09 marzo 2016

Decreto exoneracion ISLR nro 2266 sobre los enriquecimientos obtenidos por Personas Naturales menor a 3000 Unidades Tributarias Gaceta 40864 del 08/03/2016


COMENTARIOS SOBRE EL DECRETO 2.266 QUE ESTABLECE LA EXONERACIÓN DEL ISLR DE LAS PERSONAS NATURALES  RESIDENTES DE 3.000 UT.

Autor: Gustavo Zambrano


Presento algunos comentarios de interés sobre el Decreto antes identificado. El ánimo que motiva este análisis, es simplemente para compartir algún punto de vista y generar el debate sobre el mismo.

1. El beneficio fiscal de exoneración aplica para el ejercicio 2015 , cuyo hecho imponible sucedió el 31 de diciembre de 2015, pero que se hace exigible el 31 de marzo de 2016, conforme lo estatuye el Reglamento General de la Ley. Este beneficio de exoneración se aplica a un ejercicio ya finalizado, lo que representa una retroactividad de la norma nueva a hechos ocurridos antes de su vigencia. Esta afirmación pareciera estar reñida con el principio general de la irretroactividad de las normas legales previsto en los artículos 24 de la Constitución y 8 del Código Orgánico Tributario.

La excepción al principio de irretroactividad, es decir puede aplicarse la norma nueva a hechos pasado, solo cuando se trate de infracciones y sanciones, se permite aplicar retroactivamente cuando la sanción es favorable al sujeto infractor. No existe excepción para otra materia diferente al régimen penal. Aún cuando se trate de beneficios fiscales debe respetarse la irretroactividad de las normas.

2. Está referida la exoneración sobre la Renta Neta de las personas naturales residentes, lo que significa que los no residentes no gozan de la exoneración aquí prevista, tomando en cuenta para la residencia fiscal en el país lo señalado en los artículos 31 y 32 del Código.

Por otra parte está referido a la Renta Neta (sueldos y salarios;  Ingresos menos costos y gastos) tanto los asalariados, los que se encuentran en el libre ejercicio profesional e inclusive lo que poseen rentas mixtas.

3. Está circunscrita la exoneración sobre la Renta Neta de fuente Territorial, no la proveniente del exterior.

4. La base para la obligación de la declaración se mantiene en 1.000 UT, Renta Neta o 1.500 para los que manejen ingresos brutos; lo que varía es, que si la renta neta de un asalariado es superior a Bs. 150.000,00 durante el ejercicio 2015, pero igual o inferior Bs. 450.000,00, está obligado a declarar por haber superado las 1.000 UT, pero sus rentas están totalmente exoneradas del ISLR.

En caso de superar los 450.000,00 como renta neta del ejercicio 2015, declarará dos tipos de rentas obtenidas en el ejercicio, renta neta exoneradas por Bs. 450.000,00 y renta neta gravable por la diferencia que supere dicha cantidad.

5. No tienen derecho a la exoneración, los contribuyentes que presenten la declaración y/o el pago con posterioridad al 31 de marzo de 2015 ó 2016.

6. Debe presentarse una modificación en el mes de marzo o posteriormente, de la declaración estimada de las personas naturales asalariadas para recalcular el porcentaje de retención por parte del patrono. Debe indicarse en el ARI ahora una parte de renta exonerada sobre la cual no debe efectuarse retención y estimar sobre el excedente de la cantidad exoneradas.

7. El beneficio de exoneración aplica para los ejercicio 2015 y 2016.

Por último, debemos esperar las indicaciones del SENIAT, referidas a los contribuyentes que efectuaron pagos de impuestos sin  tomar en consideración la exoneración prevista en el Decreto que comentamos. Debe indicarse los mecanismos para la devolución en el último semestre de este año o la posibilidad de rebajarlo para ejercicio futuros, tal y como fue indicado por el Jefe del Estado.

Dentro de los mecanismos puede estar la posibilidad de presentar declaración sustitutiva o anular declaraciones a los efectos de revertir lo realizados sin tomar en cuenta este Decreto de exoneración.


De esta manera espero haber despertado nuevamente su interese para la discusión.

OTRAS OPINIONES
Igualmente tenemos comentarios del destacado tributarista Lic Camilo London coincidiendo totalmente con la opinion dle tributarista Gustavo Zambrano el cual es : 

http://gerenciaytributos.blogspot.com/2016/03/decreto-de-exoneracion-del-islr.html



Igual opinion tiene el destacado tributarista balmore rosales , el cual manifesto lo siguiente:


Decreto Exoneración ISLR, PN-R, Enriquecimiento Neto hasta 3.000 U.T, 2015-2016.
Todos deben declarar de acuerdo al art. 79 Ley ISLR (2014), al tener EN mayor a 1.000 U.T anual, el deber formal continúa como obligación. Si una PN-R tiene renta menor a 3.000 U.T declara como renta exonerada, no genera planilla de pago. Igual se deben declarar las retenciones de ISLR 2015, para que pase como excedente de ISLR próximo ejercicio.Los que tienen renta mayor a 3.000 U.T declaran la porción que supera las 3.000 U.TLos que ya pagaron y estaban exonerados, así se queda, lo pagado lo pueden utilizar en los próximos 5 años como crédito a favor, art. 55 COT.Saludos Balmore Rosales Alarcón
tambien en este link el lic Miguel Mileo tambien expone su interpretacion con respecto al decreto 2266:

