GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 41.155
Caracas, lunes 22 de mayo de 2017
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
BANCO CENTRAL DE VENEZUELA
COMITÉ DE SUBASTAS DE DIVISAS
Providencia Administrativa Nº 001
Caracas, 22 de mayo de 2017
207º, 158º y 18º
Número 41.155
Caracas, lunes 22 de mayo de 2017
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
BANCO CENTRAL DE VENEZUELA
COMITÉ DE SUBASTAS DE DIVISAS
Providencia Administrativa Nº 001
Caracas, 22 de mayo de 2017
207º, 158º y 18º
El Directorio del Comité de Subastas de Divisas, en ejercicio de
las competencias atribuidas y de conformidad con lo establecido en el numeral 6
del artículo 7 Convenio Cambiario Nº 38 de fecha 19 de mayo de 2017, dicta las
siguientes:
NORMAS GENERALES PARA LAS SUBASTAS DE DIVISAS A TRAVÉS DEL SISTEMA
DE DIVISAS
DE TIPO DE CAMBIO COMPLEMENTARIO FLOTANTE DE MERCADO (DICOM)
DE TIPO DE CAMBIO COMPLEMENTARIO FLOTANTE DE MERCADO (DICOM)
Artículo 1º—Las presentes normas tienen por objeto regular el funcionamiento y
operación de las subastas, realizadas a través del Sistema de Divisas de Tipo
de Cambio Complementario Flotante de Mercado (DICOM); así como la adjudicación
y liquidación de las divisas que se determinen en ellas.
Artículo 2º—Las subastas de divisas realizadas mediante el Sistema de Divisas
de Tipo de Cambio Complementario Flotante de Mercado (DICOM), serán convocadas
por el Comité de Subastas de Divisas, al menos una vez por semana.
Artículo 3º—Las Convocatorias para los actos de subastas deberán hacerse dos
(2) días hábiles bancarios antes de su ejecución. Serán publicadas por el
Comité de Subastas de Divisas en el dominio www.dicom.gob.ve; y remitidas al
Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas, a efecto de su divulgación
a través de todos los medios que estimen pertinentes, en aras de garantizar al
público en general facilidad de consulta y acceso al contenido de las mismas.
Artículo 4º—Las subastas de divisas a través del Sistema de Divisas de Tipo de
Cambio Complementario Flotante de Mercado (DICOM), se ejecutarán en las fechas
que se indiquen en las respectivas convocatorias.
Artículo 5º—Toda persona natural o jurídica que desee participar en la subasta
de divisas a través del Sistema de Divisas de Tipo de Cambio Complementario
Flotante de Mercado (DICOM), deberá cumplir con los siguientes requisitos:
1. Registrarse en el sistema;
2. Suministrar información referente a:
a. Identificación;
b. Registro de Información Fiscal;
c. Domicilio y dirección;
d. Cualquier otra que sea requerida;
3. Realizar una Declaración jurada de proveniencia y destino de
fondos, con base a los formularios suministrados por el sistema informático;
4. Poseer cuenta bancaria tanto en moneda nacional como extranjera
en el sistema financiero nacional;
5. Estar solvente con las obligaciones fiscales y tributarias
nacionales; y con la seguridad social.
Artículo 6º—Con su participación en las subastas de divisas, a través del
Sistema de Divisas de Tipo de Cambio Complementario Flotante de Mercado
(DICOM), las personas naturales y jurídicas aceptan y autorizan plenamente al
Comité de Subastas de Divisas y a los operadores cambiarios autorizados, de ser
el caso, a verificar la información que suministren.
En caso de inconsistencia o falsedad en la información
suministrada, la postura no será incluida en la subasta correspondiente.
Artículo 7º—Las personas naturales y jurídicas interesadas en realizar
demandas de divisas, efectuarán sus posturas (precio y cantidad) en cualquier
momento en el Sistema de Divisas de Tipo de Cambio Complementario Flotante de
Mercado (DICOM), a través del portal www.dicom.gob.ve.
Artículo 8º—Las personas naturales y jurídicas interesadas en realizar ofertas
de divisas, efectuarán sus posturas (cantidad) en cualquier momento en el
Sistema de Divisas de Tipo de Cambio Complementario Flotante de Mercado
(DICOM), a través del portal www.dicom.gob.ve.
Artículo 9º—Las personas naturales o jurídicas que anuncien sus posturas,
deberán indicar la fecha hasta la cual desean mantenerla, ésta no podrá ser
menor a siete (7) días ni exceder de treinta (30) días continuos.
