GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 39.831
Caracas, jueves 29 de diciembre de 2011
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Decreto Nº 8.741
Caracas, 27 de diciembre de 2011
HUGO CHÁVEZ FRÍAS,
Presidente de la República
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo, la refundación del Estado venezolano, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso de la Patria y del colectivo, por mandato del pueblo, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 11 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con lo establecido en los artículos 74, 75 y 76 del Código Orgánico Tributario y artículo 65 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley que Establece el Impuesto al Valor Agregado, en Consejo de Ministros,
JORGE ANTONIO GIORDANI CORDERO
Ministro del Poder Popular de Planificación y Finanzas
Por delegación del Presidente de la República Hugo Chávez Frías, según Decreto Nº 8.328 de fecha 14 de julio de 2011, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.715 de fecha 18 de julio de 2011.
Considerando:
Que es deber del Ejecutivo Nacional promover acciones dirigidas a cumplir con el régimen de navegación y del deporte marítimo y su infraestructura, que coadyuven en el restablecimiento de las vías de navegación en la República Bolivariana de Venezuela, con el fin de contribuir con la reactivación de la economía, la promoción de la actividad comercial y el desarrollo social del país,
Considerando:
Que es deber del Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio del Poder Popular de Petróleo y Minería, cumplir con las metas pautadas, tendentes a materializar lo referente al Dragado del Canal de Navegación del Río Orinoco, con el fin de que puedan transitar buques de mayor calado y hacer más rentable la actividad comercial,
Considerando:
Que a objeto de optimizar la eficiencia del Canal de Navegación del Río Orinoco, se amerita la ejecución de la actividad de dragado, dado que, los procesos de sedimentación de arena que causa el comportamiento hidrológico natural de los movimientos de agua, requieren la remoción anual de aproximadamente veinticinco millones de metros cúbicos (25.000.000 m³), con la finalidad de mantener profundidades de diseño,
Considerando:
Que mediante la recuperación del Canal del Río Orinoco se logrará una plataforma de transporte en las vías fluviales del sur de Venezuela, para así apoyar el desarrollo de la región en el sector productivo de las empresas básicas del Estado venezolano y las privadas, que se dedican a la explotación de hierro y aluminio,
Considerando:
Que el Ejecutivo Nacional a través del Decreto Nº 6.984 de fecha 20 de octubre de 2009, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.289 de fecha 21 de octubre de 2009, autorizó la exoneración del pago del Impuesto al Valor Agregado, a la prestación de servicios contratada por los órganos y entes del Poder Público Nacional, destinada exclusivamente a la ejecución del Proyecto "Vuelta a Profundidad de Diseño del Canal de Navegación del Río Orinoco", el cual estableció un plazo de dos (2) años de vigencia para dicha exoneración contados a partir de la publicación del mencionado Decreto en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela,
Considerando:
Que el referido plazo de vigencia para la exoneración del impuesto al valor agregado, para la prestación de servicios contratados por los órganos y entes del Poder Público Nacional, destinado exclusivamente a la ejecución del Proyecto Vuelta a Profundidad de Diseño del Canal de Navegación del Río Orinoco, no fue suficiente para la culminación del referido Proyecto,
Considerando:
Que es política del Ejecutivo Nacional instrumentar los incentivos fiscales que coadyuven al logro de los fines enunciados anteriormente.
Decreta:
Artículo 1°—Se exonera del pago del Impuesto al Valor Agregado en los términos y condiciones previstos en el presente Decreto, a la prestación de servicio contratada por los órganos o entes del Poder Público Nacional, destinada exclusivamente a la ejecución del Proyecto "Vuelta a Profundidad de Diseño del Canal de Navegación del Río Orinoco", que se detalla a continuación:
SERVICIO | DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO |
Servicio de dragado | Mantenimiento y profundización de los sectores del Canal de Navegación del Río Orinoco, utilizando Dragas de Tolva Autopropulsadas |
Artículo 2°—A los efectos de este Decreto se entenderá por Proyecto "Vuelta a Profundidad de Diseño del Canal de Navegación del Río Orinoco", la ejecución del servicio de dragado realizado en el Río Orinoco.
Artículo 3°—La exoneración prevista en el presente Decreto sólo será procedente una vez que el Ministerio del Poder Popular de Petróleo y Minería, previa solicitud del órgano o ente del Poder Público Nacional que corresponda, emita pronunciamiento favorable sobre los montos y el carácter estrictamente necesario del servicio señalado en el artículo 1 de este Decreto, para la ejecución del Proyecto "Vuelta a Profundidad de Diseño del Canal de Navegación del Río Orinoco".
Artículo 4°—A los fines del disfrute de la exoneración prevista en el artículo 1º del presente Decreto, los órganos o entes del Poder Público Nacional, deberán emitir para cada operación exonerada la respectiva orden de servicio o contrato correspondiente, según sea el caso, indicando en el cuerpo de la misma "Operación Exonerada del Impuesto al Valor Agregado", el número, fecha y datos de publicación de este Decreto.
