GACETA OFICIAL
DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 41.293
Caracas, martes 05 de diciembre de 2017
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Decreto Nº 3.185
Caracas, 05 de diciembre de 2017
NICOLÁS MADURO MOROS,
Presidente de la República
Número 41.293
Caracas, martes 05 de diciembre de 2017
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Decreto Nº 3.185
Caracas, 05 de diciembre de 2017
NICOLÁS MADURO MOROS,
Presidente de la República
Con el supremo compromiso y
voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la
construcción del socialismo, la refundación de la Nación venezolana, basado en
principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso de la Patria
y del colectivo, por mandato del pueblo, de conformidad con lo previsto en el
artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en
ejercicio de la atribución que me confiere el numeral 11 del artículo 236 ejusdem,
en concordancia con el artículo 195 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de
Ley de Impuesto Sobre la Renta, concatenado con el artículo 3º del Decreto Nº
3.074 de fecha 11 de septiembre de 2017 mediante el cual se declaró el Estado
de Excepción y de Emergencia Económica en todo el Territorio Nacional, dadas
las circunstancias extraordinarias en el ámbito social, económico y político,
que afectan el orden constitucional, la paz social, la seguridad de la nación,
las instituciones públicas y a los ciudadanos y ciudadanas habitantes de la
República, a fin de que el Ejecutivo Nacional adopte las medidas urgentes,
contundentes, excepcionales y necesarias, para asegurar a la población el
disfrute pleno de sus derechos, preservar el orden interno, el acceso oportuno
a bienes, servicios, alimentos, medicinas y otros productos esenciales para la
vida, prorrogado mediante Decreto Nº 3.157 de fecha 10 de noviembre de 2017,
con lo preceptuado en los artículos 74, 75 y 76 del Decreto con Rango, Valor y
Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, en Consejo de Ministros,
Considerando:
Que el Gobierno
Revolucionario, se enfrenta en los actuales momentos a una feroz guerra librada
por factores internos y externos que persiguen el deterioro de la economía y el
debilitamiento del poder adquisitivo de la población, por lo que se hace
necesario adoptar las medidas suficientes que permitan garantizar a las
venezolanas y venezolanos, el acceso a los bienes y servicios suficientes para
la satisfacción de sus necesidades,
Considerando:
Que el Ejecutivo Nacional,
fundamenta su política fiscal en los principios de progresividad, equidad y
eficiencia del sistema tributario, con la finalidad de generar los ingresos
suficientes que permitan ejecutar las políticas públicas, con especial énfasis
en el ámbito social, procurando especialmente la protección de las familias más
vulnerables y el estímulo a la clase media trabajadora,
Considerando:
Que el Plan de la Patria,
Segundo Plan Socialista de Desarrollo Económico y Social de la Nación
2013-2019, prevé en sus objetivos estratégicos y generales el mejoramiento y la
promoción de la eficiencia de la gestión fiscal del sector público, a los fines
de generar mayor transparencia y confiabilidad sobre el impacto económico y
social de la política fiscal; lo que se traduce en mayores ingresos y
consecuentemente, en óptima ejecución de los planes y proyectos destinados a
atender las necesidades sociales de las venezolanas y venezolanos, sin afectar
el ingreso de las asalariadas y asalariados destinado a la vida digna y el buen
vivir de sus familias.
Decreto:
Artículo 1º—Se exonera del pago del impuesto sobre la renta, el
enriquecimiento neto anual de fuente territorial obtenido por las personas
naturales residentes en el país, hasta por un monto en Bolívares equivalente a
treinta y dos mil unidades tributarias (32.000 U.T.).
Las personas naturales
residentes en el país están obligadas a declarar y pagar el impuesto sobre la
renta respecto de la porción de enriquecimiento neto anual de fuente
territorial que supere el monto en Bolívares indicado en el encabezamiento de
este artículo.
Artículo 2º—La exoneración prevista en este Decreto se aplicará
respecto de los enriquecimientos netos anuales de fuente territorial, obtenidos
por las personas naturales residentes en el país durante el ejercicio fiscal
2017.
Artículo 3º—La exoneración a que se refiere este Decreto, no
aplicará a los contribuyentes que presenten la declaración definitiva de rentas
fuera de los plazos establecidos en las normas tributarias.
Artículo 4º—El Ministro del Poder Popular de Economía y
Finanzas queda encargado de la ejecución de este Decreto.
Artículo 5º—Este Decreto entrará en vigencia a partir de su
publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Dado en Caracas, a los
cinco días del mes de diciembre de dos mil diecisiete. Años 207º de la
Independencia, 158º de la Federación y 18º de la Revolución Bolivariana.
No me toma el Item exoneracion decreto9 No 3185...Para declarar PN...
ResponderEliminartienes que colocar que si tienes rentas exentas
EliminarHola, buenas tardes, en la casilla de Sueldos, Salarios y demás Remuneraciones Similares y Participación en Sociedades debo restarle el (Menos Decreto de Exoneración) y luego colocar en la casilla la diferencia? Muchas gracias.
ResponderEliminarel decreto lo puedo aprovechar ahorita, o era solo hasta el 31 de marzo 2018?
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