 http://radiowtcv.net/accion-empresarial/


VER GACETA

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 40.864
Caracas, martes 08 de marzo de 2016
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Decreto Nº 2.266
Caracas, 08 de marzo de 2016
NICOLÁS MADURO MOROS,
Presidente de la República
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo, la refundación de la Nación venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso de la Patria y del colectivo, por mandato del pueblo, en ejercicio de las atribuciones que me confiere el numeral 11 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; concatenado con el artículo 195 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Impuesto Sobre la Renta, de acuerdo a lo preceptuado en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Nº 2.184, mediante el cual se declara el Estado de Emergencia Económica en todo el territorio Nacional, en concordancia con lo establecido en los artículos 74, 75 y 76 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, en Consejo de Ministros,
Considerando:
Que el Gobierno Revolucionario, se enfrenta en los actuales momentos a una feroz guerra librada por factores internos y externos que persiguen el deterioro de la economía y el debilitamiento del poder adquisitivo de la población, por lo que se hace necesario adoptar las medidas suficientes que permitan garantizar a los venezolanos y venezolanas, el acceso a los bienes y servicios suficientes para la satisfacción de sus necesidades,
Considerando:
Que el Ejecutivo Nacional, fundamenta su política fiscal en los principios de progresividad, equidad y eficiencia del sistema tributario, con la finalidad de generar los ingresos suficientes que permitan ejecutar las políticas públicas, con especial énfasis en el ámbito social, procurando especialmente la protección de las familias más vulnerables y el estímulo a la clase media trabajadora,
Considerando:
Que el Plan de la Patria, Segundo Plan Socialista de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2013-2019, prevé en sus objetivos estratégicos y generales el mejoramiento y la promoción de la eficiencia de la gestión fiscal del sector público, a los fines de generar mayor transparencia y confiabilidad sobre el impacto económico y social de la política fiscal; lo que se traduce en mayores ingresos y consecuentemente, en óptima ejecución de los planes y proyectos destinados a atender las necesidades sociales de los venezolanos y venezolanas, sin afectar el ingreso de los asalariados y asalariadas destinado a la vida digna y el buen vivir de sus familias,
Decreto:
Artículo 1º—Se exonera del pago del impuesto sobre la renta el enriquecimiento neto anual de fuente territorial obtenido por las personas naturales residentes en el país hasta por un monto en bolívares equivalente a tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
Las personas naturales residentes en el país están obligadas a declarar y pagar el impuesto sobre la renta, respecto de la porción de enriquecimiento neto anual de fuente territorial que supere el monto en bolívares indicado en el encabezamiento de este artículo.
Artículo 2º—La exoneración prevista en este Decreto, se aplicará respecto de los enriquecimientos netos anuales de fuente territorial obtenidos por las personas naturales residentes en el país, durante el ejercicio fiscal 2015 y los que se obtuvieren durante 2016.
Artículo 3º—La exoneración a que se refiere este Decreto, no aplicará a los contribuyentes que presenten la declaración definitiva de rentas fuera de los plazos establecidos en las normas tributarias.
Artículo 4º—Este Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Artículo 5º—El Ministro del Poder Popular para la Banca y Finanzas queda encargado de la ejecución de este Decreto.
Dado en Caracas a los ocho días del mes de marzo de dos mil dieciséis. Años 205º de la Independencia, 157º de la Federación y 17º de la Revolución Bolivariana.



El decreto 2266 fue publicado nuevamente por error material en gaceta 40865 el 09-03-2016




GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 40.865
Caracas, miércoles 09 de marzo de 2016
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
VICEPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Caracas, 09 de marzo de 2016
Aviso Oficial S/Nº
Aviso Oficial:
Por cuanto en el Decreto Nº 2.266 de fecha 08 de marzo de 2016, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.864, de la misma fecha, se incurrió en error material, se procede de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 4º de la Ley de Publicaciones Oficiales, a una nueva impresión, incorporando el siguiente artículo:
Artículo 3º—Los contribuyentes que, estando comprendidos en el supuesto de exoneración previsto en el artículo 1º, hubieren declarado y pagado el impuesto sobre la renta correspondiente al ejercicio fiscal 2015 antes de la entrada en vigencia de este Decreto, tendrán a su favor un crédito fiscal equivalente al monto pagado, hasta la concurrencia de la cantidad exonerada. Dicho crédito fiscal, podrá ser cedido o aplicado a los ejercicios fiscales posteriores.
Se mantiene el número, fecha del Decreto y demás datos a que hubiere lugar.
Dado en Caracas, a los nueve días del mes de marzo de dos mil dieciséis. Años 205º de la Independencia, 157º de la Federación y 17º de la Revolución Bolivariana.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Decreto Nº 2.266
Caracas, 08 de marzo de 2016
NICOLÁS MADURO MOROS,
Presidente de la República
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo, la refundación de la Nación venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso de la Patria y del colectivo, por mandato del pueblo, en ejercicio de las atribuciones que me confieren  los artículos 236, numeral 11de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 195 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Impuesto Sobre la Renta, y 2º, numeral 3 del Decreto Nº 2.184, mediante el cual se declara el Estado de Emergencia Económica en todo el territorio Nacional, en concordancia con lo establecido en los artículos 74, 75 y 76 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, en Consejo de Ministros,
Considerando:
Que el Gobierno Revolucionario, se enfrenta en los actuales momentos a una feroz guerra librada por factores internos y externos que persiguen el deterioro de la economía y el debilitamiento del poder adquisitivo de la población, por lo que se hace necesario adoptar las medidas suficientes que permitan garantizar a los venezolanos y venezolanas, el acceso a los bienes y servicios suficientes para la satisfacción de sus necesidades,
Considerando:
Que el Ejecutivo Nacional, fundamenta su política fiscal en los principios de progresividad, equidad y eficiencia del sistema tributario, con la finalidad de generar los ingresos suficientes que permitan ejecutar las políticas públicas, con especial énfasis en el ámbito social, procurando especialmente la protección de las familias más vulnerables y el estímulo a la clase media trabajadora,
Considerando:
Que el Plan de la Patria, Segundo Plan Socialista de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2013-2019, prevé en sus objetivos estratégicos y generales el mejoramiento y la promoción de la eficiencia de la gestión fiscal del sector público, a los fines de generar mayor transparencia y confiabilidad sobre el impacto económico y social de la política fiscal; lo que se traduce en mayores ingresos y consecuentemente, en óptima ejecución de los planes y proyectos destinados a atender las necesidades sociales de los venezolanos y venezolanas, sin afectar el ingreso de los asalariados y asalariadas destinado a la vida digna y el buen vivir de sus familias,
Decreto:
Artículo 1º—Se exonera del pago del impuesto sobre la renta el enriquecimiento neto anual de fuente territorial obtenido por las personas naturales residentes en el país hasta por un monto en bolívares equivalente a tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
Las personas naturales residentes en el país están obligadas a declarar y pagar el impuesto sobre la renta, respecto de la porción de enriquecimiento neto anual de fuente territorial que supere el monto en bolívares indicado en el encabezamiento de este artículo.
Artículo 2º—La exoneración prevista en este Decreto, se aplicará respecto de los enriquecimientos netos anuales de fuente territorial obtenidos por las personas naturales residentes en el país, durante el ejercicio fiscal 2015 y los que se obtuvieren durante 2016.
Artículo 3º—Los contribuyentes que, estando comprendidos en el supuesto de exoneración previsto en el artículo 1º, hubieren declarado y pagado el impuesto sobre la renta correspondiente al ejercicio fiscal 2015 antes de la entrada en vigencia de este Decreto, tendrán a su favor un crédito fiscal equivalente al monto pagado, hasta la concurrencia de la cantidad exonerada. Dicho crédito fiscal, podrá ser cedido o aplicado a los ejercicios fiscales posteriores.
Artículo 4º—La exoneración a que se refiere este Decreto, no aplicará a los contribuyentes que presenten la declaración definitiva de rentas fuera de los plazos establecidos en las normas tributarias.
Artículo 5º—Este Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Artículo 6º—El Ministro del Poder Popular para la Banca y Finanzas queda encargado de la ejecución de este Decreto.
Dado en Caracas a los nueve días del mes de marzo de dos mil dieciséis. Años 205º de la Independencia, 157º de la Federación y 17º de la Revolución Bolivariana.


