GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA
BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 6.300 Extraordinario
Caracas, viernes 19 de mayo de 2017
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
BANCO CENTRAL DE VENEZUELA
Convenio Cambiario Nº 38
Caracas, 19 de mayo de 2017
Convenio Cambiario:
Número 6.300 Extraordinario
Caracas, viernes 19 de mayo de 2017
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
BANCO CENTRAL DE VENEZUELA
Convenio Cambiario Nº 38
Caracas, 19 de mayo de 2017
Convenio Cambiario:
El Ejecutivo Nacional, representado por el ciudadano
Ramón Augusto Lobo Moreno, en su carácter de Ministro del Poder Popular de
Economía y Finanzas y Vicepresidente Sectorial de Economía, autorizado por el
Decreto Nº 2.278 de fecha 21 de enero de 2003, por una parte; y por la otra, el
Banco Central de Venezuela, representado por su Presidente, ciudadano José
Ricardo Sanguino Cárdenas, autorizado por el Directorio de ese Instituto en
sesión Nº 4.997, celebrada en fecha 19 de mayo de 2017, de conformidad con lo
previsto en el artículo 318 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 5, 7, numerales 2,
5 y 7, 21, numerales 16 y 17, 34, 122 y 124 del Decreto con Rango, Valor y
Fuerza de Ley del Banco Central de Venezuela; y 3 del Convenio Cambiario Nº 1
del 5 de febrero de 2003, han convenido lo siguiente:
Artículo 1º—Las subastas de divisas llevadas a
cabo a través del Sistema de Divisas de Tipo de Cambio Complementario Flotante
de Mercado (DICOM), podrán ser realizadas con posiciones mantenidas por
personas naturales y jurídicas del sector privado que deseen presentar sus
posturas de oferta y demanda y por el Banco Central de Venezuela.
El Banco de Desarrollo Económico y Social (BANDES),
Petróleos de Venezuela (PDVSA) y sus empresas filiales y las empresas mixtas
dedicadas a la materia de hidrocarburos; así como, cualquier otro órgano o ente
del sector público autorizado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6
del presente Convenio Cambiario, podrán participar únicamente en calidad de
oferentes, salvo los sujetos a los que se contrae el Decreto Nº 2.777, de fecha
22 de marzo de 2017, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana
de Venezuela Nº 41.119 de la misma fecha.
Artículo 2º—Las subastas de divisas corresponden a
un sistema de flotación administrada entre bandas móviles monitoreadas, donde
el valor que pagará cada demandante de divisas será equivalente a la propuesta
que haya realizado para adquirirlas, independientemente del tipo de cambio
resultante.
Artículo 3º—Las subastas de divisas estarán
compuestas por una subasta ordinaria y una subasta de contingencia.
La subasta ordinaria es aquella abierta a todos los
sectores, en la que demandantes y oferentes, participan sin más restricciones
que el cumplimiento de las condiciones establecidas en su convocatoria,
adjudicando divisas y moneda de curso legal, según corresponda.
La subasta de contingencia, tiene lugar cuando la subasta
ordinaria, por un exceso de demanda u oferta, no logre asignar las divisas
demandadas por debajo del precio superior o por encima del precio inferior de
la banda establecida, en la que se priorizará la participación de acuerdo a
criterios vinculados al sector, actividad o productos previamente definidos. De
no producirse la adjudicación, conforme a las reglas del sistema
económico/informático se realizará por un procedimiento aleatorio.
Las subastas operarán automatizadamente y funcionarán
dentro de un sistema de bandas móviles monitoreadas que anunciará el Banco
Central de Venezuela.
Artículo 4º—El tipo de cambió fluctuará en el
rango establecido entre el límite superior e inferior de la banda monitoreada
definida. Su valor en moneda de curso legal será el menor precio propuesto por
los demandantes de divisas que resultaren adjudicados, es decir, el valor
marginal sobre las demandas adjudicadas. Este valor será la base de cálculo
para determinar el precio de las posturas de divisas ofertadas.
Artículo 5º—Las personas naturales o jurídicas
interesadas en ofertar o adquirir divisas a través del Sistema de Divisas de
Tipo de Cambio Complementario Flotante de Mercado (DICOM), salvo las
excepciones previstas en el presente Convenio Cambiario, deberán presentar sus
posturas directamente a través de la página www.dicom.gob.ve; declarando la
causa que les da origen, el destino de los fondos y garantizando su
contrapartida en cuentas mantenidas en instituciones financieras autorizadas.
Igualmente, se requiere indicar su cuenta en moneda extranjera de acuerdo a lo
previsto en el Convenio Cambiario Nº 20 de fecha 14 de junio de 2012, a los
fines de la liquidación respectiva si fuere el caso.
Se deberá garantizar la existencia y disponibilidad de
los fondos en moneda nacional y extranjera que soporten las posiciones que sean
ofertadas o demandadas a través del Sistema de Divisas de Tipo de Cambio
Complementario Flotante de Mercado (DICOM).
