GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 40.995
Caracas, viernes 23 de septiembre de 2016
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Decreto Nº 2.460
Caracas, 23 de septiembre de 2016
NICOLÁS MADURO MOROS,
Presidente de la República
Número 40.995
Caracas, viernes 23 de septiembre de 2016
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Decreto Nº 2.460
Caracas, 23 de septiembre de 2016
NICOLÁS MADURO MOROS,
Presidente de la República
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia
política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo, la
refundación de la Nación venezolana, basado en principios humanistas,
sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso de la
Patria y del colectivo, por mandato del pueblo, en ejercicio de las
atribuciones que me confiere el numeral 11 del artículo 236 de la Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con el artículo 197 del
Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Impuesto sobre la Renta, en
concordancia con lo establecido en los artículos 73, 74, 75 y 76 del Decreto
con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, y de acuerdo a
lo preceptuado en el artículo 20 del Decreto con Rango valor y Fuerza de Ley
Orgánica de Emergencia para Terrenos y Vivienda, el Decreto con Rango, Valor y
Fuerza de Ley del Régimen de Propiedad de las Viviendas de la Gran Misión
Vivienda Venezuela, y la Gran Misión Barrio Nuevo Barrio Tricolor, en Consejo
de Ministros,
Considerando:
Que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
consagra en su artículo 82 que toda persona tiene derecho a una vivienda
adecuada, segura, cómoda, higiénica, con servicios básicos esenciales que
incluyan un hábitat que humanice las relaciones familiares, vecinales y
comunitarias,
Considerando:
Que es interés del Ejecutivo Nacional, dentro del Plan de la
Patria, reducir las condiciones de vulnerabilidad social a través del desarrollo
y consolidación de las Misiones y Grandes Misiones, combatiendo por los
derechos de los ciudadanos por una vivienda digna, procurando además la
erradicación de la pobreza en todas sus manifestaciones,
Considerando:
Que el Ejecutivo Nacional mediante Decreto Presidencial Nº 8.175
de fecha 30 de abril de 2011, publicado en Gaceta Oficial Nº 39.665 de fecha 03
de mayo de 2011, dictó la exoneración del Impuesto Sobre la Renta para el
incentivo de la construcción de viviendas dignas en el marco del Decreto con
Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Emergencia para Terrenos y Viviendas,
y la Gran Misión Vivienda Venezuela, Decreto cuya vigencia culminó el pasado 03
de mayo de 2016, conforme lo dispuesto en el artículo 75 del Decreto, con
Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario,
Considerando:
Que en la actualidad es necesario continuar con las políticas del
Ejecutivo Nacional de instrumentar los incentivos fiscales que coadyuven al
logro de los mencionados.
Decreto:
Artículo 1º—Se exoneran del pago del Impuesto sobre la Renta, los
enriquecimientos netos de fuente territorial obtenidos por las personas
jurídicas domiciliadas o no domiciliadas en la República Bolivariana de
Venezuela y las personas naturales residentes en el país, con ocasión de las
actividades de los servicios relativos a la ejecución de los proyectos
enmarcados en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de
Emergencia para Terrenos y Vivienda, Gran Misión Vivienda Venezuela y la Gran
Misión Barrio Nuevo Barrio Tricolor.
Artículo 2º—A los fines de la determinación de los enriquecimientos exonerados
a los que hace referencia en el artículo anterior, se aplicarán las normas
establecidas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Impuesto sobre
la Renta, según sea el caso, en lo relativo a los ingresos, costos y
deducciones de los enriquecimientos gravables.
Los costos y deducciones comunes aplicables a los ingresos cuyas
rentas resulten gravables o exoneradas, territoriales o extraterritoriales, se
distribuirán en forma proporcional.
Artículo 3º—Los beneficiarios de la exoneración establecida en el artículo 1º
de este Decreto deben presentar la declaración anual de los enriquecimientos
netos globales gravados y exonerados, según corresponda, en los términos y condiciones
que establece el Reglamento de la Ley de Impuesto sobre la Renta.
Artículo 4º—Para el disfrute del beneficio establecido en el artículo 1º del
presente Decreto, los sujetos pasivos deberán registrarse ante la
Administración Tributaria Nacional, presentando una solicitud acompañada de la
constancia expedida por el Ministerio del Poder Popular para Vivienda y Hábitat
en la que se certifique que los proyectos se encuentran enmarcados en el
Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Emergencia para Terrenos y
Vivienda, Gran Misión Vivienda Venezuela o la Gran Misión Barrio Nuevo Barrio
Tricolor y además, cumplir con todas las obligaciones y requisitos exigidos en
este Decreto, las previstas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Impuesto
sobre la Renta, su Reglamento y otras normas aplicables.
Artículo 5º—A los fines del disfrute de los beneficios establecido en el
presente Decreto, las personas jurídicas deberán destinar el cien por ciento
(100%) del monto del impuesto que le hubiere correspondido pagar, a inversiones
directas en bienes de capital necesarios para fortalecer y ampliar la capacidad
de construcción de sus empresas, salvo que se trate de una sociedad mercantil
creada por un inversionista extranjero en forma temporal para un determinado
proyecto de vivienda.
Artículo 6º—Durante el lapso de vigencia del beneficio de exoneración previsto
en el artículo 1º de este Decreto, las pérdidas que se generen con ocasión de
la actividad exonerada, no podrán ser imputadas en ningún ejercicio fiscal, a
los enriquecimientos que se generen por la actividad gravada con el impuesto
sobre la renta.
Artículo 7º—Perderán el beneficio de exoneración previsto en el artículo 1º,
los beneficiarios que incumplan con las obligaciones y requisitos exigidos en
este Decreto, y las previstas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley
del Impuesto sobre la Renta, su Reglamento y demás normas aplicables.
Artículo 8º—El plazo de duración del beneficio de exoneración establecido en
el presente Decreto será hasta el 31 de diciembre de 2019.
La exoneración aquí prevista se aplicará a los ejercicios fiscales
que se encuentren en curso a la entrada en vigencia del presente Decreto.
Artículo 9º—Quedan encargados de la ejecución del presente Decreto el Ministro
del Poder Popular para la Banca y Finanzas en coordinación con el Ministro del
Poder Popular para Hábitat y Vivienda.
Artículo 10.—El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación
en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Dado en Caracas, a los veintitrés días del mes de septiembre de
dos mil dieciséis. Años 206º de la Independencia, 157º de la Federación y 17º
de la Revolución Bolivariana.
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