GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 6.298 Extraordinario
Caracas, sábado 13 de mayo de 2017
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Decreto Nº 2.849
Caracas, 13 de mayo de 2017
NICOLÁS MADURO MOROS,
Presidente de la República
Número 6.298 Extraordinario
Caracas, sábado 13 de mayo de 2017
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Decreto Nº 2.849
Caracas, 13 de mayo de 2017
NICOLÁS MADURO MOROS,
Presidente de la República
En cumplimiento del mandato constitucional que ordena la suprema
garantía de los derechos humanos, sustentada en el ideario de El Libertador
Simón Bolívar y los valores de paz, igualdad, justicia, independencia,
soberanía y libertad, que definen el bienestar del pueblo venezolano para su
eficaz desarrollo social en el marco del Estado Democrático y Social de Derecho
y de Justicia y en ejercicio de las atribuciones que me confieren el artículo
226 y el numeral 7 del artículo 236 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos
337, 338 y 339 ejusdem, concatenados con los artículos 2º, 3º, 4º, 5º,
6º, 7º, 10, 17 y 23 de la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción, en Consejo
de Ministros,
Considerando:
Que sectores nacionales e internacionales adversos a cualquier
política pública de protección al Pueblo venezolano y, en particular a la clase
trabajadora más vulnerable, mantienen el asedio contra la recuperación de la
economía venezolana, manifestando nuevas y perversas formas de ataques, como:
destrucción de instalaciones públicas y privadas, la agresión física a
estudiantes y trabajadores que desean llegar a su jornada diaria, la extracción
y ocultamiento del cono monetario nacional, el bloqueo permanente de las vías
de comunicación para impedir que los productos básicos lleguen al pueblo, al
comercio y a la industria, destrucción y quemas de guarderías infantiles y
centros maternales, destrozo al transporte público del Pueblo humilde,
obstrucción al acceso de la banca venezolana a los servicios financieros
internacionales, uso del sistema de tecnología de la información y la
utilización del ciberespacio para fomentar el odio y crear una distorsión en
nuestra economía y al sistema cambiario, la obstaculización de la entrada al
país del transporte de bienes y valores, la difusión de noticias falsas sobre
la capacidad o disposición de pago de la República, o de PDVSA, respecto de los
instrumentos financieros emitidos,
Considerando:
Que se mantiene la campaña contra la Patria, a través de las
actividades fraudulentas dirigidas a sustraer el cono monetario nacional del
territorio de la República, con la finalidad de provocar una crisis por la
escasez de dinero en efectivo, que impida al Ejecutivo Nacional honrar
compromisos indispensables con las trabajadoras y los trabajadores del país,
las venezolanas y venezolanos y el sector productivo,
Considerando:
Que sectores políticos oposicionistas, con apoyo de voceros e
instituciones extranjeras, han asumido una actitud hostil y desestabilizadora
contra la República, agrediendo constantemente a Nuestro Pueblo física y
psicológicamente, efectuando llamados al desconocimiento de las autoridades
legal y legítimamente constituidas, pidiendo descaradamente la intervención
política y militar del país, violando reiteradamente la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela y desconociendo la voluntad popular y las
decisiones y actuaciones de los Poderes Ejecutivo, Electoral, Ciudadano y Judicial,
afectando el buen orden y armónico ejercicio de la vida Nacional,
Considerando:
Que la mayoría circunstancial de diputados a la Asamblea Nacional,
ha efectuado una serie de actos fraudulentos y simulaciones de situaciones
jurídicas para engañar a la comunidad nacional e internacional, ejecutando
actos írritos que pretenden la destitución y el desconocimiento de las máximas
autoridades del Poder Ejecutivo Nacional, del Poder Ciudadano, Poder Judicial y
del Poder Electoral, generando desconcierto y zozobra en la población,
impactando directamente sobre la economía del país y la Paz de la República,
Considerando:
Que es deber irrenunciable del Estado Venezolano defender y
asegurar la vida digna de sus ciudadanas y ciudadanos, y protegerles frente a,
amenazas, haciendo efectivo el, Orden Constitucional, el restablecimiento de la
paz social que garantice el acceso oportuno de la población a los bienes y
servicios básicos de primera necesidad, así como el disfrute de sus derechos en
un ambiente pleno de tranquilidad y estabilidad,
Considerando:
Que es imperioso dictar medidas especiales, excepcionales y
temporales, para proteger al Pueblo y garantizar de manera efectiva la
producción, distribución y comercialización de los bienes y servicios
estratégicos para la satisfacción de las necesidades esenciales para la vida e
impedir que continúen los ataques contra la Patria provocados por sectores
económicos y políticos de un sector de la oposición, dirigidos por intereses
foráneos que sólo buscan su interés particular,
Considerando:
Que es deber del Gobierno Nacional aportar todo esfuerzo a su
alcance para la recuperación económica del País y el impulso del modelo
económico productivo, sustentable e independiente.