NUESTRO RESUMEN :

Como debes declarar el ISLR 2015 de acuerdo al decreto exoneracion 2266 de 3000 unidades tributarias?

 1. Si eres persona natural asalariado y ganaste mas de 150 mil bs en el 2015 estas obligado a declarar islr. si ganaste entre 150 mil y 450 mil declaras todo como rentas exoneradas . Si ganaste mas de 450 mil bs, declaras 450 mil como renta exenta y la diferencia como renta gravada ( es importante destacar que el Seniat manifiesta q el decreto 2266 solo ampara a los que tuvieron ingresos inferiores a 3000 ut ).


 


 2.si eres persona natural no asalariada y obtuviste ingresos brutos superiores a 225 mil bs en el 2015 o un en superior a 150 mil bs  estas obligado a declarar ISLR. si ganaste entre 150 mil y 450 mil declaras todo como rentas exoneradas. Si ganaste mas de 450 mil bs declaras 450 mil como rentas exoneradas y la diferencia como rentas gravadas.

3. El ARI 2016 deben de modificarlo en marzo para q no le retengan ISLR en los siguientes meses o el % de retencion de ISLR sea menor , si estima que tendra ingresos superiores a 177 mil bs hasta 531 mil bs en el 2016 debe declarar el ARI colocando todas las rentas como exoneradas es decir sin % de retencion , si estima ganar mas de 531 mil bs en el 2016 entonces declara 531 mil como exento y la diferencia como gravado . 

4. Si ya habia declarado ISLR , y no ha pagado, aun debe solicitar la anulacion de la declaracion ISLR ante el SENIAT antes del 31 de marzo y hacer la declaracion nuevamente .

 5. Si ya habia declarado ISLR y habia pagado aunque sea una porcion , debe de esperar el pronunciamiento del SENIAT en cuanto al procedimiento de devolucion. , aunque ya el seniat en fecha 10-03-2016 ha dado lineamientos a las areas de asistencia al contribuyente:

 Hasta la presente fecha existen diferentes criterios con respecto al tratamiento del decreto los cuales son:

a. los que ganaron menos de 3000 ut (450 mil bs) en el 2015 el seniat recomienda que no declaren islr , mas a nuestro criterio los que le retuvieron islr deben declarar todo como renta exonerada y registrar el islr retenido para que sea trasladado al ejercicio 2016 como excedente

b. los que ganaron mas de 3000 ut el seniat recomienda declarar todo el ingreso sin restar el monto exonerado de 450 mil bs , nuestro criterio es que se debe declarar los 450 mil bs como renta exonerada y la diferencia como renta gravada. es nuestro deber informar que ante esta indefinicion por parte del seniat lo mas apropiado es que la gerencia de servicios juridicos emita una doctrina donde interprete el decreto 2066 para los que ganaron mas de 3000 ut porque al final quien sale perdiendo es el contribuyente cuando hay tantas interpretaciones de una normativa. dejamos a criterio del contribuyente q gano mas de 450 mil ut en el 2015 , los juristas consideran que los cubre el decreto y tienen que declarar 450 mil como exonerada y la diferencia como gravada en cambio el seniat considera que tienen que declarar el monto completo como gravado.

c. Con respecto a que si el decreto cubre a toda persona natural (asalariado y no asalariado) , muchos contribuyentes argumentan que al dirigirse a las oficinas del seniat alli les indican que el decreto 2266 es solo para ASALARIADOS. Es importante destacar que tampoco estamos de acuerso con dicho criterio del seniat ya que el decreto 2266 no discrimina a que tipo de persona natural se aplicara , el decreto es claro toda persona natural, incluso muchos funcionarios indican que solo los que tengan en riquecimiento neto , y el art 4 y 77 de la ley islr lo indica claramente



d. ante la situacion de que a muchos trabajadores les estan reteniendo islr en el 2016 a pesar de que el ejercicio 2016 tambien esta exonerado hasta 3000 ut que son 531 mil bs , se les recomienda modificar el ARI MARZO 2016 colocando como renta exenta cero para que el porcentaje de retencion islr sea cero y asi evitar que les sigan reteniendo en los meses posteriores .

e. ante la situacion de que las personas naturales NO ASALARIADAS que presten servicios les aplicaran retencion islr por el decreto 1808 si su facturacion es superior a bs 14750 y al final del año sus ingresos sean inferiores a 531 mil bs , no hay manera de recuperar ese islr retenido en exceso.sino trasladandolo a otros ejercicios o de hacer un procedimiento de recuperacion llamado pago indebido 

f. toda esta situacion se presenta por no haber aumentado la unidad tributaria acorde al COT , por no haber modificado la ley islr el minimo a tributar de 1000 ut a 3000 ut , por no haber modificado la tarifa 1 de islr en base al minimo tributable de 3000 ut y por no haber reformado el decreto 1808

14 febrero 2016

Tabla de Retencion ISLR 2016 con Unidad Tributaria a 177




CODIGOS PARA EL XML



MACRO DE RETENCIONES ISLR



http://declaraciones.seniat.gob.ve/portal/page/portal/MANEJADOR_CONTENIDO_SENIAT/05MENU_HORIZONTAL/5.1ASISTENCIA_CONTRIBUYENTE/5.1.2ORIENTACION_GENERA/5.1.2.1TRAMITES_ELECTRONI/5.1.2.1.1RETENCIONES_ISLR/5.1.2.1.html



MANUAL ARCHIVO MACRO


http://declaraciones.seniat.gob.ve/portal/page/portal/MANEJADOR_CONTENIDO_SENIAT/05MENU_HORIZONTAL/5.3ANUNCIOS_CARTELES/5.3.2CARTELES_NOTIFICACION/CARTELES/INSTRUCTIVO_DECLARACION_RETENCIONES_ISLR_EXCEL_XML_v1-3_2014.pdf



Es importante destacar que con la vigencia del nuevo codigo organico tributario , las sanciones por no retener , enterar tarde y no enterar se incrementaron , a continuacion el incremento:

Declaracion ARI modificacion marzo con unidad tributaria a 177

1. Te descontaron mucho islr en tu recibo de pago  en enero del 2016 ?

Respuesta: Es porque el ARI que presentaste estaba calculado con la unidad tributaria de 150.

2.Como puedes hacer para que no te sigan descontando islr en los proximos meses?

