GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 40.872
Caracas, viernes 18 de marzo de 2016
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Decreto Nº 2.284
Caracas, 18 de marzo de 2016
NICOLÁS MADURO MOROS,
Presidente de la República
Número 40.872
Caracas, viernes 18 de marzo de 2016
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Decreto Nº 2.284
Caracas, 18 de marzo de 2016
NICOLÁS MADURO MOROS,
Presidente de la República
Con
el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad
revolucionaria en la construcción del socialismo, la refundación de la Nación
venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales
y éticas que persiguen el progreso de la Patria y del colectivo, en ejercicio
de las atribuciones que me confieren el numeral 11 del artículo 236 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con el
artículo 13 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Impuesto a las
Grandes Transacciones Financieras, en Consejo de Ministros,
Considerando:
Que
es deber del Estado desarrollar el poderío económico de la Nación, con base al
aprovechamiento óptimo de las potencialidades que ofrecen nuestros recursos
para la generación de la máxima felicidad del pueblo venezolano, así como de
las bases materiales para la construcción del socialismo bolivariano, aunado a
los objetivos dispuestos en las Líneas Generales del Plan de la Patria, Segundo
Plan Socialista de Desarrollo Económico y Social de la Nación, 2013- 2019,
Considerando:
Que
el Cestaticket Socialista es un beneficio establecido para proteger la
capacidad adquisitiva de alimentos de los trabajadores y las trabajadoras, a
fin de fortalecer su salud, prevenir las enfermedades ocupacionales y propender
a una mayor productividad laboral.
Considerando:
Que
en el numeral 6 del artículo 4º del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley
del Cestaticket Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras, se establecen
las modalidades de otorgamiento a través de cupones, tickets o tarjetas
electrónicas de alimentación, emitidos por establecimientos especializados en
la administración y gestión de beneficios sociales.
Decreto:
Artículo 1º—Se establece una alícuota del cero por ciento (0%) para el pago
del Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras, por los débitos
efectuados en las cuentas bancarias pertenecientes a los establecimientos
especializados en la administración y gestión de beneficios sociales,
destinadas a la transferencia de fondos de los cestatickets de alimentación
socialista a los trabajadores y trabajadoras.
A
tal fin, los establecimientos especializados en la administración y gestión de
beneficios sociales, deberán destinar a cuentas bancarias única y
exclusivamente para realizar estas operaciones.
Artículo 2º—El Ministro del Poder Popular con competencia en materia de Banca
y Finanzas, queda encargado de la ejecución de este Decreto.
Artículo 3º—Este Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Dado
en Caracas a los dieciocho días del mes de marzo de dos mil dieciséis. Años
205º de la independencia, 157º de la Federación y 17º de la Revolución
Bolivariana.
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