16 enero 2018

Crean Nueva Unidad Tributaria Especial para calculo de Sanciones Pecuniarias Gaceta 41305 de fecha 21/12/2017 (ley sin nro de decreto)


GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 41.305
Caracas, jueves 21 de diciembre de 2017
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE
Decreto Constituyente S/Nº
Caracas, 20 de diciembre de 2017
LEY CONSTITUCIONAL SOBRE LA CREACIÓN DE LA UNIDAD TRIBUTARIA SANCIONATORIA
Artículo 1º—Objeto. El objeto de esta Ley Constitucional es crear una unidad tributaria especial que será utilizada exclusivamente para determinar el monto de las multas y sanciones pecuniarias, cuya base de cálculo esté prevista en unidades tributarias, en los respectivos instrumentos normativos que las prevén, la cual se denomina Unidad Tributaria Sancionatoria.
Artículo 2º—Finalidad. Esta Ley Constitucional tiene las siguientes finalidades:
1. Contribuir al cumplimiento efectivo del ordenamiento jurídico, garantizando el carácter disuasivo de las multas y sanciones pecuniarias,  cuya base de cálculo esté prevista en Unidades Tributarias.
2. Actualizar de forma periódica el valor real de las multas y sanciones pecuniarias calculadas en Unidades Tributarias, a los fines de prevenir el incumplimiento de las normas jurídicas.
3. Establecer criterios técnicos, transparentes y seguros para la fijación del valor de la Unidad Tributaría Sancionatoria.
Artículo 3º—Autoridad competente para la determinación del valor de la Unidad Tributaria Sancionatoria. Es competencia del Ejecutivo Nacional determinar el valor de la Unidad Tributaria Sancionatoria y reajustarlo dentro de los primeros días del mes de febrero de cada año, en la misma oportunidad que lo haga respecto de la Unidad Tributaria Ordinaria.
Artículo 4º—Criterios para la determinación de la Unidad Tributaria Sancionatoria. El valor de la Unidad Sancionatoria se establecerá con base en la variación producida en el Índice de Precios al Consumidor (IPC) del Área Metropolitana de Caracas, en el año inmediatamente anterior, fijado por la autoridad competente, oída la opinión del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana, el Tribunal Supremo de Justicia y el Poder Ciudadano.
Artículo 5º—Aplicación de las Multas y Sanciones en base a la Unidad Tributaria Sancionatoria. Las multas y sanciones pecuniarias previstas en el ordenamiento jurídico cuyo monto sea establecido en base a la unidad tributaria deben calcularse en base a la Unidad Tributaria Sancionatoria contemplada en esta Ley Constitucional.
Artículo 6º—Vigencia. Esta Ley Constitucional entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dado y firmado en el Hemiciclo Protocolar del Palacio Federal Legislativo, Sede de la Asamblea Nacional Constituyente, en Caracas a los veinte días del mes de diciembre de dos mil diecisiete. Años 207º de la Independencia, 158º de la Federación y 18º de la Revolución Bolivariana.

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