Respuesta: tienes que presentar en el dpto de recursos humanos de tu patron la planilla ARI calculada con la nueva unidad tributaria de 177 para que tu % de retencion de islr sea menor

3. puedo rebajar de mi ari  al ingreso estimado el monto exonerado de 531 mil bs asi estime ingresos susperiores a 531 mil bs en el 2016?

Ante la entrada en vigencia del decreto 2266 es obligatorio que modifiques tu ari  ( todos los dpto de recursos humanos deben de tener abierto este proceso en abril 2016 debido a la contingencia), debes modificar tu ari  y colocar monto estimado de ingresos y en la casilla de exoneracion le restas 531 mil bs  , el % te resultara cero o un % menor, si no lo haces te seguiran descontando islr lo cual sera muy dificil recuperarlo ya que son dos años exonerados

Aqui puedes bajar la planilla con ut a 177, solo rellenas los espacios que estan en amarillo



26 enero 2016

A partir del lunes 1ero de Febrero entra en vigencia nuevo impuesto a las grandes transacciones Financieras de 0,75% para las Personas Juridicas calificadas como Sujetos Pasivos Especiales por el Seniat

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 6.210 Extraordinario
Caracas, miércoles 30 de diciembre de 2015
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Decreto Nº 2.169
Caracas, 30 de diciembre de 2015
NICOLÁS MADURO MOROS,
Presidente de la República
DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DE IMPUESTO
A LAS GRANDES TRANSACCIONES FINANCIERAS
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La guerra económica instaurada por sectores contrarios al Estado Socialista, obliga a efectuar cambios trascendentales en el ordenamiento jurídico de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de garantizar el desarrollo de los ciudadanos y ciudadanas, el respeto a su dignidad, la construcción de una sociedad justa y la promoción de la prosperidad y el bienestar del pueblo.
En este sentido el Ejecutivo Nacional, considera necesario dictar en el marco de la Ley Habilitante, un Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras de las personas jurídicas y entidades, a los fines de aportar más progresividad y equidad al sistema tributario en correspondencia con la concepción del Estado Socialista, inspirado en el marco de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Plan de la Patria.
El impuesto propuesto se distingue de otros tributos de similar naturaleza editados en el pasado por cuanto recae únicamente sobre las transacciones financieras efectuadas por las personas jurídicas y las entidades económicas sin personalidad jurídica, calificadas como sujetos pasivos especiales por el Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), dejando libre del gravamen al resto de las personas jurídicas, así como a las personas naturales.
Asimismo, libera del gravamen los pagos efectuados por las entidades públicas nacionales con el propósito de no incidir en la rotación del dinero en efectivo ejecutado por dichas entidades a través de las instituciones financieras, evitando incidir en los trámites presupuestarios de manera innecesaria, puesto que implicaría una exacción que se detrae de entes que conforman parte de la República. Esta misma motivación inspira la exención que beneficia a las organizaciones comunitarias.
Entre las innovaciones más importantes que contempla este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, se encuentra el gravamen que recae sobre los sistemas organizados privados de pago, a través de los cuales se materializan importantes transacciones, principalmente entre entidades o personas jurídicas del mismo grupo empresarial.
Igualmente, este instrumento legal puntualiza de manera expresa los principios de temporalidad y territorialidad del hecho imponible, estableciendo sus límites de aplicación, preservando la transparencia del presente instrumento legal cabe destacar que se establecen lineamientos en cuanto a la subsistencia de la obligación y mecanismo de ejecución, así como que el pago tiene un carácter simultáneo requisito sine qua non de este tipo de impuesto.
De igual forma, se le atribuye a la Administración Tributaria Nacional la facultad de designar agentes de retención o percepción del impuesto siempre y cuando tengan la capacidad real de poder llevar a cabo estas funciones.
Por otra parte, deja expresamente establecido este decreto que este impuesto no será deducible del Impuesto Sobre la Renta, en atención a que su naturaleza es distinta.
Finalmente, este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley materializa los principios de justicia social, solidaridad y equidad impositiva, en correspondencia además con el régimen socioeconómico venezolano, a los fines de asegurar el desarrollo humano integral, mediante una justa distribución de la riqueza ajustado a la nueva realidad del Estado socialista en construcción con la participación de todos los venezolanos y venezolanas.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Decreto Nº 2.169
Caracas, 30 de diciembre de 2015
NICOLÁS MADURO MOROS,
Presidente de la República
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo, y el engrandecimiento del País, basado en los principios humanistas, y en las condiciones morales y éticas Bolivarianas, por mandato del pueblo, en ejercicio de las atribuciones que me confiere el numeral 8 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2, del artículo 1 de la Ley que Autoriza al Presidente de la República para dictar Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley en las Materias que se le delegan, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.178 Extraordinario de fecha 15 de marzo de 2015, en Consejo de Ministros.

Dicto:
El siguiente,

DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DE IMPUESTO A LAS GRANDES
TRANSACCIONES FINANCIERAS

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º—Objeto. Este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley tiene por objeto la creación de un impuesto que grava las grandes transacciones financieras, en los términos previstos en esta Ley.

Artículo 2º—Competencia. La administración, recaudación, fiscalización y control del impuesto a que se refiere este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, corresponde al Poder Público Nacional.


10 enero 2016

13 leyes publicadas el 30/12/2015 gacetas 6210 y 6211


GACETA EXTRAORDINARIA 6210 30/12/2015


Decreto Nº 2.163, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Impuesto Sobre la Renta

Decreto Nº 2.165, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica que Reserva al Estado las Actividades de Exploración y Explotación del Oro y demás Minerales Estratégicos

Decreto Nº 2.167, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Cambiario y sus Ilícitos

Decreto Nº 2.169, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras.

Decreto Nº 2.170, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Fronteras

Decreto Nº 2.171, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica para el Desarrollo de las Actividades Petroquímicas

Decreto Nº 2.173, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Decreto Nº 2.174, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público.

Decreto Nº 2.175, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Estatuto de la Función Policial



GACETA EXTRAORDINARIA 6211 30/12/2015


Decreto Nº 2.176, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Mercado de Valores

Decreto Nº 2.177, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Decreto Nº 2.178, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de la Actividad Aseguradora

Decreto Nº 2.179, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Reforma de la Ley del Banco Central de Venezuela.