Artículo 5°—A los fines del disfrute de la exoneración prevista en el presente Decreto, los órganos o entes del Poder Público Nacional deberán convenir la prestación de los servicios con empresas, proveedores o contratistas, según sea el caso, que hayan cumplido con sus obligaciones tributarias nacionales cuya administración sea de la competencia del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Artículo 6°—Los órganos y entes del Poder Público Nacional que sean receptores de operaciones exoneradas deberán presentar ante la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), de su domicilio fiscal, una relación trimestral de las operaciones exoneradas, según lo establecido en el artículo 1º del presente Decreto. Esta relación deberá presentarse en medios impresos y electrónicos, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de haber concluido el trimestre.
Artículo 7°—La relación trimestral a que hace referencia el artículo anterior, deberá indicar la fecha de recepción del servicio, descripción del servicio, fecha de pago, los montos y tipo de cambio para la fecha del pago.
Adicionalmente, los órganos y entes del Poder Público Nacional, deberán presentar trimestralmente un cronograma de ejecución, donde se indique el avance del proyecto, así como el pronunciamiento favorable emitido por el Ministerio del Poder Popular de Petróleo y Minería, a que hace referencia el artículo 3 del presente Decreto.
Artículo 8°—El receptor del servicio exonerado, deberá cumplir los deberes formales establecidos en el Artículo 3 del Reglamento General del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado cuando contrate los servicios de personas no domiciliadas en el país. Los sujetos pasivos igualmente estarán obligados a cumplir los deberes formales establecidos en la normativa legal vigente.
Artículo 9°—La evaluación periódica referida en el artículo 65 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado, se realizará tomando en cuenta las siguientes variables:
Variables | Ponderación |
Calidad del Servicio Exonerado | 40 % |
Ejecución del Proyecto "Vuelta a Profundidad de Diseño del Canal de Navegación del Río Orinoco" | 60 % |
Estas variables son condiciones concurrentes en el estricto cumplimiento de los resultados esperados en los que se sustenta el beneficio otorgado.
El mecanismo mediante el cual se evaluará el cumplimiento de los resultados esperados, será a través de la creación de un índice ponderado.
El resultado de este índice reflejará el porcentaje de cumplimiento de las metas definidas para cada una de las variables, determinadas según la naturaleza propia del proyecto exonerado. Este índice deberá ubicarse dentro de un rango de eficiencia del cumplimiento de las metas establecidas en el Proyecto "Vuelta a Profundidad de Diseño del Canal de Navegación del Río Orinoco". Este rango relevante se ubicará entre un cien por ciento (100%) y un setenta y cinco por ciento (75%); sin embargo, esto estará sujeto a la condición que el desempeño de las variables en cualquier período de tiempo debe ser distinto a cero por ciento (0%).
El cumplimiento de estos rangos, será flexible al momento de la evaluación, cuando por causa no imputable al ente u órgano del sector público o por hecho fortuito o fuerza mayor incida en el desempeño esperado. En estos casos, se establece un máximo de un (1) semestre para compensar el rezago presentado en el semestre evaluado.
Artículo 10.—La evaluación se realizará semestralmente de acuerdo con lo que determine el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Este período tendrá como referencia el cronograma de ejecución del proyecto presentado.
Quedan encargados de efectuar la evaluación del cumplimiento de los resultados esperados conforme lo previsto en el presente Decreto, el Ministro del Poder Popular de Planificación y Finanzas, en coordinación con el Ministro del Poder Popular de Petróleo y Minería.
Artículo 11.—Perderán el beneficio de exoneración, los órganos y entes de la Administración Pública Nacional, que no cumplan con:
1. Los parámetros establecidos en los artículos 9º y 10 de este Decreto y los que determine el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
2. Las obligaciones establecidas en el Código Orgánico Tributario y otras normas tributarias, así como en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Aduanas y sus Reglamentos.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Única.—Las decisiones o pronunciamientos con ocasión de las solicitudes realizadas durante la vigencia del Decreto Nº 6.984 de fecha 20 de octubre de 2009, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.289 del 21 de octubre de 2009, respecto de las cuales no se haya generado el pronunciamiento que determine la procedencia total o parcial del beneficio de exoneración, se regirán por las disposiciones de este Decreto. No obstante, los pronunciamientos favorables emitidos por el Ministro del Poder Popular para Transporte y Comunicaciones, conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 6.984, surtirán plenos efectos.
Las situaciones jurídicas que se hayan producido desde el momento en que terminó la vigencia del Decreto Nº 6.984 de fecha 20 de octubre de 2009 hasta la publicación y entrada en vigor del presente Decreto, serán decididas por el Ministro del Poder Popular de Planificación y Finanzas, oída la opinión del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
DISPOSICIONES FINALES
Primera.—El plazo máximo de duración de la exoneración establecida en este Decreto, será de dos (2) años, contados a partir de su entrada en vigencia.
Segunda.—Quedan encargados de la ejecución del presente Decreto, el Ministro del Poder Popular de Planificación y Finanzas, en coordinación con el Ministro del Poder Popular de Petróleo y Minería.
Tercera.—El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Dado en Caracas, a los veintisiete días del mes de diciembre de dos mil once. Años 201º de la Independencia, 152º de la Federación y 12º de la Revolución Bolivariana.