27 junio 2017

Banca Pública destinara 45 % de sus carteras crediticias a proyectos con participación de mujeres decreto 2930 gaceta 41177 del 21/06/2017

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 Número 41.177
Caracas, miércoles 21 de junio de 2017
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Decreto Nº 2.930
Caracas, 21 de junio de 2017
NICOLÁS MADURO MOROS,
Presidente de la República
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo, la refundación de l Estado venezolano, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso de la Patria y del colectivo; por mandato del pueblo, de conformidad con lo establecido en el artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y en ejercido de las atribuciones que me confieren, y numerales 2 y 11 del artículo 236 ejusdem, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 1º, 2º y 5º de la Ley de Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en Consejo de Ministros,
Considerando:
Que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que el Estado adoptará medidas positivas a favor de personas o grupos que pueden ser discriminados, marginados o vulnerables; protegiendo especialmente a las personas que se encuentren en alguna de estas condiciones,
Considerando:
Que el Gobierno Bolivariano se ha caracterizado por generar los elementos necesarios para lograr la igualdad de la mujer en todas las áreas de desarrollo de la humanidad, propiciando su incorporación en el ejercicio efectivo de sus derechos, sociales, políticos, económicos y civiles,
Considerando:
Que es política social del Estado venezolano, coadyuvar al desarrollo de la población y el 40% de los 7.500.000 hogares está bajo la responsabilidad de las mujeres,
Considerando:
Que el Plan de la Patria 2013-2019 tiene como objetivo la construcción de una sociedad igualitaria y justa, que reconoce a la equidad de género como parte de los valores socialistas, garantizando y respetando los derechos de todas y todos, estableciendo que las políticas públicas se dirigirán a la no discriminación y el protagonismo de las mujeres,
Considerando:
Que mediante el disfrute de servicios bancarios eficientes, sin restricciones, con especial énfasis en su seguridad y calidad, que atienda y financie los proyectos socioproductivos que coloque a la mujer en el eje de la productividad en vanguardia del nuevo poder popular y rol determinante en la defensa del proceso revolucionario.
Decreto:
Artículo 1º—Se instruye a la Banca Pública, a destinar el cuarenta y cinco por ciento (45%) de cada una de sus carteras crediticias dirigidas, a mujeres u organizaciones donde haya participación de mujeres con iniciativas productiva.
Artículo 2º—A los efectos de este Decreto, se entenderá como Banca Pública el Banco de Venezuela, S.A. Banco Universal; el Banco Agrícola de Venezuela, C.A. Banco Universal; el Banco de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, Banco Universal, C.A. (Banfanb); el Banco del Tesoro, C.A. Banco Universal; y el Banco Bicentenario del Pueblo, de la Clase Obrera, Mujer y Comunas Banco Universal, C.A.; sin perjuicio de cualquier otra institución bancaria que se cree con participación decisiva del sector público y que por su naturaleza y fines se considere como tal.
Artículo 3º—Los créditos otorgados conforme lo establecido en este Decreto, deberán ajustarse a los parámetros y condiciones de cada uno de los sectores a los cuales se encuentren dirigidos.
Artículo 4º—Los Ministros del Poder Popular con competencia en materia de Finanzas y del Poder PopuLar para la Mujer y la Igualdad de Género, establecerán mediante resolución conjunta las modalidades de financiamiento y los requisitos para acceder al mismo.
Artículo 5º—Los Ministros del Poder Popular con competencia en materia de Finanzas y del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género, quedan encargados de la ejecución de este Decreto.
Artículo 6º—Este Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Dado en Caracas, a los veintiún días del mes de junio de dos mil diecisiete. Años 207º de la Independencia, 158º de la Federación y 18º de la Revolución Bolivariana.


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