07 enero 2016

Calcule aqui ARI 2016 antes del 15/01/2016 con Unidad Tributaria 150






PASOS:

1.     Solo para asalariados (las personas naturales que reciben ingresos diferentes a asalariados les corresponde es hacer estimada de islr a partir del 30/06/2016 si su enriquecimiento neto en la declaracion definitiva de islr 2015 es mayor a 1500 ut)

2.     Coloca el monto de ingreso que estimas percibir en el 2016 (sueldo, vacaciones, utilidades , con la reforma de la lislr 2014 se considera ingreso todo lo percibido de forma regular o accidental, si tu patron no te ha entregado tu arc 2015 , puedes conocer tu ingreso anual 2015 sumando todos tus recibos de pagos ( el neto antes de los descuentos es decir sumar las asignaciones sin restar las deducciones )  , recuerda no incluir los pagos de viaticos ni tampoco de caja de ahorro)

3.     Coloca la carga familiar que tienes(solo ascendientes y descendientes directos)

4.     El resultado sera tu % de retencion de islr que te hara tu patron desde el 30/01/2016 al 31/12/2016, y sera considerado un anticipo de impuesto para tu proxima declaracion de islr 2016 la cual te corresponde para el año 2017, imprime la planilla y llevala al dpto de recursos humanos de la empresa donde trabajes.

5.     Si no presentas esta declaracion a tu patron antes del 15/01/2016 , tu patron podra realizarte la declaracion ari sin considerar tu carga familiar lo que implica un mayor % de retención de ISLR.

6.     Cuando aumente la unidad tributaria en febrero recuerda volver a presentar tu ari  con la nueva unidad tributaria para que tu % de retencion sea menor.


DECRETO Nº 1.808, REGLAMENTO PARCIAL DE LA LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA EN MATERIA DE RETENCIONES.
Gaceta Oficial 36.203 de fecha 12/05/1997.
CAPÍTULO I
Disposición General

Artículo:1 Están obligados a practicar la retención del impuesto en el momento del pago o del abono en cuenta y a enterarlo en una oficina receptora de fondos nacionales dentro de los plazos, condiciones y formas reglamentarias aquí establecidas, los deudores o pagadores de los siguientes enriquecimientos o ingresos brutos a los que se refieren los artículos 27, 32, 35, 36, 37, 39, 40, 41, 42, 51, 53, 65, 66 y 68 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta.
Parágrafo Unico: Se excluyen de esta disposición los pagos efectuados por gastos de representación, los viáticos y las primas de vivienda, estas últimas cuando la obligación del patrono de pagarlas en dinero derive de disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo.
CAPÍTULO II
A las personas naturales residentes o no en el País, beneficiarias de sueldos, salarios y demás remuneraciones similares
Artículo:2 En los casos de personas naturales residentes en el país, la retención del impuesto sólo procederá si el beneficiario de las remuneraciones obtienen o estima obtener, de uno o más deudores o pagadores, un total anual que exceda de mil unidades tributarias (1.000. u.t.).

05 enero 2016

Los ultimos 8 años la asamblea nacional ha estado aprobando una Unidad Tributaria con una inflacion anual acumulada de aprox 18% y no la Real




fuente: http://www.bcv.org.ve/Upload/Comunicados/aviso150116.pdf


El articulo 131 numeral 15 del  actual Código Orgánico Tributario 2014 indica lo siguiente:

Artículo 131.— La Administración Tributaria tendrá las facultades, atribuciones y funciones que establezcan la Ley de la Administración Tributaria y demás leyes y reglamentos, y en especial:
.................................................

15. Reajustar la unidad tributaria (U.T.) dentro de los quince (15) primeros días del mes de febrero de cada año, previa opinión favorable de la Comisión Permanente de Finanzas de la Asamblea Nacional, sobre la base de la variación producida en el Indice nacional de Precios al Consumidor (INPC)  fijado por la autoridad competente, del año inmediata mente anterior. La opinión de la Comisión Permanente de Finanzas de la Asamblea Nacional deberá ser emitida dentro de los quince (15) días continuos siguientes de solicitada.

Dicho articulo no se ha modificado , el Anterior Código Orgánico Tributario año 2001 que estuvo vigente hasta el año 2014 también decía lo mismo.

El año 1996 , es recordado porque es el único año donde oficialmente se publico una inflación anual de tres digitos (103%) , sin embargo la unidad tributaria se calculo acorde a como lo indicaba la ley, no violaron la ley.

Desde el año 2008 se ha estado publicando una Unidad Tributaria calculada con un sistema distinto a lo estipulado en el art 121 del COT , por lo tanto resulta una UT calculada con INPC irreales  inferiores a 20% resultando una UT SUBESTIMADA en detrimento del asalariado.

la unidad tributaria debe publicarse antes del 15/02/2016, el viernes 15-01-2016 apenas publicaron el INPC acumulado hasta septiembre 2015 en 108.76


Realmente esta subestimacion de la UT ha ocasionado una distorsión en cuanto a  unidades de medida se refiere lo cual es necesario corregir, desconocemos que " genio" de la asamblea nacional decidió pasar por encima de la ley y tener ocho años publicando una ut subestimada alterando todas las unidades de medida posibles , suponemos que solo le pareció 18% lo mas recomendable, pero, bajo que base científica lo hizo?, alguien se ha puesto a analizar las secuelas en la vida económica de una nación que ha tenido esta payasada. 
Comenzando por la violación de  un principio fundamental de capacidad contributiva, ya que en la ley de ISLR existe una base de exencion donde solo son contribuyentes de ISLR los que ganan mas de 1000 ut anuales  (actualmente 1000x150=150 mil bs anual), y esa cantidad la obtiene hasta el que gana hasta salario mínimo. Nunca en la historia de este país un asalariado que ganaba salario mínimo estaba obligado a pagar ISLR . hoy día si esta obligado porque a alguien en la asamblea nacional decidió calcular la ut con un IPC  de 18% y no el real. De acuerdo a nuestros cálculos debería de pagar impuesto el que gane mas de 386 mil bs en el año 2015.

otro beneficio el cesta ticket , el cual estaba entre 50% y 75% la unidad tributaria , el problema no eran los porcentajes , ni los días trabajados , el problema era la unidad tributaria subestimada lo que ocasiono esta distorsión , si hubiesen calculado la ut correcta el calculo del cesta ticket seria 386 ut x 75%=289,5 x 22 días= bs 6.369,00. que viene a ser practimente similar al nuevo esquema de pago e cesta ticket de 30 dias calculada ahora o 1.5 ut x 150 ut= 225 bs diarios x 30 dias =bs 6750

Así tenemos innumerables beneficios de los trabajadores que utilizan como unidad e medida la unidad tributaria 

Abog.  María Rosa Campos
Magíster Internacional en Hacienda Publica y Administración Tributaria



04 enero 2016

Calcula Aqui ISLR 2015 Persona Natural Asalariada






Consideraciones:

1.     Toda persona natural  Asalariada con ingresos anuales superiores a 150 mil bs en el año 2015 esta obligada a declarar ISLR.





