GACETA OFICIAL
DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 41.363
Caracas, lunes 19 de marzo de 2018
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ECONOMÍA Y FINANZAS
SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA
Providencia Administrativa SNAT/2018/0021
Caracas, 19 de marzo de 2018
207º, 159º y 19º
Número 41.363
Caracas, lunes 19 de marzo de 2018
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ECONOMÍA Y FINANZAS
SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA
Providencia Administrativa SNAT/2018/0021
Caracas, 19 de marzo de 2018
207º, 159º y 19º
Resolución:
Quien suscribe, JOSÉ
DAVID CABELLO RONDÓN, titular de la cédula de identidad V-10.300.226,
Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y
Tributaria, designado mediante Decreto Nº 5.851 de fecha 01 de febrero de 2008,
publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº
38.863 de la misma fecha, de acuerdo a las atribuciones conferidas en el
artículo 4º numerales 1 y 47, el artículo 7º y el artículo 10 numeral 11 del
Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Servicio Nacional Integrado de
Administración Aduanera y Tributaria, publicado en la Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela Nº 6.211 Extraordinario, de fecha 30 de
diciembre de 2015; y actuando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45
del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario,
publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº
6.152 Extraordinario, de fecha 18 de noviembre de 2014; el artículo 146 del
Reglamento de la Ley de Impuesto sobre la Renta, publicado en la Gaceta Oficial
de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.622 Extraordinario, de fecha 24
de septiembre de 2003; en el marco del Decreto Nº 3.239 mediante el cual se
declara el Estado de Excepción y Emergencia Económica en todo el Territorio
Nacional, dadas las circunstancias extraordinarias en el ámbito social,
económico y político, que afectan el orden constitucional, la paz social, la
seguridad de la Nación, las instituciones públicas y a los ciudadanos y
ciudadanas habitantes de la República, a fin de que el Ejecutivo Nacional
adopte medidas urgentes, contundentes, excepcionales y necesarias, para asegurar
a la población el disfrute pleno de sus derechos, preservar el orden interno,
el acceso oportuno a bienes, servicios, alimentos, medicinas y otros productos
esenciales para la vida, publicado en la Gaceta Oficial de la República de
Venezuela Nº 6.356 Extraordinario, del 9 de enero de 2018, prorrogado mediante
Decreto Nº 3.308 de fecha 09 de marzo de 2018, publicado en la Gaceta Oficial
de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.357, de la misma fecha,
Dicta la siguiente:
PROVIDENCIA
ADMINISTRATIVA QUE PRORROGA EL PLAZO PARA LA DECLARACIÓN Y PAGO
DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL 2017
DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL 2017
Artículo 1º—Se prórroga hasta el 31 de mayo de 2018 el plazo de
las personas naturales y jurídicas para realizar la declaración definitiva y
pago del Impuesto sobre la Renta, cuyo ejercicio fiscal esté comprendido desde
el 01 de enero del año 2017 hasta el 31 de diciembre del año 2017.
Artículo 2º—Las personas naturales que opten en pagar el
impuesto sobre la renta en porciones; la fecha de pago de la primera porción se
corresponderá con la prevista en el artículo anterior de esta Providencia
Administrativa. La segunda y tercera porción se pagarán de conformidad con lo
establecido en el artículo 1º de la Providencia Administrativa Nº SNAT/2003/1697
de fecha 18/03/2003, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana
de Venezuela Nº 37.660, de fecha 28 de marzo de 2003.
Artículo 3º—Se prorrogan hasta el 31 de mayo de 2018, los
lapsos establecidos en el literal g del artículo 1 de la Providencia
Administrativa SNAT/2017/0053, de fecha 19/10/2017, publicada en la Gaceta
Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.288 de fecha 28/11/2017,
que establece el calendario de Sujetos Pasivos Especiales para las obligaciones
que deben cumplirse en el año 2018.
Artículo 4º—Se prorrogan hasta el 31 de mayo de 2018 para los
sujetos pasivos especiales cuyo ejercicio fiscal irregular cierra en los meses
de octubre y noviembre del año 2017; enero y febrero del año 2018, los lapsos
establecidos en el literal h del artículo 1 de la Providencia Administrativa
SNAT/2017/0053, de fecha 19/10/2017, publicada en la Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela Nº 41.288 de fecha 28/11/2017, que establece
el Calendario de Sujetos Pasivos Especiales para las obligaciones que deben
cumplirse en el año 2018.
Artículo 5º—Las personas naturales que a la fecha hayan
realizado su declaración y optado en pagar en porciones el impuesto sobre la
renta, se regirán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º de esta
Providencia Administrativa.
Artículo 6º—La presente Providencia Administrativa entrará en
vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela.
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