Decreto:
Artículo 1º—Estado de Excepción y de Emergencia Económica en todo el
territorio Nacional, dadas las circunstancias extraordinarias en el ámbito
social, económico y político, que afectan el Orden Constitucional, la paz
social, la seguridad de la Nación, las instituciones públicas y a las
ciudadanas y los ciudadanos habitantes de la República, a fin de que el
Ejecutivo Nacional adopte las medidas urgentes, contundentes, excepcionales y
necesarias, para asegurar a la población el disfrute pleno de sus derechos,
preservar el orden interno, el acceso oportuno a bienes, servicios, alimentos,
medicinas y otros productos esenciales para la vida.
Artículo 2º—Con fundamento en la declaratoria de Estado de Excepción y de
Emergencia Económica a que refiere el presente Decreto, podrán ser restringidas
las garantías para el ejercicio de los derechos consagrados en la Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela, salvo las indicadas en el artículo
337 constitucional, in fine, y las señaladas en el artículo 7º de la Ley
Orgánica sobre Estados de Excepción, cuando se trate de la aplicación de alguna
de las medidas excepcionales que a continuación se indican:
1. Establecer las regulaciones excepcionales y transitorias
necesarias para garantizar el impulso de los motores Agroalimentario, de
producción y distribución de los rubros considerados como estratégicos para la
satisfacción de necesidades de los habitantes de la República.
2. Disponer los recursos provenientes de las economías
presupuestarias del Ejercicio Económico Financiero 2016, si las hubiere, con la
finalidad de sufragar la inversión que asegure la continuidad de las misiones
sociales para el pueblo venezolano, el financiamiento de la recuperación en el
corto plazo de la inversión en infraestructura productiva agrícola e industrial
y el abastecimiento oportuno de alimentos, medicinas y otros productos
esenciales para la vida.
3. Autorizar erogaciones con cargo al Tesoro Nacional y otras
fuentes de financiamiento que no estén previstas en el Presupuesto Anual, para
optimizar la atención de la situación excepcional. En cuyo caso, los órganos y
entes receptores de los recursos se ajustarán a los correspondientes
presupuestos de ingresos.
4. Dictar medidas extraordinarias que permitan a la autoridad
monetaria nacional agilizar y garantizar a la ciudadanía la importación,
distribución y disponibilidad oportuna de las monedas y billetes de curso legal
en la República Bolivariana de Venezuela.
5. Autorizar de manera excepcional y temporal operaciones de
comercialización y distribución de bienes y servicios en las zonas fronterizas,
bajo regímenes especiales monetarios, cambiarios, fiscales y de seguridad
integral.
6. Aprobar y suscribir contratos de interés público y sus
enmiendas, para la obtención de recursos financieros, asesorías técnicas o
aprovechamiento de recursos estratégicos para el desarrollo económico del País.
7. Conformar estructuras organizativas que garanticen a nuestro
pueblo y al sector productivo público y privado el expedito y justo acceso al
sistema cambiario que impulsa el Estado venezolano y dictar regulaciones
contundentes, transitorias y excepcionales que impidan las campañas de
desestabilización y distorsión a la economía, impulsadas por factores
nacionales y foráneos a través del sistema de tecnología de la informática y el
ciberespacio.
8. Conformar estructuras organizativas y dictar regulaciones
transitorias y excepcionales, para la realización de los procedimientos que
garanticen la oportuna, eficiente y equitativa producción y distribución de
alimentos, materias primas, productos e insumos del sector agroproductivo,
industrial, agroalimentario, farmacéutico, de higiene personal y aseo del
hogar.
9. Dictar y autorizar operaciones de financiamiento, así como,
reprogramaciones de los proyectos autorizados en el Decreto con Rango, Valor y
Fuerza de Ley de Endeudamiento para el Ejercicio Económico Financiero 2017.
10. Diseñar y ejecutar planes especiales de seguridad pública que
hagan frente a las acciones desestabilizadoras que atenten contra la paz de la
Nación, la seguridad personal y el resguardo de las instalaciones y bienes
públicos y privados.
11. Aprobar la formulación presupuestaria del Banco Central de
Venezuela, cuando el órgano a quien correspondiere dicha aprobación se
encuentre inhabilitado legal o judicialmente para hacerlo.
12. Organizar .procesos de centralización, control y seguimiento
que optimicen el acceso a los programas sociales que en el marco de la acción
de gobierno se otorgan a las ciudadanas y los ciudadanos, para lo cual podrá
valerse de los medios electrónicos más idóneos y asignar los recursos
financieros que fueren necesarios.
13. Facultar a la Administración Tributaria para reajustar la
Unidad Tributaria (U.T.), con base a los análisis técnicos que correspondan,
cuando el órgano competente que autorice, se encuentre inhabilitado legal o
judicialmente para hacerlo.
14. Establecer mecanismos especiales de supervisión, control y
seguimiento, de procura, obtención y suministro de la materia prima, producción
de los rubros esenciales, fijación de precios, comercialización y distribución
de los productos estratégicos necesarios para la agroproducción, alimentación,
salud, aseo e higiene personal.
15. Activar, potenciar y optimizar el funcionamiento de un Sistema
de Determinación de Costos, Rendimiento y Precios Justos, combatiendo el lucro
exorbitante en detrimento del acceso a los bienes y servicios fundamentales
asociado a los rubros estratégicos que determine el Ejecutivo Nacional.