En ningún caso, la fecha de realización de la postura será
considerada como una variable determinante para la asignación de las divisas;
cualquier postura debidamente registrada en el Sistema de Divisas de Tipo de
Cambio, Complementario Flotante de Mercado (DICOM), podrá ser modificada o
suspendida por quien la realizó, antes de la fecha de cierre del acto, la cual
será indicada en la Convocatoria respectiva.
Artículo 10.—Las posturas deberán cumplir con las siguientes condiciones:
1. No se admitirá más de una por sujeto participante;
2. La cantidad mínima de negociación por cada sujeto participante
será la indicada en la respectiva convocatoria y la máxima no podrá ser mayor a
un porcentaje del total ofertado en la subasta, establecido en la misma.
Artículo 11.—Será responsabilidad exclusiva de las personas naturales y
jurídicas participantes, la realización de sus posturas en el Sistema de
Divisas de Tipo de Cambio Complementario Flotante de Mercado (DICOM).
Artículo 12.—Al día siguiente de realizada la convocatoria, se procederá al
cierre de aceptación de posturas para la subasta. Toda postura vigente a la
fecha de cierre será incorporada a la subasta y a partir de ese momento será
considerada irrenunciable e irreversible. El sistema económico/informático
ordenará las posturas de demandas, de acuerdo al precio ofrecido y
automáticamente, sin intervención humana, le adjudicará las divisas a quienes
hayan ofrecido un precio mayor o igual al valor de corte dentro de las bandas
establecidas, debiendo adjudicar como mínimo un 10% del total de divisas a las
personas naturales.
Artículo 13.—Cuando en la subasta ordinaria, por un exceso de demanda u oferta
no se alcance un tipo de cambio entre las bandas, según el método de cálculo
establecido, se notificará a los participantes la realización de la subasta de
contingencia que se llevará a cabo a los dos (2) días hábiles bancarios
siguientes; en la que se priorizará la participación de los sectores de acuerdo
a criterios objetivos vinculados al sector, actividad o productos. De no
producirse la adjudicación, se realizará por un procedimiento aleatorio
“Random” de manera inmediata. En este caso, se adjudicará un mínimo de 10% del
total de las divisas a las personas naturales.
Artículo 14.—Las posturas que no hayan sido adjudicadas en la subasta
ordinaria, podrán ser incluidas para la próxima, siempre que éstas se
encuentren activas.
Artículo 15.—Al cierre de cada acto y una vez que el sistema
económico/informático realice el proceso de adjudicación, el Comité de Subasta
de Divisas, notificará las resultados a las personas naturales y jurídicas
participantes, debiendo publicar el listado de las personas adjudicadas
indicando el registro de información fiscal y cantidad adjudicada. En el caso
de personas jurídicas se adicionará su denominación comercial.
Artículo 16.—En el momento de producirse la adjudicación de las divisas por
parte del sistema económico/informático, se procederá a la liquidación de las
montos en Bolívares correspondientes al pago de las mismas, acreditándose a
favor del Banco Central de Venezuela o del oferente, según sea el caso.
Artículo 17.—Las posturas que sean adjudicadas en las subastas serán liquidadas
en la fecha valor indicada en la convocatoria, a través de las instituciones
financieras en las cuentas que hayan sido indicadas en el Sistema de Divisas de
Tipo de Cambio Complementario Flotante de Mercado (DICOM), al momento de su
registro.
Artículo 18.—Corresponderá a los operadores cambiarios autorizados, cumplir con
las normas, estándares y prácticas que rigen en materia de prevención, de
legitimación de capitales, financiamiento al terrorismo y demás delitos
relacionadas con la delincuencia organizada y velar por su cumplimiento de
parte de los sujetos participantes.
Artículo 19.—En el caso de las personas jurídicas que utilicen sus divisas, no
adquiridas a través del Sistema de Divisas de Tipo de Cambio Complementario
Flotante de Mercado (DICOM), para la importación de materia prima, insumos,
bienes intermedios y finales, para su proceso productivo, el Comité de Subastas
de Divisas colocará en el misma sistema, un enlace para que realicen el
registro respectivo, debiendo incorporar adicionalmente la información
relacionada con la declaración de aduana (Forma C) a cualquier otro documento
que respalde la importación, a los fines de la emisión del certificado
correspondiente, para determinar el tipo de cambio a considerar para la
estructura de costos.
Artículo 20.—Las presentes Normas entrarán en vigencia a partir de su
publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Dado en Caracas, a los 22 días del mes de mayo de 2017. Años 207º
de la Independencia, 155º de la Federación y 18º de la Revolución Bolivariana.
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