferencia de fondos de los cestatickets de alimentación socialista a los trabajadores y trabajadoras.
A tal fin, los establecimientos especializados en la administración y gestión de beneficios sociales, deberán destinar a cuentas bancarias única y exclusivamente para realizar estas operaciones.
Artículo 2º—El Ministro del Poder Popular con competencia en materia de Banca y Finanzas, queda encargado de la ejecución de este Decreto.
Artículo 3º—Este Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Dado en Caracas a los dieciocho días del mes de marzo de dos mil dieciséis. Años 205º de la independencia, 157º de la Federación y 17º de la Revolución Bolivariana.




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