16. Dictar un marco regulatorio transitorio y excepcional que
permita, a través de la banca pública y privada, el financiamiento de proyectos
del sector agroindustrial para el desarrollo de un nuevo esquema productivo,
bajo las líneas de acción emanadas de la Gran Misión Abastecimiento Soberano.
17. Implementar políticas integrales que garanticen la evaluación,
seguimiento, control, protección y resguardo de los productos, bienes y
servicios del sistema agroindustrial nacional; así como, el de producción,
almacenamiento, distribución y comercialización de alimentos, fármacos,
productos de higiene personal, aseo del hogar y del sistema eléctrico nacional.
18. Generar mecanismos que viabilicen la cooperación de los entes
públicos, privados y del Poder Popular, en función de ampliar los canales de
distribución oportuna de alimentos y fármacos, priorizando la atención de
niños, niñas, adolescentes y adultos mayores, e incorporando las instancias del
Gobierno Local y Regional.
19. Dictar normas regulatorias que permitan la implementación
inmediata de medidas productivas de agricultura urbana en los espacios públicos
o privados ubicados en los centros urbanos, que se encuentren libres, ociosos,
subutilizados o abandonados, para que sean aprovechados para el cultivo y
producción de alimentos.
20. Establecer rubros prioritarios para las compras del Estado, o
categorías de éstos, y la asignación directa de divisas para su adquisición, en
aras de satisfacer las necesidades más urgentes de la población y la
reactivación del aparato productivo nacional.
21. Aprobar el redireccionamiento de recursos disponibles en
Fondos Especiales, para el financiamiento de actividades de urgente realización
en el marco de la recuperación económica y la garantía de derechos
fundamentales de la población.
22. La planificación, coordinación y ejecución de la procura
nacional e internacional urgente de bienes o suministros esenciales para
garantizar el normal desenvolvimiento del Sistema Eléctrico Nacional.
23. Decidir la suspensión temporal y excepcional de la ejecución
de sanciones de carácter político contra las máximas autoridades del Poder
Público y otros altos funcionarios, cuando dichas sanciones puedan obstaculizar
la continuidad de la implementación de medidas económicas para la urgente
reactivación de la economía nacional, el abastecimiento de bienes y servicios
esenciales para el pueblo venezolano, o vulnerar la seguridad de la Nación.
24. Dictar los lineamientos que correspondan en materia de procura
nacional o internacional de bienes o suministros esenciales para garantizar la
salud, la alimentación y el sostenimiento de servicios públicos esenciales,
tales como servicios domiciliarios, de salud, educación y seguridad ciudadana,
.en todo el territorio nacional, en el marco de acuerdos comerciales o de
cooperación que favorezcan a la República, mediante la aplicación excepcional
de mecanismos expeditos de selección de contratistas y su ulterior
contratación, que garanticen además la racionalidad y transparencia de tales
contrataciones.
Artículo 3º—El Presidente de la República podrá dictar otras medidas de orden
social, económico, político y jurídico que estime convenientes a las
circunstancias, de conformidad con los artículos 337, 338 y 339 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con la finalidad de
resolver la situación extraordinaria y excepcional que constituye el objeto del
presente Decreto e impedir la extensión de sus efectos.
Artículo 4º—El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de
economía y finanzas podrá efectuar las coordinaciones necesarias con el Banco
Central de Venezuela a los fines de establecer límites máximos de ingreso o
egreso de moneda venezolana de curso legal en efectivo, así como restricciones
a determinadas operaciones y transacciones comerciales o financieras, con el
objeto de fomentar el uso de medios electrónicos debidamente autorizados en el
país.
Artículo 5º—A fin de fortalecer el mantenimiento y preservación de la paz
social y el orden público, las autoridades competentes deberán coordinar y
ejecutar las medidas que se adopten para garantizar la soberanía y defensa
nacional, con estricta sujeción a la garantía de los derechos humanos.
Artículo 6º—Corresponde al Poder Judicial y al Ministerio Público realizar las
actividades propias de su competencia a fin de garantizar la aplicación
estricta de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley
para reforzar la lucha contra el delito e incrementar la celeridad procesal,
así como las atribuciones que le correspondan en la ejecución del presente
Decreto.
Artículo 7º—El presente Decreto será remitido a la Sala Constitucional del
Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de que se pronuncie sobre su
constitucionalidad, dentro de los ocho (8) días siguientes a su publicación en
la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con
el artículo 31 de la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción.
Artículo 8º—El presente Decreto tendrá una vigencia de sesenta (60) días,
contados a partir del 13 de mayo de 2017, prorrogables por sesenta (60) días
más de acuerdo al procedimiento constitucional.
Artículo 9º— El Vicepresidente Ejecutivo y los Ministros del Poder Popular
quedan encargados de la ejecución del presente Decreto.
Artículo 10.—El presente Decreto entrará en vigencia a partir del 13 de mayo de
2017.
Dado en Caracas, a los trece días del mes de mayo de dos mil
diecisiete. Años 207º de la Independencia, 158º de la Federación y 18º de la
Revolución Bolivariana.
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