Artículo 6º—La participación de los órganos y
entes del sector público en calidad de oferentes en el Sistema de Divisas de
Tipo de Cambio Complementario Flotante de Mercado (DICOM), se regirá por las
autorizaciones impartidas por el Ejecutivo Nacional.
Artículo 7º—El Sistema de Divisas de Tipo de
Cambio Complementario Flotante de Mercado (DICOM), será administrado, regulado
y dirigido por el Comité de Subastas de Divisas, órgano integrado al Banco
Central de Venezuela con autonomía para el ejercicio de las funciones
establecidas en el presente Convenio Cambiario; y estará dirigido por tres (3)
miembros designados por este ente, uno de los cuales lo presidirá. Todos los
gastos de funcionamiento del Comité de Subastas de Divisas, serán atendidos por
el Banco Central de Venezuela.
El Comité de Subastas de Divisas, tendrá las siguientes
funciones:
1. Anunciar las convocatorias de los actos de las
subastas del Sistema de Divisas de Tipo de Cambio Complementario Flotante de
Mercado (DICOM);
2. Establecer en la convocatoria, las condiciones y
requisitos a ser cumplidos para la participación, en las subastas del Sistema
de Divisas de Tipo de Cambio Complementario Flotante de Mercado (DICOM);
3. Definir la metodología para la adjudicación de las
posturas en el Sistema de Divisas de Tipo de Cambio Complementario Flotante de
Mercado (DICOM);
4. Determinar los mecanismos para el seguimiento y evaluación
de la liquidación de las operaciones que se deriven de las subastas realizadas
a través del Sistema de Divisas de Tipo de Cambio Complementario Flotante de
Mercado (DICOM);
5. Establecer y desarrollar sistemas de información y de
análisis estadístico y económico relacionados con el Sistema de Divisas de Tipo
de Cambio Complementario Flotante de Mercado (DICOM);
6. Dictar las normas generales del Sistema de Divisas de
Tipo de Cambio Complementario Flotante de Mercado (DICOM); así como, cualquier
otra requerida para el mejor funcionamiento del mismo;
7. Dictar las normas relacionadas con su organización,
funcionamiento y estructura interna;
8. Cualquier otra contenida en los Convenios Cambiarios
vigentes, atribuida al órgano o ente con competencia para la realización de
subastas de divisas;
9. Cualquier otra que le sea conferida.
Artículo 8º—La cantidad mínima por postura de
demanda y oferta, a ser canalizadas a través del Sistema de Divisas de Tipo de
Cambio Complementario Flotante de Mercado (DICOM), será determinado en la
convocatoria que para ese acto se publique.
Artículo 9º—Las personas naturales, podrán
adquirir durante cada trimestre calendario un monto máximo de 500 USD y las
personas jurídicas podrán adquirir mensualmente el equivalente al 30% del
ingreso bruto promedio mensual actualizado declarado en el Impuesto Sobre La
Renta en el ejercicio fiscal inmediatamente anterior, hasta un monto máximo
equivalente de 400.000 USD.
Artículo 10.—Las personas jurídicas que requieran
formular demandas de divisas por montos superiores a los establecidos en el
artículo anterior, deberán registrarse en el sistema y llenar la solicitud con
base a los formularios suministrados por el sistema económico/informático,
correspondiéndole al Comité de Subastas de Divisas convocar dentro de las
setenta y dos (72) horas siguientes un comité ad-hoc, que estará integrado por
un representante del Ministro del Poder Popular de Economía y Finanzas y otro
por el Presidente del Banco Central de Venezuela, a los fines de su valoración.
Este comité ad hoc, en un lapso no mayor de cuarenta y ocho (48) horas contados
a partir de su convocatoria, podrá autorizar o denegar la incorporación de las
referidas demandas a la subasta ordinaria respectiva, en los mismos términos y
condiciones requeridos para cualquier otra postura. Estas solicitudes serán
hasta por 9.600.000 USD anuales.
Artículo 11.—El Comité de Subastas de Divisas, al
cierre de cada acto, ejecutará el proceso de adjudicación que arroje el sistema
económico/informático, y notificará las resultas, según los términos de la
convocatoria, indicando la cantidad adjudicada en divisas. Igualmente,
suministrará información al Banco Central de Venezuela a los efectos de que ese
instituto notifique los resultados al mercado financiero.
Las posturas que sean adjudicadas en las subastas a la
que se refiere este Convenio Cambiario, serán liquidadas por el Banco Central
de Venezuela en la fecha valor indicada en la convocatoria, a través de los
operadores cambiarios autorizados.
La liquidación de los saldos en moneda extranjera
producto de las operaciones a las que se refiere este Convenio Cambiario, se
efectuará en las cuentas a que se contrae el Convenio Cambiario Nº 20 del 14 de
junio de 2012.