El Impuesto sobre la Renta ya puedes declararlo, tienes hasta el 31 de marzo de este año para declarar, y recuerda:

1.     Si eres asalariado y tus ingresos fueron superiores a 1000 ut (150 mil bs)  debes pasar por el dpto. de recursos humanos de tu empresa y retirar el COMPROBANTE ARC , allí aparece el resumen de lo que ganaste desde el 01-01-2015 al 31-12-2015, toda empresa debe de entregar a sus trabajadores antes del 31-03-2016 el comprobante ARC para que los trabajadores puedan declarar, aqui un modelo del comprobante ARC, puedes pasarlo a word y debe ser firmada por la administradora de la empresa:


2.     Si obtuviste ingresos diferentes a asalariados y fueron superiores a 1500 ut  deben haber llevado contabilidad por lo que recomiendo buscar un contador para q les haga la contabilidad y así poder declarar

3.  Para declarar por Internet debes estar inscrito en el portal del seniat, ingresar al portal http://www.seniat.gob.ve , inscribirte en el portal y declarar. si olvidaste tu cleve puedes recuperarla entrando  con mozilla o chrome  http://www.seniat.gob.ve  , tildas persona natural, olvido toda la informacion , colocas tu nro cedula, tu fecha de nacimiento contestas las preguntas que te hace el sistema , y creas una nueva clave (antes te llegaba a tu correo la nueva clave  esto se cambio ahora tu creas una nueva clave).

4.     Están obligados a declarar todos los ingresos incluyendo sueldos, vacaciones, utilidades, bonos, emolumentos,etc…los únicos ingresos q están exentos son:

a. Prestaciones sociales,
b. cajas de ahorros
c. Intereses bancarios,
d. bono alimentación
e. viáticos

5.     Recuerde que  desde el año 2008 al 2014 estuvo vigente la sentencia q reformaba el art 31 de la ley islr . dicha reforma lo que cambio fue que para ser considerado un ingreso ordinario y no extraordinario tiene que cumplir con el carácter de pago periódico y permanente y un bono al ser pagado por un mínimo de 2 periodos consecutivos ya al 3er periodo se considera ordinario y sobre todo que aparezca en la contratación colectiva.

6.     Para el ejercicio 2015 está vigente la reforma de la ley islr año 2014 donde vuelven a reformar el art 31 de la ley islr y allí vuelven a considerar los ingresos extraordinarios como gravables sin tomar en cuenta si dichos ingresos son periódicos o no , es decir el art 31 lo modificaron colocándolo igual a como estaba antes de la sentencia 301.

7.     Toda pn tiene derecho a deducir el desgravamen único (Bs.116.100,00 (150*774 ut) sin que necesariamente tenga soportes de esa deducción o también puede utilizar lo que pago en el año por póliza hcm, gastos médicos no cubiertos por hcm de contribuyentes e hijos , gastos de alquiler , gastos de educación de contribuyente e hijos y por ultimo intereses por pago de cuota vivienda principal, pero para ello tienes que guardar las facturas soportes de tal deducción ( es de hacer notar que la gran mayoría de asalariados utiliza es el desgravamen único)
    En caso de no utilizar el desgravamen unico , puede optar por los otros cuatro desgravamenes pero recuerde que debe tener las facturas que respalden dichos desgravamenes los cuales son:



  
8.     Toda pn tiene derecho a rebajar 1.500,00 Bs. por rebaja personal

9.     Toda pn tiene derecho a rebajar 1.500,00 Bs. por cada hijo menor 18 años (se acepta hasta 25 si está estudiando) y 1.500,00 Bs. por cada padre, y los suegros en caso de que haga declaración conyugal (una sola declaración , si la esposa no trabaja no puede incluir a los suegros y los hijos solo de la esposa tampoco puede incluirlos),la carga familiar tu mismo la puedes cargar en el sistema con tu misma clave del seniat te vas a actualizar rif , opcion relaciones , opcion carga familiar , el sistema solo te pide nombre , ci y fecha de nacimiento. es importante recalcar que sobrinos, hermanos, abuelos y nietos no puede rebajarlos a menos que exista una sentencia de un juez otorgandole la guarda y custodia.

10. Toda pn tiene derecho a rebajar 1.500,00 Bs. por el conyugue (si el mismo no trabaja)

11. En el caso de profesionales de libre ejercicio tiene que declarar todos los ingresos sumando el total de facturas emitidas (consultas medicas,honorarios,alquiler…..etc.….) con derecho a deducir los costos inherentes al ejercicio de su profesión. Los ingresos que reciben por sueldo solo le pueden deducir el desgravamen único (o los otros 4 desgravámenes)

12. Toda pn puede rebajar el impuesto retenido por su patrón en el año 2015 (ver comprobante arc).

13. Toda persona natural tiene derecho a pagar el ISLR en 1, 2 o 3 porciones , la 1era se vence el 31/03/2016 , la 2da hasta el 20/04/2016 y la última antes del 10/05/2016

14. una vez realizada puede pagarla de forma ELECTRONICA O MANUAL, de forma electrónica es muy fácil si tiene cuenta en estos bancos:

PAGOS DE FORMA ELECTRONICA (RECOMENDADA)
Si tiene cuenta en cualquiera de estos 6 bancos puede pagarla electrónicamente:

Banco Industrial de Venezuela
Banco de Venezuela
Banco Provincial
Banesco
Banco mercantil
Bod

Si paga de forma manual tiene que imprimir 3 planillas y presentarla en cualquiera de los bancos recaudadores,

15.  De no declarar y pagar  el ISLR , es objeto de una sanción de 150 unidades tributarias lo que equivale a 22.500,00 bs Bs. f (la multa viene por sistema) o en el peor de los casos ser objeto de fiscalización 




2.     Los jubilados y pensionados  estan obligados a declarar islr solo si sus ingresos en el año 2015 superaron las 1000 unidades tributarias (bs 150 mil anual), es importante recordar que el jubilado solo esta obligado a declarar  mas no a pagar, porque sus rentas estan exentas por lo que el sistema no le calcula impuesto siempre y cuando coloque las rentas como exentas en la conciliacion de la renta.


3.     la unidad tributaria a utilizar es 150 bs , es importante acotar , que la comision de finanzas de la asamblea nacional tiene ocho años aprobando y  publicando la unidad tributaria por debajo de la inflacion , en contravencion a lo dispuesto en el articulo 131 del cot 2014  y art 121 cot 2001,el cual establece que la unidad tributaria se calculara multiplicando la unidad tributaria del año anterior por el ipc anual, sin embargo no ha sido asi perjudicando a los asalariados los cuales ahora deben pagar mas impuesto a pesar de tener una inflacion mas alta del mundo, donde la unidad tributaria actual de 150 bs deberia de ser realmente de 386,1 bs , estas son las consecuencias:
   


4.     las personas naturales y juridicas que vendieron inmuebles tienen que declarar la venta, y pueden deducir como costos el precio de compra ajustado por inflacion , mas los gastos de mejora y manutencion.

