11 diciembre 2017

Decreto nro 3185 de Exoneracion de ISLR para las personas naturales con ingreso anual inferior a 32.000 unidades tributarias (bs 9.600.000,00) en el ejercicio 2017)

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 Número 41.293
Caracas, martes 05 de diciembre de 2017
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Decreto Nº 3.185
Caracas, 05 de diciembre de 2017
NICOLÁS MADURO MOROS,
Presidente de la República
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo, la refundación de la Nación venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y  éticas que persiguen el progreso de la Patria y del colectivo, por mandato del pueblo, de conformidad con lo previsto en el artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en ejercicio de la atribución que me confiere el numeral 11 del artículo 236 ejusdem, en concordancia con el artículo 195 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Impuesto Sobre la Renta, concatenado con el artículo 3º del Decreto Nº 3.074 de fecha 11 de septiembre de 2017 mediante el cual se declaró el Estado de Excepción y de Emergencia Económica en todo el Territorio Nacional, dadas las circunstancias extraordinarias en el ámbito social, económico y político, que afectan el orden constitucional, la paz social, la seguridad de la nación, las instituciones públicas y a los ciudadanos y ciudadanas habitantes de la República, a fin de que el Ejecutivo Nacional adopte las medidas urgentes, contundentes, excepcionales y necesarias, para asegurar a la población el disfrute pleno de sus derechos, preservar el orden interno, el acceso oportuno a bienes, servicios, alimentos, medicinas y otros productos esenciales para la vida, prorrogado mediante Decreto Nº 3.157 de fecha 10 de noviembre de 2017, con lo preceptuado en los artículos 74, 75 y 76 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, en Consejo de Ministros,
Considerando:
Que el Gobierno Revolucionario, se enfrenta en los actuales momentos a una feroz guerra librada por factores internos y externos que persiguen el deterioro de la economía y el debilitamiento del poder adquisitivo de la población, por lo que se hace necesario adoptar las medidas suficientes que permitan garantizar a las venezolanas y venezolanos, el acceso a los bienes y servicios suficientes para la satisfacción de sus necesidades,
Considerando:
Que el Ejecutivo Nacional, fundamenta su política fiscal en los principios de progresividad, equidad y eficiencia del sistema tributario, con la finalidad de generar los ingresos suficientes que permitan ejecutar las políticas públicas, con especial énfasis en el ámbito social, procurando especialmente la protección de las familias más vulnerables y el estímulo a la clase media trabajadora,
Considerando:
Que el Plan de la Patria, Segundo Plan Socialista de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2013-2019, prevé en sus objetivos estratégicos y generales el mejoramiento y la promoción de la eficiencia de la gestión fiscal del sector público, a los fines de generar mayor transparencia y confiabilidad sobre el impacto económico y social de la política fiscal; lo que se traduce en mayores ingresos y consecuentemente, en óptima ejecución de los planes y proyectos destinados a atender las necesidades sociales de las venezolanas y venezolanos, sin afectar el ingreso de las asalariadas y asalariados destinado a la vida digna y el buen vivir de sus familias.
Decreto:
Artículo 1º—Se exonera del pago del impuesto sobre la renta, el enriquecimiento neto anual de fuente territorial obtenido por las personas naturales residentes en el país, hasta por un monto en Bolívares equivalente a treinta y dos mil unidades tributarias (32.000 U.T.).
Las personas naturales residentes en el país están obligadas a declarar y pagar el impuesto sobre la renta respecto de la porción de enriquecimiento neto anual de fuente territorial que supere el monto en Bolívares indicado en el encabezamiento de este artículo.
Artículo 2º—La exoneración prevista en este Decreto se aplicará respecto de los enriquecimientos netos anuales de fuente territorial, obtenidos por las personas naturales residentes en el país durante el ejercicio fiscal 2017.
Artículo 3º—La exoneración a que se refiere este Decreto, no aplicará a los contribuyentes que presenten la declaración definitiva de rentas fuera de los plazos establecidos en las normas tributarias.
Artículo 4º—El Ministro del Poder Popular de Economía y Finanzas queda encargado de la ejecución de este Decreto.
Artículo 5º—Este Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Dado en Caracas, a los cinco días del mes de diciembre de dos mil diecisiete. Años 207º de la Independencia, 158º de la Federación y 18º de la Revolución Bolivariana.


4 comentarios:

  1. No me toma el Item exoneracion decreto9 No 3185...Para declarar PN...

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  2. Hola, buenas tardes, en la casilla de Sueldos, Salarios y demás Remuneraciones Similares y Participación en Sociedades debo restarle el (Menos Decreto de Exoneración) y luego colocar en la casilla la diferencia? Muchas gracias.

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  3. el decreto lo puedo aprovechar ahorita, o era solo hasta el 31 de marzo 2018?

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comentarios