GACETA OFICIAL
DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 41.360
Caracas, miércoles 14 de marzo de 2018
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE DESARROLLO MINERO ECOLÓGICO
DESPACHO DEL MINISTRO
Resolución Nº 0009
Caracas, 14 de marzo de 2018
207º, 159º y 19º
Número 41.360
Caracas, miércoles 14 de marzo de 2018
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE DESARROLLO MINERO ECOLÓGICO
DESPACHO DEL MINISTRO
Resolución Nº 0009
Caracas, 14 de marzo de 2018
207º, 159º y 19º
Resolución:
Quien suscribe, VÍCTOR
HUGO CANO PACHECO, Ministro del Poder Popular de Desarrollo Minero
Ecológico, designado mediante Decreto Nº 3.015 de fecha 2 de agosto de 2017,
publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº
41.205 de la misma fecha, actuando de conformidad con las atribuciones que le
confieren los numerales 1, 2 y 19 del artículo 78 del Decreto con Rango y
Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en concordancia con lo
establecido en el artículo 44 del Decreto de la Organización General de la
Administración Pública, el artículo 16 de la Ley Sobre Mensajes de Datos y
Armas Electrónicas, los artículos 6 y 88 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley
de Minas, el artículo 41 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica
que Reserva al Estado las Actividades de Exploración y Explotación del Oro y
demás Minerales Estratégicos,
Por Cuanto:
Es competencia del
Ministerio del Poder Popular de Desarrollo Minero Ecológico lo relativo a la
minería; el desarrollo, aprovechamiento y control de los recursos naturales no
renovables sobre los cuales ejerce su rectoría, de conformidad con la normativa
jurídica aplicable, para lo cual ceñirá su actuación a un profundo respeto al ser
humano y al ambiente;
Por Cuanto:
Corresponde al Ministerio
del Poder Popular de Desarrollo Minero Ecológico, la administración y gestión
de información, seguimiento y control de las personas naturales y jurídicas de
carácter público o privado que desarrollen actividades vinculadas al sector
minero;
Por Cuanto:
Corresponde al Ministerio
del Poder Popular de Desarrollo Minero Ecológico, diseñar, activar, controlar y
unificar, cualquier registro asociado a las actividades mineras;
Por Cuanto:
En el Decreto con Rango,
Valor y Fuerza de Ley Orgánica que Reserva al Estado las Actividades de
Exploración y Explotación del Oro y demás Minerales Estratégicos, se crea el
Registro Único Minero, adscrito al Ministerio del Poder Popular con competencia
en materia de minería ecológica.
Resuelve:
Artículo 1º—Se implementa el Registro Único Minero (R.U.M.)
sistematizado, a través de la plataforma informática denominada Sistema
Integrado de Gestión para el Desarrollo Minero Ecológico (SIGDME), el cual se
desarrollará bajo un diseño de simplificación de trámites que permitirá
unificar la información de los registros sobre las actividades primarias y
conexas a la minería, como instrumento para el fortalecimiento de las políticas
públicas del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de
minería.
Artículo 2º—Todas las personas naturales o jurídicas, de
carácter público o privado, que desarrollen o pretendan desarrollar actividades
vinculadas al sector minero, centralizado o descentralizado, están obligadas a
inscribirse en el Registro Único Minero (R.U.M.).
Esta inscripción será un
requisito indispensable para realizar cualquier trámite ante el Ministerio del
Poder Popular con competencia en materia de minería, siendo obligación de las
instituciones públicas, solicitar el Certificado Electrónico del R.U.M., para
tramitar cualquier permiso, autorización, alianzas y/o contratos relacionados
con la materia minera, salvo aquellos casos de constitución de formas
asociativas permitidas por la ley relacionadas con el sector minero y cuya
constitución legal se encuentre en curso ante los organismos competentes.
Artículo 3º—Se establece el Certificado Electrónico R.U.M.,
como comprobante de inscripción en el Registro Único Minero, el cual tendrá una
vigencia de tres (03) años. Su renovación estará sujeta a la actualización de
datos del Registro a través del SIGDME, en el portal web del Ministerio del
Poder Popular con competencia en materia de minería.
Artículo 4º—Se sustituye la firma autógrafa por la firma
electrónica en el Certificado Electrónico R.U.M.
Artículo 5º—Se delega en el Director(a) General del Sistema de
Información Minero la suscripción y emisión del Certificado Electrónico R.U.M.
Artículo 6º—El Ministerio del Poder Popular con competencia en
materia de minería, tendrá un lapso de un (01) año, prorrogable, para la
publicación e implementación del manual de normas y procedimientos, que regirá
la administración y gestión de la información del Registro Único Minero.
Artículo 7º—Las personas naturales y jurídicas, públicas y
privadas, que ya estén registradas en el Registro Único Minero, previa
publicación de esta Resolución, están obligadas a actualizar su información en
el SIGDME, dentro del lapso de noventa (90) días continuos, contados a partir
de la fecha de publicación de esta Resolución en la Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela. El incumplimiento de esta obligación será
causal de revocatoria del Certificado Electrónico R.U.M., quedando el
interesado inhabilitado para ejercer cualquier actividad económica relacionada
con la minería.
Asimismo, cualquier
información falsa que el interesado proporcione al SIGDME en su Registro o
actualización, dará lugar a la revocatoria del Certificado Electrónico R.U.M. y
consecuentemente, a la inhabilitación para ejercer cualquier actividad
económica relacionada con la minería.
Artículo 8º—Todas las personas naturales y jurídicas, públicas
o privadas, dedicadas al desarrollo de actividades mineras, que al momento de
la entrada en vigencia de esta Resolución posean derechos mineros vigentes,
asignación de áreas o autorizaciones para el ejercicio de actividades mineras,
deberán actualizar su Registro en el SIGDME, dentro del lapso de noventa (90)
días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de esta Resolución
en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Artículo 9º—Esta Resolución entrará en vigencia a partir de su
publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela,
conforme lo dispone el artículo 72 de la Ley Orgánica de Procedimientos
Administrativos.
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