Artículo 12.—Será publicado en la página web del
Banco Central de Venezuela, así como en la página www.dicom.gob.ve. del Sistema
de Tipo de Cambio Complementario Flotante de Mercado (DICOM), correspondiente a
cada subasta realizada; el listado de las personas naturales y jurídicas; así
como las cantidades adjudicadas de divisas. El tipo de cambio vigente será el
de la última subasta.
Artículo 13.—Los operadores cambiarios autorizados,
deberán anunciar en sus oficinas el Tipo de Cambio Complementario Flotante de
Mercado (DICOM) vigente al que se contrae el artículo 12 del presente Convenio
Cambiario. Asimismo, deberán hacer del conocimiento del público en general, a
través de avisos disponibles en sus oficinas, el porcentaje o monto aplicable
por concepto de comisión, tarifas y/o recargo establecido por el Banco Central
de Venezuela al efecto.
Artículo 14.—La participación como operadores
cambiarios en el Sistema de Divisas de Tipo de Cambio Complementario Flotante
de Mercado (DICOM), estará regulada en los respectivos Convenios Cambiarios,
así como por las autorizaciones particulares que impartan de manera conjunta el
Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas y el Banco Central de
Venezuela.
Artículo 15.—El Banco Central de Venezuela y el
Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas, podrán de manera conjunta
desplegar todas las acciones que estimen pertinentes para procurar el debido
equilibrio del sistema cambiario, y generar las condiciones propicias para que
el funcionamiento del mismo responda a sanas prácticas favorables, a la atención
ordenada de la demanda de moneda extranjera por todos los sectores, brindando
transparencia en el proceso de formación de precios y tipos de cambio; evitar o
contrarrestar los potenciales perjuicios que para el sistema financiero y la
economía nacional puedan ocasionar el incumplimiento de la normativa cambiaria;
ello, sin perjuicio de las competencias del Banco Central de Venezuela
atendiendo a lo previsto en el artículo 57 del Decreto con Rango, Valor y
Fuerza de Ley que rige su funcionamiento.
Artículo 16.—Las personas jurídicas adjudicadas a
través del Sistema de Divisas de Tipo de Cambio Complementario Flotante de
Mercado (DICOM), aplicarán como base de cálculo para su estructura de costos y
demás fines, la tasa de cambio resultante de esa subasta.
Artículo 17.—Las personas jurídicas que utilicen
sus divisas, no adquiridas a través del presente Convenio Cambiario, para la
importación de materia prima, insumos, bienes intermedios y finales, para su
proceso productivo, deberán notificarlo al Comité de Subastas de Divisas para
su registro y contabilización, sin pasar por el mecanismo de las subastas. La
tasa de cambio a considerar para la estructura de costos, será la prevista en
el Tipo de Cambio Complementario Flotante de Mercado (DICOM) vigente al que se
contrae el artículo 12 del presente Convenio Cambiario a la fecha del registro
en el sistema. A tal efecto, el Comité de Subastas de Divisas, emitirá el
certificado correspondiente.
Artículo 18.—Las personas naturales y jurídicas
interesadas en realizar operaciones de ventas de divisas por cantidades iguales
o inferiores al equivalente a diez mil dólares (10.000 USD), podrán hacerlo a
través de los operadores cambiarios autorizados al Banco Central de Venezuela.
El tipo de Cambio Complementario Flotante de Mercado (DICOM) vigente al que se
contrae el artículo 12 del presente Convenio Cambiario, será la base de cálculo
para dicha operación.
El operador cambiario autorizado, deberá entregar las
divisas al Banco Central Venezuela (BCV), en un plazo máximo de tres (3) días
hábiles y recibirá del ente emisor el mismo monto en bolívares que haya pagado
por las divisas recibidas, más lo correspondiente a la tarifa que se establezca
al efecto, sin perjuicio de lo establecido en los convenios cambiarios.
En el caso de las remesas se aplicará lo dispuesto en
este artículo.
Artículo 19.—Se deroga el Convenio Cambiario Nº 33
de fecha 10 de febrero de 2015, publicado en la Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela Nº 6.171 Extraordinario de esa misma fecha, salvo los
artículos 8, 10, 11, 13, 14 y 15 en cuanto sean aplicables; el artículo 17 del
Convenio Cambiario Nº 35 del 9 de marzo de 2016, publicado en la Gaceta Oficial
de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.865 de esa misma fecha; así como
todas aquellas disposiciones en cuanto colidan con lo establecido en el
presente instrumento.
Artículo 21.—Las operaciones de compra y venta de
divisas pactadas con arreglo a lo establecido en el Convenio Cambiario Nº 33
del 10 de febrero de 2015 con anterioridad la entrada en vigencia del presente
Convenio Cambiario, serán liquidadas de conformidad con lo previsto en el
aludido Convenio Cambiario y la normativa que lo desarrolla.
Artículo 21.—El presente Convenio Cambiario entrará
en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela.
Dado en Caracas, a los 19 días del mes de mayo de 2017.
Años 207º de la Independencia, 158º de la Federación y 18º de la Revolución
Bolivariana.
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