5.     La reforma de la ley de islr en el 2014 entra en vigencia en el ejercicio 2015 , entre los cambios esta que se reformo el art 31 indicando que los ingresos regulares y accidentales son gravables en contravencion a la sentencia del tsj del 2006, adicionalmente se elimino el ajuste por inflacion a la banca , se elimino las perdida por inventario,


Abogada Maria Rosa Campos
Magister en Hacienda publica y Administracion Tributaria Internacional



17 noviembre 2015

Nueva Ley Organica de Precios Justos, Decreto 2092, gaceta nro 6202 del 08/11/2015 reimpresa por error material en aviso oficial publicado en gaceta 40787 del 12/11/2015



NOTA
Reimpresa por error material En Gaceta número 40.787 de fecha 12/11/2015 fue publicado un AVISO OFICIAL donde reforman el articulo 46 de la ley de precios justos



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Gaceta Extraordinaria Nro 6.202
Decreto Nº 2.092
Caracas, 08 de noviembre de 2015
NICOLÁS MADURO MOROS,
Presidente de la República
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DEL DECRETO CON RANGO, VALOR
 Y FUERZA DE LEY ORGÁNICA DE PRECIOS JUSTOS
El Gobierno revolucionario se encuentra impulsando la continuidad de la construcción del socialismo bolivariano del siglo XXI, como alternativa al sistema capitalista y para ello tiene como premisa fundamental asegurar la reivindicación del contenido social de la democracia, lo cual ha dado pasos decisivos con la aplicación de la política en materia de Precios Justos. Así, debe enfatizarse que es necesario hacer frente a las fluctuaciones de la economía y buscar siempre el interés de proteger y defender a los usuarios, aun cuando se han presentado ondas especulativas y explotadoras que pudieran arruinar las posibilidades adquisitivas de nuestro pueblo, y de esta manera desmejorar su calidad de vida.
Esta situación debe evitarse y es por ello que el Gobierno revolucionario, ha detectado como terminar con los abusos flagrantes e impunes del poder monopólico de muchos sectores de la economía, que han estado en el centro de un sistema perverso de acumulación del capital, y en el que sobresalen los elevados márgenes de ganancia, así como el alza constante e injustificada de los precios. De allí la necesidad de romper los eslabones de la cadena monopólica generadora de escasez artificial y los efectos perversos de un esquema mercantilista e injusto, que durante muchos años ha sido la regla de la llamada “mano invisible del mercado”.
Ahora bien, se ha dicho que así funcionó durante décadas la simbiosis entre los gobiernos irresponsables y los “empresarios” apátridas, que en medio de la cultura especulativa, fueron incapaces de abrir espacios a la producción nacional, al trabajo productivo, diversificar la economía y generar confianza en el pueblo consumidor. Sin embargo, la política de precios justos adoptada y puesta en marcho (sic) por nuestro Comandante Hugo Chávez ha funcionado, haciendo frente a las actitudes de estos agentes de la dinámica económica.
En tal sentido, se presenta incluir en la normativa de precios justos aún más fórmulas de esta nueva política regulativa de precios justos, la cual está destinada a enfrentar la especulación, como principal causa de la inflación en Venezuela y que resulta en el aumento exagerado en los precios de los productos, como se observa comparando los costos de los rubros de la cesta básica venezolana, desde su salida en el lugar de origen hasta los centros de acopio y su destino final.
En razón de lo expuesto, entre los fines del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica, se orienta el desarrollo socio productivo, la equidad y el dinamismo, para crear un sistema que garantice una estructura de costos justificable, con el fin de proteger los ingresos de las ciudadanas y ciudadanos, y muy especialmente, el salario de las trabajadoras y los trabajadores.
Es de acotar que este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica, es parte del nuevo proyecto hegemónico, que se construye en paz, pero en una sociedad que todavía lleva la pesada carga de las formas de dominación económica del pasado. Finalmente, la perspectiva está en cambiar la cultura especulativa que todavía mantiene sus vestigios en el imaginario colectivo de la formas del comercio tradicional, y garantizar alternativas de largo alcance por medio del papel asignado a la Superintendencia Nacional de Protección de los Derechos Socioeconómicos, que junto a la participación activa del pueblo, debe llevar adelante las pautas normativas, regulativas y operativas encomendadas, dentro de la ardua tarea de recuperar para los usuarios lo que por años perdieron en el comercio injusto.
Decreto Nº 2.092
Caracas, 08 de noviembre de 2015
NICOLÁS MADURO MOROS,
Presidente de la República
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo, y en el engrandecimiento del país, basado en los principios humanistas, y en condiciones morales y éticas bolivarianas, por mandato del pueblo, y en ejercicio de la atribución que me confiere el numeral 8 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de conformidad con lo establecido en la Ley que Autoriza al Presidente de la República para dictar Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley en las materias que se delegan, para reforzar la soberanía y protección del pueblo venezolano y el orden constitucional de la República, en Consejo de Ministros.
Dicto:
El siguiente,
DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY ORGÁNICA DE PRECIOS JUSTOS
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º—Objeto. Este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica, tiene por objeto establecer las normas para la determinación de precios de bienes y servicios, los márgenes de ganancia, los mecanismos de comercialización, y los controles que se deben ejercer para garantizar el acceso de las personas a bienes y servicios a precios justos, que conlleven a la satisfacción de sus necesidades en condiciones de justicia y equidad, con el fin de proteger los ingresos de las ciudadanas y ciudadanos, y muy especialmente, el salario de las trabajadoras y los trabajadores.
Artículo 2º—Sujetos de Aplicación. Son sujetos de aplicación de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica, así como de las normas y regulaciones de rango sublegal que se dictaren con base en él, las personas naturales y jurídicas de derecho público o privado, nacionales o extranjeras, que desarrollen actividades económicas en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, incluidas las que se realizan a través de medios electrónicos.
Se exceptúan aquellos sujetos que, por la naturaleza propia de la actividad que ejerzan, se rijan por normativa legal especial, así como aquellos sujetos que, de manera expresa, sean excepcionados por el Presidente o la Presidenta de la República con ocasión de planes de desarrollo regional o tratados y convenios válidamente suscritos por la República.
Artículo 3º—Fines. Este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica, tiene como finalidad:
1. Crear las bases de una política integral de precios justos de carácter ético y humanista, para establecer el valor del bien o servicio para el usuario final.
2. La consolidación del orden económico socialista, consagrado en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación.
3. Incrementar, a través del equilibrio económico, el nivel de vida del pueblo venezolano, con miras a alcanzar la mayor suma de felicidad posible.
