GACETA OFICIAL
DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 41.305
Caracas, jueves 21 de diciembre de 2017
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE
Decreto Constituyente S/Nº
Caracas, 20 de diciembre de 2017
Número 41.305
Caracas, jueves 21 de diciembre de 2017
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE
Decreto Constituyente S/Nº
Caracas, 20 de diciembre de 2017
LEY
CONSTITUCIONAL SOBRE LA CREACIÓN DE LA UNIDAD TRIBUTARIA SANCIONATORIA
Artículo
1º—Objeto. El objeto de esta Ley
Constitucional es crear una unidad tributaria especial que será utilizada
exclusivamente para determinar el monto de las multas y sanciones pecuniarias,
cuya base de cálculo esté prevista en unidades tributarias, en los respectivos
instrumentos normativos que las prevén, la cual se denomina Unidad Tributaria
Sancionatoria.
Artículo
2º—Finalidad. Esta Ley
Constitucional tiene las siguientes finalidades:
1. Contribuir al
cumplimiento efectivo del ordenamiento jurídico, garantizando el carácter
disuasivo de las multas y sanciones pecuniarias, cuya base de cálculo esté prevista en
Unidades Tributarias.
2. Actualizar de forma
periódica el valor real de las multas y sanciones pecuniarias calculadas en
Unidades Tributarias, a los fines de prevenir el incumplimiento de las normas
jurídicas.
3. Establecer criterios
técnicos, transparentes y seguros para la fijación del valor de la Unidad
Tributaría Sancionatoria.
Artículo
3º—Autoridad competente para la determinación del valor de la Unidad Tributaria
Sancionatoria. Es competencia
del Ejecutivo Nacional determinar el valor de la Unidad Tributaria
Sancionatoria y reajustarlo dentro de los primeros días del mes de febrero de
cada año, en la misma oportunidad que lo haga respecto de la Unidad Tributaria
Ordinaria.
Artículo
4º—Criterios para la determinación de la Unidad Tributaria Sancionatoria. El valor de la Unidad Sancionatoria se establecerá
con base en la variación producida en el Índice de Precios al Consumidor (IPC)
del Área Metropolitana de Caracas, en el año inmediatamente anterior, fijado
por la autoridad competente, oída la opinión del Ministerio del Poder Popular
con competencia en materia de seguridad ciudadana, el Tribunal Supremo de
Justicia y el Poder Ciudadano.
Artículo
5º—Aplicación de las Multas y Sanciones en base a la Unidad Tributaria
Sancionatoria. Las multas y
sanciones pecuniarias previstas en el ordenamiento jurídico cuyo monto sea
establecido en base a la unidad tributaria deben calcularse en base a la Unidad
Tributaria Sancionatoria contemplada en esta Ley Constitucional.
Artículo
6º—Vigencia. Esta Ley
Constitucional entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta
Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Dado y firmado en el
Hemiciclo Protocolar del Palacio Federal Legislativo, Sede de la Asamblea
Nacional Constituyente, en Caracas a los veinte días del mes de diciembre de
dos mil diecisiete. Años 207º de la Independencia, 158º de la Federación y 18º
de la Revolución Bolivariana.
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