4. Coadyuvar al desarrollo armónico, justo, equitativo y estable de la economía, mediante la determinación de precios justos de los bienes y servicios, como mecanismo de protección del salario y demás ingresos de las personas.
5. Fijar criterios justos de intercambio, para la adopción o modificación de normativas que incidan en los costos y en la determinación de porcentajes de ganancia razonables.
6. Defender, proteger y salvaguardar los derechos e intereses individuales, colectivos y difusos, en el acceso de las personas a los bienes y servicios para la satisfacción de sus necesidades.
7. Privilegiar la producción nacional de bienes y servicios.
8. Proteger al pueblo contra las prácticas de acaparamiento, especulación, boicot, usura, desinformación y cualquier otra distorsión propia del modelo capitalista, que afecte el acceso a los bienes o servicios declarados o no de la cesta básica o regulados.
9. Atacar los efectos nocivos y restrictivos derivados de las prácticas monopólicas, monopsónicas, oligopólicas y de cartelización.
10. Cualquier otro que determine el Ejecutivo Nacional.
Artículo 4º—Orden Público. Las disposiciones de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica, son de orden público y en consecuencia, irrenunciables.
Los sujetos de aplicación de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica, que desarrollen actividades económicas de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente, podrán llegar a conciliaciones o arreglos amigables, siempre y cuando no esté involucrado el interés colectivo.
Artículo 5º—Divisas. La Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos, coadyuvará con el ente competente en materia de administración de divisas en la estricta supervisión y control del correcto uso de las divisas otorgadas por alguno de los mecanismos de administración de divisas implementados por el estado, en relación con la venta, disposición y fijación de precios de los bienes y servicios que involucren moneda extranjera.
Los hechos y circunstancias de los cuales la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos tenga conocimiento con ocasión del ejercicio de sus funciones de inspección y fiscalización de conformidad con este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica, así como los documentos a los cuales tuviere acceso en virtud de ser incorporados a los expedientes que dicha Superintendencia conozca, podrán ser aprovechados por la administración cambiaria, los órganos encargados de la determinación y castigo de ilícitos del régimen cambiario, así como otras autoridades u organismos en el ejercicio de funciones de investigación, inspección o fiscalización, aun cuando la materia del proceso correspondiente no estuviere referida a las competencias otorgadas a la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos.
Artículo 6º—Coordinación. A fin de que el Ejecutivo Nacional y la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos puedan ejercer sus competencias de forma adecuada y eficiente en la determinación y el control de precios y los márgenes de ganancia, los órganos y entes de la Administración Pública con competencia en las materias relacionadas, deberán dirigir sus acciones en forma coordinada en función de la garantía a las personas del acceso a bienes y servicios y del cumplimiento de los fines de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica.
Artículo 7º—Derechos Individuales. Son derechos de las personas en relación con los bienes y servicios, declarados o no de la cesta básica o regulados, además de los establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República, los siguientes:
1. La protección de su vida, salud y seguridad en el acceso de bienes y servicios, así como a la satisfacción de las necesidades fundamentales y el acceso a los servicios básicos;
2. Que los proveedores públicos y privados oferten bienes y servicios competitivos, de óptima calidad, y a elegirlos con libertad;
3. A recibir servicios básicos de óptima calidad;
4. A la información adecuada, veraz, clara, oportuna y completa sobre los bienes y servicios ofrecidos en el mercado, así como sus precios, características, calidad y demás aspectos relevantes de los mismos, incluyendo los riesgos que pudieran derivarse de su uso o consumo.
5. A la protección contra la publicidad falsa, engañosa, o abusiva y a los métodos comerciales coercitivos o desleales;
6. A la educación en la adquisición de los bienes y servicios, orientada al fomento del consumo responsable y a la difusión adecuada sobre sus derechos;
7. A la reparación e indemnización por daños y perjuicios, por deficiencias y mala calidad de bienes y servicios;
8. Acceder a mecanismos efectivos para la tutela administrativa de sus derechos e intereses, que conduzcan a la adecuada prevención, sanción y oportuna reparación de los mismos;
9. La promoción y protección jurídica de sus derechos e intereses económicos y sociales en las transacciones realizadas, por cualquier medio o tecnología.
10. A la protección en los contratos de adhesión que sean desventajosos o lesionen sus derechos o intereses.
11. A retirar o desistir de la denuncia y la conciliación en los asuntos de su interés, siempre que no se afecten los intereses colectivos.
12. A la protección en las operaciones a crédito.
13. A la disposición y disfrute de los bienes y servicios, de forma continua, regular, eficaz, eficiente e ininterrumpida.
14. A los demás derechos que la Constitución de la República y la normativa vigente establezcan, inherentes al acceso de las personas a los bienes y servicios.
Artículo 8º—Normas sobre Garantía. Los vehículos, maquinarias, equipos o artefactos y demás bienes de naturaleza durable que posean sistemas mecánicos, eléctricos o electrónicos, susceptibles de presentar fallas o desperfectos, deberán ser obligatoriamente garantizados por el proveedor para cubrir deficiencias de la fabricación y de funcionamiento. Las leyendas “garantizado”, “garantía” o cualquier otra equivalente, sólo podrán emplearse cuando indiquen claramente en qué consiste tal garantía; así como las condiciones, forma, plazo y lugar en que el sujeto de protección pueda hacerla efectiva.
Toda garantía deberá individualizar a la persona natural o jurídica que la otorga, así como los establecimientos y condiciones en que operará.
Mediante normas técnicas, la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE) regulará lo concerniente a la garantía sobre bienes y servicios, atendiendo a las especificidades de los mismos. La Superintendencia será el órgano rector en esta materia.
TÍTULO II
DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL PARA LA DEFENSA
DE LOS DERECHOS SOCIOECONÓMICOS
CAPÍTULO I
NATURALEZA, COMPETENCIAS Y ESTRUCTURA
Artículo 9º—Superintendencia Nacional. La Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE), es un órgano desconcentrado, con capacidad de gestión, presupuestaria, administrativa y financiera. Su adscripción será determinada por el Presidente de la República, mediante Decreto.
La Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos, establecerá mediante Reglamento interno, una estructura organizativa que le permita ejercer con eficacia y eficiencia sus funciones.
Los funcionarios o funcionarias a quienes se atribuyan funciones de inspección y fiscalización deberán contar con la debida capacitación técnica para las labores que realizan. A tal efecto, los requisitos para ser nombrados en los cargos de inspector o fiscal, serán determinados en el Reglamento.